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Orden de 10 de septiembre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.


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Sumario:

El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula, en su artículo 3, la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía. A su vez, en la disposición final primera, se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias que exija su cumplimiento y desarrollo.

Resulta necesario hacer uso de tal habilitación, en primer lugar para recoger aquellos aspectos organizativos que, no desarrollados por el Real Decreto, necesitan de una norma con rango de Orden para su conformación; en segundo lugar, para configurar una fórmula jurídica que permita la permanente adaptación de las estructuras policiales a la realidad delicuencial y a las exigencias en materia de seguridad, de manera ágil y flexible, al tiempo que respetuosa con los sistemas de control de la organización administrativa; por último, para dar cumplimiento al mandato expreso del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, recogido en su artículo 3.3, de adaptar la estructura de la Dirección General de la Policía al desarrollo del Programa Policía 2000.

En consecuencia, se procede con esta norma a establecer los principios y criterios informadores de organización, y a desarrollar la estructura básica, central y periférica, de la Dirección General de la Policía, adecuándola a la realidad y exigencias del momento presente.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:

La organización central y periférica de la Dirección General de la Policía tendrá la estructura y funciones que a continuación se especifican.

CAPÍTULO I.

Artículo 1. Principios informadores.

Uno. El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, en su artículo 3.3, establece que la Dirección General de la Policía adaptará su estructura al desarrollo del Programa Policía 2000, concebido este como un conjunto armónico de actuaciones dirigido, entre otros objetivos, a posibilitar una adecuación de la organización policial a las demandas, que, por una parte, reclaman una Policía más próxima al ciudadano, y, por otra, se orientan al ámbito de la especialidad.

Con la finalidad de configurar una respuesta específicamente adaptada al contenido de esas demandas, el Programa Policía 2000 contempla dos modelos operativos diferenciados: el territorial, basado en la proximidad, y el supraterritorial, sustentado en la especialidad, sobre los cuales se vertebra la estructura de la Dirección General de la Policía.

Dos. Modelo territorial:

Sus principios inspiradores básicos hacen referencia a un mayor acercamiento a los ciudadanos, la descentralización de los servicios policiales, la asimetría organizativa, capaz de adaptarse a la diversidad de ámbitos territoriales, y a una modernización de los servicios relacionados con la atención al público.

Articulado en módulos autosuficientes y multifuncionales dependientes de las Comisarías, deberá permitir, utilizando criterios de descentralización, la adecuación entre el servicio policial y las necesidades de seguridad que se generan en los respectivos espacios geográficos. Se ocupa de prevenir y, en su caso, combatir la delincuencia que mayor preocupación genera entre los ciudadanos.

Se sustenta sobre una organización modular, por áreas diferenciadas de actividad, integrada por las siguientes unidades: el Módulo Integral de Proximidad (MIP), al que compete la prevención e investigación en materia delicuencial sobre un espacio territorial concreto, y que constituye la célula básica de la estructura organizativa que introduce el Programa Policía 2000; el Módulo General Operativo (MGO), que aglutina aquellas tareas operativas que exceden el ámbito de los MIPs; y el Módulo de Apoyo (MA), que se responsabiliza de la gestión de los recursos y de la documentación.

Tres. Modelo supraterritorial:

Los principios rectores de este modelo operativo contemplan aspectos como la coordinación, que busca integrar adecuadamente el funcionamiento de los distintos órganos de la estructura policial, la subsidiariedad, estableciendo un sistema escalonado de responsabilidades, la especialización, como condición necesaria para la realización de aquellas tareas cuyo desempeño exige una especial cualificación, y, finalmente, la asimetría, que pretende una configuración organizativa adaptada a las necesidades específicas.

Se estructura en Servicios, Brigadas y Módulos, y permite abordar los problemas de seguridad en orden a la excepcionalidad, la especial dificultad, sofisticación, o la necesidad de una mayor preparación técnica.

