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Orden de 5 de julio de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.


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Sumario:

El aeropuerto de Logroño-Agoncillo, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20 de la Constitución, declarado como tal por la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 21 de septiembre de 1998, por concurrir en él las circunstancias previstas en los números 1, 2 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil dotado de infraestructuras de nueva creación sobre las instalaciones del aeródromo de Agoncillo, calificado este último como aeródromo de letra de clave B por el Decreto 2891/1968, de 9 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas y las de los terrenos inmediatos a las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación del aeródromo de Agoncillo.

En el momento de redacción del Plan Director se hallaba en construcción una nueva pista de vuelos, con una calle de rodadura asociada y una plataforma de estacionamiento de aeronaves, siendo éstas las únicas instalaciones existentes en los terrenos donde se ubicará el aeropuerto.

Puesto que las instalaciones del aeropuerto serán de nueva creación, el Plan Director estima las necesidades en cada una de ellas en función de la demanda potencial de pasajeros. Así, siendo los vuelos regionales los más importantes previstos para el aeropuerto, el Plan Director deduce que con la pista en construcción (denominada 11-29, y con 2.000 m de longitud) el aeropuerto podría servir la demanda hasta el último horizonte de estudio. Por añadidura, considera las mejoras operativas de una calle de salida (también en construcción) y de una calle de acceso a cabecera, así como de un puesto de estacionamiento aislado. En cuanto a la plataforma de estacionamiento de aeronaves, el carácter regional y con fuerte componente de tráfico de negocios del aeropuerto, determina la necesidad de disponer de 6 puestos de estacionamiento.

Asimismo, el Plan Director prevé el establecimiento de una zona terminal, además de aparcamiento de vehículos privados y para autocares, e incluye igualmente una zona de carga. También se estima necesaria la construcción de un edificio para el Bloque Técnico del aeropuerto, y se prevén espacios para la Torre de Control, Edificio contraincendios y salvamento (de categoría 6 según las estimaciones del Plan), y un Centro de transmisores; de igual modo, el Plan Director considera la ubicación de una zona de abastecimiento, con central eléctrica y una parcela de combustibles.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para que el aeropuerto de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Logroño-Agoncillo y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto, y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960 sic, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial, o instrumento equivalente, que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Logroño-Agoncillo que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo regional, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Dado que se trata de un aeropuerto de nueva creación, las principales actuaciones consisten en la puesta en servicio de la nueva pista de vuelos, calle de rodadura y plataforma de estacionamiento de aeronaves, así como de las zonas de tratamiento de pasajeros y de carga, además de la dotación de los servicios de abastecimiento y las ayudas a la navegación aérea necesarios para el funcionamiento de toda instalación aeroportuaria.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Logroño-Agoncillo en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizarán el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 259,2 hectáreas, de las cuales alrededor de 215,3 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 9,15 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias, y 34,79 hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano n° 4.3 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación ocupan una superficie de 3 hectáreas, para la instalación de un sistema de iluminación de aproximación categoría I en la cabecera 29 de la pista de vuelos. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano n° 4.2 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano n° 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves; 2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias, con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. Reserva Aeroportuaria.

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una superficie estimada de 215,3 hectáreas. Se representa en el plano n° 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 11-29, calle de rodadura y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al sur del campo de vuelos, próxima a la cabecera 29 y frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales Interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los nuevos puestos de estacionamiento para aeronaves de carga, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 9,15 hectáreas, que se distribuyen en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano n° 4.4 del Plan Director:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 3,74 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 2,29 hectáreas.

2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 2,00 hectáreas.

2.4 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie 1,12 hectáreas.

3. La reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las áreas anteriormente mencionadas. Ocupa una superficie estimada de 34,79 hectáreas, y se representa en el plano n° 4.1 del Plan Director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 5 de julio de 2001.

 

Álvarez-Cascos Fernández.

ANEXO.

Coordenadas UTM de la zona de servicio aeropuerto de Logroño-Agoncillo

1X55491219X55712737X556504
Y4701986Y4700237Y4701403
2X55476520X55723538X556327
Y4701870Y4700617Y4701435
3X55468321X55717939X556182
Y4701827Y4700716Y4701501
4X55466522X55716840X555949
Y4701777Y4700804Y4701661
5X55478223X55720041X555771
Y4701549Y4700861Y4701862
6X55489024X55725742X555660
Y4701461Y4700875Y4701988
7X55496225X55729243X555501
Y4701377Y4700914Y4702117
8X55500626X55729244X555431
Y4701236Y4700982Y4702174
9X55502427X55736745X555356
Y4701180Y4701056Y4702203
10X55507028X55743846X555256
Y4701097Y4701072Y4702214
11X55510129X55748847X555128
Y4701031Y4701055Y4702195
12X55594630X55750948X555053
Y4700736Y4701084Y4702157
13X55628131X55740049X557278
Y4700678Y4701148Y4700853
14X55701132X55718750X557321
Y4700666Y4701323Y4700902
15X55713533X55707951X557782
Y4700584Y4701398Y4700739
16X55709734X55699752X557762
Y4700418Y4701437Y4700683
17X55701135X556901 
Y4700233Y4701450
18X55718136X556674
Y4700100Y4701408


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