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Orden de 8 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueban determinadas tarifas de los servicios de inteligencia de red aplicables por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.


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Sumario:

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se aprueban determinadas tarifas de los servicios de inteligencia de red aplicables por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2000.

 

Arias-Salgado Montalvo.
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO.
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueban determinadas tarifas de los servicios de inteligencia de red aplicables por Telefónica de España.
Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal ha presentado ante el Ministerio de Fomento propuesta para la aprobación de tarifas para los servicios de inteligencia de red IRIS, en la que fundamentalmente se contempla reducir las cuotas de conexión y mensuales de abono aplicables a dichos servicios.

El artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueban, con carácter de máximas, las tarifas de los servicios de inteligencia de red que se recogen en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

Hasta tanto entran en vigor las tarifas comunicadas en la forma establecida en el apartado 9 del anexo a este Acuerdo, continuarán vigentes las aprobadas para estos servicios mediante Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999.

Tercero.

A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Cuarto.

A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Quinto.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO.
Tarifas máximas para los servicios de inteligencia de red Servicios IRIS.

1. Servicio de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901), y servicio número universal (líneas 902).

1.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

ConceptoAlta inicialC. abono mensual
PesetasEurosPesetasEuros
Número 900 ó 901
ó 902
Asignado por Telefónica6.20037,26283.20019,2324
Elegido por el abonado16.00096,16194.50027,0455
TerminaciónEl número de la RTB/RI8004,80813001,8030
En locución1.0006,01011000,6010
Selección área provincial8.10048,68203.20019,2324
Acceso restringido por c, s. *8.50051,08603.70022,2374
Multidestino s/selección posterior7.70046,27793.10018,6314
Multidestino s/origen provincial7.50045,07593.10018,6314
Multidestino s/día de la semana2.90017,42941.2007,2121
Multidestino s/hora2.90017,42941.2007,2121
Multidestino s/porcentaje290017,42941.2007,2121
Desvío alternativo por t.o./no contesta7504,50763001,8030
Desvío alternativo por t.o.s./d.y hora2.50015,02531.0006,0101
Desvío alternativo por comando7504,50763001,8030
Colas de espera9005,40914502,7046
Destinos alternativos3001,80301500,9015
Planes alternativos3.80022,83851.5009,0152
Locuciones personalizada43.000258,4352--
Acceso digital600.0003.606,072657.000342,5769

* Estas facilidades sólo se comercializan en el servicio 900.

El abono básico para estos servicios estará constituido por un número 900, 901 ó 902 más una terminación.

1.2 Cambios. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 8.000 pesetas (48,0810 euros) en concepto de cambio de configuración.

En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de cambio de configuración se devengará la correspondiente alta inicial.

El cambio de número universal asignado por Telefónica a número universal elegido por el abonado, llevará adicionado a la cuota de cambio de configuración la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número únicamente devengarán la cuota de cambio de configuración.

Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas (30,0506 euros) en concepto de cuota de activación.

1.3 Servicio medido.

1.3.1 Línea 900. En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor de dígito A del número 900AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:

Nivel 1: Línea 900A (A = 1,2,3,4, 5 y 6).

Ámbito de tarificaciónTarifa
llamante
Tarifa llamado (2)
Por
establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
NacionalNula15,0/0,09026,70/0,040315,08/0,0906
Internacional (1)NulaMismas tarifas servicio automático internacional.
Acceso desde red móvilNula15,0/0,090231,99/0,192359,99/0,3605

Horarios de tarificación para el ámbito nacional:

Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horarios de tarificación para el ámbito internacional:

Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.

Nivel 2: Línea 900A (A = 7)

Ámbito de tarificaciónTarifa
llamante
Tarifa llamado (2)
Por
establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
InterprovincialNula13,0/0,07811,97/0,01184,17/0,0251
InterprovincialNula15,0/0,090210,38/0,062425,00/0,1503
Internacional (1)NulaMismas tarifas servicio automático internacional.
Acceso desde red móvilNula15,0/0,090231,99/0,192359,99/0,3605

Horarios de tarificación para el ámbito nacional:

Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horarios de tarificación para el ámbito internacional:

Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.

1.3.2 Línea 901. En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 901AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:

Nivel 1: Línea 901A (A=1,2 y 3).

Ámbito de tarificaciónTarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Nacional7,5/0,04513,35/0,02017,54/0,0453
Internacional7,5/0,04513,35/0,02017,54/0,0453

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Ámbito de tarificaciónTarifa llamando (3)
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Nacional7,5/0,04513,35/0,02017,54/0,0453
Internacional (1)Mismas tarifas servicio automático internacional

Horarios de tarificación para el ámbito nacional:

Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horarios de tarificación para el ámbito internacional:

Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.

Nivel 2: Línea 2: Línea 901A (A=5).

