Orden ARM/1098/2009, de 27 de abril, de corrección de errores de la Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo. | |
Advertidos errores en la Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo inserta en el Boletín Oficial del Estado número 95, de 18 de abril de 2009, se procede a efectuar las oportunas correcciones:
En la página 35790, en el artículo único, punto Uno, último párrafo, donde dice:
En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso del total de capturas a bordo
debe decir:
En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso o número de ejemplares del total de capturas a bordo.
En el punto Cuatro, apartado uno, donde dice:
| Flotas | Zona | Periodo |
| Palangreros > 24m | Atlántico Oriental y Mediterráneo. | 02/06-31/12 |
debe decir:
| Flotas | Zona | Periodo |
| Palangreros > 24m. | Atlántico Oriental y Mediterráneo. | 01/06-31/12 |
Madrid, 27 de abril de 2009.
Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
Elena Espinosa Mangana.
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