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Orden de 4 de junio de 1982 por la que se aprueba el Reglamento de la Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge.


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Sumario:

Visto el proyecto de nuevo Reglamento de la Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge, presentado por dicha Corporación para su aprobación por el Departamento.

Este Ministerio, oído el parecer del Instituto de España, ha resuelto aprobar el citado Reglamento, que se inserta a continuación.

Madrid, 4 de junio de 1982.

 

Mayor Zaragoza.

REGLAMENTO DE LA REAL ACADEMIA CATALANA DE BELLAS ARTES DE SAN JORGE

Artículo 1.

La Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge es una Corporación oficial de carácter consultivo que, bajo el alto patronazgo de su Majestad el Rey, tiene por misión realizar trabajos de investigación y promocionar la vida artística en el Principado de Cataluña.

Artículo 2.

En cumplimiento de su misión, serán actividades propias de la Academia:

  1. Practicar y fomentar la investigación sobre las Bellas Artes en Cataluña.

  2. Publicar trabajos que contribuyan al estudio y divulgación de las Artes en el Principado de Cataluña.

  3. Velar por el patrimonio artístico en todo cuanto alcancen sus posibilidades y en la forma adecuada a cada caso.

  4. Organizar cursos y conferencias.

  5. Colaborar en el estricto cumplimiento de la vigente legislación en materia de defensa, conservación y restauración de monumentos artísticos del Principado.

  6. Mantener relaciones de tipo consultivo con los Organismos estatales, de asesoramiento con las Corporaciones oficiales de carácter artístico y, especialmente, de comunicación e intercambio con las Academias afines.

Organización de la Academia

Artículo 3.

Deberán integrar la Academia 36 académicos de número que residan en Cataluña, elegidos por sus méritos entre artistas, investigadores y protectores de las Bellas Artes.

Artículo 4.

La Academia se regirá, por una Junta de gobierno, constituida por un Presidente, un Secretario general, un Tesorero, un Bibliotecario y un Conservador del Museo. Todos estos cargos se renovaran cada tres años por mitad, y sus titulares podrán ser reelegidos.

Artículo 5.

El Presidente será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia entre los académicos de número, a propuesta de la Academia. Dicha propuesta se elaborará en Junta general, requiriéndose la mayoría de votos de los académicos de número que compongan la Corporación.

Artículo 6.

Los otros cargos serán nombrados por la Academia por mayoría de votos entre los académicos de número que la compongan. De la provisión de estos cargos se dará cuenta a la superioridad

Artículo 7.

La Academia estará. integrada por cinco Secciones: Pintura, Escultura, Arquitectura, Música y Artes Suntuarias. Cada Sección atenderá los asuntos propios de su especialidad, informará sobre cuantas consultas se le formulen y coadyuvará a los fines de la Academia en los trabajos de su competencia.

La Junta de gobierno procurará que las cinco Secciones de la Academia posean un número flexiblemente paritario de miembros, intentando conjugar las posibilidades humanas con la debida organicidad de la Corporación.

Artículo 8.

Cada una de las Secciones deberá tener técnicos o artistas, investigadores y, al menos, un protector.

Artículo 9.

Los académicos se adscribirán a una de las Secciones, cada una de las cuales deberá constar de un mínimo de cuatro artistas o técnicos, quedando inscritos los demás explícitamente en las modalidades de investigador y protector.

Artículo 10.

Presidirá cada Sección el académico numerario más antiguo de la misma, actuando de Secretario el que la Sección designe entre sus componentes.

Artículo 11.

Siempre que sea asunto de competencia de dos o más secciones, se nombrará una Comisión mixta con igual número de académicos por cada una de ellas y por ellas elegidos. Lo acordado por tales Comisiones será, sometido al pleno de la Academia.

Artículo 12.

La Academia podrá nombrar también Comisiones especiales para los asuntos y trabajos que se les confieran, constituidas con el número de académicos que en cada caso acuerde el pleno. Estas Comisiones serán presididas por el académico de número de más edad que forme parte de ellas.

