Orden de 12 de junio de 1992. Se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables.
- 觬gano
- Publicado en BOE n鷐. 146 de 18 de Junio de 1992
- Vigencia desde 19 de Junio de 1992. Esta revisi髇 vigente desde 12 de Mayo de 1994
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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--> BOE 1 Julio. Correcci髇 de errores OM 12 Jun. 1992 (se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables)
- Afectaciones recientes
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- 25/11/2008
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RD 1892/2008 de 14 Nov. (condiciones para el acceso a las ense馻nzas universitarias oficiales de grado y procedimientos de admisi髇 a las universidades p鷅licas espa駉las)
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T閚gase en cuenta que la presente Orden queda derogada, conforme establece el n鷐ero 4 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las ense馻nzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisi髇 a las universidades p鷅licas espa駉las (獴.O.E. 24 noviembre). No obstante hasta el 30 de septiembre de 2009 la misma ser de aplicaci髇, conforme establece el n鷐ero 2 de la disposici髇 transitoria 鷑ica de este 鷏timo.
- 12/5/1994
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--> OM 4 May. 1994 (modificaci髇 OM 12 Jun. 1992, pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables)
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Apartado 2. del n鷐ero segundo redactado por el apartado 1. de la OM 4 May.1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E.11 mayo ).
Apartado 3. del n鷐ero segundo redactado por el apartado 2. de la O.M. 4 May.1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).
Apartado 4. del n鷐ero segundo introducido por el apartado 3. de la OM 4 May.1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo ).
Apartado 5. del n鷐ero segundo introducido por el apartado 4. de la OM de 4 de mayo de 1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).
Apartado 6. del n鷐ero Segundo redactado por el n鷐ero 6. de la O.M. 4 May.1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).
Apartado 2. del n鷐ero tercero introducido por el apartado 6. de la O.M. 4 May.1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).
Apartado 4. del n鷐ero tercero redactado por el apartado 7. de la O.M. 4 May. 1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).
Apartado 4. del n鷐ero cuarto redactado por el apartado 8. de la O.M.4 May. 1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).
Apartado 2. del n鷐ero sexto redactado por el apartado 9. de la O.M. 4 May.1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).
Disposici髇 adicional primera redactada por el apartado 10. de la O.M. 4 May. 1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).
Disposici髇 adicional segunda redactado por el apartado 11. de la O.M. 4 May. 1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).

La Orden de 8 de julio de 1988 (獴olet韓 Oficial del Estado del 12), basada en lo dispuesto en el Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre (獴olet韓 Oficial del Estado del 19 de enero de 1975), contiene la regulaci髇 actual de las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables. La experiencia acumulada en el per韔do de vigencia de dicha Orden y la necesidad de mantener un equilibrio razonable entre el cumplimiento de compromisos bilaterales asumidos por Espa馻, de una parte, y la homogeneidad de las oportunidades de acceso a las Universidades espa駉las, de otra, aconsejan introducir determinadas modificaciones sobre el contenido de dicha Orden. La Orden de 8 de julio de 1988, por lo dem醩, ya fue modificada en su momento por otras dos Ordenes: La de 22 de septiembre de 1988 (獴olet韓 Oficial del Estado del 30) y la de 22 de marzo de 1991 (獴olet韓 Oficial del Estado de 3 de abril). Con objeto de propiciar la m醲ima claridad en la aplicaci髇 de lo que las distintas Ordenes mencionadas establec韆n, parece conveniente que la introducci髇 de las nuevas modificaciones se haga en el contexto de una nueva Orden que refunda el contenido de todas las anteriores.
En su virtud, previos los informes del Consejo de Universidades y del Ministerio de Asuntos Exteriores, este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Organizaci髇 de las pruebas y 醡bito de aplicaci髇.
1. Las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de los alumnos, a los que se refiere el apartado siguiente, ser醤 organizadas por la Universidad Nacional de Educaci髇 a Distancia (UNED), de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de los reg韒enes especiales que se deriven de compromisos bilaterales con otros pa韘es en esta materia.
