Orden de 12 de diciembre de 2000 por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. | |
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria regula, en sus artículos 132 y siguientes, la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, modificó dicho texto refundido con el fin de adaptar el mismo tanto a la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, realiza de las entidades integrantes del sector público estatal como a la Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa a la rendición de cuentas en el sector público estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General del Estado.
La nueva redacción dada al artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria por la Ley 50/1998 establece que la Cuenta General del Estado se formará con los siguientes documentos:
Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y normas de desarrollo.
Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.
Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
Cuenta General de las Fundaciones, de competencia o titularidad pública estatal, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.
Esta nueva redacción configura a la Cuenta General del Estado como un documento informativo formado por la agregación o consolidación de las cuentas rendidas por los responsables de las distintas entidades públicas, con la finalidad de ofrecer una visión de conjunto de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal.
Por su parte, el artículo 133 del texto refundido de la General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 50/1998 antes mencionada, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado, que en todo caso suministrará información sobre:
La situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal.
Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
La ejecución y liquidación de los presupuestos.
La presente Orden de cumplimiento al artículo 133 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo el procedimiento para la formación de la Cuenta General del Estado.
Si bien el objetivo final que se pretende lograr con esta norma es que la Cuenta General del Estado ofrezca información consolidada de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal, existen razones que aconsejan que este proceso de consolidación se realice de forma paulatina.
La primera de ellas es que la consolidación de cuentas en el ámbito público es un tema novedoso.
En primer lugar, porque, aunque existe una tendencia normalizadora en el campo de la contabilidad no es posible extrapolar las normas de consolidación del sector privado al sector público, tanto por las peculiaridades que presentan las entidades del sector público estatal como por la diversidad de relaciones de dependencia que se dan entre ellas.
En segundo lugar, en relación con las experiencias de consolidación en otros países, cabe destacar que todos los pronunciamientos internacionales sobre esta materia consideran conveniente y necesario que los gobiernos presenten información consolidada al objeto de obtener una visión global de las actividades realizadas por el sector público estatal, con independencia del grado de descentralización con que se hayan ejecutado.
No obstante, en la actualidad son muy pocos los países que presentan estos estados consolidados.
La segunda razón que aconseja que este proceso se realice paulatinamente es la coexistencia en el sector público estatal de dos regímenes de contabilidad, uno público y otro privado. En función de la actividad que desarrollan, las entidades que integran el sector público estatal esten sometidas a un régimen contable o a otro lo cual dificulta a priori la presentación de estados consolidados.
Como consecuencia de lo anterior la presente norma amparándose en la posibilidad recogida en el artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de que los tres documentos en los que se estructura la Cuenta General recojan información consolidada o agregada, ha optado por iniciar el proceso de consolidación para la Cuenta General del sector público administrativo posponiendo la consolidación de la Cuenta General dé las Empresas Estatales y de la de Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.
Por tanto, la Cuenta General del sector público administrativo se formará mediante la consolidación de las cuentas de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan de Contabilidad Pública y normas de desarrollo.
Con respecto a la Cuenta General del sector público empresarial y a la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, la presente norma establece que se formarán por la agregación de las cuentas de las entidades que se integran en las mismas.
Así, esta Orden se estructura en cinco apartados:
Primero. La Cuenta General del Estado.
Segundo. La Cuenta General del sector público administrativo.
Tercero. La Cuenta General del sector público empresarial.
Cuarto. La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.
Quinto. Memoria.
El apartado primero define el objetivo la estructura y las normas para la formulación de la Cuenta General del Estado.
Este apartado establece que los documentos en que se estructura la Cuenta General conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se acompañarán de una Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los mismos.
Los siguientes apartados de la Orden analizan el contenido la estructura las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de cada uno de los documentos y el contenido de la Memoria que los acompaña.
El apartado segundo analiza el contenido de la Cuenta General del sector público administrativo.
En este apartado se definen las entidades que forman la cuenta y se describen los métodos de integración global y proporcional. Asimismo, se describen los estados que integran la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatal es el balance consolidado la cuenta de resultado económico-patrimonial consolidada y estado de liquidación del presupuesto consolidado en el que sólo se incluirán las entidades con presupuesto limitativo.
Por último, se define la información que deben remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las entidades que integran la citada Cuenta General para que dicho centro directivo pueda proceder a su formación.
Los apartados tercero y cuarto analizan, respectivamente la Cuenta General del sector público empresarial y la de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.
En ellos se definen las entidades que forman dichas Cuentas, se describe el procedimiento de agregación y se analizan los estados que las componen.
El apartado quinto de la Orden analiza el contenido y los criterios aplicables para la formulación de la Memoria que completa, amplía y explica la información contenida en los apartados anteriores con el objeto de facilitar la comprensión de los mismos.
Por último, se añade una disposición adicional, tres transitorias y dos finales:
La disposición adicional establece la obligación de consolidar las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales que tengan asignada la dirección de otras entidades de la misma naturaleza.
Las disposiciones transitorias difieren la aplicación del método de consolidación para la formación de la Cuenta General del sector público administrativo, así como la integración de determinadas entidades en dicha Cuenta General.
La disposición final primera habilita a la Intervención General de la Administración del Estado a modificar los modelos de Estados que integran la Cuenta General del Estado, así como las especificaciones técnicas previstas en la Orden.
La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la Orden.
Desaparecido el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 557/2000, de reestructuración de los Departamentos ministeriales; el Real Decreto 683/2000, que lo modifica, y el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica dé los Ministerios de Economía y Hacienda, y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda respectivamente, corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de la habilitación reglamentaria contenida en el artículo 133 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, según redacción dada al mismo por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre.
En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 133 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado vengo a disponer:
Primero. La Cuenta General del Estado.
1. Objetivo.
La Cuenta General del Estado pondrá de manifiesto, a través de los documentos en los que se estructura la situación económica financiera y patrimonial del sector público estatal, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
2. Estructura.
La Cuenta General del Estado se estructura en los siguientes documentos:
Cuenta General del sector público administrativo.
Cuenta General del sector público empresarial.
Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.
Los anteriores documentos se acompañarán de una Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los mismos.
3. Normas para su formulación:
La Cuenta General del Estado estará referida a la misma fecha de cierre y al mismo período de tiempo que la Cuenta de la Administración General del Estado.
La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión, antes del día 31 de octubre del año siguiente a que se refiera, al Tribunal de Cuentas.
Todos los documentos en los que se estructura la Cuenta General del Estado deben estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de los estados que los integran, la denominación de los mismos, así como el ejercicio a que se refieren.
Los distintos estados que se integran en la Cuenta General del Estado se elaborarán en la unidad de cuenta en la que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, pudiendo expresarse dichos valores en miles o millones, cuando la magnitud de dichas cifras así lo aconseje, indicándose esta circunstancia en los citados estados.
No se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de aquellas entidades integrantes del sector público estatal en cuyo informe de auditoria se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado la opinión, indicándose esta circunstancia en la memoria.
Asimismo, las cuentas anuales presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la IGAE, considerando el plazo límite de que dispone dicho centro directivo para la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Segundo. La Cuenta General del sector público administrativo.
1. Delimitación.
1.1 La Cuenta General del sector público administrativo se formará mediante la consolidación del balance de la cuenta del resultado económico patrimonial y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
1.2 Las entidades del sector público estatal que se integran en esta cuenta son:
Administración General del Estado.
Organismos autónomos de los previstos en el Capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Las entidades del sistema de la Seguridad Social.
El resto de organismos y entidades no incluidos en los apartados anteriores que, según lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley General Presupuestaria, formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de contabilidad Pública.