Oficios de la Academia

Artículo 13.

Corresponde al Presidente:

En ausencia o enfermedad del Presidente hará sus veces el académico de número más antiguo entre los que forman la Junta de gobierno.

Artículo 14.

El Secretario general lo será de la Academia y de la Junta de gobierno.

Le compete por ello:

En ausencias y enfermedades del académico Secretario general hará sus veces el académico de número que acuerde la corporación o designe el Presidente, hasta que resuelva el pleno.

Artículo 15.

Las obligaciones del Tesorero serán:

Artículo 16.

Corresponde al Bibliotecario:

Artículo 17.

Corresponde al Conservador del Museo ordenar custodiar y catalogar las colecciones de la Academia, así como acusar recibo de las obras que se reciban y proponer las restauraciones de las obras que lo precisen.

Artículo 18.

Todos los académicos de número disfrutarán de iguales consideraciones y prerrogativas, sin más distinción de categoría entre sí que la antigüedad, que, para los ingresados en una misma fecha, deberá siempre decidirse a favor del de más edad.

Artículo 19.

Los académicos contraen la obligación de desempeñar los cargos y realizar los trabajos o comisiones que les sean confiados por la Academia.

Contraen asimismo la obligación de asistir a los actos que la Academia celebre, especialmente las sesiones ordinarias.

El reiterado incumplimiento de las citadas obligaciones será causa suficiente para que la Academia declare la plaza vacante, pasando el académico afectado a la categoría de superior numerario.

Artículo 20.

La Academia podrá designar académicos correspondientes, a quienes por algún concepto lo merezcan, dentro de los fines propios de la corporación

Podrá igualmente designar académicos honorarios a personalidades destacadas en el campo de las Bellas Artes que merezcan una consideración especial a la Academia.

Se establece la categoría de académico supernumerario integrada por aquellos académicos de número que en el período de un curso académico dejen de asistir a las sesiones sin justificación. Se entenderá que causaran baja voluntaria. Su vacante deberá, ser proveída de inmediato reglamentariamente.

Artículo 21.

En casos especiales, y por razones que así lo aconsejen la Academia podrá nombrar académicos de mérito.

Artículo 22.

La Academia podrá nombrar miembros protectores. Para ser miembro protector serán necesarias las siguientes condiciones:

  1. Haber demostrado una regularidad en la protección de las artes antes de ingresar en la Academia.

  2. Estar dispuesto a ejercerla en el seno de la corporación según la medida de sus disponibilidades.

  3. Presentar a la Junta de gobierno al principio de cada curso el plan concreto de protección, sin necesidad de precisar el montante económico, pero sí el área explícita de su aplicación.

Artículo 23.

Los académicos correspondientes contraerán la obligación de cumplir en el lugar de su residencia las comisiones que les sean confiadas.

Artículo 24.

En los actos públicos que celebra la Academia, los académicos honorarios y los correspondientes tendrán derecho a figurar entre los de número.

Unos y otros tendrán también derecho de asistencia a los plenos ordinarios, en los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 25.

Los académicos de número usarán como distintivo en los actos académicos oficiales una medalla con el emblema de las Artes, pendiente de un cordón tejido en seda verde y oro; y los académicos honorarios y correspondientes, un distintivo. Los académicos de número tienen además derecho al uso de uniforme que previene la Real Orden de 21 de noviembre de 1929.

Artículo 26.

Las medallas de los académicos de número son propiedad de la Academia. y, por tanto, deberán ser guardadas adecuadamente en ella. La Secretaria llevará un libro especial en el que firmarán los académicos cuando reciban la medalla, y en el cual el Secretario anotarán la devolución cuando se efectúe.

Artículo 27.

