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Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se fijan las condiciones de reconocimiento de empresas de primera transformación de tabaco y se fijan normas para el Registro Nacional de Empresas Autorizadas.


Sumario:

El Real Decreto 604/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las normas de regulación del sector del tabaco crudo para las cosechas del trienio 1999-2001, dispone en su artículo 22 la obligatoriedad de reconocimiento de las empresas de primera transformación de tabaco, a los efectos de acceder al régimen de ayuda a la producción de tabaco y poder firmar los contratos de cultivo. Y que ese reconocimiento corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los casos en que la capacidad de transformación de la empresa de que se trate no esté concentrada en, al menos, el 90 % de su capacidad total, una sola Comunidad Autónoma.

Asimismo, en sus artículos 23 y 24 se determinan los requisitos que deben cumplir las empresas de primera transformación de tabaco y sus industrias.

Por otro lado, en su artículo 26 dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación constituirá un Registro de Empresas de Primera Transformación.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 604/1999 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las medidas para el desarrollo y cumplimiento del mencionado Real Decreto.

El Reglamento 2848/1998, de la Comisión, de 22 de diciembre (Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 31), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2075/1992, del Consejo, en lo que respecta al régimen de primas, cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo, establece en su artículo 53 determinadas causas de la pérdida del reconocimiento, así como los plazos para una nueva solicitud del mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objetivo y finalidad.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo normativo del capítulo VI del Real Decreto 604/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las normas de regulación del sector del tabaco crudo para las cosechas del trienio 1999-2001, en lo que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En concreto, las condiciones de reconocimiento de las empresas de primera transformación de tabaco, en los casos en que por tratarse de empresas cuya capacidad de transformación esté situada en varias Comunidades Autónomas sin llegar al 90 % en ninguna de ellas, y el registro de empresas de primera transformación autorizadas.

Artículo 2. Documentación de las empresas.

Las solicitudes del reconocimiento de las empresas interesadas deberán dirigirse al Director general de Alimentación antes del 30 de noviembre para las cosechas 2000 y 2001, adjuntando, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 604/1999, la siguiente documentación:

  1. Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias correspondiente.

  2. Declaración de compromiso de que la gestión de las instalaciones con que cuenta la empresa se hará en su nombre y por cuenta propia.

  3. A los efectos previstos en el artículo 23.2.b) del Real Decreto 604/1999, certificado del Registro de la Propiedad correspondiente o copia del contrato de arrendamiento o, en su caso, del documento que acredite cualquier otra forma de uso de la instalación o instalaciones legalmente obtenidas.

Artículo 3. Documentación de las industrias.

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 604/1999, a fin de acreditar la idoneidad de las instalaciones de primera transformación, la empresa solicitante adjuntará los planos de los edificios, de las instalaciones y equipos.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Alimentación llevarán a cabo los estudios y controles necesarios tendentes a comprobar la veracidad de los datos ofrecidos por la empresa, reflejándose en la oportuna acta de control las características de las instalaciones de la empresa en cuestión y su grado de coincidencia con los datos facilitados por la empresa.

Artículo 4. Resolución.

El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento será de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pudiéndose suspender el procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.

Además de su notificación a los interesados, la resolución se comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Artículo 5. Retirada de reconocimiento.

La Dirección General de Alimentación retirará el reconocimiento de empresa de primera transformación, previa audiencia al interesado y con efectos durante la cosecha siguiente, a partir de la fecha en la que compruebe que han dejado de cumplir una o varias de las condiciones y requisitos establecidos para obtener la autorización, tanto en el Real Decreto 604/1999 como en esta Orden que le sirve de complemento. O en los casos de retirada temporal contemplados en el artículo 53 del Reglamento (CE) 2848/1998, a propuesta del FEGA.

En ambos supuestos, la empresa de primera transformación podrá presentar una nueva solicitud de autorización.

Artículo 6. Datos a remitir por las Comunidades Autónomas.

A los efectos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 604/1999, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en las que existan centros de transformación remitirán a la Dirección General de Alimentación para su incorporación en el Registro, que será informatizado, los siguientes datos:

1. Los datos de la parte 1 del anejo, si hubiera modificaciones, en los quince días siguientes de producirse las mismas.

2. Asimismo, comunicarán los datos que se relacionan en la parte II del anejo antes del 10 de septiembre de cada año, relativos a la cosecha precedente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Datos básicos.

En un plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Alimentación los datos básicos actualizados de la parte 1 del anejo para su incorporación al Registro de Empresas de Primera Transformación autorizadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación.