1.3 También se incluirán en la Cuenta General del sector público administrativo aquellas entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia sujetas al Plan General de Contabilidad Pública gestionadas por alguna de las entidades que se enumeran en el apartado 1.2 anterior, conjuntamente con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos.
2. Procedimiento de integración.
2.1 La consolidación de las cuentas de las entidades del sector público estatal que se integran en esta Cuenta General se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente norma.
2.2 Las entidades a las que se refiere el apartado 1.2 anterior se integrarán en la Cuenta General del sector público administrativo por integración global.
2.3 Las entidades a las que se refiere el apartado 1.3 anterior se integrarán en la Cuenta General del sector público administrativo por integración proporcional.
3. Descripción del método de integración global.
3.1 Definición.
La aplicación del método de integración global supone la elaboración de:
Un balance en el que se incluirán todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades referidas en el punto 1.2 de este apartado segundo, así como los fondos propios de las mismas.
Una cuenta del resultado económico patrimonial en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades.
Un estado de liquidación del presupuesto en el que se incluirán todos los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades referidas en el punto 1.2 de este apartado segundo, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo.
Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones que procedan conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes salvo que dichas homogeneizaciones o eliminaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera y de los resultados tanto económicos como presupuestarios del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo.
3.2 Homogeneización previa.
3.2.1 Homogeneización temporal.
Las cuentas de las entidades a consolidar se referirán a la misma fecha de cierre y período que las cuentas anuales consolidadas.
Cuando durante un ejercicio una entidad pase a integrarse o quede fuera de la Cuenta General del sector público administrativo, la cuenta del resultado económico patrimonial y el estado de liquidación del presupuesto a incluir en la consolidación deberán estar referidos únicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte de dicha Cuenta General.
3.2.2 Homogeneización valorativa.
Los elementos del Activo y del Pasivo así como los ingresos y gastos de las entidades incluidas en la Cuenta General del sector público administrativo deben ser valorados según los métodos uniformes que al efecto defina la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y demás normativa de desarrollo que sea específicamente aplicable.
Si algún elemento del Activo o del Pasivo, o algún ingreso o gasto ha sido valorado según criterios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, tal elemento debe ser valorado de nuevo a los solos efectos de elaboración de la Cuenta General del sector público administrativo, realizándose los ajustes necesarios.
3.2.3 Homogeneización por las operaciones internas.
Cuando los importes de las partidas derivadas de operaciones internas no sean coincidentes o exista alguna pendiente de registrar, deberán realizarse los ajustes que procedan para practicar las correspondientes eliminaciones.
Se entiende por operación interna aquella en la que intervienen dos entidades a integrar en esta Cuenta General.
3.2.4 Homogeneización para realizar la agregación.
Cuando la estructura de las cuentas anuales de una entidad a consolidar no coincida con la de la Cuenta General la Intervención General de la Administración del Estado deberá realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas anuales individuales.
3.3 Agregación.
La preparación de la Cuenta General del sector público administrativo se realizará mediante la agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas, sin perjuicio de las eliminaciones previstas en el apartado siguiente.
3.4 Eliminaciones.
3.4.1 Eliminaciones de partidas recíprocas.
3.4.1.1 Créditos y débitos recíprocos.
Para la elaboración del balance consolidado de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse los créditos y débitos entre las entidades a integrar en la misma.
3.4.1.2 Cesión y adscripción de bienes.
Para la elaboración del balance consolidado se eliminarán las cuentas relativas al Patrimonio recibido y entregado en adscripción y Patrimonio recibido y entregado en cesión.
3.4.1.3 Patrimonio recibido y entregado en gestión.
Para la elaboración del balance consolidado se eliminarán las cuentas relativas a patrimonio recibido y entregado en gestión.
3.4.1.4 Gastos e ingresos por operaciones internas.
Para la elaboración de la cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada de la Cuenta General del sector público administrativo, deberán eliminarse los gastos de las entidades integradas en la misma que constituyen ingresos para otras entidades integradas en esta Cuenta General.
3.4.1.5 Gastos presupuestarios e ingresos presupuestarios recíprocos.
Para la elaboración del estado de liquidación del presupuesto consolidado deberán eliminarse las obligaciones presupuestarias reconocidas en una entidad a integrar que supongan derechos presupuestarios reconocidos de otra entidad a integrar en dicha Cuenta.
3.4.2 Eliminación de resultados en operaciones internas.
La totalidad del resultado económico patrimonial que se produzca en operaciones internas deberá eliminarse y diferirse hasta que se realice frente a terceros.
4. Descripción del método de integración proporcional.
4.1 Definición.
La aplicación del método de integración proporcional supone la incorporación de los siguientes elementos a los estados financieros mencionados en el punto 3.1 de este apartado segundo:
Los bienes derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades a consolidar por integración proporcional, así como los fondos propios, se incorporarán al balance mencionado en el punto 3.1 anterior en la proporción que representen las participaciones dé las entidades referidas en el punto 1.2 anterior en las mismas.
Los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en el punto anterior a la cuenta del resultado económico patrimonial mencionada en el punto 3.1 de este apartado segundo.
Los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de liquidación del presupuesto mencionado en el punto 3.1 de este apartado segundo.
Todo ello se realizará sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes.
4.2 Criterios aplicables.
Serán de aplicación al método de integración proporcional las reglas establecidas para la integración global, teniendo en cuenta lo siguiente:
La agregación a las cuentas consolidadas de las distintas partidas del balance de la cuenta del resultado económico-patrimonial y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades a consolidar por el método de integración proporcional se realizará en la proporción que representen las participaciones de las entidades referidas en el punto 1.2 anterior en las mismas.
Las partidas recíprocas y los resultados por operaciones internas se eliminarán en la proporción indicada en el apartado anterior.
5. Valoración de las participaciones que las entidades a integrar globalmente en la Cuenta General del sector público administrativo tienen en sociedades mercantiles estatales, en entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos.
6. Estados que integran la Cuenta General del sector público administrativo.
6.1 Composición.
La Cuenta General del sector público administrativo comprende el balance consolidado, la cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada y el estado de liquidación del presupuesto consolidado. Estos estados constituyen una unidad.
La Cuenta General del sector público administrativo debe redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica, financiera y patrimonial, de los resultados económicos del ejercicio y de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las entidades en ella integradas, de conformidad con los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma.
Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse en la Memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales consolidadas sea realista.
6.2 Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo.
La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo se adaptará a los modelos establecidos en el anexo I de esta norma.
6.3 Balance consolidado.
El balance consolidado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I los bienes y derechos y las obligaciones de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo, así como los fondos propios de las mismas.
El balance consolidado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
6.4 Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada.
La cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, los ingresos y gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General y el resultado económico patrimonial consolidado.
La cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
6.5 Estado de liquidación del presupuesto consolidado.
El estado de liquidación del presupuesto consolidado presentará, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, la liquidación de los gastos presupuestarios y de los ingresos presupuestarios de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo que tengan presupuesto limitativo, así como el resultado presupuestario consolidado.
7. Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo.
7.1 Relación de entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo.
Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración del Estado comunicará cuáles son las entidades que se van a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo de dicho ejercicio, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes.
7.2 Información a remitir por las entidades a las que les sea de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas en soporte informático para los organismos públicos a los que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
De acuerdo con el procedimiento regulado en la citada Orden, estas entidades deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado sus cuentas anuales formuladas.
Junto a las anteriores cuentas deberán remitir la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la citada Cuenta General, de acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de que dicho Centro Directivo pueda iniciar el proceso de formulación de la Cuenta General del Estado.
