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Orden de 8 de noviembre de 2000 por la que se publican los rendimientos medios a tener en cuenta en las transferencias de derechos de replantación de viñedo en la campaña 2000-2001.


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Sumario:

Como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola y del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, en lo relativo al potencial de producción, se aprobó el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

En el capítulo II del Real Decreto 1472/2000, al regular las transferencias de derechos de replantación, en el apartado 2 del artículo 5, para cumplir el requisito comunitario de no incrementar el potencial productivo vitícola, prevé el ajuste de las superficies que se transfieren en función de los rendimientos medios que anualmente publique el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base a los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo Único. Rendimientos medios para la campaña 2000-2001.

Durante la campaña 2000-2001, a los viticultores que soliciten transferencias de derechos de replantación de viñedo se les aplicarán los rendimientos medios provinciales que aparecen en el anejo de esta disposición, cuando se deban efectuar los correspondientes ajustes de superficies, en aplicación del artículo 5 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de noviembre de 2000.

Arias Cañete.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura y Director general de Agricultura.

ANEJO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
30 hl/ha.
82 hl/ha.
48 hl/ha.
12 hl/ha.
85 hl/ha.
35 hl/ha.
33 hl/ha.
48 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca
Teruel
Zaragoza
50 hl/ha.
26 hl/ha.
27 hl/ha.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En toda la Comunidad58 hl/ha.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En toda la Comunidad48 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas
Santa Cruz de Tenerife
12 hl/ha.
26 hl/ha
.

Comunidad Autónoma de Cantabria

En toda la Comunidad28 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
27 hl/ha.
28 hl/ha.
31 hl/ha.
31 hl/ha.
31 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
20 hl/ha.
36 hl/ha.
50 hl/ha.
22 hl/ha.
28 hl/ha.
29 hl/ha.
23 hl/ha.
30 hl/ha.
35 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Zonas de producción de la Denominación de Origen:

Alella
Conca de Barberá
Costers de Segre
Priorat
Plá de Bages
Penedés
Tarragona
Terra Alta
Empordá-Costa Brava
34 hl/ha.
40 hl/ha.
46 hl/ha.
31 hl/ha.
40 hl/ha.
64 hl/ha.
51 hl/ha.
37 hl/ha.
41 hl/ha.

Resto de zonas:

Barcelona
Girona
Lleida
Tarragona
59 hl/ha.
43 hl/ha.
47 hl/ha.
44 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz
Cáceres
35 hl/ha.
18 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña
Lugo
Ourense
Pontevedra
65 hl/ha.
58 hl/ha.
41 hl/ha.
57 hl/ha.

Comunidad Autónoma de La Rioja

En toda la Comunidad44 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Madrid

En toda la Comunidad26 hl/ha.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En toda la Comunidad23 hl/ha.

Comunidad Foral de Navarra

Zonas de producción de la DOC La Rioja
Resto Comunidad
42 hl/ha.
38 hl/ha.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
49 hl/ha.
84 hl/ha.
72 hl/ha.

Comunidad Valenciana

Alicante
Castellón
Valencia
21 hl/ha.
19 hl/ha.
37 hl/ha.


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