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Orden de 13 de mayo de 1997 sobre implantación del control financiero permanente en determinados hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.


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Sumario:

La función interventora en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ejerce, en nombre y por delegación del Interventor general de la Administración del Estado, por la Intervención General de la Seguridad Social, según se establece en el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

El artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que en los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud la función interventora queda sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha sustitución será llevada a cabo gradualmente en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda y deberá haberse concluido antes del 31 de diciembre de 1999.

Actualmente ya existen 18 hospitales en los que se ha sustituido la función interventora por el control financiero de carácter permanente. A fin de cumplir con el plazo establecido en el mencionado artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, se hace preciso determinar aquellos hospitales y centros sanitarios en los que se implantará el control financiero permanente a partir del ejercicio de 1997.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La Intervención General de la Seguridad Social llevará a cabo la sustitución de la función interventora por el control financiero de carácter permanente en los siguientes hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud:

Artículo 2.

La Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, así como la fecha concreta de iniciación del nuevo sistema de control.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden estará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 1997.

 

De Rato y Figaredo.
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo,
de Trabajo y Asuntos Sociales, e
Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social.



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