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Orden de 10 de enero de 1989 sobre cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda a la localidad de Las Rozas de Madrid.


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Sumario:

En el expediente instruido a instancia del Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid sobre cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda a la localidad de Las Rozas de Madrid; resultando que fundamenta su pretensión en que el Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda, creado por segregación del único de Majadahonda por Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, con capitalidad de Majadahonda, tiene como circunscripción territorial únicamente el término municipal de Las Rozas; considera por ello muy conveniente a los intereses municipales que la capitalidad del Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda se establezca en la localidad de Las Rozas de Madrid; resultando que, instruido el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados, unos en sentido favorable, del Presidente de la Audiencia Territorial de Madrid, Decano del Colegio Notarial de Madrid y el Notario de Las Rozas de Madrid, y otros en sentido desfavorable, del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los Registradores de la Propiedad números 1 y 2 de Majadahonda, el Notario de Majadahonda y el Alcalde de Majadahonda; resultando que el Consejo de Estado ha emitido dictamen en el sentido de que procede disponer el cambio a Las Rozas de Madrid de la capitalidad del actual Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda; vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 y 483 de su Reglamento; considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 483 en relación con el 482, ambos del Reglamento Hipotecario, y parece, como se deduce de lo actuado, que conviene al servicio público realizar el cambio de capitalidad propuesto; considerando que aunque figuran en el expediente informes desfavorables a la modificación de que se trata, no deben prevalecer sobre los intereses generales a cuyo servicio esta la administración, y en el presente caso tales intereses preferentes son los que corresponden a los vecinos de Las Rozas, cuyo término municipal coincide con la circunscripción del Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda, este Ministerio, de conformidad con el Consejo de Estado, ha acordado:

Que el distrito hipotecario número 2 de Majadahonda pase a tener su capitalidad en Las Rozas de Madrid, con esta denominación.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de enero de 1989.

 

Múgica Herzog.

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.



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