Posteriormente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Orden, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas y el perceptivo informe de auditoría antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.
En caso de que excepcionalmente se hubieran introducido rectificaciones en las cuentas anuales formuladas, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, junto con las cuentas anuales aprobadas, información sobre la incidencia que dichas rectificaciones pudieran tener en cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo.
7.3
Información a remitir por las entidades del sistema de Seguridad Social.
La Intervención General de la Seguridad Social deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la Cuenta General de la Seguridad Social, pudiendo utilizar los procedimientos informáticos que, al efecto, determine la Intervención General de la Administración del Estado.
La Cuenta General de la Seguridad Social se deberá acompañar de información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo, de acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.
7.4
Resto de entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo.
El resto de entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, pudiendo utilizar los procedimientos informáticos que, al efecto, determine dicho Centro Directivo.
Las cuentas anuales de estas entidades se deberán acompañar de información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la mencionada Cuenta General. De acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.
Las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General.
Tercero. La Cuenta General del sector público empresarial.
1. Delimitación.
1.1
La Cuenta General del sector público empresarial se formará mediante la agregación del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y sus normas de desarrollo.
En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del citado grupo.
1.2
Las entidades del sector público estatal que integran esta cuenta son:
Entidades públicas empresariales de las previstas en el Capítulo III del Título III de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 2.e de la Ley General Presupuestaria.
El resto de entidades del sector público estatal que estén sometidas al Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y a sus disposiciones de desarrollo.
No se agregarán en la Cuenta General del sector público empresarial, aquellas entidades que tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas anuales agregadas. A estos efectos se considera que es contraria a la finalidad expresada la concurrencia de entidades de crédito y de seguros con otras cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios.
2. Procedimiento de agregación.
Las cuentas de las entidades del sector público estatal se agregarán en esta Cuenta General, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente norma.
3. Descripción del procedimiento de agregación.
La aplicación del procedimiento de agregación supone la elaboración de un balance agregado al que se incorporarán todos los activos, pasivos y patrimonios netos de las entidades previstas en el punto 1.2 de este apartado tercero, una cuenta de pérdidas y ganancias agregada en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades; un estado de cambios en el patrimonio neto agregado en el que se incluirán todas las variaciones en el patrimonio neto de dichas entidades y un estado de flujos de efectivo agregado en el que se informará sobre el origen y utilización de los activos monetarios representados en efectivo y otros activos líquidos equivalentes de dichas entidades.
Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, salvo que dichas homogeneizaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera y sobre los resultados económicos del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial.
3.2 Homogeneización previa.
3.2.1 Homogeneización temporal.
Las cuentas de las entidades a agregar se referirán a la misma fecha de cierre y período que la Cuenta General del sector público empresarial.
Si alguna entidad a integrar en la Cuenta General del sector público empresarial cierra su ejercicio con fecha distinta a la fecha de cierre de dicha Cuenta General, la Intervención General de la Administración del Estado podrá incorporar dichas cuentas anuales a la Cuenta General del sector público empresarial o solicitar a dicha sociedad la elaboración de unas cuentas anuales específicas referidas al mismo período y fecha de cierre que la Cuenta General.
Si la Intervención General de la Administración del Estado opta por incorporar dichas cuentas anuales a la Cuenta General del sector público empresarial y entre la fecha de cierre del ejercicio de dicha entidad y la fecha de cierre de la Cuenta General del sector público empresarial se realizan operaciones significativas dicho centro directivo podrá incorporarlas a la citada Cuenta General.
Cuando, durante un ejercicio, una entidad pase a integrarse o quede fuera de la Cuenta General del sector público empresarial, la información contable a agregar deberá estar referida únicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte de dicha Cuenta General.
3.2.2 Homogeneización valorativa.
Los elementos del Activo y del Pasivo, así como los ingresos y gastos de las entidades incluidas en la Cuenta General del sector público empresarial deben ser valorados de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y demás normativa de desarrollo que sea específicamente aplicable.
Si algún elemento del Activo o del Pasivo, o algún ingreso o gasto, ha sido valorado según criterios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, tal elemento debe ser valorado de nuevo a los solos efectos de elaboración de la Cuenta General del sector público empresarial realizándose los ajustes necesarios.
3.2.3 Homogeneización para realizar la agregación.
Cuando la estructura de las cuentas anuales de una entidad a agregar no coincida con la de la Cuenta General, deberán realizarse las reclasificaciones necesarias.
La preparación de la Cuenta General del sector público empresarial se realizará mediante agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales consolidadas de los grupos empresariales y de las cuentas anuales individuales de las entidades que no forman parte de ningún grupo empresarial, homogeneizadas.
4. Estados que integran la Cuenta General del sector público empresarial.
4.1 Composición.
La Cuenta General del sector público empresarial comprende el balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado. Estos estados constituyen una unidad.
La Cuenta General del sector público empresarial debe redactarse con claridad y suministrar información sobre el patrimonio, la situación financiera y el resultado de las Empresas Estatales, de conformidad con los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma.
Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio deberá incluirse en la Memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales agregadas sea realista.
4.2
Estructura de la Cuenta General del sector público empresarial.
La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial se adaptará a los modelos establecidos en el anexo II de esta norma.
4.3 Balance agregado.
El balance agregado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo II, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial.
El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
4.4 Cuenta de pérdidas y ganancias agregada.
La cuenta de pérdidas y ganancias agregada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo II, los ingresos y gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General y el resultado agregado.
La cuenta de pérdidas y ganancias agregada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
4.5
Estado de cambios en el patrimonio neto agregado.
1. El Estado de cambios en el patrimonio neto agregado tiene dos partes:
La primera, denominada Estado de ingresos y gastos reconocidos agregado, que recoge los cambios en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio, los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al patrimonio neto y las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias.
La segunda, denominada estado total de cambios en el patrimonio neto agregado, informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: saldo total de ingresos y gastos reconocidos, variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios cuando actúen como tales y las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. También informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
2. El Estado de ingresos y gastos reconocidos deberá formularse teniendo en cuenta que, en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
4.6
Estado de flujos de efectivo agregado.
1. El Estado de flujos de efectivo agregado informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
2. El Estado de flujos de efectivo agregado deberá formularse teniendo en cuenta que, en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
5. Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público empresarial.
5.1 Relación de entidades a integrar en la Cuenta General del sector público empresarial.
Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración del Estado comunicará cuáles son las entidades que se van a integrar en la Cuenta General del sector público empresarial de dicho ejercicio a los efectos de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes.
5.2 Información a remitir por las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público empresarial.
Todas las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
La Intervención General de la Seguridad Social deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales de las entidades del Sistema de Seguridad Social a integrar en esta Cuenta General.
Las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público empresarial deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier otra información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General.
Cuarto. La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.
La Cuenta General del sector público fundacional se formará mediante la agregación del balance y de la cuentas de resultados de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
2. Descripción del procedimiento de agregación.
Se aplicará lo previsto para la Cuenta General del sector público empresarial, si bien las referencias al Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española se entenderán realizadas a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
3. Estados que integran la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.
3.1 Composición.
La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal comprende el balance agregado y la cuenta de resultados agregada. Estos estados constituyen una unidad.
La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal debe redactarse con claridad y suministrar información sobre el patrimonio, la situación financiera y el resultado de las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, de conformidad con los principios contables establecidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma.
Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio deberá incluirse en la Memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales agregadas sea realista.
3.2
Estructura de la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.
La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General del sector público fundacional, se adaptará a los modelos establecidos en el anexo III de esta norma.
3.3 Balance agregado.
El balance agregado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo III, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público fundacional.
