Base de Datos de Legislación

Orden de 12 de febrero de 1998 por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás departamentos ministeriales y Administraciones Públicas afectadas y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el plan de utilización de los espacios portuarios de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico de los puertos en los próximos años.

Los espacios terrestres de la zona de servicio de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras afectan a los términos municipales de La Línea, San Roque, Los Barrios y Algeciras, por un lado, y la de Tarifa, por el otro, apareciendo estructurados en 17 áreas homogéneas, 16 en la bahía de Algeciras (Algeciras-La Línea) y una en Tarifa, a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria principal, con sus accesos.

La zona de servicio terrestre vigente hasta ahora y subsistente hasta la aprobación de este plan de utilización de conformidad con lo establecido por la disposición adicional primera de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, había sido definida por Orden de 21 de julio de 1978, por la que se aprueba el proyecto reformado de la zona de servicio del puerto de Algeciras-La Línea y era la comprendida entre Punta Carnero y la verja del campo militar español que coincide exactamente con la zona marítimo-terrestre; esta zona de servicio fue modificada por la Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas de 3 de diciembre de 1986, dictada por delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que aprueba el proyecto reformado de la zona de servicio referida al puerto de La Línea, al objeto de excluir de aquélla los terrenos ocupados por la carretera N-340 y los comprendidos entre el antiguo límite de la zona de servicio y una línea teórica paralela al borde de la explanación de la carretera, situada a 3 metros de dicho borde, medidos hacia el exterior de la carretera, quedando la nueva zona de servicio delimitada en este área por el bordillo exterior de la acera de la margen derecha de la carretera, dirección Gibraltar. En consecuencia, la zona de servicio venía constituida por una banda de suelo que abarcaba todo el arco de la bahía, sin discontinuidad.

No obstante lo anterior, por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 20 de septiembre de 1995, fueron desafectados del dominio público portuario los terrenos de la zona de servicio del puerto de 57.000 metros cuadrados, aproximadamente, necesarios para su posterior destino a la realización de las obras de duplicación de la calzada en el acceso a La Línea de la Concepción por la carretera N-351.

Por lo que al puerto de Tarifa se refiere, su zona de servicio fue definida provisionalmente por el acta de 31 de julio de 1969, en ejecución de lo acordado por la Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 21 de junio de 1969, y comprende la zona marítimo-terrestre limitada desde el vértice V-2 al V-9 del deslinde practicado el 28 de junio de ese mismo año, de modo que el vértice a levante coincide con el hito 33 del deslinde practicado en mayo de 1966, y el vértice a poniente está situado en la prolongación del paramento exterior del espaldón del contradique y situado en el bordillo de la acera opuesta al mismo de la carretera de acceso al faro de Tarifa.

Las zonas del servicio delimitadas por el plan de utilización consolidan las áreas realmente portuarias e incluyen cinco ampliaciones que se consideran necesarias y que el plan expone en relación con cada uno de los términos municipales afectados por los espacios portuarios. Por su parte, excluye de las zonas de servicio terrenos que carecen de vocación portuaria y que en su mayoría tienen una morfología de playa o costa natural.

La delimitación de las aguas portuarias experimentan, respecto a las actualmente vigentes aprobadas por Real Decreto 927/1982, de 2 de abril, por el que se determina el ámbito de la entonces Junta del Puerto de Algeciras-La Línea y por Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, de 6 de marzo de 1967, para el puerto de Tarifa, ciertas modificaciones en su zona I derivadas por los nuevos usos portuarios asignados a las áreas terrestres a las que sirven, y que son las siguientes: En Algeciras se incluye la ensenada del Saladillo en su totalidad; en la Línea, el espejo de agua delimitado por el abrigo de los diques existentes; en Campamento, un espejo de agua limítrofe con las instalaciones de tierra actuales. La zona II está compuesta por el resto de la zona de servicio de aguas de la bahía, excepto los primeros 200 metros de agua medidos desde la baja mar máxima viva equinoccial (BMVE), frente a los tramos de costa de la bahía de Algeciras balizados como zona de baños.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y cumplidos los trámites exigidos en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.

Se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, que incluye los usos previstos para las diferentes zonas y la justificación de su necesidad o conveniencia, así como la delimitación de sus zonas de servicio, según consta en el citado plan de utilización, en las que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garantiza el desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.

Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras los siguientes terrenos:

  1. En la bahía de Algeciras (Algeciras-La Línea):

  2. En el puerto de Tarifa:

Tercero.

Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y por consiguiente se desafectan del dominio público portuario estatal, los siguientes terrenos:

Cuarto.

Las superficies de agua incluidas en las zonas de servicio quedan definidas de la siguiente forma:

  1. Bahía de Algeciras (Algeciras-La Línea). Queda delimitada por las alineaciones entre el paralelo que pasa por el extremo de poniente de la verja de separación del campo militar español, el paralelo que pasa por el faro de Punta Carnero y el meridiano que pasa por la baliza central del pantalán de la refinería Gibraltar, hasta su encuentro con los paralelos anteriormente definidos.

  2. Puerto de Tarifa. Sólo se delimita zona I, que abarca las aguas comprendidas por la zona portuaria interior al dique del Sagrado Corazón y la alineación que une el extremo de dicho dique con el extremo oeste exterior del muelle número 1.

Madrid, 12 de febrero de 1998.

 

Arias-Salgado Montalvo.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos. Sres. Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Notas:
Véase Orden FOM/428/2007, de 13 de febrero, por la que se modifica el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la bahía de Algeciras, aprobado por Orden de 12 de febrero de 1998.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.