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Orden de 4 de marzo de 1988 por la que se crea la Oficina Española de Turismo en Miami y se suprimen las de Houston y San Agustín de la Florida (Estados Unidos de América).


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Sumario:

Las oficinas españolas de turismo en el extranjero, principal instrumento de promoción turística de España en los países en que están situadas, deben acomodar periódicamente su establecimiento a las mutaciones de los mercados turísticos, al objeto de optimizar la rentabilidad de las mismas y alcanzar la mayor eficacia posible mediante la más adecuada redistribución de los recursos existentes.

El dinamismo y la mutabilidad de los centros emisores de turismo en los Estados Unidos aconseja realizar adaptaciones mediante la creación de una oficina en Miami, punto de convergencia de la demanda turística, de la distribución de información y del control de comercialización turística de una amplia zona del término norteamericano con un gran potencial turístico hacia nuestro país, y la supresión de las oficinas existentes en Houston y San Agustín de la Florida, que en el momento actual ofrecen escasa operatividad turística, debido, junto a causas económicas, a la inexistencia de vuelos directos a España y a la falta de determinados servicios turísticos que han de ser atendidos por tour-operadores con sede en Miami.

En razón a las circunstancias expuestas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la administración del Estado en el exterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de diciembre de 1987, acordó autorizar al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones la creación de la oficina española de turismo en Miami y la supresión de las existentes en San Agustín de la Florida y Houston.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.

1. Se crea la oficina española de turismo en Miami (Estados Unidos), dependiente a efectos de coordinación del jefe de la misión diplomática permanente de España.

2. Los gastos que origine la apertura e instalación de la misma se cubrirán con cargo a los créditos existentes para el resto de las oficinas españolas de turismo en el extranjero.

Segundo.

Se suprimen las oficinas españolas de turismo existentes en San Agustín de la Florida y Houston (Estados Unidos).

Tercero.

Se faculta a la Secretaría general de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para la aplicación y desarrollo de lo que en esta orden se establece y determinar las fechas en que debe procederse a la apertura y cierre de las oficinas afectadas.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 45 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1988, la denominación y características de los puestos de trabajo de la oficina española de turismo en Miami serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Quinto.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Madrid, 4 de marzo de 1988.

 

Caballero Álvarez.

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.



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