El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
3.4 Cuenta de resultados agregada.
La cuenta de resultados agregada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo III, los ingresos y gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General y el resultado o excedente agregado.
La cuenta de resultados agregada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
4. Información a rendir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades que componen dicha cuenta.
Se aplicará lo previsto para la Cuenta General del sector público empresarial.
Quinto. Memoria.
1. Definición.
La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran la Cuenta General del Estado y deberá indicar cualquier información necesaria para facilitar la comprensión de los mismos, con el fin de que reflejen la situación del patrimonio, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos del sector público estatal.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá presentar la información contenida en la Memoria en un solo documento o de forma separada con cada una de las partes a que se refiere.
2. Información relativa a la Cuenta General del sector público administrativo.
Se suministrará la siguiente información:
2.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General.
Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado en la misma.
Las entidades a las que les sea de aplicación el método de integración global, se ordenarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y en función del Ministerio al que están adscritas. Las entidades de la Seguridad Social que deban integrarse en esta Cuenta General constituirán un bloque independiente.
Las entidades a las que les sea de aplicación el método de integración proporcional se ordenarán de la forma expuesta para las integradas por el método de integración global, reflejándose además los porcentajes de participación que las distintas entidades de los sectores Público Estatal, Autonómico y Local tienen en las mismas.
Asimismo se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General.
2.2 Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General.
Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es, en aquellas entidades que tienen presupuesto de gastos de carácter limitativo, el importe total de las obligaciones reconocidas netas y en aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, el importe total de acreedores reconocidos por operaciones derivadas de su actividad.
2.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General.
Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas.
2.4 Bases de presentación de esta Cuenta General.
Se suministrará la información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior, justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen.
1. Estados financieros que conforman las cuentas anuales, obtenidos mediante agregación de los datos de las cuentas individuales de las entidades que integran el sector público administrativo, de acuerdo con los modelos del anexo V de esta Orden.
2. Otra información presupuestaria agregada.
2.1 Estado de liquidación del presupuesto agregado. Liquidación del Presupuesto de gastos. Detalle por subsectores.
Se ofrecerá el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de gastos, agrupada en cinco subsectores:
Administración General del Estado.
Sistema de la Seguridad Social.
Organismos autónomos.
Agencias estatales.
Resto de Entes públicos.
2.2 Modificaciones de crédito.
Se ofrecerá información, por capítulos, sobre los distintos tipos de modificaciones de crédito realizadas en el ejercicio.
2.3 Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.
Se presentará, a nivel de capítulo, información sobre:
Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.
Total obligaciones.
Pagos realizados.
Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
2.4 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su importe y año al que se refieran.
2.5 Estado de liquidación del presupuesto agregado. Liquidación del Presupuesto de ingresos. Detalle por subsectores.
Se ofrecerá el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, agrupada en cinco subsectores:
Administración General del Estado.
Sistema de la Seguridad Social.
Organismos autónomos.
Agencias estatales.
Resto de Entes públicos.
2.6 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre:
Derechos pendientes de cobro a 1 de enero.
Rectificaciones del saldo entrante.
Anulaciones efectuadas.
Derechos cancelados.
Recaudación.
Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
2.7 Resultado de operaciones comerciales.
3. Información presupuestaria relativa a las entidades estatales de derecho público reguladas en el artículo 2.1.g y a los consorcios regulados en el artículo 2.1.h de la Ley General Presupuestaria, que formen parte del sector público administrativo y cuyos presupuestos de explotación y capital figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
4. Información agregada relativa a los fondos sin personalidad jurídica regulados en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria.
2.6
Grado de realización de los objetivos.
Se informará, dentro de cada programa presupuestario para cada objetivo, actividad e indicador sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas así como sobre el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto.
3. Información relativa a la Cuenta General del sector público empresarial.
Se suministrará la siguiente información:
3.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General.
Dichas entidades se ordenarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y en función del Ministerio al que estén adscritas o del que dependan.
Asimismo, se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General.
3.2 Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General.
Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos de explotación del ejercicio.
3.3
Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General.
Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas o del que dependan.
Las cuentas de las entidades de seguros se agregarán de forma independiente. El balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria.
Las cuentas de las entidades de crédito se consolidarán de forma independiente. El balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria.
3.4 Bases de presentación de esta Cuenta General.
Se suministrará información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen.
3.5 Inventario de entidades del sector público empresarial.
Se incorporará información sobre la estructura de cada uno de los grupos que conforman el sector público empresarial.
Se presentarán unos estados financieros, en los que gradualmente se irán eliminando las operaciones internas realizadas entre las entidades que se integran en esta Cuenta General.
3.7
Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.
Se presentará, a partir del ejercicio 2009, la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
4. Información relativa a la Cuenta General del sector público fundacional.
Se suministrará la siguiente información:
4.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General.
Dichas entidades se ordenarán en función del Ministerio o ente del que dependan. Las entidades de la Seguridad Social que deban integrarse en esta Cuenta General constituirán un bloque independiente.
Asimismo, se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General.
4.2 Importancia relativa de las entidades que se integrar en esta Cuenta General.
Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.
4.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General.
La entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según el Ministerio al que estén adscritas.
4.4 Bases de presentación de esta Cuenta General.
Se suministrará información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen.
4.5
Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.
Se presentará, a partir del ejercicio 2009, la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
5.
Cuenta única del sector público estatal.
Se presentará, a partir del ejercicio 2009, una cuenta única consolidada comprensiva de todas las entidades sector público estatal integrando de forma paulatina las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional en la Cuenta General del sector público administrativo consolidada, por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
6.
Información en términos de Contabilidad Nacional.
En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por las Administraciones de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo del 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC-95) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos del Anexo VI de esta Orden.
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la cuenta general) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento CE 3605/1993 del Consejo, modificado por el Reglamento CE 475/2000 del Consejo y por el reglamento CE 2103/2005 del Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.
Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en la sección I del capítulo I de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Entidades a integrar proporcionalmente en la Cuenta General del sector público administrativo.
La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento a partir del cual se integrarán en la Cuenta General del sector público administrativo las entidades mencionadas en el punto 1.3 del apartado segundo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de los modelos de estados que integran la Cuenta General del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los criterios previstos en la Orden, podrá modificar los modelos de los estados que constituyen la Cuenta General del sector público administrativo, la del sector público empresarial y la del sector público fundacional, así como los modelos relativos a la información contenida en la Memoria, previstos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de diciembre de 2000.
Montoro Romero.
BALANCE CONSOLIDADO.
