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Orden de 13 de mayo de 1999 por la que se determinan y publican las cuotas mensuales de abono que deberá aplicar Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal a las líneas susceptibles de arrendamiento, analógicas de banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M 1040) y digitales a 2.048 Kbits/segundo, sin estructurar, como consecuencia de a aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.


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Sumario:

El Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, establece, en su artículo 7, las medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.

En el apartado 1 del mencionado artículo 7 se enumeran, entre otras, las siguientes medidas que se aplicarán a los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento:

Por otra parte, en el mismo artículo 7, en su apartado 3, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique las cantidades resultantes de la aplicación de las citadas reducciones.

En su virtud dispongo:

Primero.

Se hacen públicas las tarifas aplicables a la cuota mensual de abono de las líneas susceptibles de arrendamiento, analógicas de banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M 1040). y digitales a 2048 Kbits/segundo, sin estructurar, que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Segundo.

Las tarifas publicadas en el anexo a la presente Orden tienen el carácter de máximas, estando Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal autorizada a efectuar descuentos sobre las mismas. Dichos descuentos deben ofrecerse a los clientes respetando los principios de proporcionalidad, transparencia y no discriminación.

Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de comunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal informará a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de los planes de descuentos o de las modificaciones de los mismos, al menos, con dos meses de antelación a su aplicación efectiva.

Tercero.

A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día 18 de mayo de 1999.

Madrid, 13 de mayo de 1999.

 

Arias-Salgado Montalvo.
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Cuotas mensuales de abono resultantes de la aplicación de la reducción de precios prevista en el Real Decreto-ley 6/1999, al servicio de líneas susceptibles de arrendamiento

Circuito analógico banda vocal calidad ordinaria (UIT-T M.7040) 2 hilos

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales:

Tramo 0-4 kilómetrosTramo 4-20 kilómetrosTramo 20-70 kilómetros
Dos accesos
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
10.080/
60,5820
2.880/
17,3091
21.600
129,8186
1.722/
10,3494
49.152/
295,4095
727/
4,3694

 

Tramo 70-300 kilómetrosTramo 300-5000 kilómetrosTramo más de 500 kilómetros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
85.502/
513,8774
189/
1,1359
128.972
775,1373
177/
1,0638
164.372/
987,8956
0/
0

Circuito digital 2 Mb/s sin estructurar

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales:

Tramo 0-4 kilómetrosTramo 4-20 kilómetrosTramo 20-70 kilómetros
Dos accesos
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
174.800/
1.050,5692
15.675/
94,2086
237.500
1.427,4037
13.086/
78,6484
446.876/
2.685,7789
7.783/
46,7768

 

Tramo 70-300 kilómetrosTramo 300-5000 kilómetrosTramo más de 500 kilómetros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
Limit. inf. tramo
-
Pesetas/euros
Km adicional
-
Pesetas/euros
836.026/
5.024,6175
2.973/
17,8681
1.519.816
9.134,2781
1.900/
11,4192
1.899.816/
11.418,1241
0/
0


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