2. 趎icamente podr醤 presentarse a las pruebas de aptitud objeto de esta Orden:
- a) Alumnos espa駉les o extranjeros que hayan cursado fuera de Espa馻 estudios extranjeros convalidables por el Curso de Orientaci髇 Universitaria. En el caso de aquellos alumnos que posean la nacionalidad espa駉la, ser necesario que ostenten, durante el tiempo en que dichos estudios fueron cursados, la condici髇 de residentes en el Registro de Matr韈ula de la Oficina consular o Secci髇 consular de la Embajada espa駉la correspondiente a su lugar de residencia en el extranjero. A tal efecto las Representaciones Diplom醫icas o Consulares extender醤 los oportunos certificados que acrediten tal condici髇. En el caso de los alumnos extranjeros, su residencia ser acreditada por las certificaciones oportunas del pa韘 donde residen y fueron cursados los estudios.
- b) Alumnos espa駉les o extranjeros que hayan cursado estudios equivalentes al Curso de Orientaci髇 Universitaria en Centros autorizados al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Centros extranjeros en Espa馻, siempre que, adem醩, hayan cursado en el sistema extranjero de que se trate la totalidad de los cursos equivalentes a los del Bachillerato Unificado y Polivalente.
3. Los alumnos espa駉les que hubieran realizado en un sistema educativo extranjero el curso equivalente al Curso de Orientaci髇 Universitaria y no tuvieran la condici髇 de residente a la que se refiere el p醨rafo a) del apartado anterior, pero acrediten fehacientemente que sus estudios en el extranjero hubieran sido consecuencia del traslado de residencia familiar habitual de sus padres por razones laborales, tendr醤, asimismo, derecho a realizar las pruebas reguladas por la presente Orden.
La Secretar韆 General T閏nica del Departamento dictar las instrucciones precisas para regular el modo de acreditar la condici髇 mencionada.
Segundo. Estructura, contenido y calificaci髇 de los ejercicios.
1. Las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios a las que se refiere el n鷐ero primero de la presente Orden se celebrar醤 en Madrid, en dos convocatorias anuales, una en los meses de junio-julio y otra en septiembre. Excepcionalmente, y siempre que el n鷐ero de alumnos lo justifique, se organizar醤 dichas pruebas en aquellos pa韘es en cuya Embajada de Espa馻 exista Consejer韆 de Educaci髇 y en aquellos otros pa韘es o ciudades espa駉las que, a propuesta motivada por la UNED, el Ministerio de Educaci髇 y Ciencia determine.
2.
2. Las citadas pruebas ser醤 realizadas con c醨acter presencial, por escrito y en espa駉l,atendiendo a los programas previstos con car醕ter general para el Curso de Orientaci髇 Universitaria, y constar醤 de los siguientes ejercicios:
-
Primer ejercicio
Tendr como objetivo apreciar la formaci髇 general y la madurez del alumno y por tanto estar dise馻do para evaluar destrezas acad閙icas b醩icas, como la comprensi髇 de conceptos, el manejo del lenguaje y la capacidad para traducir, relacionar, analizar y sintetizar, y constar de las siguientes materias:
- a) Comentario de texto y lengua espa駉la. En primer lugar, sobre la base de un texto el alumno deber contestar diversas preguntas relacionadas con el mismo, resumir su contenido y redactar un comentario cr韙ico seg鷑 las instrucciones que figuren en el modelo de examen. En segundo lugar, se propondr al alumno cuestiones de lengua espa駉la relacionadas con dicho texto. La duraci髇 total de este examen conjunto ser de dos horas y media. Las respuestas correspondientes al comentario de texto y a la lengua espa駉la ser醤 calificados, por separado, de cero a diez puntos.
-
b)
Lengua extranjera. Sobre la base de un texto escrito en la lengua extranjera elegida por el alumno (ingl閟, franc閟, alem醤, italiano o portugu閟), con un m醲imo de 250 palabras de lenguaje com鷑, no especializado, 閟te deber contestar diversas preguntas relacionadas con dicho texto. Tanto la formulaci髇 de las preguntas como las respuestas ser醤 efectuadas por escrito y en el mismo idioma que el texto. El alumno dispondr de una hora para realizar las cuestiones y no podr utilizar diccionario ni ning鷑 otro material did醕tico
Cada una de las materias ser calificada de cero a diez puntos. La nota final de este primer ejercicio se obtendr mediante la aplicaci髇 de la siguiente f髍mula:
- Segundo ejercicio. Para la realizaci髇 de este ejercicio el alumno deber elegir expresamente, al efectuar su inscripci髇, entre la opci髇 Ciencias y la opci髇 Ciencias Sociales-Humanidades y, dentro de la opci髇 elegida, seleccionar tres materias de entre las siguientes:
- Opci髇 Ciencias: "Matem醫icas I", "F韘ica", "Qu韒ica", "Biolog韆", "Geolog韆" y "Dibujo T閏nico".