Lo mismo a los académicos de número que a los honorarios y correspondientes se les proveerá de un diploma, firmado por el Presidente y el Secretario, en el que constará la fecha de su nombramiento. A los primeros, dicho diploma les será entregado en el acto de la toma de posesión en sesión pública.

A todo académico se le extenderá además un carne de identidad acreditativo de su condición, que le será entregado a su requerimiento.

Artículo 28.

Para el debido desempeño de los diferentes oficios de la Academia y el servicio de todas sus dependencias, podrá designar el personal necesario de libre nombramiento de la Junta de gobierno.

Designación de académicos

Artículo 29.

Para la elección de académicos de número se hace precisa la presentación a la Academia de una propuesta firmada por tres académicos de número en que se justifique que el interesado reúne los requisitos para el cargo, expresando con claridad los méritos y circunstancias en que se basa la propuesta. Todas las propuestas presentadas serán leídas en los tres plenos ordinarios consecutivos que se celebren después del de su presentación, pasando, después de su tercera lectura, a informe de la Sección de la Academia a que corresponda la vacante que se trata de cubrir con ellas. De tales informes se dará cuenta precisamente en el pleno inmediato, quedando dichas propuestas, a partir de este pleno, sobre la mesa hasta la reunión de aquel en que, por mayoría de académicos de número asistentes, se acuerde su votación en el pleno siguiente.

Artículo 30.

Reunida la Academia para proceder a la elección de académico se leerán la propuesta o propuestas y se procederá, sin discutirlas, a votación, que será secreta. En esta primera votación se computarán como votos favorables a cada propuesta los de los tres firmantes de la misma, asistan o no al pleno en que tenga lugar la votación; si se hallaren presentes, dichos proponentes se abstendrán de participar en la votación de la propuesta por ellos firmada, por computarse ya sus firmas al pie de la misma como votos favorables.

Si ninguna de las propuestas sometidas a votación alcanzare mayoría absoluta de votos entre los académicos de número en el ejercicio o se produjera empate, se procederá. nuevamente a votar las dos propuestas que más votos hayan alcanzado y si tampoco en este caso se produjere dicha mayoría, se dejara la resolución para el pleno ordinario siguiente. Reunido éste, se procederá, a tercera y última votación, pero sólo de las dos propuestas que hubieran alcanzado mayor número de votos o hubieran empatado, siendo proclamado académico el que alcanzare mayoría absoluta entre los académicos de número en ejercicio, y si ninguna de los dos propuestas la obtuviera en esta tercera votación quedarían ambas sin efecto.

Artículo 31.

Para la elección será precisa la asistencia, por lo menos, de la mitad más uno de los académicos que componen en aquel momento la corporación.

Cada vacante será objeto de votación por acto separado, sin que puedan hacerse dos o más conjuntamente.

Verificada la elección el Presidente proclamará académico de número al elegido, lo que le será comunicado seguidamente por oficio.

Artículo 32.

Todo académico de número electo presentará para la toma de posesión un discurso, cuyo tema comunicará al Presidente con anticipación, pudiendo asimismo acompañarlo de algún objeto o documento de interés para las colecciones artísticas o biblioteca de la Academia. Si el académico lo prefiere podrá ceder a la Academia, en sustitución del discurso una obra de arte original, de mérito, que quedara. de propiedad de la Academia.

La Junta de gobierno, oída la opinión de la sección correspondiente, determinará la aceptación de la obra de mérito en sustitución del discurso; esta circunstancia tendrá lugar sólo excepcionalmente.

Artículo 33.

El académico de número electo deberá tomar posesión del cargo en el plazo de seis meses de su elección, prorrogable por otros seis meses por causa justificada. Transcurrido este plazo sin hacerlo su elección quedara sin efecto.

Artículo 34.

El académico electo comunicará al Presidente, con la aceptación, el nombre del académico de número que deberá contestar a su discurso en el acto de la recepción. Los discursos de los académicos electos deberán pasar por la previa consulta de la Sección correspondiente.