La organización operativa en este modelo se configura en cuatro niveles: el primero, que afecta a determinadas Comisarías Locales, representado por el Módulo Operativo de Especialidad (MOE); el segundo se ubica en las Comisarías Provinciales y está conformado por la Brigada Operativa (BO); el tercer nivel, referido a un ámbito territorial más amplio (conurbe o autonómico), integrado por las Brigadas Especializadas, y, por último, el cuarto nivel, de alcance nacional, responsabilidad de las Comisarías Generales.

Los principios básicos sobre los que sustentan los dos modelos operativos descritos, y, especialmente, sus componentes organizativos, plantean la necesidad de proceder a una adecuada configuración de la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN CENTRAL.

Artículo 2. Subdirección General Operativa.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Artículo 3. Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.

Estará integrada por:

Artículo 4. Subdirección General del Gabinete Técnico.

Estará integrada por:

Artículo 5. Comisaría General de Información.

Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen.

Artículo 6. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Artículo 7. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Artículo 8. Comisaría General de Extranjería y Documentación.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Artículo 9. Comisaría General de Policía Científica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Artículo 10. División de personal.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Artículo 11. División de formación y perfeccionamiento.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Artículo 12. División de Coordinación Económica y Técnica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

CAPÍTULO III.
ÓRGANOS COLEGIADOS.

Artículo 13. La Junta de Gobierno.

Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director general de la Policía en el desempeño de sus funciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director general estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

  1. Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.

  2. Elaboración de proyectos, planes y programas.

  3. Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

  4. Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.

  5. Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

  6. Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

  7. Adopción de medidas para el mantenimiento de la moral, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

Bajo la presidencia del Director general de la Policía, la Junta de Gobierno, estará compuesta por el Subdirector general operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector general de Gestión y Recursos Humanos, el Subdirector general del Gabinete Técnico, los Comisarios generales y los Jefes de División. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División del Personal.

Artículo 14. El Consejo Asesor.

Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquel estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.

Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director general de la Policía, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Centro Directivo. Uno de sus miembros, asimismo, designado por el Director general de la Policía, actuará como Secretario del Consejo Asesor.

Por acuerdo del Director general de la Policía, dentro del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo precisos para la realización de las tareas que se les encomienden.

CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA.

Artículo 15. Jefaturas Superiores de Policía.

Uno. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados.

Dos. Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el anexo I de la presente Orden.

Tres. Los Jefes Superiores de Policía podrán asumir directamente la Jefatura de la plantilla policial de la ciudad en que radique la Jefatura Superior.

Cuatro. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Artículo 16. Comisarías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existirán sendas Comisarías de Policía, bajo la dependencia de la Subdirección General Operativa. Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación. Contarán con una estructura similar a la de las Comisarías Provinciales.

Artículo 17. Comisarías Provinciales.

Existirá una Comisaría de Policía en cada una de las capitales de provincia. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

Estas unidades policiales podrán tener la siguiente estructura básica:

Artículo 18. Comisarías Zonales.

Ejercerán funciones de coordinación sobre las Comisarías Locales o de Distrito incluidas en su respectiva demarcación territorial.

Artículo 19. Comisarías Locales.

En las poblaciones que se citan en el anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito.

Las Comisarías Locales contarán con los módulos o unidades necesarias en prevención e investigación, a tenor de la realidad social y de la incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.

Artículo 20. Comisarías de Distrito.

Son las unidades básicas de la organización policial en la grandes urbes. Contarán en su estructura con los módulos necesarios, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.

Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el anexo III.

Artículo 21. Puestos Fronterizos.

Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Shengen.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 22. Comisarías Conjuntas o Mixtas.

Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo V de esta Orden.

Cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Artículo 23. Unidades de Extranjería y Documentación.

Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo VI de esta Orden.

CAPÍTULO V.
FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y DEPENDENCIA.

Artículo 24. Protocolos y Manuales de Procedimiento.

La delimitación de servicios y su coordinación, en cada área funcional, se regirá por los respectivos Protocolos y Manuales de Procedimiento, que contendrán los criterios y pautas de funcionamiento de cada una de dichas áreas.

