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Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga.


Sumario:

El puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, es un puerto de interés general del Estado según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 11 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años.

La zona de servicio del puerto delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios, que afecta a los términos municipales de Las Palmas, Telde, Agüimes y Santa Lucía de Tirajana, aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria con sus accesos.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta una ampliación con respecto de la actual, ya que a través del plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen determinados terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario. No obstante, al mismo tiempo se excluyen de la zona de servicio determinado terreno que no resulta ya necesario para el desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente para incorporar las zonas necesarias para el fondeo de los buques y para que se puedan realizar las maniobras y operaciones de remolque desde fuera del dique, de acuerdo con las modificaciones que se hacen en la superficie terrestre de la zona de servicio.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.

La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano de ordenación número 1, se estructura en función de una serie de áreas a las que se asignan los correspondientes usos, según consta en el plano de ordenación número 2. La descripción de la zona de servicio es la siguiente:

La zona de servicio arranca por el norte incluyendo los nuevos terrenos de Roque Ceniciento, situados en La Isleta, al norte de la península del Nido y, al oeste de aquélla, se incluye una pequeña franja de superficie junto al polígono industrial de El Cebadal bordeando las dos rotondas existentes.

Desde la rotonda de acceso a la península del Nido la delimitación continúa por el borde que supone el talud natural del Paseo Hermanos Reina Lorenzo, al noroeste, el vial I y el borde exterior de la autovía Marítima en el tramo que discurre, desde la plaza Belén María de acceso al puerto a la altura del Muelle Grande, hasta el acceso al puerto por el Muelle de Santa Catalina. La zona de servicio en este tramo está definida por la propia valla de cerramiento del puerto. A partir de aquí, en dirección sur, el límite exterior de la zona de servicio bordea el intercambiador modal de Santa Catalina que queda dentro de la zona de servicio, continuando por el borde exterior del tramo V de la autovía Marítima hasta el borde norte del antiguo muelle de Aviación.

En este punto, la zona de servicio se interrumpe para continuar en el límite sur de la Base Naval que, por lo tanto, queda excluida. Desde aquí hasta la desembocadura del barranco de Güiniguada, el límite de la zona de servicio coincide con la delimitación vigente con anterioridad. Desde la desembocadura del barranco de Güiniguada, la delimitación de la zona de servicio continúa hacia el sur, siguiendo el borde exterior de la Autovía Marítima hasta el Castillo de San Cristóbal, punto en el cual acomete el borde del mar perpendicularmente, excluyendo las edificaciones allí situadas.

El muelle de Salinetas no sufre modificaciones respecto de su delimitación anterior.

Se incorpora a la zona de servicio el nuevo puerto industrial de Arinaga, actualmente en construcción, y los terrenos anexos que a continuación se describen: Al norte del muelle de Arinaga, la zona de servicio se inicia en la intersección del borde sur de la carretera GC-96054, que une la Autopista GC-1 con la Bahía de Arinaga, con la costa. La zona de servicio se extiende paralelamente a la mencionada GC-96054 hasta el cruce en la segunda rotonda, a contar partiendo desde la costa. En este cruce, el límite de la zona de servicio continúa hacia el sur a lo largo de la vía existente. Al final de esta vía, el límite de la zona de servicio vuelve a dirigirse hacia la costa por el vial existente para desviarse posteriormente 90° hacia el sur hasta encontrarse con el límite de los municipios de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes para continuar hacia el interior (tierra) hasta el límite interior del plan parcial de bahía de Formas. La zona de servicio bordea el límite del Plan Parcial de Bahía de Formas hacia el Sur, incluyéndolo en la misma, formando una línea recta que corta, en el punto con coordenadas (458539,71; 3080011,44) definido en el Plano de Ordenación número 6 como punto 9, con la línea de dirección Este-Sureste que pasa por el punto costero (punto 10) de la propia Bahía de Formas situado a 655 m. al sur del lado sur del arranque del muelle de Arinaga definido en el Plano de Ordenación número 6 por las coordenadas (458950,76; 3079888,95).

Con esta línea imaginaria y la línea de costa se cierra la poligonal que engloba la zona de servicio propuesta en el puerto industrial de Arinaga.

Tercero.

La zona de servicio del puerto se estructura en las siguientes áreas, según consta en el plano de ordenación número 2:

Cuarto.

Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, según se refleja en el plano de ordenación número 4 del plan de utilización de los espacios portuarios, los siguientes terrenos:

Quinto.

Se excluye de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto por no ser necesarios para la actividad portuaria, y se desafectan del dominio público portuario estatal, los terrenos actualmente ocupados por la fábrica de hielo FHARPES, de 3.055 m² de superficie.

Sexto.

La superficie de agua incluida en la zona de servicio (plano de ordenación número 3) queda delimitada de la siguiente forma:

  1. Zona I, o interior de las aguas portuarias:

  2. Zona II, o exterior de las aguas portuarias:

En Arinaga, se define como zona II la lámina de agua comprendida entre una línea paralela a 200 metros del límite exterior del muelle Este cuyo proyecto se está ejecutando, las perpendiculares a esta línea trazada por los límite sur y norte del deslinde del dominio público marítimo-terrestre incluido en la zona de servicio terrestre y la línea sinuosa de la costa, exceptuando la zona I de aguas anteriormente definida.

Madrid, 1 de agosto de 2001.

 

Álvarez-Cascos Fernández.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras, e Ilmos. Sres. Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de las Palmas.



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