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Orden de 12 de diciembre de 1997 de financiación del programa de actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).


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Sumario:

La Orden de 28 de agosto de 1986, en su apartado primero y en la redacción dada al mismo por la Orden de 4 de marzo de 1992 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, que constituye el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU), fijó el régimen de financiación de su programa de actividades con cargo al 1 % de los presupuestos de las obras públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Estructurado básicamente el Ministerio de Fomento por el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, y realizado un análisis de las necesidades de financiación del CEHOPU, de acuerdo con el plan de actuaciones que tiene previsto, procede modificar el régimen de financiación, acomodándolo a las modificaciones orgánicas producidas en este Departamento y ajustando, asimismo, el porcentaje de financiación en lo que al mismo corresponde.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, dispongo:

Artículo Único.

Con objeto de financiar el programa de actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU), del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes y la Dirección General de Carreteras, al tramitar los expedientes de contratación de las obras públicas a que hace referencia el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, realizarán para cada obra afectada una retención de crédito por un valor correspondiente al 0,10 % de su presupuesto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, por lo que afecta al Ministerio de Fomento, el apartado primero de la Orden del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de agosto de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre), en la redacción dada al mismo en la Orden del entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes, de 4 de marzo de 1992 (Boletín Oficial del Estado del 14).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.

 

Arias-Salgado Montalvo.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas de Carreteras y de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.



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