Artículo 25. El Equipo Directivo de la Unidad (EDU).

Con independencia del mando que corresponde al Jefe respectivo, en los órganos policiales que integran la estructura central y periférica de la Dirección General de la Policía se constituirá un Equipo Directivo de la Unidad (EDU), compuesto por el Jefe de la misma y los de las unidades inmediatamente inferiores. El Equipo Directivo de la Unidad constituye el núcleo de responsabilidad y control de la actividad del órgano policial.

Artículo 26. Evaluación y control.

Se actualizarán los métodos y procedimientos de trabajo, y se incorporarán sistemas de evaluación del rendimiento. Al objeto de posibilitar el seguimiento y el control de la actuación policial, se celebrarán periódicamente reuniones control en las que se analizarán y evaluarán los resultados alcanzados, el grado de cumplimiento de los objetivos asignados, así como el funcionamiento de las respectivas unidades.

Artículo 27. Dependencia.

Los órganos periféricos recogidos en la presente Orden tendrán dependencia funcional de sus respectivos órganos centrales, a través de la correspondiente jerarquía de mando orgánico de la organización periférica, sin perjuicio de las funciones de jefatura o de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delicuencial y social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de sus órganos colegiados se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Por Resolución del Director general de la Policía, se adoptarán, en el marco de la estructura orgánica prevista en esta Orden, las previsiones que exija la progresiva adecuación de la estructura anterior a la establecida en la presente disposición, a tenor de la eficacia y necesidades del servicio, subsistiendo, mientras tanto, aquélla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Hasta tanto se proceda a la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía y de la Relación de Puestos de Trabajo para Funcionarios de Cuerpos Generales de la Dirección General de la Policía, continuarán siendo de aplicación los actualmente existentes, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan de conformidad con lo señalado en la disposición final primera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de 1998.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas las órdenes del Ministerio del Interior, de 28 de febrero de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Territoriales de la Dirección General de la Policía; de 25 de marzo de 1997, por la que se aprueba la determinación y ámbito territorial de actuación de las Jefaturas Superiores de Policía, y de 11 de diciembre de 1998, por la que se modifica la clasificación de determinadas Comisarías Provinciales y Locales de Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Director general de la Policía para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y especialmente la denominación y distribución interna de los órganos inferiores, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y periféricos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de septiembre de 2001.

 

Rajoy Brey.

ANEXO I.
Jefaturas Superiores de Policía.

Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.

Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jefatura Superior de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.

Jefatura Superior de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Baleares.

Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.

Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.

Jefatura Superior de Policía de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.

Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.

ANEXO II.
Comisarías locales.

1. Alcalá de Guadaira.

2. Alcalá de Henares.

3. Alcantarilla.

4. Alcázar de San Juan.

5. Alcira-Algemesí.

6. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

7. Alcorcón.

8. Alcoy.

9. Algeciras.

10. Almendralejo.

11. Andújar.

12. Antequera.

13. Aranda de Duero.

14. Aranjuez.

15. Arrecife.

16. Astorga.

17. Avilés.

18. Badalona.

19. Baza.

20. Béjar.

21. Benidorm.

22. Burjasot-Godella.

23. Calatayud.

24. Camas.

25. Cartagena.

26. Castelldefels-Gavá.

27. Cerdanyola del Valles.

28. Chirivella-Aldaya-Alacuás.

29. Ciutadella de Menorca.

30. Coria del Río.

31. Cornellá-Espluges de Llobregat-Sant Just Desvern.

32. Coslada-San Fernando.

33. Cuart de Poblet-Manises.

34. Denia.

35. Don Benito-Villanueva de la Serena.

36. Dos Hermanas.

37. Écija.