| ACTIVO | EJ N | EJ N-1 | PASIVO | EJ N | EJ N-1 |
| A) INMOVILIZADO | A) FONDOS PROPIOS | ||||
| I. Inversiones destinadas al uso general II. Inmovilizaciones inmateriales III. Inmovilizaciones materiales IV. Inversiones gestionadas para otros entes Públicos V. Inversiones financieras permanentes 1. Participaciones valoradas proceso de consolidación 2. Otras inversiones financieras VI. Deudores no presupuestarios a largo plazo | I. Patrimonio Patrimonio propio Patrimonio recibido en adscripción Patrimonio recibido en cesión Patrimonio entregado en adscripción Patrimonio entregado en cesión Patrimonio entregado al uso general II. Reservas III. Resultados de ejercicios anteriores IV. Resultados del ejercicio V. Diferencia por participaciones valoradas proceso de consolidación | ||||
| B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS | |||||
| B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS | C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS | ||||
| C) ACTIVO CIRCULANTE | D) ACREEDORES A LARGO PLAZO | ||||
| I. Inversiones materiales temporales II. Existencias III. Deudores IV. Inversiones financieras temporales V. Tesorería VI. Ajustes por periodificación | I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables II. Otras deudas a largo plazo III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos | ||||
| E) ACREEDORES A CORTO PLAZO | |||||
| I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables II. Deudas con entidades de crédito III. Acreedores IV. Ajustes por periodificación | |||||
| F) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO | |||||
| TOTAL GENERAL (A+B+C) | TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E+F) |
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADA
| DEBE | EJ. N | EJ. N-1 | HABER | EJ. N | EJ. N-1 |
| A) GASTOS | B) INGRESOS | ||||
| 1. Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 2. Aprovisionamientos 3. Prestaciones sociales - De las entidades del Sistema de la Seguridad Social - Del resto de entidades 4. Gastos de funcionamiento de los servicios - Gastos de personal - Dotaciones para amortizaciones de Inmovilizado - Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables. - Otros gastos de gestión - Gastos financieros, diferencias negativas de cambio y otros gastos asimilables - Variación de provisiones de inversiones financieras 5. Transferencias y subvenciones - Transferencias y subvenciones corrientes - Transferencias y subvenciones de capital 6. Pérdidas y gastos extraordinarios | 1. Ventas y prestaciones de servicios 2. Aumento de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 3. Ingresos de gestión ordinaria - Ingresos tributarios - Cotizaciones sociales - Exceso provisión para devolución de impuestos 4. Otros ingresos de gestión ordinaria - Ingresos financieros, diferenciadas positivas de cambio y otros ingresos asimilables - Otros ingresos de gestión 5. Transferencias y subvenciones - Transferencias y subvenciones corrientes - Transferencias y subvenciones de capital 6. Ganancias e ingresos extraordinarios | ||||
| AHORRO .......................... | DESHORRO .......................... |
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO
I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS
| GASTOS PRESUPUESTARIOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS |
| | |
| TOTAL |
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA (nivel capítulo) | EXPLICACIÓN | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS |
| |
III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA (nivel capítulo) | EXPLICACIÓN | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS |
| |
IV. RESULTADO PRESUPUESTARIO
| CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS1 | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | SALDO |
| 1. (+) Operaciones no financieras 2. (+) Operaciones con activos financieros 3. (+) Operaciones comerciales I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS | ---------- ---------- ---------- ---------- ---------- | ---------- ---------- ---------- ---------- ---------- | ---------- ---------- ---------- ---------- ---------- |
| III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) | ---------- | ||
1 Minorados por los derechos cancelados por insolvencias, otras causas y en especie durante el ejercicio.
BALANCE AGREGADO.
| ACTIVO | 200X | 200X-1 |
| A) ACTIVO NO CORRIENTE | ||
| I. Inmovilizado intangible. II. Inmovilizado material. III. Inversiones inmobiliarias IV. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a largo plazo. V. Inversiones financieras a largo plazo. VI. Activos por impuesto diferido. VII. Deudores comerciales no corrientes VIII. Fondo de comercio de entidades consolidadas | ||
| B) ACTIVO CORRIENTE | ||
| I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. II. Existencias. III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. IV. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo. V. Inversiones financieras a corto plazo. VI. Periodificaciones a corto plazo. VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | ||
| TOTAL ACTIVO (A + B) |
| PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 200X | 200X-1 |
| A) PATRIMONIO NETO | ||
| A-1) Fondos propios. I. Capital o patrimonio II. Prima de emisión III. Reservas y resultados de ejercicios anteriores IV. Reservas en entidades consolidadas V. Reservas en entidades puestas en equivalencia VI. (Acciones y participaciones en patrimonio propias y de la sociedad dominante). VII. Otras aportaciones de socios. VIII. Resultado del ejercicio atribuido a la entidad dominante. 1. Pérdidas y ganancias consolidadas 2. Pérdidas y ganancias socios externos IX. (Dividendo a cuenta). X. Otros instrumentos de patrimonio neto. A-2) Ajustes por cambios de valor. A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. A-4) Socios externos | ||
| B) PASIVO NO CORRIENTE | ||
| I. Provisiones a largo plazo. II. Deudas a largo plazo. III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo. IV. Pasivos por impuesto diferido. V. Periodificaciones a largo plazo. VI. Acreedores comerciales no corrientes VII. Deuda con características especiales a largo plazo | ||
| C) PASIVO CORRIENTE | ||
| I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta. II. Provisiones a corto plazo. III. Deudas a corto plazo. IV. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo. V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. VI. Periodificaciones a corto plazo. VII. Deuda con características especiales a corto plazo | ||
| TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) |
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS AGREGADA
| (Debe) Haber | ||
| 200X | 200X-1 | |
| A) OPERACIONES CONTINUADAS | ||
| 1. Importe neto de la cifra de negocios. 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo. 4. Aprovisionamientos. 5. Otros ingresos de explotación. 6. Gastos de personal. 7. Otros gastos de explotación. 8. Amortización del inmovilizado. 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. 10. Excesos de provisiones. 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. 12. Diferencia negativa de combinaciones de negocio 13. Deterioro y resultado por enajenaciones de participaciones consolidadas 14. Diferencia negativa de consolidación de entidades consolidadas 15. Otros resultados | ||
| A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15) | ||
| 16. Ingresos financieros. 17. Gastos financieros. 18. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. 19. Diferencias de cambio. 20. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. 21. Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero | ||
| A.2) RESULTADO FINANCIERO (16+17+18+19+20+21) | ||
| 22. Participación en beneficios (Pérdidas) de entidades puestas en equivalencia 23. Deterioro y resultado por enajenaciones de participaciones puestas en equivalencia 24. Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia | ||
| A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2+22+23+24) | ||
| 25. Impuestos sobre beneficios 26. Variación otras provisiones (*) | ||
| A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+25+26) | ||
| B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS | ||
| 27. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas netas de impuestos | ||
| A.5) RESULTADO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (A.4+27) | ||
| Resultado de la entidad/ resultado atribuido a la entidad dominante | ||
| Resultado atribuido a socios externos | ||
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO AGREGADO
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS AGREGADO
| 200X | 200X-1 | |
| A) Resultado consolidado del ejercicio | ||
| Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto I. Por valoración instrumentos financieros. II. Por coberturas de flujos de efectivo. III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes V. Diferencia de conversión VI. De entidades puestas en equivalencia VII. Efecto impositivo. VIII. Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta | ||
| B) Total ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto consolidado (I+II+III+IV+V+VI+VII+VIII) | ||
| Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias agregada IX. Por valoración de instrumentos financieros. X. Por coberturas de flujos de efectivo. XI. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. XII. Diferencia de conversión XIII. De entidades puestas en equivalencia XIV. Efecto impositivo. XV. Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta | ||
| C) Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias agregada (IX+X+X+XII+XIII+XIV+XV) | ||
| TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS CONSOLIDADOS RECONOCIDOS (A+ B + C) |
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO AGREGADO
| Capital | Prima de emisión | Reservas y resultados de ejercicios anteriores | (Patrimonio propio y de la sociedad dominante) | Otras aportaciones de socios | Resultado del ejercicio atribuido a la sociedad dominante | (Dividendo a cuenta) | Otros instrumentos de patrimonio neto | Ajustes por cambios de valor | Subvenciones donaciones y legados recibidos | Socios externos | TOTAL | |
| A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2 | ||||||||||||
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. | ||||||||||||
| II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores | ||||||||||||
| B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 | ||||||||||||
| I. Total ingresos y gastos agregados reconocidos. | ||||||||||||
| II. Operaciones con socios o propietarios. | ||||||||||||
| 1. Aumentos de capital. 2. ( - ) Reducciones de capital. 3. Otras operaciones con socios o propietarios. | ||||||||||||
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | ||||||||||||
| C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1 | ||||||||||||
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. | ||||||||||||
| II. Ajustes por errores 200X-1. | ||||||||||||
| D. SALDO AJUSTADO, INICIO AÑO 200X | ||||||||||||
| I. Total ingresos y gastos agregados reconocidos. | ||||||||||||
| II. Operaciones con socios o propietarios. | ||||||||||||
| 1. Aumentos de capital. 2. ( - ) Reducciones de capital. 3. Otras operaciones con socios o propietarios | ||||||||||||
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | ||||||||||||
| E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X |
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AGREGADO
| 200X | 200X-1 | |
| A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | ||
| 1. Resultado del ejercicio antes de impuestos. 2. Ajustes del resultado. 3. Cambios en el capital corriente. 4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación. 5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación(+/-1+/-2+/-3+/-4) | ||
| B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | ||
| 6. Pagos por inversiones (-). 7. Cobros por desinversiones (+). 8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6) | ||
| C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | ||
| 9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio. 10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero. 11. Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio (-). 12. Flujos de efectivo de las actividades de financiación (+/-9+/-10-11) | ||
| D) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio | ||
| E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-12+/- D) | ||
| Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio. Efectivo o equivalentes al final del ejercicio. |
BALANCE AGREGADO
| ACTIVO | 200X | 200x-1 |
| A) ACTIVO NO CORRIENTE | ||
| I. Inmovilizado intangible. II. Bienes del Patrimonio Histórico. III. Inmovilizado material. IV. Inversiones inmobiliarias. V. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo. VI. Inversiones financieras a largo plazo. VII. Activos por impuesto diferido. VIII. Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo | ||
| B) ACTIVO CORRIENTE | ||
| I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. II. Existencias. III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia. IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. V. Fundadores/asociados por desembolsos exigidos VI. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo. VII. Inversiones financieras a corto plazo. VIII. Periodificaciones a corto plazo. IX. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | ||
| TOTAL ACTIVO (A+B) |
| PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 200X | 200X-1 |
| A) PATRIMONIO NETO | ||
| A-1) Fondos propios. I. Dotación fundacional/Fondo social. II. Reservas. III. Excedentes de ejercicios anteriores. IV. Otras aportaciones de fundadores/asociados. V. Excedente del ejercicio (positivo o negativo). A-2) Ajustes por cambios de valor. A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | ||
| B) PASIVO NO CORRIENTE | ||
| I. Provisiones a largo plazo. II. Deudas a largo plazo. III. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo. IV. Pasivos por impuesto diferido. V. Periodificaciones a largo plazo. VI. Deudas con características especiales a largo plazo | ||
| C) PASIVO CORRIENTE | ||
| I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta. II. Provisiones a corto plazo. III. Deudas a corto plazo. IV. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo. V. Beneficiarios-acreedores. VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. VII. Periodificaciones a corto plazo. VIII. Deuda con características especiales a corto plazo | ||
| TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) |
CUENTA DE RESULTADOS AGREGADA
| Debe (Haber) | ||
| 200X | 200X-1 | |
| A) OPERACIONES CONTINUADAS. | ||
| 1. Ingresos de la entidad por la actividad propia. 2. Ayudas monetarias y otros. 3. Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil. 4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. 5. Trabajos realizados por la entidad para su activo 6. Aprovisionamientos. 7. Otros ingresos de explotación. 8. Gastos de personal. 9. Otros gastos de explotación. 10. Amortización del inmovilizado. 11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al resultado del ejercicio. 12. Excesos de provisiones. 13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. 14. Otros resultados | ||
| A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14) | ||
| 15. Ingresos financieros 16. Gastos financieros 17. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. 18. Diferencias de cambio. 19. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. 20. Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero" | ||
| A.2) RESULTADO FINANCIERO (15+16+17+18+19+20) | ||
| A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 +A.2) | ||
| 21. Impuesto sobre beneficios. | ||
| A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+21) | ||
| B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS | ||
| 22. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos | ||
| A.5) EXCEDENTE POSITIVO (AHORRO) O NEGATIVO (DESAHORRO) DEL EJERCICIO (A.4 + 22) | ||
CUENTA AGREGADA DE ENTIDADES DE SEGUROS
BALANCE AGREGADO
| ACTIVO | 200X | 200X-1 |
| A) ACTIVO | ||
| A-1) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes A-2) Activos financieros mantenidos para negociar A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias A-4) Activos financieros disponibles para la venta A-5) Préstamos y partidas a cobrar A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento A-7) Derivados de cobertura A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas I. Provisión para primas no consumidas II. Provisión de seguros de vida III. Provisión para prestaciones IV. Otras provisiones técnicas A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias A-10) Inmovilizado intangible A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas A-12) Activos fiscales A-13) Otros activos A-14) Activos mantenidos para venta | ||
| TOTAL ACTIVO |
| PASIVO Y PATRIMONIO NETO | 200X | 200X-1 |
| A) PASIVO | ||
| A-1) Pasivos financieros mantenidos para negociar A-2) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias A-3) Débitos y partidas a pagar A-4) Derivados de cobertura A-5) Provisiones técnicas I. Provisión para primas no consumidas II. Provisión para riesgos en curso III. Provisión de seguros de vida IV. Provisión para prestaciones V. Provisión para participación en beneficios y para extornos VI. Otras provisiones técnicas A-6) Provisiones no técnicas A-7) Pasivos fiscales A-8) Resto de pasivos A-9) Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta TOTAL PASIVO | ||
| B) PATRIMONIO NETO | ||
| B-1) Fondos propios I. Capital o fondo mutual II Prima de emisión III. Reservas IV. (Acciones propias) V. Resultados de ejercicios anteriores VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas VII. Resultado del ejercicio VIII. (Dividendo a cuenta y reserva de estabilización a cuenta) IX. Otros instrumentos de patrimonio neto B-2) Ajustes por cambios de valor: B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos TOTAL PATRIMONIO NETO | ||
| TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS AGREGADA
| CONCEPTOS | 200X | 200X-1 |
| I. CUENTA TÉCNICA-SEGURO NO VIDA | ||
| I.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro I.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones I.3. Otros Ingresos Técnicos I.4. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro I.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ o -) I.6. Participación en Beneficios y Extornos I.7. Gastos de Explotación Netos I.8. Otros Gastos Técnicos (+ o -) I.9. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | ||
| I.10. Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida) | ||
| II. CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA | ||
| II.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro II.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones II.3. Ingresos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión II.4. Otros Ingresos Técnicos II.5 Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro II.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ o -) II.7. Participación en Beneficios y Extornos II.8. Gastos de Explotación Netos II.9. Otros Gastos Técnicos II. 10. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones II.11. Gastos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión | ||
