Base de Datos de Legislación

Orden de 11 de noviembre de 1999 por la que se amplía la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.


Sumario:

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 27).

A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente al Instituto Nacional de la Salud.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se amplÍa el contenido del anexo 2, Ficheros de carácter administrativo, de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos al Instituto Nacional de la Salud, con la inclusión de un nuevo fichero automatizado, que figura en el anexo, con la base de datos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

Segundo.

El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Tercero.

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando se hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hayan sido recabados y registrados, lo que tendrá lugar cuando los procesos de provisión de plazas hayan sido totalmente concluidos y no sean necesarios para otras actuaciones derivadas o relacionadas con la provisión de plazas que originó la creación del fichero.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 1999.

 

Romay Beccaría.
Ilmos. Sres. Subsecretario,
Secretario general de Asistencia Sanitaria,
Secretario general Técnico,
Directores generales del Departamento y
Directores de organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

ANEXO.
Fichero de nueva creación en los sistemas informáticos del INSALUD

Fichero: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Usos y fines: Registro de solicitudes, asignación de mesa de exámenes, calificación y adjudicación de la plaza convocada para la selección y provisión de puestos de trabajo básicos, así como los de carácter directivo y Jefaturas de Unidad, de las categorías de Facultativos, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tanto en el ámbito de la Atención Primaria como de la Atención Especializada. Utilización como herramienta estadística y de gestión de personal.

Personas y/o colectivos afectados: Personas que se presenten a las pruebas selectivas de cualquier categoría y plaza de las del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de participación en la convocatoria.

Estructura básica: Base de datos.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero:

Cesiones previstas:

Órgano de la Administración responsable: Subdirección General de Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD.

Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación:



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