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Orden de 11 de abril de 2001 por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal en el Ministerio de Fomento.


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Sumario:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Esta exigencia se encontraba ya recogida en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la vigente Ley Orgánica 15/1999. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999 (Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre), por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Esta nueva Orden viene a incorporar un fichero más a la relación de los ficheros ya existentes en la actualidad en el Ministerio de Fomento, contenida en el anexo de la mencionada Orden de 4 de octubre de 1999. El nuevo fichero que ahora se incorpora, denominado actividades publicitarias, corresponde a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Ampliación del anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999.

Se amplía el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, incorporando el nuevo fichero incluido en el anexo de esta Orden.

Constan, respecto de este fichero, el órgano responsable, el nombre, la finalidad y usos, las personas o colectivos afectados, el procedimiento de recogida de los datos, la estructura básica del fichero, las cesiones, en su caso, previstas de dichos datos, las medidas de seguridad, y, por último, el servicio o unidad ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Segundo. Seguridad del fichero.

Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente del fichero, son las de nivel básico que resulten de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2001.

 

Álvarez-Cascos Fernández.

ANEXO.
Órgano responsable: Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos

NRNombreFinalidad/usosPersonas/colectivos afectadosProcedimiento de recogidaEstructura básicaCesiones de datos previstasMedidas de seguridadServicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación
232Actividades publicitariasProspección y promoción comercial de productos, servicios e imagen de Correos y TelégrafosPersonas cuyos datos se hayan obtenido a través de acciones publicitarias emprendidas por Correos y TelégrafosFormulariosNombre y apellidos, dirección postal, teléfono y e-mailNingunaNivel básicoDirección Comercial


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