Por el Director general de Alimentación se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.

 

Posada Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario,
Secretario general de Agricultura y Alimentación,
Director general de Alimentación y
Presidente del FEGA.

ANEJO.
Datos a remitir por las Comunidades Autónomas.

PARTE I.

DescripciónCampoLongitudTipo
Número de Registro de industria17Numérico.
Cosecha24Numérico.
Letra CIF industria31Alfanumérico.
DNI CIF industria48Alfanumérico.
Letra NIF industria51Alfanumérico
Nombre de la industria640Alfanumérico.
Domicilio de la industria730Alfanumérico.
Localidad de la industria830Alfanumérico.
Municipio93Numérico.
Provincia102Numérico.
Comunidad Autónoma112Numérico.
Teléfono129Numérico.
Título jurídico131Numérico.
Fecha autorización148Numérico.
Fecha baja158Numérico.
Capacidad de recepción169Numérico.
Superficie de almacenamiento de tabaco crudo179Numérico.
Capacidad de batido184Numérico.
Capacidad de procesado de hoja194Numérico.

Descripción de los campos.

CampoDescripción
1Indicar el número de Registro de industrias agrarias de la Comunidad Autónoma en que reside la industria.
2Año en que se inicia la cosecha.
3Letra de CIF. Será cero si se trata de DNI.
4Número CIF o NIF.
5Letra NIF.
6Nombre de la industria, con mayúsculas, sin diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.
7 y 8Mismas características que campo 6.
9, 10 y 11Código correspondiente, de acuerdo con la codificación INE.
12Teléfono de la industria.
13Indicar uno, 1, si la relación de la industria con la empresa para la que transforma el tabaco es de propiedad; dos, 2, si es arrendamiento; tres, 3, otros casos.
14 y 15Fecha de autorización o baja. Formato AAAAMMDD (año, mes y día) sin caracteres de separación (Ej, 19991007).
16Número de f/día.
17Expresada en m² cantidad entera sin decimales.
18 y 19Cantidad entera sin decimales expresada en kg/h.

Nota-El tipo de campo numérico se alineará a la derecha del campo y se rellenará de ceros la parte de la izquierda hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. El tipo de campo alfanumérico se alineará a la izquierda del campo y se rellenará de espacios la parte de la derecha hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. Los ficheros serán de longitud fija, formato txt.

PARTE II.

DescripciónCampoLongitudTipo
Número de Registro de industria17Numérico.
Cosecha24Numérico.
Letra CIF industria31Alfanumérico.
DNI CIF industria48Alfanumérico.
Letra NIF industria51Alfanumérico.
Tabaco crudo recibido69Numérico.
Tabaco elaborado lignt air-cured79Numérico.
Tabaco elaborado dark air-cured89Numérico.
Tabaco elaborado flued cured99Numérico.
Otros tabacos elaborados109Numérico.
Tabaco elaborado salido del centro119Numérico.
Empresa a que pertenece la industria1240Alfanumérico.
Título jurídico131Numérico.
Tabaco contratado por la empresa149Numérico.
Tabaco comprado por la empresa159Numérico.
Tabaco crudo transformado por la empresa169Numérico.
Tabaco crudo vendido por la empresa179Numérico.
Tabaco transformado vendido por la empresa189Numérico.
Tabaco transformado exportado por la empresa199Numérico.

Descripción de los campos.

CampoDescripción
1Indicar el número de Registro de industrias agrarias de la Comunidad Autónoma en que reside la industria.
2Año en que se inicia la cosecha.
3Letra de CIF. Será cero si se trata de DNI.
4Número de CIF o NIF.
5Letra de NIF.
6, 7, 8, 9, 10 y 11Tabaco recibido, elaborado y salido de la empresa de primera transformación durante la cosecha. Se expresará en kilogramos, cantidad entera sin decimales, y se referirá a la empresa de la que se soliciten datos en el siguiente campo.
12Nombre de la empresa, con mayúsculas, sin acento ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.
13Incluir uno, 1, si la relación de la empresa con la industria es de propiedad; dos, 2, sí es arrendamiento; tres, 3, otros casos.
14, 15, 16, 17, 18 y 19En kilogramos, cantidad entera sin decimales.

Nota: El tipo de campo numérico se alineará a la derecha del campo y se rellenará de ceros la parte de la izquierda hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. El tipo de campo alfanumérico se alineará a la izquierda del campo y se rellenará de espacios la parte de la derecha hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. Los ficheros serán de longitud fija, formato txt.



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