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Orden APA/129/2002, de 17 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Viveros de Viñedo, comprendido en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.


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Sumario:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en lo que se refiere al Seguro Combinado de Viveros de Viñedo que cubre los daños de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación, Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Viveros de Viñedo, lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el Anejo, y se presenta en tres modalidades, A, B y C establecidas en función del material reproductor que se contemple.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.) sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las producciones de material vegetativo en cepas madre de patrones (portainjerto), las de material enraizado o planta injerto producidas en vivero y las producciones de material vegetativo de cepas madre de injertos.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son asegurables las distintas producciones de Plantas de Vivero de Viñedo susceptibles de recolección dentro del período de garantía y que cumplan los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Viñedo, así como, cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable:

3. No son asegurables:

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Cumplimiento de condiciones, que sobre los requisitos generales de los procesos de producción de los distintos materiales vegetativos, establece el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Viñedo.

  2. Realización de tratamientos fitosanitarios periódicos, principalmente para el control de nemátodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias.

  3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

  4. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de campos de cepas madre de regadío y en la totalidad de las parcelas de planta injerto, salvo causa de fuerza mayor.

  5. Aquellas otras relativas al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar libremente en la Declaración del Seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción.

En este sentido será necesario tener en cuenta:

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., (en adelante Agroseguro), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los límites que se determinen para cada campaña de producción.

2. Los límites mínimos y máximos son los siguientes:

 Precios mínimos
Euros/100 unidades
Precios máximos
Euros/100 unidades
Planta-injerto certificada90,00144,00
Planta-injerto estándar72,00120,00
Estaquilla certificada6,009,00
Estaquilla estándar5,006,00
Yemas de plantas madre de injertos (certificadas)2,004,80
Yemas de plantas madre de injertos (base)9,0021,00

3. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantías.

1. Las garantías del Seguro, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o las fechas que, para cada modalidad, se indican a continuación:

Si ocurrieran siniestros por riesgos cubiertos una vez alcanzado el estado fenológico D, se considerarán el número de unidades de plantas-injerto por parcela, una vez arraigadas y con el injerto prendido, respecto al total de plantas existentes en la parcela asegurada.

En ningún caso quedarán, por tanto, garantizados los daños que pueden producirse por la ocurrencia de un siniestro con anterioridad a los estados de la planta indicados.

2. Las garantías finalizarán, para todas las modalidades en función del riesgo cubierto, y en las fechas más tempranas de las relacionadas:

3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del Seguro se iniciará el 1 de febrero y finalizará para:

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

2. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este Seguro, la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

3. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaración de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de enero de 2002.

 

Arias Cañete.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

ProvinciasModalidad B
Comarcas
Modalidades A y C
Términos municipales y Comarcas
Albacete2. ManchuelaMahora.
5. AlmansaCaudete.
Alicante1. VinalopóVillena.
2. MontañaAgres, Alfafara y Beniarrés.
Almería3. Bajo AlmanzoraTodos.
7. Campo DaliasTodos.
Badajoz2. MéridaTodos.
3. Don BenitoDon Benito, Valdetorres.
6. BadajozTodos.
Barcelona5. PenedésCastellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Mediona, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarriges, Sant Esteve, Sesrovires, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Sadurní d'Anoia, Santa Margarida i els Monjos, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilafranca del Penedés.
6. AnoiaCarme y la Torre de Claramunt.
7. MaresmeAlella.
Cádiz1. Campiña de CádizArcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle.
2. Costa Noroeste de CádizSanlúcar de Barrameda.
5. Campo de GibraltarCastellar de la Frontera.
Córdoba3. Campiña BajaPalma del Río.
Girona4. Alt EmpordáCabanes, Figueres, Pau, Santa Llogaia d'Alguema y Vilajuiga.
5. Baix EmpordáPals.
León9. Esla CamposGordoncillo.
La Rioja1. Rioja AltaBriones, Cenicero, Nájera y Tricio.
3. Rioja MediaAgoncillo, Arrubal, Logroño, Navarrete y Ocón.
5. Rioja BajaAlfaro.
Murcia1. NordesteJumilla.
Navarra1. Cantábrica-Baja MontañaPuente la Reina.
3. Tierra EstellaAncín, Estella, Iguzquiza, Murrieta, Oteiza de la Solana, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Yerri.
4. MediaBerbinzana, Caparroso, Falces, Larraga, Mendigorría, Mélida, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Santacara.
5. La RiberaAndosilla, Azagra, Cadreita, Cascante, Carcar, Funes, Lerín, Lodosa, Marcilla, Mendavia, Milagro, Murchante, Peralta, San Adrián, Sartaguda, Valtierra, Villafranca.
Ourense1. OurenseColes y Ourense.
2. El Barco de ValdeorrasBarco de Valdeorras, Petín, La Rúa y Villamartín de Valdeorras.
Pontevedra2. LitoralCambados.
4. MiñoArbo, Puenteareas y Tuy.
Sevilla2. La VegaTodos.
3. El AljarafeTodos.
Tarragona1. Terra AltaHorta de Sant Joan.
4. Priorat-PradesCapsanes, Cornudella de Montsant, Falset, Le Febró y Gratallops.
5. Conca de BarberáVimbodí.
6. SegarraQuerol.
7. Camp de TarragonaPuigpelat, Rodonya, Torredembarra, Vilanova d'Escornalbou, Vilarodona y Vilaplana.
8. Baix PenedésAlbinyana, l'Arbos, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Bonastre, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva y El Vendrell.
Teruel3. Bajo AragónCretas.
Toledo7. La ManchaDosbarrios.
Valencia3. Campos de LiriaGestalgar, Liria y Villamarchante.
4. Requena UtielRequena y Utiel.
5. Hoya de BuñolTodos.
7. Huerta de ValenciaTodos.
8. Riberas del JúcarTodos.
11. Enguera y la CanalTodos.
12. La Costera de JátivaTodos.
13. Valles de AlbaidaTodos.
Zaragoza4. La Almunia de Doña GodinaAlmonacid de la Sierra y Calatorao.


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