Orden de 11 de mayo de 1982 por la que se regula la actividad de repoblación marítima. | |
La repoblación marítima se viene ejerciendo por los Gobiernos de distintos países para el enriquecimiento de los caladeros propios y en beneficio directo del sector pesquero y marisquero. En tal sentido, la Subsecretaría de Pesca Marítima ha llevado a cabo varias acciones de repoblación marina, surgiendo ahora la necesidad de una normativa adecuada, en especial por el interés del sector privado y de las Cofradías de Pescadores en la instalación de arrecifes artificiales, que constituyen un sistema eficaz de repoblación y que sirve para evitar el arrastre en zonas prohibidas para tal modalidad, lo que a su vez representa una valiosa repoblación indirecta.
Las recientes técnicas de suelta de salmones al mar para explotar su hábito de retorno representan otro sistema de repoblación que, con los éxitos hasta ahora logrados, pueden resultar también de sumo interés para nuestra actividad pesquera, y precisa, por tanto, de regulación. Aunque las actuales técnicas de repoblación se contraen a ciertas profundidades y zonas marítimas, parece conveniente, con visión de futuro, extender el ámbito de aplicación de la regulación de repoblación al máximo legalmente posible.
En consecuencia, y en cumplimiento del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
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