Orden de 13 de febrero de 2001, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. | |
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal, derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999, y que recogía esta misma exigencia, se procedió por Orden de 4 de octubre de 1999 a la actualización de la relación de ficheros automatizados de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Con posterioridad a la publicación de la citada Orden, resulta necesario incorporar dos ficheros más a la relación ya existente en la actualidad. Los dos nuevos ficheros que ahora se incorporan corresponden a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
En su virtud dispongo:
Primero. Ampliación del anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999.
Se amplia el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, incorporando al mismo los dos ficheros que se relacionan en el anexo de esta Orden.
Constan, respecto de cada uno de estos dos ficheros, el órgano responsable, el nombre, la finalidad de usos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos el procedimiento de recogida de los datos, la estructura básica del fichero y las cesiones, en su caso, previstas de dichos datos.
Segundo. Seguridad de los ficheros.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente de cada fichero que figura en el anexo son las de nivel básico que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 994/1999, del 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de febrero de 2001.
Álvarez-Cascos Fernandez.
Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Tecnología y Sistemas
| NR | Nombre | Finalidad/usos | Personal/colectivos afectados | Procedimiento de recogida | Estructura básica | Cesiones de datos personales previstas |
| 230 | Sistemas de unidades de reparto sur. | Registro de datos necesarios para la admisión curso y entrega de envíos postales admintidos mediante resguardo justificativo. El uso se limita a las operaciones para completar el proceso postal del servicio solicitado por el cliente. | Cliente (remitente y destinatario) y receptores. | Directo de los interesados por medio de formularios, declaraciones y transmisiones electrónicas. | Nombre, apellidos, dirección postal y nif/cif de las personas intervinientes en la comunicación (cliente emisor, remitente, destinatario). Nombre, apellidos y nif/cif del receptor del envío cuando sea persona distinta al destinatario, gráfico de firma del receptor del envío. Nombre y código de la cuenta de correo electrónico del cliente. Otros datos relativos al envío y la gestión del servicio solicitado. |
Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección de Comercialización
| NR | Nombre | Finalidad/usos | Personal/colectivos afectados | Procedimiento de recogida | Estructura básica | Cesiones de datos personales previstas |
| 231 | Servicio filatélico. | Registro de los datos de abonados al servicio filatélico de la entidad pública empresarial correos y telégrafos, actividades de prospección y promoción comercial. | Clientes abonados al servicio filatélico. | Directo de los interesados por medio de formularios, de solicitud de abono al servicio. | Nombre y apellidos. Dirección. Número de teléfono. Número de documento nacional de identidad. Año de nacimiento. Datos cuenta bancaria para cobro del servicio. Datos tarjeta de crédito para cargo del servicio. Código para controlar si el abonado desea o no recibir información sobre productos. Otros datos relativos a la gestión seguimiento y control del servicio. |
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