Base de Datos de Legislación

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se adaptan por tercera vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998 y de 26 de abril de 1999 modificaron por primera y por segunda vez, respectivamente, los anexos de este Real Decreto.

Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE, mediante la vigésima cuarta Directiva 2000/6/CE de la Comisión, de 29 de febrero de 2000, y la vigésima quinta Directiva 2000/11/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2000.

Por la presente disposición se transponen estas directivas a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose por tercera vez los anexos del citado Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:

  1. En el anexo II:

    1. El número 417 se sustituirá por el siguiente:

    2. 417.

      1. El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de:

        • Los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.

        • Los animales de las especies ovina y caprina de más de doce meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo e ingredientes derivados.

      2. El bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados.

      No obstante, pueden utilizarse derivados de sebo siempre y cuando se hayan aplicado los métodos siguientes, que el fabricante debe certificar estrictamente:

      • Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200° C a la presión correspondiente apropiada durante veinte minutos (glicerol, ácidos grasos y sus ésteres grasos).

      • Saponificación con NaOH 12M (glicerina y jabón):

        • Proceso discontinuo, a 950° C durante tres horas, o

        • Proceso continuo, a 140° C, 2 bar (2.000 hPa), durante ocho minutos con condiciones equivalentes.

    3. Los números de orden que a continuación se relacionan quedarán modificados como sigue:

    4. 362. Etil-3' -tetrahidro-5' , 6' , 7' ,8' -tetrametil-5' , 5' ,8' ,8' -acetonaftona-2' o tetrametil-1, 1, 4, 4-etil-6-acetil-7-tetrahidro naftaleno-1, 2, 3, 4.

      365. Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp, y sus preparados.

      372. 3-óxido de 6-(piperidinil)-2, 4-pirimidina diamina (minoxidil) y sus sales.

      374. Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y las lacas, pigmentos o sales de circonio de los colorantes incluidos en la primera parte del anexo IV con el número de referencia 3.

      377. 3, 4', 5-Tribromosalicilanilida.

      378. Phytolacca spp, y sus preparados.

      389. -hidroxi-11 pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres.

      396. Tetrahidrozolina y sus sales.

  2. En la primera parte del anexo III:

    1. El número de orden 1 quedará modificado como se indica en el cuadro siguiente:

    2. a

      b

      c

      d

      e

      f

      1a

      Ácido bórico,
      boratos y
      tetraboratos.

      a) Talco.
















      b) Productos
      para la higiene
      bucal.

      c) Otros
      productos a
      excepción de
      los productos
      para el baño
      y para la
      ondulación
      del cabello.

      a) 5 por 100
      (expresado en
      ácido bórico,
      masa/masa).













      b) 0,1 por 100
      (expresado en
      ácido bórico,
      masa/masa).

      c) 3 por 100
      (expresado en
      ácido bórico,
      masa/masa).

      a) 1. No utilizar
      en productos
      para niños
      menores de
      tres años.
      2. No utilizar en
      pieles excoriadas
      o irritadas si la
      concentración
      de borato soluble libre
      es superior
      al 1,5 por 100
      (expresado en
      ácido bórico,
      masa/masa).
      b) 1. No utilizar
      en productos
      para niños
      menores de
      tres años.
      c) 1. No utilizar
      en productos para
      niños menores
      de tres años
      2. No utilizar en
      pieles excoriadas
      o irritadas si la
      concentración
      de borato
      soluble
      libre es superior
      al 1,5 por 100
      (expresado en
      ácido bórico,
      masa/masa).

      a) 1. No utilizar
      en niños menores
      de tres años.


      2. No utilizar en
      pieles excoriadas o
      irritadas.








      b) 1. No tragar.
      2. No utilizar en
      niños menores
      de tres años.

      c) 1. No utilizar
      en niños menores
      de tres años.

      2. No utilizar en
      pieles excoriadas
      o irritadas.

      1b

      Tetraboratos.

      a) Productos para el baño.


      b) Productos para la
      ondulación del cabello,

      a) 18 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa).
      b) 8 por 100 (expresado en ácido bórico,
      masa/masa).

      a) No utilizar en productos para niños menores
      de tres años.

      a) No utilizar para el baño de niños menores de tres años.
      b) Aclarar abundante-
      mente

    3. El número de orden 14 quedará modificado de la manera siguiente:

    4. a

      b

      c

      d

      e

      f

      14

      Hidroquinona.

      a) Colorante de
      oxidación para el
      cabello.
      1. Uso personal.





      2. Uso profesional.

      0,3 por 100

       

      a)


      1. No emplear para teñir
      cejas y pestañas.
      En caso de contacto con
      los ojos, lávenlos inmediata y
      abundantemente con agua.
      Contiene hidroquinona.
      2. Reservado a profesionales.
      Contiene hidroquinona.
      En caso de contacto con
      los ojos, lávenlos inmediata y
      abundantemente con agua.

    5. Se añade el número de orden 65 de conformidad con el cuadro siguiente:

    6. a

      b

      c

      d

      e

      f

      65

      Cloruro,
      bromuro y
      sacarinato de
      benzalconio.

      b) Productos
      para el cabello
      que se eliminan
      por aclarado.











      c) Otros productos.

      a) 3 por 100
      (expresado
      en cloruro de
      benzalconio).











      b) 0,1 por 100
      (expresado
      en cloruro de
      benzalconio).

      a) En el producto
      acabado, las
      concentraciones
      de cloruro, bromuro
      y sacarinato de
      benzalconio cuya
      cadena de alquilos
      sea igual o inferior
      a C14 no deberán
      ser superiores al
      0,1 por 100
      (expresado en
      cloruro de
      benzalconio).

      a) Evitar el
      contacto
      con los ojos.











      b) Evitar el
      contacto con
      los ojos.

  3. En el anexo VI:

    1. En la primera parte se añadirán los números de orden siguientes:

    2. a

      b

      c

      d

      e

      55


      56

      Bencilhemiformal.


      Carbamato de
      3-yodo-2-propinil-butilo.

      0,15 por 100


      0,05 por 100

      Solamente en los
      productos que se
      eliminan por aclarado.
      1. No utilizar en los
      productos de higiene
      bucal y los productos para
      los labios.
      2. Si la concentración en
      los productos destinados
      a permanecer sobre la
      piel es superior a 0,02 por
      100 añadir la frase:
      «contiene yodo».








      «contiene yodo».

    3. Se eliminan de la segunda parte los números de orden 21 y 29.

  4. En el anexo VII:

    1. Se añadirán en la primera parte los números de orden siguientes:

    2. a

      b

      c

      d

      e

      21

      4-dimetil-amino-benzoato de etil-2-hexilo (octil dimetil PABA).

      8 por 100

       

       

      22 

      Ácido 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico
      (benzofenona-5) y su sal de sodio.

      5 por 100
      (expresado en ácido)

        

       

      23 

      2,2'-metilen-bis-6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(tetrametil-butil)-
      1,1,3,3-fenol.

      10 por 100

        

       

      24 

      Sal monosódica del ácido 2-2'-bis-(1,4-fenilen)1H
      -benzimidazol-4,6-disulfónico.

      10 por 100
      (expresado en ácido)

        

        

      25 

      (1,3,5)-triazina-2,4-bís{[4-(2etíl-hexíloxí)-2hydroxi]-fenilo}
      -6-(4-metoxifenilo).

      10 por 100



    3. Se eliminarán de la segunda parte los números de orden 5, 17 y 29.

Segundo.

No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 1 de enero de 2001 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en los puntos 1 a), 2, 3 y 4 del apartado primero de esta Orden.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2000.

 

Villalobos Talero.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.