Ámbito de aplicaciónTarifa llamante (3)
Por establecimiento de llamada
-
Pesetas/Euros
Franquicia
(número de segundos
sin coste adicional al inicial)
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Intraprovincial11,4/0,06851601,64/0,00994,00/0,0240
Interprovincial11,4/0,06851601,64/0,00994,00/0,0240
Internacional (1)11,4/0,06851601,64/0,00994,00/0,0240

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a dieciocho horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de dieciocho a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Ámbito de tarificacionTarifa llamado (3)
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Intraprovincial1,6/0,00961,78/0,01073,71/0,0223
Interprovincial3,6/0,021610,20/0,061324,51/0,1473
Internacional (1)Mismas tarifas servicio automático internacional

Horarios de tarificación para el ámbito nacional:

Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horarios de tarificación para el ámbito internacional:

Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.

1.3.3 Línea 902.

Ámbito de tarificacionTarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Nacional15,0/0,09026,70/0,040315,08/0,0906
Internacional15,0/0,09026,70/0,040315,08/0,0906

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Ámbito de tarificaciónTarifa llamado (4)
NacionalNula.
Internacional (1)Mismas tarifas servicio automático internacional.

Horarios de tarificación para el ámbito nacional:

Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horarios de tarificación para el ámbito internacional:

Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.

Notas:

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.

(2) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, tarificarán en concepto de servicio medido 11.4 pesetas (0.0685 euros) en el caso de locuciones estándar y 17.1 pesetas (0.1028 euros) si se trata de locuciones personalizadas.

(3) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, no tarificarán en concepto de servicio medido al abonado llamado en el caso de locuciones estándar y tarificarán 5.7 pesetas (0.0343 euros) si se trata de locuciones personalizadas.

(4) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado no tarificarán en concepto de servicio medido para el abonado llamado.

Llamadas desde otros países:

Las numeraciones de estos servicios (líneas 900, 901 y 902) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

1.3.4 Descuentos por volumen para las líneas 900 y 901.

Tabla de descuentos:

Consumo mensual por clientePorcentaje
de descuento
PesetasEuros
Menos de 25.000Menos de 150,25300
25.000-50.000150,2530-300,50618
50.001-200.000300,5121-1.202,02429
200.001-500.0001.202,0302-3.005,060511
500.001-1.000.0003.005,0665-6.010,121013
Más de 1.000.000Más de 6.010,121015

2. Servicio línea premier (líneas 906 y 903)

2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

ConceptoAlta inicialC. abono Mensual
PesetasEurosPesetasEuros
Número 906 ó 903Asignado por Telefónica6.20037,26283.20019,2324
Elegido por el abonado16.00096,16194.50027,0455
TerminaciónEn número de la RTB/RI8004,80813001,8030
En locución1.0006,01011000,6010
Selección área provincial8.10048,68203.20019,2324
Multidestino s/origen provincial7.50045,07593.10018,6314
Multidestino s/día de la semana2.90017,42941.2007,2121
Multidestino s/hora2.90017,42941.2007,2121
Multidestino s/porcentaje2.90017,42941.2007,2121
Desvío alternativo por t.o./no contesta7504,50763001,8030
Desvío alternativo por t.o.s/d y hora2.50015,02531.0006,0101
Desvío alternativo por comando7504,50763001,8030
Destinos alternativos3001,80301500,9015
Planes alternativos3.80022,83851.5009,0152
Locuciones personalizadas43.000258,4352--
Acceso digital600.0003.606,072657.000342,5769

El Abono Básico para este Servicio 906/903 estará constituido por un número más una terminación.

2.2 Cambios.

Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 16.000 pesetas (96,1619 euros), en concepto de Cambio de Configuración.

En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de Cambio de Configuración se devengará la correspondiente Alta Inicial.

El cambio de Número Universal Asignado por Telefónica a Número Universal elegido por el Abonado, llevará adicionado a la cuota de Cambio de Configuración la diferencia entre el Alta Inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de Cambio de Número, únicamente devengarán la Cuota de Cambio de Configuración.

Las activaciones de los Desvíos Alternativos por Comando, devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas (30,0506 euros), en concepto de Cuota de Activación.

2.3 Servicio medido.

Llamadas nacionalesTarifa llamante
Niveles de servicioPor establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Nivel 1 (9033 y 9063)15,0/0,090237,24/0,223847,03/0,2827
Nivel 2 (9064)15,0/0,0902102,24/0,6145112,03/0,6733
Nivel 3 (9065)15,0/0,0902142,24/0,8549152,03/0,9137

Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

3. Servicio de telefonía personal (línea 904).

3.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

ConceptoAlta inicialC. abono mensual concepto
PesetasEurosPesetasEuros
Número 904Asignado por Telefónica3.90023,43954002,4040
Elegido por el abonado6.00036,06071.2007,2121

3.2 Cambios-Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 4.000 pesetas (24,0405 euros) en concepto de Cambio de Configuración.

3.3 Servicio medido.

3.3.1 Llamadas a números 904.

Ámbito de tarificaciónTarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Intraprovincial15,0/0,09026,70/0,040313,44/0,0808
Interprovincial15,0/0,09026,70/0,040313,44/0,0808
Internacional (1)15,0/0,09026,70/0,040313.44/0.0808

Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Ámbito de tarificaciónTarifa llamado
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Intraprovincial000
Interprovincial03,68/0,022111,56/0,0695
Internacional (1)Mismas tarifas servicio automático internacional

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destinos otros países.