| II.12. Subtotal. (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida) | ||
| III. CUENTA NO TÉCNICA | ||
| III.1. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones III.2. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones III.3. Otros Ingresos III.4. Otros Gastos | ||
| III.5. Subtotal. (Resultado de la Cuenta No Técnica) | ||
| III.6. Resultado antes de impuestos (I.10 + II.12 + III.5) | ||
| III.7. Impuesto sobre Beneficios | ||
| III.8. Resultado procedente de operaciones continuadas (III.6 + III.7) | ||
| III.9. Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (+ o -) | ||
| III.10. Resultado del Ejercicio (III.8 + III.9) |
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO AGREGADO
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS AGREGADO
| 200X | 200X-1 | |
| I) RESULTADO DEL EJERCICIO | ||
| II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | ||
| II.1. Activos financieros disponibles para la venta II.2. Coberturas de los flujos de efectivo II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero II.4. Diferencias de cambio y conversión II.5. Corrección de asimetrías contables II.6. Activos mantenidos para la venta II.7. Ganancias/(pérdidas) actuariales por retribuciones a largo plazo al personal II.8. Otros ingresos y gastos reconocidos II.9. Impuesto sobre Beneficios | ||
| III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS |
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO AGREGADO
| Capital o fondo mutual | Prima de emisión | Reservas | (Acciones en patrimonio propias) | Resultados de ejercicios anteriores | Otras aportaciones de socios o mutualistas | Resultado del ejercicio | (Dividendo a cuenta) | Otros instrumentos de patrimonio | Ajustes por cambios de valor | Subvenciones donaciones y legados recibidos | TOTAL | |
| A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-2 | ||||||||||||
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores | ||||||||||||
| II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores | ||||||||||||
| B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 | ||||||||||||
| I. Total ingresos y gastos reconocidos | ||||||||||||
| II. Operaciones con socios o mutualistas | ||||||||||||
| 1. Aumentos de capital o fondo mutual 2. (-) Reducciones de capital o fondo mutual 3. Otras operaciones con socios o mutualistas | ||||||||||||
| III. Otras variaciones del patrimonio neto | ||||||||||||
| C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1 | ||||||||||||
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1 | ||||||||||||
| II. Ajustes por errores 200X-1 | ||||||||||||
| D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X | ||||||||||||
| I. Total ingresos y gastos reconocidos | ||||||||||||
| II. Operaciones con socios o mutualistas | ||||||||||||
| 1. Aumentos de capital o fondo mutual 2. (-) Reducciones de capital o fondo mutual 3. Otras operaciones con socios o mutualistas | ||||||||||||
| III. Otras variaciones del patrimonio neto | ||||||||||||
| E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X |
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AGREGADO
| TOTAL | ||
| 200X | 200X-1 | |
| A. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | ||
| A.1) Actividad aseguradora A.2) Otras actividades de explotación A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación | ||
| B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | ||
| B.1) Cobros de actividades de inversión B.2) Pagos de actividades de inversión B.3) Total flujos de efectivo de actividades de inversión | ||
| C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | ||
| C.1) Cobros de actividades de financiación C.2) Pagos de actividades de financiación C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X) | ||
| Total aumento/disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3+ B.3+C.3+/-X) | ||
| Efectivo y equivalentes al inicio del período | ||
| Efectivo y equivalentes al final del período | ||
CUENTA CONSOLIDADA DE ENTIDADES DE CRÉDITO
BALANCE CONSOLIDADO PÚBLICO
| ACTIVO |
| 1. Caja y depósitos en bancos centrales 2. Cartera de negociación 3. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias 4. Activos financieros disponibles para la venta 5. Inversiones crediticias 6. Cartera de inversión a vencimiento 7. Ajustes a activos financieros por macro-coberturas 8. Derivados de cobertura 9. Activos no corrientes en venta 10. Participaciones 11. Contratos de seguros vinculados a pensiones 12 Activos por reaseguros 13. Activo material 14. Activo intangible 15. Activos fiscales 16. Resto de activos |
| TOTAL ACTIVO |
| PASIVO |
| 1. Cartera de negociación 2. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias 3. Pasivos financieros a coste amortizado 4. Ajustes a pasivos financieros por macro-coberturas 5. Derivados de cobertura 6. Pasivos asociados con activos no corrientes en venta 7. Pasivos por contratos de seguros 8. Provisiones 9. Pasivos fiscales 10. Fondo de la obra social 11. Resto de pasivos 12. Capital reembolsable a la vista |
| TOTAL PASIVO |
| PATRIMONIO NETO |
| 1. Fondos propios 2. Ajustes por valoración 3. Intereses minoritarios |
| TOTAL PATRIMONIO NETO |
| TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA PÚBLICA
| 1. Intereses y rendimientos asimilados 2. Intereses y cargas asimiladas 3. Remuneración de capital reembolsable a la vista |
| A) MARGEN DE INTERESES |
| 4. Rendimiento de instrumentos de capital 5. Resultado de entidades valoradas por el método de la participación 6. Comisiones percibidas 7. Comisiones pagadas 8. Resultado de operaciones financieras (neto) 9. Diferencias de cambio (neto) 10. Otros productos de explotación 11. Otras cargas de explotación |
| B) MARGEN BRUTO |
| 12. Gastos de administración 13. Amortización 14. Dotaciones a provisiones (neto) 15. Pérdidas por deterioro de activos financieros (neto) |
| C) RESULTADO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN |
| 16. Pérdidas por deterioro del resto de activos (neto) 17. Ganancias (pérdidas) en la baja de activos no clasificados como no corrientes en venta 18. Diferencia negativa en combinaciones de negocios 19. Ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas |
| D) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS |
| 20. Impuesto sobre beneficios 21. Dotación obligatoria a obras y fondos sociales |
| E) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS |
| 22. Resultado de operaciones interrumpidas (neto) |
| F) RESULTADO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO |
| F.1) Resultado atribuido a la sociedad dominante |
| F.2) Resultado atribuido a los intereses minoritarios |
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CONSOLIDADO
| A) RESULTADO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO |
| B) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS |
| 1 Activos financieros disponibles para la venta 2 Coberturas de los flujos de efectivo 3 Coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero 4 Diferencias de cambio 5 Activos no corrientes en venta 6 Ganancias (pérdidas) actuariales en planes de pensiones 7 Entidades valoradas por el método de la participación 8 Resto de ingresos y gastos reconocidos 9 Impuesto sobre beneficios |
| C) TOTAL INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A + B) |
| C 1) Atribuidos a la entidad dominante |
| C 2) Atribuidos a intereses minoritarios |
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO PÚBLICO
| PATRIMONIO NETO ATRIBUIDO A LA ENTIDAD DOMINANTE | INTERESES MINORITARIOS | TOTAL PATRIMONIO NETO | |||||||||||
| FONDOS PROPIOS | AJUSTES POR VALORACIÓN | TOTAL | |||||||||||
| Capital / Fondo de dotación (a) | Prima de emisión | RESERVAS | Otros instrumentos de capital | Menos: Valores propios | Resultado del ejercicio atribuido a la entidad dominante | Menos: dividendos y retribuciones | Total Fondos propios | ||||||
| Reservas (pérdidas) acumuladas | Reservas (pérdidas) de entidades valoradas por el método de la participación | ||||||||||||
| 1. Saldo final al (../../….) | |||||||||||||
| 1.1 Ajustes por cambios de criterio contable | |||||||||||||
| 1.2 Ajustes por errores | |||||||||||||
| 2. Saldo inicial ajustado | |||||||||||||
| 3. Total ingresos y gastos reconocidos | |||||||||||||
| 4. Otras variaciones del patrimonio neto | |||||||||||||
| 4.1. Aumentos de capital/fondo de dotación (b) | |||||||||||||
| 4.2. Reducciones de capital | |||||||||||||
| 4.3. Conversión de pasivos financieros en capital | |||||||||||||
| 4.4. Incrementos de otros instrumentos de capital | |||||||||||||
| 4.5. Reclasificación de pasivos financieros a otros instrumentos de capital | |||||||||||||
| 4.6. Reclasificación de otros instrumentos de capital a pasivos financieros | |||||||||||||
| 4.7. Distribución de dividendos/Remuneración a los socios (c) | |||||||||||||
| 4.8. Operaciones con instrumentos de capital propio (neto) | |||||||||||||
| 4.9. Traspasos entre partidas de patrimonio neto | |||||||||||||
| 4.10. Incrementos (reducciones) por combinaciones de negocios | |||||||||||||
| 4.11. Dotación discrecional a obras y fondos sociales (solo Cajas de ahorros y Cooperativas de crédito) | |||||||||||||
| 4.12. Pagos con instrumentos de capital | |||||||||||||
| 4.13. Resto de incrementos (reducciones) de patrimonio neto | |||||||||||||
| 5. Saldo final al (../../….) | |||||||||||||
(a) Esta partida se denominará Capital en los formatos de Bancos, Cooperativas de crédito y Establecimientos financieros de crédito y Fondo de dotación en los de Cajas de ahorros.