- Opci髇 Ciencias Sociales-Humanidades: "Literatura", "Historia del Mundo Contempor醤eo", "Lat韓", "Griego", "Historia del Arte", "Matem醫icas II" y "Filosof韆".
El alumno desarrollar por escrito un conjunto de preguntas, de entre las propuestas, relativas a los distintos temas que componen los programas de cada una de las tres materias seleccionadas por 閘, de acuerdo con la opci髇 elegida. El n鷐ero de preguntas propuestas deber permitir comprobar los conocimientos que el alumno tiene del conjunto del programa.
El tiempo m醲imo para contestar a cada una de las materias de ese ejercicio ser de una hora y media. No obstante, en el caso de que una de las materias objeto de examen fuese de "Dibujo T閏nico", el Tribunal podr acordar una duraci髇 mayor del ejercicio correspondiente a esta materia, teniendo en cuenta sus peculiaridades.
Cada una de las materias de este ejercicio ser calificada de cero a 10 y la medida aritm閠ica resultante de las tres calificaciones parciales constituir la nota de este segundo ejercicio.
3. Las cuestiones que se propongan a los alumnos podr醤 comprender parte te髍ica y parte pr醕tica, siempre que la naturaleza de las pruebas lo requieran. Asimismo, se utilizar醤 cuestiones con criterios de correcci髇 precisos, siempre que el aspecto a evaluar lo permita.
4. La UNED establecer los criterios generales de evaluaci髇 aplicables a cada uno de los ejercicios y materias que componen la prueba. Estos criterios versar醤 sobre los aspectos que deban ser valorados y ser醤 hechos p鷅licos por la UNED de modo que sean conocidos al comienzo del curso en que se deba realizar la prueba.
En cada convocatoria, dichos criterios generales de evaluaci髇, se concretar醤 en los correspondientes criterios espec韋icos de correcci髇, los cuales deber醤 ser conocidos por los miembros de los tribunales en el momento de realizarse las pruebas, se har醤 p鷅licos una vez realizados los ex醡enes y servir醤 de base para la correcci髇 de los ejercicios y la resoluci髇 de las revisiones de examen que soliciten los alumnos. En los modelos que se entreguen a los alumnos se har contar la puntuaci髇 m醲ima que se otorgar a cada pregunta.
5. Los Profesores especialistas que componen los tribunales de las pruebas de aptitud, en ning鷑 caso corregir醤 m醩 de 200 ejercicios, todos ellos de su especialidad, en el plazo de, al menos, cinco d韆s.
6. Una vez finalizado el proceso, cada centro de los se馻lados en la disposici髇 primera, dos, b), dispondr de las calificaciones correspondientes a cada uno de los ex醡enes realizados por sus alumnos.
Tercero. Calificaci髇 global y puntuaci髇 de las pruebas.
1. La media aritm閠ica de la nota de los dos ejercicios constituir la calificaci髇 global de los mismos. En ning鷑 caso podr ser declarado apto el alumno que no haya alcanzado al menos cuatro puntos en esta calificaci髇 global.
2. La puntuaci髇 definitiva de las pruebas de acceso a la Universidad se obtendr hallando la media entre la calificaci髇 global de los ejercicios (media aritm閠ica de la nota de los dos ejercicios de las pruebas), de una parte, y de otra, el promedio de las calificaciones totales del alumno en los cursos de Bachillerato o equivalentes al mismo y en el Curso de Orientaci髇 Universitaria o equivalente al mismo (media obtenida en primero de Bachillerato o equivalente, m醩 la media de segundo, m醩 la media de tercero, m醩 la media del COU o equivalente divididas entre cuatro).Para superar las pruebas de acceso a la Universidad se deber alcanzar una puntuaci髇 de cinco o superior.
3. Los antecedentes acad閙icos de los alumnos no ser醤 examinados por el Tribunal, en tanto no hayan sido calificados los ejercicios regulados por la presente disposici髇. En el caso de que no se aportaran en su momento por el alumno las calificaciones de todos y cada uno de los cursos convalidables o, en su caso, las de los cursos realizados en Espa馻, el expediente acad閙ico del alumno no ser tomado en consideraci髇 a efectos de obtener la calificaci髇 definitiva de las pruebas. En estos supuestos, la calificaci髇 definitiva del alumno ser la que resulte de promediar 鷑icamente los dos ejercicios de que constan las mismas, siendo, en tal caso, necesaria una puntuaci髇 m韓ima de cinco puntos para declararlo apto.
