Orden de 13 de mayo de 1999 por la que se determinan y publican las cuotas mensuales de abono que deberá aplicar Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal a las líneas susceptibles de arrendamiento, analógicas de banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M 1040) y digitales a 2.048 Kbits/segundo, sin estructurar, como consecuencia de a aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. | |
El Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, establece, en su artículo 7, las medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.
En el apartado 1 del mencionado artículo 7 se enumeran, entre otras, las siguientes medidas que se aplicarán a los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento:
Reducción del 10 % en la cuota de abono mensual del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, analógicas de banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M 1040), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Reducción del 5 % en la cuota de abono mensual del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, digitales a 2.048 Kbits/segundo, sin estructurar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Por otra parte, en el mismo artículo 7, en su apartado 3, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique las cantidades resultantes de la aplicación de las citadas reducciones.
En su virtud dispongo:
Se hacen públicas las tarifas aplicables a la cuota mensual de abono de las líneas susceptibles de arrendamiento, analógicas de banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M 1040). y digitales a 2048 Kbits/segundo, sin estructurar, que se relacionan en el anexo a la presente Orden.
Las tarifas publicadas en el anexo a la presente Orden tienen el carácter de máximas, estando Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal autorizada a efectuar descuentos sobre las mismas. Dichos descuentos deben ofrecerse a los clientes respetando los principios de proporcionalidad, transparencia y no discriminación.
Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de comunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal informará a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de los planes de descuentos o de las modificaciones de los mismos, al menos, con dos meses de antelación a su aplicación efectiva.
A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día 18 de mayo de 1999.
Madrid, 13 de mayo de 1999.
Arias-Salgado Montalvo.
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
Circuito analógico banda vocal calidad ordinaria (UIT-T M.7040) 2 hilos
Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales:
| Tramo 0-4 kilómetros | Tramo 4-20 kilómetros | Tramo 20-70 kilómetros | |||
| Dos accesos - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros | Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros | Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros |
| 10.080/ 60,5820 | 2.880/ 17,3091 | 21.600 129,8186 | 1.722/ 10,3494 | 49.152/ 295,4095 | 727/ 4,3694 |
| Tramo 70-300 kilómetros | Tramo 300-5000 kilómetros | Tramo más de 500 kilómetros | |||
| Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros | Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros | Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros |
| 85.502/ 513,8774 | 189/ 1,1359 | 128.972 775,1373 | 177/ 1,0638 | 164.372/ 987,8956 | 0/ 0 |
Circuito digital 2 Mb/s sin estructurar
Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales:
| Tramo 0-4 kilómetros | Tramo 4-20 kilómetros | Tramo 20-70 kilómetros | |||
| Dos accesos - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros | Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros | Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros |
| 174.800/ 1.050,5692 | 15.675/ 94,2086 | 237.500 1.427,4037 | 13.086/ 78,6484 | 446.876/ 2.685,7789 | 7.783/ 46,7768 |
| Tramo 70-300 kilómetros | Tramo 300-5000 kilómetros | Tramo más de 500 kilómetros | |||
| Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros | Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros | Limit. inf. tramo - Pesetas/euros | Km adicional - Pesetas/euros |
| 836.026/ 5.024,6175 | 2.973/ 17,8681 | 1.519.816 9.134,2781 | 1.900/ 11,4192 | 1.899.816/ 11.418,1241 | 0/ 0 |
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