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Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de La Palma.


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Sumario:

El aeropuerto de La Palma, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20 de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) 4-C; asimismo, está clasificado como aeropuerto de tercera categoría por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y como aeródromo de letra de clave B por el Decreto 463/1974, de 7 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de La Palma.

El aeropuerto de La Palma ha experimentado un incremento de tráfico desde principios de los años noventa, con una tasa media de crecimiento anual del 4,5 %, alcanzando en 1997 prácticamente 700.000 pasajeros.

A diferencia de otros aeropuertos españoles, en el aeropuerto de La Palma se debe añadir a la problemática derivada del ajuste capacidad/demanda el hecho de un entorno orográfico muy complejo que motiva la aparición de afecciones diversas en aquellas infraestructuras y servicios que de otra forma mantendrían su validez por un período temporal mucho mayor. Por tanto, cualquier desarrollo futuro pasa por una propuesta de solución que sea geométrica y ambientalmente compatible con el entorno.

El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista (01-19) de 2.200 x 45 metros, con una capacidad máxima admisible de 10 operaciones a la hora. Dicho valor de capacidad es suficiente para absorber la demanda prevista hasta aproximadamente el año 2007-2010. No obstante, el análisis realizado en el Plan Director muestra que existen, en primer término, carencias a nivel del Edificio Terminal de Pasajeros y de zona de aparcamiento de vehículos, que se revelan a muy corto plazo, siendo necesaria una actuación a este respecto en los próximos años. Inmediatamente después, se pone de manifiesto la segunda problemática importante en el aeropuerto, y es la carencia de puestos de estacionamiento en la plataforma de aeronaves.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la isla y del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto y dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y el transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de La Palma y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de La Palma que constituye el objeto de esta Orden delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta, por lo menos, el año 2015. Las principales actuaciones consisten en el desarrollo de un nuevo edificio terminal, más hacia el este que el actual, integrándolo en un solo edificio con la Torre de Control y el Bloque Técnico; la ampliación por el este y por el norte de la plataforma de estacionamiento de aeronaves; la construcción de un aparcamiento público elevado y diferentes actuaciones de reacondicionamiento y reubicación de las instalaciones y equipos afectados por las ampliaciones.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de La Palma, en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 105,51 hectáreas, de las cuales alrededor de 87,38 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves y 18,13 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.5 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se distribuyen por una porte en la zona oeste (plataforma zona oeste y urbanización aneja), con una extensión de 5,8 hectáreas, y por otra, en dos franjas de extensiones 5,4 y 2,4 hectáreas, para incrementar las medidas de seguridad en la franja oeste de la pista de vuelo. Por último, se incluyen en la zona de servicio los terrenos al sur de la pista de vuelos, próximos a la cabecera 01, con una extensión de 0,8 hectáreas. Estas necesidades de terreno, que ocupan un total de 14,4 hectáreas, se representan gráficamente en el plano número 4.4 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio se estructura en dos grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.3 del Plan Director, son las siguientes: 1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves; 2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias, con sus correspondientes zonas funcionales.

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones auxiliares y las instalaciones de ayudas a la navegación aérea. Comprende una superficie estimada de 87,38 hectáreas, y se representa en el plano número 4.3 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 01-19, calles de rodaje y franja de seguridad.

1.2 Plataforma de estacionamiento comercial: Comprende la zona para el estacionamiento de aeronaves comerciales anexa al Edificio Terminal actualmente existente, más las ampliaciones previstas y sus calles de acceso.

1.3 Plataforma de estacionamiento de aeronaves zona oeste: Se define para dar servicio a las nuevas Áreas de Carga, de Aviación General e Industrial, y se ubica en la zona oeste del aeropuerto a la altura de la cabecera 01.

1.4 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.5 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como todas las necesarias para el correcto y eficiente funcionamiento de la operación de las aeronaves.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 18,13 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2.

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Su superficie total es de 10,20 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 2,16 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. La superficie destinada a esta zona se encuentra integrada en la correspondiente a la de la zona de carga.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 3,07 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 0,10 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 2,60 hectáreas.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del Aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 3 de agosto de 2001.

 

Álvarez Cascos-Fernández.

ANEXO.

Coordenadas UTM de la zona de servicio
Aeropuerto de La Palma
1X230444
Y3170921
2X230444
Y3170931
3X230709
Y3170931
4X230713
Y3169786
5X230716
Y3169763
6X230738
Y3169735
7X230762
Y3169729
8X230772
Y3169703
9X230897
Y3169589
10X230914
Y3169566
11X230931
Y3169511
12X230929
Y3169301
13X230945
Y3169278
14X230939
Y3169233
15X231011
Y3169233
16X231011
Y3169204
17X231054
Y3169204
18X231054
Y3169163
19X231080
Y3169138
20X231060
Y3169113
21X231030
Y3169134
22X230989
Y3169134
23X230989
Y3169007
24X230927
Y3169007
25X230927
Y3168840
26X230921
Y3168820
27X230903
Y3168808
28X230722
Y3168555
29X230669
Y3168512
30X230608
Y3168488
31X230606
Y3168313
32X230552
Y3168314
33X230553
Y3168489
34X230310
Y3168490
35X230311
Y3168779
36X230362
Y3168790
37X230363
Y3168967
38X230339
Y3168967
39X230176
Y3168904
40X230149
Y3168903
41X230132
Y3168916
42X230119
Y3168893
43X230084
Y3168910
44X230051
Y3168946
45X230033
Y3169011
46X230143
Y3169033
47X230154
Y3169024
48X230329
Y3169089
49X230369
Y3169078
50X230370
Y3169102
51X230399
Y3169149
52X230395
Y3169171
53X230394
Y3169189
54X230313
Y3169168
55X230261
Y3169165
56X230253
Y3169197
57X230241
Y3169220
58X230323
Y3169234
59X230332
Y3169240
60X230380
Y3169244
61X230371
Y3169277
62X230386
Y3169314
63X230393
Y3169319
64X230364
Y3169384
65X230385
Y3169396
66X230391
Y3170337
67X230441
Y3170336

Notas:
Incluida corrección de errores de Orden FOM/3129/2002, de 28 de octubre, por la que se corrigen errores en la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de La Palma.


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