Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se adaptan por tercera vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. | |
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998 y de 26 de abril de 1999 modificaron por primera y por segunda vez, respectivamente, los anexos de este Real Decreto.
Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE, mediante la vigésima cuarta Directiva 2000/6/CE de la Comisión, de 29 de febrero de 2000, y la vigésima quinta Directiva 2000/11/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2000.
Por la presente disposición se transponen estas directivas a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose por tercera vez los anexos del citado Real Decreto.
En su virtud, dispongo:
Los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:
En el anexo II:
El número 417 se sustituirá por el siguiente:
417.
El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de:
Los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.
Los animales de las especies ovina y caprina de más de doce meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo e ingredientes derivados.
El bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados.
No obstante, pueden utilizarse derivados de sebo siempre y cuando se hayan aplicado los métodos siguientes, que el fabricante debe certificar estrictamente:
Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200° C a la presión correspondiente apropiada durante veinte minutos (glicerol, ácidos grasos y sus ésteres grasos).
Saponificación con NaOH 12M (glicerina y jabón):
Proceso discontinuo, a 950° C durante tres horas, o
Proceso continuo, a 140° C, 2 bar (2.000 hPa), durante ocho minutos con condiciones equivalentes.
Los números de orden que a continuación se relacionan quedarán modificados como sigue:
362. Etil-3' -tetrahidro-5' , 6' , 7' ,8' -tetrametil-5' , 5' ,8' ,8' -acetonaftona-2' o tetrametil-1, 1, 4, 4-etil-6-acetil-7-tetrahidro naftaleno-1, 2, 3, 4.
365. Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp, y sus preparados.
372. 3-óxido de 6-(piperidinil)-2, 4-pirimidina diamina (minoxidil) y sus sales.
374. Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y las lacas, pigmentos o sales de circonio de los colorantes incluidos en la primera parte del anexo IV con el número de referencia 3.
377. 3, 4', 5-Tribromosalicilanilida.
378. Phytolacca spp, y sus preparados.
389.
-hidroxi-11 pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres.
396. Tetrahidrozolina y sus sales.
En la primera parte del anexo III:
El número de orden 1 quedará modificado como se indica en el cuadro siguiente:
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a |
b |
c |
d |
e |
f |
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1a |
Ácido bórico, |
a) Talco. |
a) 5 por 100 |
a) 1. No utilizar |
a) 1. No utilizar |
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1b |
Tetraboratos. |
a) Productos para el baño. |
a) 18 por 100 (expresado en ácido bórico,
masa/masa). |
a) No utilizar en productos para niños menores |
a) No utilizar para el baño de niños menores de
tres años. |
El número de orden 14 quedará modificado de la manera siguiente:
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a |
b |
c |
d |
e |
f |
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14 |
Hidroquinona. |
a) Colorante de |
0,3 por 100 |
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a) |
Se añade el número de orden 65 de conformidad con el cuadro siguiente:
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a |
b |
c |
d |
e |
f |
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65 |
Cloruro, |
b) Productos |
a) 3 por 100 |
a) En el producto |
a) Evitar el |
En el anexo VI:
En la primera parte se añadirán los números de orden siguientes:
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a |
b |
c |
d |
e |
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55 |
Bencilhemiformal. |
0,15 por 100 |
Solamente en los |
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Se eliminan de la segunda parte los números de orden 21 y 29.
En el anexo VII:
Se añadirán en la primera parte los números de orden siguientes:
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a |
b |
c |
d |
e |
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21 |
4-dimetil-amino-benzoato de etil-2-hexilo (octil dimetil PABA). |
8 por 100 |
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22 |
Ácido
2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico |
5 por 100 |
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23 |
2,2'-metilen-bis-6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(tetrametil-butil)- |
10 por 100 |
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24 |
Sal monosódica del ácido
2-2'-bis-(1,4-fenilen)1H |
10 por 100 |
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25 |
(1,3,5)-triazina-2,4-bís{[4-(2etíl-hexíloxí)-2hydroxi]-fenilo} |
10 por 100 |
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Se eliminarán de la segunda parte los números de orden 5, 17 y 29.
No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 1 de enero de 2001 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en los puntos 1 a), 2, 3 y 4 del apartado primero de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de agosto de 2000.
Villalobos Talero.
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