Orden de 8 de noviembre de 2000 por la que se publican los rendimientos medios a tener en cuenta en las transferencias de derechos de replantación de viñedo en la campaña 2000-2001. | |
Como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola y del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, en lo relativo al potencial de producción, se aprobó el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
En el capítulo II del Real Decreto 1472/2000, al regular las transferencias de derechos de replantación, en el apartado 2 del artículo 5, para cumplir el requisito comunitario de no incrementar el potencial productivo vitícola, prevé el ajuste de las superficies que se transfieren en función de los rendimientos medios que anualmente publique el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base a los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo Único. Rendimientos medios para la campaña 2000-2001.
Durante la campaña 2000-2001, a los viticultores que soliciten transferencias de derechos de replantación de viñedo se les aplicarán los rendimientos medios provinciales que aparecen en el anejo de esta disposición, cuando se deban efectuar los correspondientes ajustes de superficies, en aplicación del artículo 5 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de noviembre de 2000.
Arias Cañete.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura y Director general de Agricultura.
Comunidad Autónoma de Andalucía
| Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla | 30 hl/ha. 82 hl/ha. 48 hl/ha. 12 hl/ha. 85 hl/ha. 35 hl/ha. 33 hl/ha. 48 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de Aragón
| Huesca Teruel Zaragoza | 50 hl/ha. 26 hl/ha. 27 hl/ha. |
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
| En toda la Comunidad | 58 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
| En toda la Comunidad | 48 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de Canarias
| Las Palmas Santa Cruz de Tenerife | 12 hl/ha. 26 hl/ha |
Comunidad Autónoma de Cantabria
| En toda la Comunidad | 28 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
| Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo | 27 hl/ha. 28 hl/ha. 31 hl/ha. 31 hl/ha. 31 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de Castilla y León
| Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora | 20 hl/ha. 36 hl/ha. 50 hl/ha. 22 hl/ha. 28 hl/ha. 29 hl/ha. 23 hl/ha. 30 hl/ha. 35 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de Cataluña
Zonas de producción de la Denominación de Origen:
| Alella Conca de Barberá Costers de Segre Priorat Plá de Bages Penedés Tarragona Terra Alta Empordá-Costa Brava | 34 hl/ha. 40 hl/ha. 46 hl/ha. 31 hl/ha. 40 hl/ha. 64 hl/ha. 51 hl/ha. 37 hl/ha. 41 hl/ha. |
Resto de zonas:
| Barcelona Girona Lleida Tarragona | 59 hl/ha. 43 hl/ha. 47 hl/ha. 44 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de Extremadura
| Badajoz Cáceres | 35 hl/ha. 18 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de Galicia
| A Coruña Lugo Ourense Pontevedra | 65 hl/ha. 58 hl/ha. 41 hl/ha. 57 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de La Rioja
| En toda la Comunidad | 44 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de Madrid
| En toda la Comunidad | 26 hl/ha. |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
| En toda la Comunidad | 23 hl/ha. |
Comunidad Foral de Navarra
| Zonas de producción de la DOC La Rioja Resto Comunidad | 42 hl/ha. 38 hl/ha. |
Comunidad Autónoma del País Vasco
| Álava Guipúzcoa Vizcaya | 49 hl/ha. 84 hl/ha. 72 hl/ha. |
Comunidad Valenciana
| Alicante Castellón Valencia | 21 hl/ha. 19 hl/ha. 37 hl/ha. |
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