Orden de 4 de junio de 1987 sobre desarrollo del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal. | |
Para el adecuado cumplimiento del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal, resulta necesario desarrollar las normas procedimentales, así como el contenido de los informes preceptivos.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto mencionado, he tenido a bien disponer:
Los informes tecnico-docente, tecnico-arquitectonico y de planificación que se mencionan en el articulo 2, apartado 2, del Real Decreto 605/1987, serán evacuados, utilizando los modelos que se adjuntan como anexos a la presente orden, por el servicio de inspección técnica de educación, la unidad técnica de construcciones y equipamiento y la secretaria general de la respectiva dirección provincial de educación y ciencia en el plazo máximo de un mes.
A la vista de los tres informes anteriores y de cuantos otros considere conveniente recabar, salvo que se de alguno de los supuestos previstos en el articulo 3 del Real Decreto 605/1987, el director provincial de educación y ciencia resolverá sobre la concesión o no de la autorización solicitada.
En el caso de que concurra alguno de los supuestos del articulo 3 del Real Decreto 605/1987, el expediente, junto con los informes y el proyecto de resolución deberá ser remitido a la junta de construcciones, instalaciones y equipo escolar, comunicándolo expresamente al ayuntamiento a los efectos de la suspensión del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo tercero del apartado 5 de dicho artículo.
Si en el plazo señalado al efecto, la junta de construcciones, instalaciones y equipo escolar, previos los dictámenes que considere oportunos en razón de la materia, no formulase objeción alguna, el director provincial podrá proceder a la resolución del expediente.
A efectos del computo de los plazos previstos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 605/1987, se considerara fecha inicial de los mismos la que figure como entrada en los respectivos registros.
Las resoluciones denegatorias de las autorizaciones solicitadas serán siempre motivadas y recurribles en alzada ante el titular del departamento en los términos y plazos de la ley de procedimiento administrativo.
La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de junio de 1987.
Maravall herrero
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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