Horarios de tarificación para el ámbito nacional:

Normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

Reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horarios de tarificación para el ámbito internacional:

Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.

Llamadas desde otros países: Las numeraciones de este Servicio (línea 904) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos Servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

3.3.2 Llamadas de actualización del número de destino o modificación del código de seguridad. Las llamadas que realicen los abonados a este Servicio al número 082 para actualizar el número de destino sobre el que desean recibir las llamadas dirigidas a su número personal (904), o modificar su código de seguridad, se tarificarán con 11,4 pesetas (0,0685 euros), si las llamadas se realizan desde la red fija y con 57,0 pesetas (0,3426 euros), si se realizan desde cualquier red móvil.

4. Servicio de línea encuesta y tratamiento de llamadas masivas (línea 905).

4.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

ConceptoAlta inicialC. abono mensual
PesetasEurosPesetasEuros
Número 905Asignado por Telefónica6.20037,26283.20019,2324
Elegido por el abonado16.00096,16194.50027,0455
TerminaciónEl número de la RTB/RI8004,80813001,8030
En locución1.0006,01011000,6010
Planes alternativos3.80022,83851.5009,0152
Locuciones personalizadas43.000258,4352--
Acceso digital600.0003.606,072657.000342,5769

4.2 Cuotas por utilización del servicio línea encuesta.

Módulos por cada media hora de sesión
ServicioReserva sesiónSesión realizada
Básico11
Avanzado22

Un módulo = 250 pesetas (1,5025 euros).

El servicio básico incluye únicamente dos números y dos locuciones estándar.

Las sesiones y reservas de duración superior a cinco horas llevarán asociadas por cada intervalo de veinticuatro horas la tarifa correspondiente a las mencionadas cinco horas.

4.3 Cambios-Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 8.000 pesetas (48,0810 euros) en concepto de Cambio de configuración.

En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de Cambio de configuración se devengará la correspondiente Alta inicial.

El cambio de Número universal asignado por Telefónica a Número universal elegido por el abonado llevará adicionado a la cuota de Cambio de configuración la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número únicamente devengarán la Cuota de cambio de configuración.

Las activaciones de los Planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán por cada activación la cantidad de 5.000 pesetas (30,0506 euros) en concepto de cuota de activación.

4.4 Servicio medido.

Ámbito de tarificaciónTarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
Nivel 1 (9051)15,0/0,090210,38/0,062425,00/0,1503
Nivel 2 (9055)45,0 pesetas (0,2705 euros) por llamada
(duración limitada a tres minutos)

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

5. Tarifas por utilización del servicio soporte.

Las tarifas a aplicar por utilización del servicio soporte en los servicios de valor añadido se corresponderán con los siguientes valores:

ServicioTarifa llamante
Por establecimiento
llamada
-
Pesetas/euros
Tarificación por segundo adicional
-
(Pesetas/minuto)/(Euros/minuto)
Horario reducidoHorario normal
906/90315,0/0,09027,24/0,043517,03/0,1024
905520,0 pesetas (0,1202 euros) por llamada
(duración limitada a tres minutos)

Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

6. Servicio 900 internacional (servicio internacional de cobro revertido automático)

6.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 1.1 para el Servicio de Cobro Revertido Automático (línea 900).

6.2 Cambios. Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 1.2 para el Servicio de Cobro Revertido Automático (línea 900).

6.3 Servicio medido. El tráfico recibido por el abonado se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes para el tráfico telefónico automático internacional.

7. Cuota de rehabilitación del servicio.

Se estable una cuota de 5.000 pesetas (30,0506 euros), por la rehabilitación de cualquiera de los Servicios de Inteligencia de Red, en aquellos casos en que se haya suspendido el servicio por falta de pago.

8. Cuotas por cambio de domicilio o traslado de accesos digitales

En concepto de Cambio de Domicilio o Traslado de los Accesos Digitales utilizados en algunos de los Servicios de Inteligencia de Red, se aplicarán las siguientes cuotas por cada acceso afectado.

ConceptoCambio de domicilioTraslados
Mismo local o dependenciaA otro local o dependencia del mismo
edificio o a otra nave del mismo recinto
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
Por cada acceso digital221.7001.332,443840.000240,404880.000480,8097

9. Comunicación de tarifas

Dentro de los límites fijados como tarifas máximas para los servicios de inteligencia de red, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal comunicará las tarifas que establezca inicialmente y, en su caso, las modificaciones posteriores, así como los programas de descuentos a la Secretaría General de Comunicaciones, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente establecidas y a los usuarios afectados, al menos, con un mes de antelación a su implantación o modificación.

Las tarifas y programas de descuentos que Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal establezca de acuerdo con el párrafo anterior cumplirán en todo caso los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.



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