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Modificación del texto español de las Enmiendas de 2004 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 Enmendado (Capítulos II-1, III, V, VII y XII) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 ,17 y 18 de junio de 1980) adoptadas el 9 de diciembre de 2004 mediante Resolución MSC 170(79), publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" nº 34, de 8 de febrero de 2007.


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Por Notificación de la Organización Marítima Internacional (OMI) de 20 de abril de 2010, referencia MSC 79/23/Add.1/corr.1, se adopta por el Comité de Seguridad Marítima correspondiente a su 79º periodo de sesiones, la siguiente modificación al texto español (solamente):

ANEXO 3.
RESOLUCIÓN MSC.170(79) (ADOPTADA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2004).

Adopción de enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado

Regla 20. Registrador de datos de la travesía.

En el apartado 1 del nuevo párrafo 2, sustitúyase

1 de enero de 2009 a más tardar

por

1 de julio de 2009 a más tardar,

y en el apartado 2 de ese mismo párrafo, sustitúyase

1 de enero de 2010 a más tardar

por

1 de julio de 2010 a más tardar.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de junio de 2010.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Antonio Cosano Pérez.



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