4. Junto a la declaraci髇 de apto, constar en las papeletas la puntuaci髇 definitiva de las pruebas de acceso y las correspondientes a cada uno de los ejercicios y a cada uno de los ex醡enes realizados.
Cuarto. Inscripci髇 en las pruebas. Documentaci髇.
1. Los alumnos con estudios extranjeros convalidables que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del n鷐ero primero de la presente Orden, y deseen realizar las pruebas de acceso a la Universidad reguladas en esta disposici髇, lo solicitar醤 directamente a la Universidad Nacional de Educaci髇 a Distancia (UNED), en los plazos y forma que se determinen al efecto.
2. En el momento de formalizar su solicitud, los alumnos deber醤 acreditar, mediante documento expedido por el Ministerio de Educaci髇 y Ciencia, tener convalidados sus estudios cursados en el extranjero o, en su caso, reconocidos los cursados en Centros extranjeros en Espa馻. En defecto de lo anterior, podr醤 presentar un volante acreditativo de haber solicitado la convalidaci髇 o el reconocimiento mencionados, en cuyo caso la inscripci髇 en las pruebas tendr car醕ter condicional.
3. La solicitud deber ir acompa馻da de la documentaci髇 acreditativa de los cursos realizados en sistemas educativos extranjeros y, en su caso, en el sistema educativo espa駉l, a efectos de su valoraci髇 en la calificaci髇 definitiva de las pruebas, as como en la documentaci髇 acreditativa de residencia en el extranjero a la que se refiere el apartado 2, p醨rafo a), del n鷐ero primero de la presente Orden. Los documentos extranjeros deber醤 estar debidamente legalizados y, en su caso, traducidos, por los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
4. Excepcionalmente, la UNED podr eximir de la presentaci髇 de alguno de los documentos citados en los apartados anteriores, a los alumnos procedentes de aquellos pa韘es en los que, por razones de calendario escolar, no sea posible tal presentaci髇 en el momento de formalizar la inscripci髇 para la convocatoria de junio-julio. En este supuesto, la inscripci髇 tendr, en todo caso, car醕ter condicional.
No obstante lo anterior y para que puedan ser tomadas en consideraci髇, a los efectos de la obtenci髇 de la calificaci髇 definitiva de las pruebas a que se refiere el apartado 3 de la disposici髇 tercera, los alumnos podr醤 remitir a la UNED las calificaciones obtenidas en el curso que terminan, hasta el quinto d韆 inmediatamente anterior del examen, utilizando el tel間rafo, telefax o cualquier medio t閏nico que permita la constancia de su realizaci髇, presentando con posterioridad, en forma reglamentaria, la oportuna documentaci髇 oficial.
Quinto. D韆s, horas y lugar de examen.
El Rector de la UNED establecer y cursar las instrucciones pertinentes en cuanto a la fecha, horas y lugares de realizaci髇 de las pruebas.
En todo caso, la programaci髇 de las pruebas se har de forma que se garantice que las mismas se desarrollen en condiciones adecuadas y que en ning鷑 caso los alumnos realicen m醩 de un ejercicio por d韆.
Sexto. N鷐ero de convocatorias y revisi髇 de calificaciones.
1. Cada alumno dispondr de un m醲imo de cuatro convocatorias. Para el registro del n鷐ero de convocatorias a que cada alumno tiene derecho, la UNED abrir una ficha por cada alumno que haya realizado las pruebas, en la cual constar醤 las calificaciones obtenidas. No se considerar consumida por el alumno la convocatoria en la que no se haya presentado a ning鷑 ejercicio. En dicha ficha se estampar una diligencia para constancia de la calificaci髇 obtenida por el alumno y de las convocatorias a las que se ha presentado.
2. La publicaci髇 de las calificaciones se realizar en el lugar y forma que oportunamente se indicar a los alumnos, quienes en el plazo de cinco d韆s h醔iles, contados a partir del siguiente de la publicaci髇 de las calificaciones, podr醤 solicitar del Rector de la UNED, mediante escrito razonado, la revisi髇 de los ejercicios en que se consideren que se ha producido una aplicaci髇 incorrecta de los criterios espec韋icos de correcci髇 a que se refiere el apartado cuatro de la disposici髇 segunda de la presente Orden. En dicha solicitud deber concretar los criterios espec韋icos de correcci髇 que estimen incorrectamente aplicados en el ejercicio de que se trate.
