Orden de 12 de junio de 1989 por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de la grifería sanitaria para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. | |
El Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo, por el que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de tipo de productos por el Ministerio de Industria y Energía, dispone en su artículo primero que para los productos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, el Ministerio de Industria y Energía podrá disponer en cada caso que el certificado o marca de conformidad a normas emitido por una asociación o entidad de las previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, tendrá la misma validez que la homlogación concedida por el Ministerio de Industria y Energía, estableciéndose igualmente los requisitos de publicidad, que serán previstos para las homologaciones que concede dicho Ministerio.
Los certificados y marcas de conformidad otorgados a los productos contemplados y sujetos a homologación por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, han sido suficientemente desarrollados por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), reconocida por Orden de 26 de febrero de 1986, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación, en su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición para los productos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación, de acuerdo con el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, el certificado o marca de conformidad a normas emitido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía.
Los certificados o marcas de conformidad que emita la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado mediante resolución de la Dirección General de Política Tecnológica.
Las referidas certificaciones y marcas de conformidad a normas deberán ser concedidas en base a los certificados y protocolos de ensayo de cualesquiera de las entidades de inspección y control reglamentario, y de los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Industria y Energía para la homologación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 358/1985, de 23 de enero.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de junio de 1989.
Aranzadi Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com