Orden de 7 de marzo de 1989 por la que se regula el pago de las indemnizaciones por daños causados por el funcionamiento de determinados servicios de la Dirección General de Tráfico. | |
El principio de que la Administración asume como autoaseguradora las contingencias dañosas que sufran sus propios bienes o los de terceros, causados por autoridades, funcionarios y agentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, deja fuera de su cobertura el pago de las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas o a las cosas, ya sean consecuencia de resoluciones judiciales o soluciones extrajudiciales, causados por los conductores de vehículos de motor de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior cuando excedan o no estén cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Con el fin de atender a un criterio de normativa unitaria en la materia, la presente Orden extiende el sistema de autoseguro a todos los daños que excedan de los límites o coberturas del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor adscritos a la Dirección General de Tráfico en cualquier clase de servicio, en la línea establecida por las Órdenes de 6 de mayo de 1977, 15 de enero de 1979 y 9 de mayo de 1984, dictadas por el Ministerio de Defensa, y la Orden del Ministerio del interior de 30 de julio de 1987, sobre pago de indemnizaciones por daños causados por vehículos de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Razones de justicia, equidad y orden práctico aconsejan igualmente un sistema análogo de cobertura para el pago de las indemnizaciones exigibles a los funcionarios de la Dirección General de Tráfico encargados de la organización y vigilancia de actividades infantiles encaminadas a la educación vial y a los ingenieros al servicio de dicho organismo en la redacción de proyectos y dirección de obras o que se deriven de la dirección y ejecución de operaciones de regulación de tráfico, pues con respecto a estos últimos, resulta evidente la desproporción existente entre los sueldos que perciben y la responsabilidad que contraen.
En su virtud, previo informe de la intervención delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas o a las cosas, originados por el uso y circulación de vehículos de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del interior, siempre que sean conducidos por personas habilitadas para ello, en cualquier clase de servicio y en especial en prestación de servicios autorizados de enseñanza serán abonadas por este Ministerio cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, derivada del uso y circulación de vehículos de motor, ya sean consecuencia de resoluciones judiciales o de soluciones extrajudiciales.
De igual manera se abonarán las costas procesales, cuando los conductores de los vehículos sean condenados en juicio al pago de las mismas.
Se abonarán asimismo por este Ministerio las indemnizaciones que sean exigibles, por razón de daños a las personas o a las cosas, a los funcionarios de la Dirección General de Tráfico encargados de la organización y vigilancia de actividades infantiles encaminadas a la educación vial originados por el desarrollo de las mismas.
Igualmente se abonarán las exigidas al personal al servicio de la Dirección general como consecuencia de redacción de proyectos y dirección de obras y los que surjan como consecuencia de dirección y ejecución de operaciones de regulación del tráfico.
El pago de las indemnizaciones que origine la aplicación del artículo 1 de esta Orden se realizará con cargo a los créditos presupuestarios, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
El pago de las indemnizaciones por el Estado se hará sin perjuicio de que la Administración pueda exigir de los conductores o funcionarios que hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencias graves, el debido resarcimiento, previa la instrucción del expediente oportuno, con audiencia del interesado. El conductor o funcionario de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución recaída los recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de marzo de 1989.
Corcuera Cuesta.
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