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Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.


Sumario:

La Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos, se dicta de conformidad con la Directiva 79/373/CEE, de 2 de abril.

Posteriormente, se publica la Directiva 96/25/CE, de 29 de abril, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE. Con el fin de proceder a la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico, de la Directiva 96/25/CE, se dicta el Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, del mismo título. Por otra parte, se dicta la Orden de 17 de junio de 1998 por la que se modifica la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos, dictada en aplicación de las Directivas 96/24/CE y 97/47/CE, que modifican la Directiva 79/373/CEE.

No obstante, la Directiva 1999/61, de 18 de junio, modifica los anexos de las Directivas 79/373/CEE y 96/25/CE, por lo que se precisa realizar las oportunas adaptaciones en nuestra normativa nacional.

La presente disposición incorpora a nuestro ordenamiento el artículo 1 de la Directiva 1999/61/CE y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones y entidades representativas de los sectores afectados, y ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 8 de octubre de 1992.

1. En el texto de la parte A del anexo I se sustituye el apartado 7 por el siguiente apartado:

7. Etiquetado de los piensos compuestos que contengan productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos.

7.1 Los piensos compuestos que contengan productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos y esten destinados a animales distintos de los de compañía deberán llevar en su etiquetado la mención siguiente: pienso compuesto que contiene productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos. Prohibido en la alimentación de los rumiantes

Esta disposición no se aplica a los piensos compuestos que sólo contengan los siguientes productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos:

2. Se sustituye el punto 9 del anexo III por el siguiente:

9. Los productos proteicos, procedentes de tejidos de mamíferos, que se utilicen como materias primas en los piensos compuestos para rumiantes excepto:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de noviembre de 1999.

 

Álvarez-Cascos Fernández
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.



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