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Orden de 1 de diciembre de 1999 por la que se dispone la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Paz de Pozo Cañada (Albacete), Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo (Ciudad Real).


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Sumario:

El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, dispone que en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.

Al haberse creado los nuevos municipios de Pozo Cañada (Albacete), Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo (Ciudad Real), mediante los siguientes Decretos:

La presente Orden dispone la constitución y entrada en funcionamiento de los Juzgados de Paz de Pozo Cañada (Albacete), Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo (Ciudad Real).

Artículo Único.

Los Juzgados de Paz de los nuevos municipios de Pozo Cañada (Albacete), Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo (Ciudad Real), con sede y jurisdicción en los términos municipales correspondientes entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de 1999.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.

 

Mariscal de Gante y Mirón.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.



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