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Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea.


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Sumario:

El Reglamento (CE) 1101/95, del Consejo, de 24 de abrilLa referencia al Reglamento 1101/95 del Consejo se entenderá efectuada al Reglamento 1260/01 del Consejo según Orden APA/1008/2002, de 24 de abril., que modifica al Reglamento (CEE) 1785/1981, del Consejo, de 30 de junio y, en particular, el artículo 46 del mismo, autoriza en los puntos 7 y 8.b) de dicho artículo a que España conceda ayudas de adaptación a los productores de caña azucarera, fijándola por unidad de azúcar en una cantidad máxima de 7,25 Ecus por 100 kilos de azúcar blanco.

El subsector azucarero-cañero, dadas las características del mercado donde debe competir con el subsector azucarero-remolachero, así como las suyas propias tanto de la parte productiva como de la transformadora, necesita, entre otras acciones, de las ayudas de adaptación contempladas en el Reglamento 1785/81, del Consejo, citadas en el párrafo anterior.

Por otra parte, el Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre producción y comercialización cañero-azucarera, fija las cantidades máximas de azúcar de caña que entran dentro de la cuota A de azúcar de las distintas empresas y que según el citado Reglamento (CE) 1101/95La referencia al Reglamento 1101/95 del Consejo se entenderá efectuada al Reglamento 1260/01 del Consejo según Orden APA/1008/2002, de 24 de abril. pueden ser objeto de ayuda.

Asimismo este Real Decreto, en concordancia con la normativa comunitaria (artículo 7.2 del Reglamento 1785/81) prevé que las condiciones de entrega de la caña de azúcar se hagan preferentemente por acuerdo interprofesional.

Teniendo en consideración que el cultivo de la caña azucarera es plurianual, pudiendo estar en producción durante varias zafras es conveniente que, para mayor seguridad del plantador, las ayudas se prolonguen durante varias zafras.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de la ayuda de adaptación a los productores de caña de azúcar prevista en la reglamentación comunitaria.

Artículo 2. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Serán beneficiarios de las ayudas quienes acrediten que han cultivado en España caña azucarera y que han entregado su producción a una empresa transformadora para la obtención de azúcar de cuota A.

2. La entrega y distribución del importe de las ayudas a los beneficiarios se efectuará a través de entidades colaboradoras. A tal efecto se considerará que reúnen condiciones de solvencia y eficacia para actuar como entidades colaboradoras las empresas azucareras que, según el Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, tienen asignada cantidad de azúcar de caña dentro de la cuota A, ya sea de forma directa o a través de una asociación de interés económico creada para la gestión común de cuotas de azúcar.

Artículo 3. Duración.

Las ayudas reguladas en la presente Orden abarcarán las zafras 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 (campañas azucareras 1996/97, 1997/98, 1998/99, 1999/00 y 2000/01, respectivamente).

Párrafo añadido por Orden APA/1008/2002, de 24 de abril. La presente Orden será de aplicación a las zafras 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (campañas azucareras 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, respectivamente).

Artículo 4. Criterios para la concesión.

La ayuda se concederá en función del azúcar de caña que se produzca en las industrias azucareras hasta el límite máximo de 15.000 toneladas de azúcar blanco, o su equivalente, correspondiente al azúcar producido con caña y que según el Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, está dentro de la cuota A.

Artículo 5. Cuantía. Redacción según Orden de 3 de marzo de 2000. Véase las ayudas máximas unitarias para las zafras de los distintos años.

Desde la zafra del año 2000 (campaña azucarera 1999/2000) hasta la zafra del año 2001, inclusive (campaña azucarera 2000/2001), la cuantía máxima de la ayuda, sin perjuicio de nuevas alteraciones, será:

Párrafo añadido por Orden APA/1008/2002, de 24 de abril. La cuantía máxima de la ayuda correspondiente a las zafras 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 será de 7,25 euros/100 kilogramos de azúcar.

Antes del 25 de junio de cada año se fijará para la zafra correspondiente el importe máximo total de la ayuda y la ayuda máxima unitaria por cada 100 kilogramos de azúcar,

Artículo 6. Aplicación de la ayuda.

La ayuda total resultante de la aplicación del artículo anterior se repercutirá entre la caña de azúcar, con independencia del momento en que ésta sea entregada, según se fije por acuerdo interprofesional.

Si no se estableciera por acuerdo, la cuantía de la ayuda a la caña de azúcar se referirá a caña de azúcar tipo para las que tengan una riqueza sacárica distinta de 12,1 grados polarimétricos, mediante aplicación de la misma escala que se fije para calcular el precio de la caña azucarera.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las empresas azucareras que hayan transformado en azúcar la caña a que se refiere el artículo 2 presentarán, a la Dirección General de AlimentaciónAnteriormente Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias., una solicitud de ayuda en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año en que se haya producido el azúcar.

2. La solicitud deberá ir acompañada del certificado o declaración de la empresa azucarera productora de azúcar, en el que se haga constar el azúcar producido y la caña recibida y utilizada para esta producción.

Esta declaración concordará con los datos que constan en los libros registros a que se refiere el artículo 4 de la Orden de 28 de febrero de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo), por la que se establecen las medidas de control de la producción y del almacenamiento de azúcar.

3. Añadido por Orden APA/2285/2003, de 23 de julio. La solicitud de las ayudas, implica la autorización al Minis terio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Para que dicha transmisión de datos se efectúe a través de medios telemáticos, será necesaria la autorización expresa del interesado.