38. El Egido-Dalías.

39. El Ferrol-Narón.

40. El Prat de Llobregat.

41. Elche.

42. Elda-Petrel.

43. Estepona.

44. Figueres.

45. Fuengirola.

46. Fuenlabrada.

47. Gandía.

48. Getafe.

49. Gijón

50. Granollers.

51. Hellín.

52. Eivissa.

53. Igualada.

54. Irún.

55. Jaca.

56. Játiva.

57. Jerez de la Frontera.

58. La Laguna.

59. La Línea de la Concepción.

60. Leganés.

61. L'Hospitalet de Llobregat.

62. Linares.

63. Lloret de Mar.

64. Lorca.

65. Luarca.

66. Lucena-Cabra.

67. Mahón.

68. Manacor.

69. Manresa.

70. Marbella.

71. Marín.

72. Maspalomas.

73. Mataró.

74. Medina del Campo.

75. Mérida.

76. Mieres.

77. Miranda de Ebro.

78. Mislata.

79. Molina de Segura.

80. Montcada i Reixac.

81. Monforte.

82. Morón de la Frontera.

83. Móstoles.

84. Motril.

85. Onteniente.

86. Orihuela.

87. Parla.

88. Paterna.

89. Plasencia.

90. Redacción según Orden INT/2766/2003, de 2 de octubre. Sur de Tenerife.

91. Pola de Siero.

92. Ponferrada.

93. Pozuelo de Alarcón.

94. Puerto de la Cruz-Los Realejos.

95. Puerto de Santa María-Puerto Real.

96. Puerto del Rosario.

97. Puertollano.

98. Reus.

99. Ribeira.

100. Ripollet.

101. Ronda.

102. Rota.

103. Rubí.

104. Sabadell.

105. Sagunto.

106. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

107. San Fernando.

108. San Juan de Aznalfarache.

109. Sanlúcar de Barrameda.

110. Sant Adriá de Besos.

111. Sant Boi de Llobregat.

112. Sant Cugat del Valles.

113. Sant Feliu de Guixols.

114. Sant Feliu de Llobregat-Molins de Rei-Sant Joan D'Espí.

115. Santa Coloma de Gramenet.

116. Santa Cruz de la Palma.

117. Santiago de Compostela.

118. Talavera de la Reina.

119. Terrassa.

120. Telde.

121. Torrejón de Ardoz.

122. Torrelavega.

123. Torremolinos-Benalmádena.

124. Torrente.

125. Tortosa.

126. Tudela.

127. Úbeda.

128. Valdepeñas.

129. Vélez-Málaga.

130. Vic.

131. Vigo-Redondela.

132. Viladecans.

133. Vilanova i la Geltrú.

134. Villagarcía de Arosa.

135. Villarreal.

136. Vivero.

137. Yecla.

ANEXO III.
Comisarías de Distrito.

Madrid: 18.

Barcelona: 8.

Valencia: 7.

Sevilla: 6.

Málaga: 4.

Zaragoza: 4.

Las Palmas de Gran Canaria: 3.

Granada: 3.

Valladolid: 2.

Alicante: 2.

A Coruña: 2.

Vigo-Redondela: 2.

Córdoba: 2.

Santa Cruz de Tenerife: 2.

Palma de Mallorca: 3.

ANEXO IV.
Puestos fronterizos.