Artículo 35.

La Academia fijará el día y la hora en que habrá de celebrarse el acto de recepción pública del nuevo académico de número, a cuyo acto, que revestirá toda la posible solemnidad, serán invitadas las autoridades y las demás Reales Academias.

Artículo 36.

En la sesión pública de recepción del académico de número electo, después de leídos el discurso y la contestación, el Presidente dará posesión del cargo al recipiendario, imponiéndole la medalla y entregándole el diploma.

Los discursos de los recipiendarios y las contestaciones o una descripción comentada de la obra entregada serán publicadas por el nuevo académico.

Artículo 37.

Los académicos correspondientes serán elegidos también por votación secreta, mediante propuesta por tres académicos de número, en la que se harán constar los méritos y circunstancias del interesado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33.

Artículo 38.

Cuando un académico de número falleciere o renunciare, se dará cuenta inmediatamente a la Academia y se declarará la vacante.

Artículo 39.

Las vacantes serán anunciadas oportunamente en el Boletín Oficial del Estado, y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De las Juntas Plenarias y actos públicos

Artículo 40.

La Academia celebrará sesiones plenarias con carácter ordinario en días previamente fijados por la Junta de gobierno, y de carácter extraordinario, siempre que lo disponga el Presidente.

A ellas asistirán, con voz y voto, todos los académicos de número.

Para que sean válidos los acuerdos de tales plenos será preciso que obtengan la aprobación de la mitad más uno de los académicos de número asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 32 en relación con la elección de nuevos académicos.

Artículo 41.

La Academia celebrará, como mínimo, una sesión plenaria ordinaria cada mes, a cuyo efecto la Junta de gobierno, en su última sesión ordinaria de cada curso, aprobara el calendario de sesiones de Junta de gobierno y plenarias ordinarias para el siguiente. En estos plenos ordinarios se podrán tratar todos los asuntos relacionados con las actividades de la Academia, figuren o no en la orden del día. Los académicos de número serán convocados a tales plenos por el Secretario general con la suficiente antelación para que puedan disponer su asistencia a los mismos.

Será norma habitual en las sesiones ordinarias, que un académico (numerario, honorario), de mérito, supernumerario o correspondientes elabore una disertación sobre un tema de carácter artístico o humanístico. La Secretaría General preparará trimestralmente un avance de los ponentes y sus temas.

Artículo 42.

Las sesiones plenarias de carácter extraordinario serán convocadas por el Presidente con la máxima antelación posible. En ellas sólo serán objeto de deliberación y acuerdo el asunto o asuntos que se determinen expresamente en la convocatoria.

Artículo 43.

La Academia celebrará actos públicos: para dar cuenta anual de sus trabajos; para distribuir premios a artistas; para la recepción de sus individuos; para honrar la memoria de grandes artistas y de académicos fallecidos; para exponer tesis doctrinales; para hacer público su dictamen o la opinión de sus individuos sobre cuestiones artísticas de interés general, etc.

Los trabajos que hayan de leerse en tales sesiones públicas deberán recibir el previo asentimiento de la Junta de gobierno.

Sostenimiento económico

Artículo 44.

La Academia dispondrá para sus atenciones del importe de las subvenciones y donativos que le sean concedidos, de los honorarios devengados por informes emitidos y del producto de la venta de sus publicaciones.

En la sesión plenaria ordinaria correspondiente al mes de enero de cada año, el Tesorero presentará una liquidación de ingresos y gastos habidos en el año anterior, así como un proyecto de presupuesto para el próximo.

Artículo 45.

La Junta de gobierno tasará los honorarios, los cuales ingresarán en la Caja de la Academia. La Academia, y en su representación la Junta de gobierno, cuidará directamente del cobro de estas cantidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La Junta de gobierno cuidará de la reordenación general de las secciones, a fin de imprimir el necesario dinamismo y efectividad en la aplicación del nuevo articulado del Reglamento.



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