Asimismo, el interesado puede optar por aportar dicha documentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el momento en que le sea requerida.

Artículo 8. Resolución y pago.

1. A partir del 30 de septiembre y hecha la comprobación de la cantidad de azúcar para la que hay solicitud de subvención, la Dirección General de AlimentaciónAnteriormente Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias., en el plazo de seis meses dictará resolución motivada, fijándose la cuantía máxima de la ayuda que se imputará al crédito presupuestario 21.22.712E.771Véase la referencia al crédito presupuestario de los distintos años. del año en que se dicte dicha resolución, la cual pondrá fin a la vía administrativa y será objeto de notificación a los interesados en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los fondos de dicha ayuda se transferirán a las empresas azucareras que hayan hecho la solicitud contemplada en el artículo 7.1 de esta disposición.

3. Una vez recibidos los fondos a que hace alusión el párrafo anterior, las empresas azucareras procederán a repartirlos en su totalidad a los productores de caña azucarera a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 9. Compatibilidad de ayudas y normativa aplicable.

1. Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras establecidas por las Administraciones Públicas para los mismos objetivos, siempre que la suma de todas ellas no supere los límites establecidos en el Reglamento 1.101/95, del Consejo (7,25 Ecus/100 kg.).

2. Con carácter general a las subvenciones reguladas en esta Orden les será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como lo establecido por el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en cuanto a lo que ésta determina sobre el deber de colaboración establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, así como a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 10. Justificación.

1. Las empresas azucareras que hayan transformado caña azucarera en azúcar y hayan percibido las ayudas reguladas en la presente Orden para su distribución entre los productores dispondrán de un plazo de siete meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención para justificar la entrega a los beneficiarios del importe de las ayudas.

2. Para justificar la correcta aplicación de los fondos percibidos, las empresas azucareras que actúen como entidades colaboradoras deberán aportar documentos que acrediten, fehacientemente, la distribución de las cantidades percibidas entre los productores de caña azucarera a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Suprimida por Orden APA/1008/2002, de 24 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de aplicación. Redacción según Orden APA/1008/2002, de 24 de abril.

Se faculta a la Dirección General de Alimentación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de junio de 1997.

 

De Palacio del Valle-Lersundi.

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación, e
Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

Notas:
Artículo 5:
Redacción según Orden de 3 de marzo de 2000 por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea.
Artículos 3 (nuevo párrafo) y 5 (nuevo párrafo):
Añadido por Orden APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea.
Disposición transitoria única:
Suprimida por Orden APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea.
Disposición final primera:
Redacción según Orden APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea.
Artículo 7 (apdo. 3):
Añadido por Orden APA/2285/2003, de 23 de julio, por la que se modifican diversas disposiciones como consecuencia del II Plan General de Simplificación Administrativa.
Se prorroga la situación de reestructuración en el sector industrial azucarero español hasta la campaña azucarera 2000-2001 según Orden de 10 de octubre de 2000 por la que prorroga la reestructuración del sector azucarero.
Artículo 5:
Véanse las ayudas máximas unitarias para las zafras:
- 2001 en Orden de 5 de abril de 2001 por la que se incrementa para la campaña azucarera 2000/2001 la cuantía unitaria de la ayuda al sector cañero azucarero autorizada por la Unión Europea,
- 2002 en Orden APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea,
- 2003 en Orden APA/1652/2003, de 16 de junio, por la que se fija para la zafra 2003 el importe máximo total de la ayuda y la cuantía, de la ayuda unitaria en el sector cañero-zucarero,
- 2004 en Orden APA/1124/2004, de 26 de abril, por la que se fija para la zafra 2004 el importe máximo total de la ayuda y la cuantía, de la ayuda unitaria en el sector cañero azucarero,
- 2005 en Orden APA/1871/2005, de 6 de junio, por la que se fija para la zafra 2005, el importe máximo total de la ayuda y la cuantía de la ayuda unitaria en el sector cañero-azucarero, y
- 2006 en Orden APA/2291/2006, de 3 de julio, por la que se fija para la zafra 2006, el importe máximo total de la ayuda y la cuantía de la ayuda unitaria en el sector cañero-azucarero.
Artículos 7 y 8:
Las referencias a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias contenidas esta Orden han sido efectuadas a la Dirección General de Alimentación según Orden APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea.
Artículo 8:
Véanse las referencias al crédito presupuestario para los años:
- 2002 en Orden APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea,
- 2003 en Orden APA/1652/2003, de 16 de junio, por la que se fija para la zafra 2003 el importe máximo total de la ayuda y la cuantía, de la ayuda unitaria en el sector cañero-zucarero,
- 2004 en Orden APA/1124/2004, de 26 de abril, por la que se fija para la zafra 2004 el importe máximo total de la ayuda y la cuantía, de la ayuda unitaria en el sector cañero azucarero,
- 2005 en Orden APA/1871/2005, de 6 de junio, por la que se fija para la zafra 2005, el importe máximo total de la ayuda y la cuantía de la ayuda unitaria en el sector cañero-azucarero, y
- 2006 en Orden APA/2291/2006, de 3 de julio, por la que se fija para la zafra 2006, el importe máximo total de la ayuda y la cuantía de la ayuda unitaria en el sector cañero-azucarero.
La referencia al Reglamento 1101/95 del Consejo se entenderá efectuada al Reglamento 1260/01 del Consejo según Orden APA/1008/2002, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero autorizadas por la Unión Europea.


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