(b) Esta partida se denominará Aumentos de capital en los formatos de Bancos, Cooperativas de crédito y Establecimientos financieros de crédito y Aumentos de fondo de dotación en los de Cajas de ahorros.
(c) Esta partida se denominará Distribución de dividendos en los formatos de Bancos y Establecimientos Financieros de Crédito, y Remuneración a los socios en los de Cooperativas de Crédito.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO PÚBLICO
| A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN |
| 1. Resultado consolidado del ejercicio |
| 2. Ajustes para obtener los flujos de efectivo de las actividades de explotación |
| 3. Aumento/disminución neto de los activos de explotación |
| 4. Aumento/disminución neto de los pasivos de explotación |
| 5. Cobros / Pagos por impuesto sobre beneficios |
| B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN |
| 6. Pagos |
| 7. Cobros |
| C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN |
| 8. Pagos |
| 9. Cobros |
| D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO |
| E) AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES (A+B+C+D) |
| F) EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL INICIO DEL PERIODO |
| G) EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL FINAL DEL PERIODO |
BALANCE AGREGADO.
EJERCICIO.
| ACTIVO | EJ N | EJ N-1 | PASIVO | EJ N | EJ N-1 |
| A) INMOVILIZADO I. Inversiones destinadas al uso general II. Inmovilizaciones inmateriales III. Inmovilizaciones materiales IV. Inversiones gestionadas para otros entes Públicos V. Inversiones financieras permanentes VI. Deudores no presupuestarios a largo plazo B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS C) ACTIVO CIRCULANTE I. Inversiones materiales temporales II. Existencias III. Deudores IV. Inversiones financieras temporales V. Tesorería VI. Ajustes por periodificación | A) FONDOS PROPIOS I. Patrimonio Patrimonio propio Patrimonio recibido en adscripción Patrimonio recibido en cesión Patrimonio recibido en gestión Patrimonio entregado en gestión Patrimonio entregado en adscripción Patrimonio entregado en cesión Patrimonio entregado al uso general II. Reservas III. Resultados de ejercicios anteriores IV. Resultados del ejercicio B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS D) ACREEDORES A LARGO PLAZO I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables II. Otras deudas a largo plazo III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos E) ACREEDORES A CORTO PLAZO I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables II. Deudas con entidades de crédito III. Acreedores IV. Ajustes por periodificación F) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO | ||||
| TOTAL GENERAL (A+B+C) | TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E+F) |
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL AGREGADA
EJERCICIO.
| DEBE | EJ. N | EJ. N-1 | HABER | EJ. N | EJ. N-1 |
| A) GASTOS 1. Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 2. Aprovisionamientos 3. Prestaciones sociales - De las entidades del Sistema de la Seguridad Social - Del resto de entidades 4. Gastos de funcionamiento de los servicios - Gastos de personal - Dotaciones para amortizaciones de Inmovilizado - Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables. - Otros gastos de gestión - Gastos financieros, diferencias negativas de cambio y otros gastos asimilables - Variación de provisiones de inversiones financieras 5. Transferencias y subvenciones - Transferencias y subvenciones corrientes - Transferencias y subvenciones de capital 6. Pérdidas y gastos extraordinarios | B) INGRESOS 1. Ventas y prestaciones de servicios 2. Aumento de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 3. Ingresos de gestión ordinaria - Ingresos tributarios - Cotizaciones sociales - Exceso provisión para devolución de impuestos 4. Otros ingresos de gestión ordinaria - Ingresos financieros, diferencias positivas de cambio y otros ingresos asimilables - Otros ingresos de gestión 5. Transferencias y subvenciones - Transferencias y subvenciones corrientes - Transferencias y subvenciones de capital 6. Ganancias e ingresos extraordinarios | ||||
| AHORRO .......................... | DESHORRO .......................... |
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO AGREGADO
EJERCICIO
I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS
| GASTOS PRESUPUESTARIOS | CRÉDITOS DEFINITIVOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS |
| | ||
| TOTAL |
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO AGREGADO
EJERCICIO
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA (nivel capítulo) | EXPLICACIÓN | CRÉDITOS DEFINITIVOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS |
| |
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO AGREGADO
EJERCICIO
III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
| CLASIFICACIÓN ECONÓMICA (nivel capítulo) | EXPLICACIÓN | PROVISIONES DEFINITIVAS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS |
| |
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO AGREGADO
EJERCICIO
IV. RESULTADO PRESUPUESTARIO
| CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 1 | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | SALDO |
| 1. (+) Operaciones no financieras 2. (+) Operaciones con activos financieros 3. (+) Operaciones comerciales I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS | ............. ............. ............. ............. ............. | ............. ............. ............. ............. ............. | ............. ............. ............. ............. ............. |
| III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) | ............. | ||
1 Minorados por los derechos cancelados por insolvencias, otras causas y en especie durante el ejercicio.
| CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) DE FINANCIACIÓN (PDE) DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Ejercicio 200x-1 DEFINITIVO Datos de la cuenta definitiva del ejercicio 200x-1 elaborados en base 2000 | |
| AGENTES | IMPORTE (millones de euros) |
| Estado Organismos de la Administración Central | |
| Administración Central | |
| DIFERENCIAS ENTRE EL SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTARIO Y EL SUPERAVIT O DÉFICIT DE CONTABILIDAD NACIONAL DEL ESTADO Ejercicio 200x-1 DEFINITIVO | |
| CONCEPTO | IMPORTE |
| 1. Derechos reconocidos netos no financieros 2. Obligaciones reconocidas netas no financieras | |
| Déficit presupuestario no financiero(1) – (2) | |
| Ajustes Diferencia entre intereses devengados y aplicados al presupuesto Gastos de acuñación de moneda Derechos anulados, aplazamientos y ajuste por recaudación incierta Operaciones de seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado Operaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) Aportaciones financieras reclasificadas Ajuste por entregas de armamento militar Contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio Anticipos a Comunidades Autónomas y a Corporaciones Locales Otros ajustes | |
| Capacidad (+) o Necesidad (-) de financiación (PDE) | |
| CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) DE FINANCIACIÓN (PDE) DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Ejercicio 200x-1 DEFINITIVO | |
| IMPORTE | |
| Organismos Autónomos Entes de Derecho Público Mutualismo Administrativo Entidades Publicas Empresariales Sociedades Mercantiles Fundaciones Consorcios | |
| TOTAL | |
| CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) DE FINANCIACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Ejercicio 200x-1 DEFINITIVO | |
| CONCEPTO | IMPORTE |
| 1. Derechos reconocidos netos no financieros 2. Obligaciones reconocidas netas no financieras | |
| Déficit presupuestario no financiero (1) – (2) | |
| Ajustes Ajuste por recaudación incierta y derechos de dudoso cobro Ajuste por derechos cancelados por insolvencias Diferencia entre intereses devengados y aplicados al presupuesto Otros ajustes | |
| Capacidad (+) o Necesidad (-) de financiación (PDE) | |
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