Orden de 11 de septiembre de 1991 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. | |
El Real Decreto 1450/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Consejo de Universidades, ha dispuesto:
Podrán cursar las enseñanzas de la Licenciatura en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada quienes hayan superado el primer ciclo de cualquier Licenciatura en Filología.
Asimismo, se podrá acceder a dichas enseñanzas desde cualquier otra titulación o primer ciclo universitario cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:
8 créditos en Teoría de la Literatura y
17 créditos a elegir entre:
8 créditos en Lingüística.
9 créditos en una primera Literatura Extranjera.
9 créditos en una segunda Literatura Extranjera.
9 créditos en Literatura Española.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Madrid, 11 de septiembre de 1991.
Solana Madariaga,
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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