Puesto fronterizoPlantilla a la que está adscrito
Terrestres 
CeutaComisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Seo d'UrgellPuesto Fronterizo de La Seo d'Urgell.
MelillaComisaría de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Aéreos 
Aeropuerto de A CoruñaJefatura Superior de Policía de Galicia.
Aeropuerto de Arrecife-LanzaroteComisaría Local de Arrecife.
Aeropuerto de Costa BravaComisaría Provincial de Girona.
Aeropuerto de El AltetComisaría Local de Elche.
Aeropuerto de El PratComisaría Local de El Prat de Llobregat.
Aeropuerto de ForondaComisaría Provincial de Vitoria.
Aeropuerto de FuerteventuraComisaría Local de Puerto del Rosario.
Aeropuerto de GadorComisaría Provincial de Almería.
Aeropuerto de Gran CanariaComisaría Local de Telde.
Aeropuerto de GranadaJefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.
Aeropuerto de EivissaComisaría Local de Eivissa.
Aeropuerto de Jerez de la FronteraComisaría Local de Jerez de la Frontera.
Aeropuerto de La PalmaComisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Aeropuerto de LabacollaComisaría Local de Santiago de Compostela.
Aeropuerto de Madrid-BarajasJefatura Superior de Policía de Madrid.
Aeropuerto de ManisesComisaría Local de Quart de Poblet-Manises.
Aeropuerto de MenorcaComisaría Local de Mahón.
Aeropuerto de NoainJefatura Superior de Policía de Navarra.
Aeropuerto de ParayasJefatura Superior de Policía de Cantabria.
Aeropuerto de PeinadorComisaría Local de Vigo.
Aeropuerto de RanónComisaría Local de Avilés.
Aeropuerto de Reina SofíaComisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de ReusComisaría Local de Reus.
Aeropuerto de San JavierJefatura Superior de Policía de Murcia.
Aeropuerto de San JuliánComisaría Provincial de Málaga.
Aeropuerto de San PabloJefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Aeropuerto de SondicaJefatura Superior de Policía del País Vasco.
Aeropuerto de Son San JuanJefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Aeropuerto de VillanublaJefatura Superior de Policía de Castilla y León.
Aeropuerto de ZaragozaJefatura Superior de Policía de Aragón.
Marítimos 
Puerto de A CoruñaJefatura Superior de Policía de Galicia.
Puerto de AlgecirasComisaría Local de Algeciras.
Puerto de AlicanteComisaría Provincial de Alicante.
Puerto de AlmeríaComisaría Provincial de Almería.
Puerto de Arrecife de LanzaroteComisaría Local de Arrecife.
Puerto de AvilésComisaría Local de Avilés.
Puerto de BarcelonaJefatura Superior de Policía de Cataluña.
Puerto de BilbaoJefatura Superior de Policía del País Vasco.
Puerto de CádizComisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de CartagenaComisaría Local de Cartagena.
Puerto de CeutaComisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Puerto de El FerrolComisaría Local de El Ferrol.
Puerto de El Musel-GijónComisaría Local de Gijón.
Puerto de HuelvaComisaría Provincial de Huelva.
Puerto de EivissaComisaría Local de Eivissa.
Puerto de La Luz-Las PalmasJefatura Superior de Policía de Canarias.
Puerto de MahónComisaría Local de Mahón.
Puerto de MálagaComisaría Provincial de Málaga.
Puerto de MelillaComisaría de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Puerto de MotrilComisaría Local de Motril.
Puerto de Palma de MallorcaJefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Puerto de PasajesComisaría Provincial de San Sebastián.
Puerto de SaguntoComisaría Local de Sagunto.
Puerto de Santa Cruz de TenerifeComisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Puerto de SantanderJefatura Superior de Policía de Cantabria.
Puerto de SevillaJefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Puerto de TarragonaComisaría Provincial de Tarragona.
Puerto de ValenciaJefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana.
Puerto de VigoComisaría Local de Vigo.
Puerto del Grao-CastellónComisaría Provincial de Castellón.

ANEXO V.
Comisarías Conjuntas o Mixtas.

A. Comisarías Conjuntas con Francia:

B. Comisarías Conjuntas con Portugal:

ANEXO VI.
Unidades de Extranjería y Documentación.

Unidad de ExtraneríaÓrgano al que está adscrito
AlcañicesComisaría Provincial de Zamora.
CamprodónComisaría Provincial de Girona.
DancharineaJefatura Superior de Policía de Navarra.
Port-BouComisaría Provincial de Girona.
PuigcerdáComisaría Provincial de Girona.
Salvaterra de MiñoComisaría Provincial de Pontevedra.
ValcarlosJefatura Superior de Policía de Navarra.
Valencia de AlcántaraComisaría Provincial de Cáceres.
VerínComisaría Provincial de Ourense.

Notas:
Anexo II (número 90):
Redacción según Orden INT/2766/2003, de 2 de octubre, de modificación de la Orden de 10 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, cambiando la denominación de la Comisaría de Playa de las Américas.


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