La revisi髇, que garantizar el anonimato, deber realizarse seg鷑 el procedimiento establecido por la UNED y sobre los aspectos concretos de la solicitud de revisi髇 formulada por los alumnos.
S閜timo. Ingreso a los Centros universitarios.
La superaci髇 de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, reguladas en la presente Orden, dar derecho al ingreso en los Centros Universitarios en los t閞minos previstos en el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio (獴olet韓 Oficial del Estado del 26), y disposiciones complementarias, as como en la Orden de 21 de julio de 1989 (獴olet韓 Oficial del Estado de 3 de agosto).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Los alumnos que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el n鷐ero primero de la presente Orden podr醤 optar por realizar las pruebas de aptitud, bien acogi閚dose a lo establecido por esta Orden o bien someti閚dose al r間imen general regulado en la Orden de 9 de junio de 1993 ("Bolet韓 Oficial del Estado" del 10) y disposiciones concordantes.
2. Los alumnos que, habiendo realizado estudios extranjeros convalidables por el Curso de Orientaci髇 Universitaria, no se hallen incluidos en algunos de los supuestos previstos en el n鷐ero primero de la presente Orden, quedar醤 sometidos al r間imen general previsto en la Orden de 9 de junio de 1993 y disposiciones concordantes.
3. Los alumnos a que se refieren los dos apartados anteriores solicitar醤 la inscripci髇 para la realizaci髇 de las pruebas del r間imen general en la Universidad que les corresponda, conforme a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1993 ("Bolet韓 Oficial del Estado" del 19), en el plazo que aqu閘la les se馻le, acompa馻ndo los documentos a los que se refiere el n鷐ero cuarto de la presente Orden, cuyas normas les ser醤, igualmente, de aplicaci髇.
Al inscribirse en las pruebas y a los efectos de las mismas, los alumnos elegir醤 una de las opciones del Curso de Orientaci髇 Universitaria.
--> Disposici髇 adicional primera redactada por el apartado 10. de la O.M. 4 May. 1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 1994Segunda
Los efectos de la superaci髇 de las pruebas de acceso reguladas en la presente Orden, por parte de los alumnos que se hubieran inscrito en las mismas, con car醕ter condicional, quedar醤 anulados autom醫icamente si los estudios extranjeros sometidos al tr醡ite de convalidaci髇, sobre los que se hubiera basado la inscripci髇, no resultaran convalidados. Los mismos efectos producir la no confirmaci髇 oficial, total o parcial, de las calificaciones enviadas para su valoraci髇 en la forma que establece el apartado 4 del n鷐ero cuarto de la presente Orden.
--> Disposici髇 adicional segunda redactado por el apartado 11. de la O.M. 4 May. 1994 por la que se modifica la OM 12 jun. 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables (獴.O.E. 11 mayo).Vigencia: 12 mayo 1994DISPOSICI覰 DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 8 de julio de 1988 (獴olet韓 Oficial del Estado del 12), por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas T閏nicas Superiores y Colegios Universitarios de los alumnos con estudios extranjeros convalidables.
Quedan, asimismo, derogadas las Ordenes de 22 de septiembre de 1988 (獴olet韓 Oficial del Estado del 30) y 22 de marzo de 1991 (獴olet韓 Oficial del Estado de 3 de abril), y 5 de julio de 1991 (獴olet韓 Oficial del Estado del 11), que modifican la de 8 de julio de 1988, as como cuantas normas fueron derogadas por esta 鷏tima. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici髇 transitoria de la presente Orden.
Se mantiene en vigor la Resoluci髇 de la Direcci髇 General de Ense馻nza Superior de 7 de junio de 1989 (獴olet韓 Oficial del Estado del 20), dictada en desarrollo de la Orden de 8 de julio de 1988.
DISPOSICI覰 TRANSITORIA
En las dos convocatorias correspondientes al a駉 1992, podr醤 presentarse a las pruebas de aptitud reguladas por la presente Orden los alumnos que se hallen en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 2 del n鷐ero primero de la Orden de 8 de julio de 1988 (獴olet韓 Oficial del Estado del 12).
Las pruebas se desarrollar醤 de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Direcci髇 General de Ense馻nza Superior para dictar las Resoluciones necesarias en desarrollo y aplicaci髇 de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.