Base de Datos de Legislación

Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.


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Sumario:

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los Planes Hidrológicos de cuenca estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada Plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el Boletín Oficial del Estado los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del Plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el Boletín Oficial del Estado un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada Plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto, por el que se aprobaron los Planes Hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los Planes Hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los Planes Hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente; en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos Planes; y, por último, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un texto único para cada Plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos Planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del Plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 28 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, dispongo la publicación en el Boletín Oficial del Estado del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho Plan, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

 

Tocino Biscarolasaga.

ANEXO I
Plan Hidrológico del Tajo.
Objetivos, horizontes y datos básicos del Plan

I. Objetivos

Se establecen como objetivos generales del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo:

  1. La satisfacción de las demandas en cantidad y calidad, actuales y futuras, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, y los técnicos, humanos y económicos.

  2. El equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial de la cuenca.

  3. La implantación de una gestión eficiente que aproveche las innovaciones técnicas para conseguir el incremento de las disponibilidades del recurso mediante la racionalización de su empleo a través de la utilización coordinada de los recursos superficiales y subterráneos, así como la realización de las correspondientes obras para su aprovechamiento.

  4. La protección del recurso en armonía con las necesidades ambientales y demás recursos naturales.

  5. La garantía de la calidad para cada uso y para la conservación del medio ambiente. Especialmente, que las aguas destinadas al uso y consumo humano cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas.

  6. La protección de la población y el territorio de las situaciones hidrológicas extremas, avenidas, inundaciones y sequías.

  7. La protección, conservación y restauración del dominio público hidráulico y la ordenación del uso recreativo y cultural del mismo.

  8. La conservación de las infraestructuras hidráulicas y el patrimonio histórico hidráulico de la cuenca como medio para conseguir los anteriores objetivos.

Existen otros objetivos particulares que emanan del cumplimiento de los compromisos contraídos en la legislación específica sectorial en relación con la cuenca del Tajo, y en particular:

Las leyes que regulan el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, la 21/71, la 52/80 y el Real Decreto-ley 8/1995, así como las que han servido para declarar de interés general obras de regulación, actuaciones y transformaciones en regadío (Marco Legal del Plan).

II. Horizontes temporales

Las actuaciones previstas en el presente Plan contemplan los siguientes horizontes temporales, a contar desde la aprobación del Plan:

III. Datos básicos

1. Son datos básicos del Plan, a los efectos que se señala en el punto siguiente:

  1. El inventario de los recursos hidráulicos naturales.

  2. Los consumos y demandas en los diferentes horizontes del Plan.

    También son datos básicos del Plan los derechos de utilización del dominio público hidráulico adquiridos e inscritos en los registros públicos y los títulos concesionales.

  3. La calidad de las aguas y su evolución en los diferentes escenarios del Plan.

2. Los datos básicos del Plan, sobre los que se fundamentan sus determinaciones, serán de referencia obligada en cuantos estudios se lleven a cabo en la cuenca, relacionados con las materias recogidas en el mismo, debiendo justificarse adecuadamente ante el Organismo de cuenca cualquier alteración de los mismos.

3. Los datos básicos estarán en el Organismo de Cuenca a disposición de los Organismos y entidades con competencias en la materia.

CAPÍTULO I.
DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Artículo 1. Zonificación hidrográfica para la evaluación de recursos naturales.

Para la evaluación de los recursos naturales, la cuenca del Tajo se divide en doscientas dieciséis (216) áreas, agrupadas en setenta y seis (76) subzonas, a su vez integradas en catorce (14) zonas, correspondiendo estas últimas a unidades geográficas e hidrográficas concretas.

La relación de zonas, subzonas y áreas se recoge en el cuadro 1 y en la lámina N-1.

Cuadro 1
(Zonificación de la cuenca para el inventario de recursos hidráulicos naturales.)
Zona 1. Cabecera del Tajo

(Comprende la cuenca del Tajo desde su nacimiento hasta la presa de Bolarque)

SubzonaÁrea
01-01Tajo, antes del Gallo.
 01-01A Tajo, EA1.
 01-01B Cabrillas, EA 268.
 01-01C Tajo, confluencia con Gallo.
01-02Gallo, en desembocadura.
 01-02A Gallo, EA 3. o 01-02B Gallo, completo (confluencia con Tajo).
 01-03 Tajo, en Trillo.
 01-03A Tajo, confluencia con Ablanquejo.
 01-03B Ablanquejo, completo (confluencia con Tajo).
 01-03C Tajo, EA 5.
01-04Guadiela, antes del Escabas.
 01-04A Guadiela, embalse Molino de Chincha.
 01-04B Guadiela, EA 41.
 01-04C Guadiela, confluencia con Escabas.
01-05Escabas, en desembocadura.
 01-05A Escabas, EA 45.
 01-05B Trabaque, EA 186.
 01-05C Escabas, completo (confluencia Guadiela).
01-06Tajo, en Entrepeñas y Buendía.
 01-06A Mayor, EA 172.
 01-06B Mayor, entrada Buendía.
 01-06C Guadamejud, EA 173.
 01-06D Guadamejud, entrada en Buendía.
 01-06E Guadiela, embalse de Buendía.
 01-06F Tajo, embalse de Entrepeñas.
 01-06G Tajo, embalse de Bolarque.

Zona 2.
Tajo intermedio

(Corresponde a la cuenca del Tajo entre Bolarque y la incorporación por la margen izquierda del arroyo Melgar o Martín Román)

SubzonaÁrea
02-07Tajo, en embalse de Estremera.
 02-07 A Tajo, embalse de Zorita.
 02-07 B Tajo, embalse Almoguera.
 02-07 C Tajo, EA 150.
02-08Tajo, antes de la Real Acequia del Tajo.
 02-08 A Tajo, EA 259.
02-09Tajo, antes del Jarama.
 02-09 A Tajo, EA 258.
 02-09 B Tajo, EA 11.
 02-09 C Tajo, confluencia con Jarama.
02-25Tajo, con Guatén.
 02-25 A Tajo, EA 239 (Presa de Añover).
 02-25 B Tajo, confluencia con Martín Román.

Zona 3.
Tajuña

(Coincide con la cuenca del Tajuña, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Jarama)

SubzonaÁrea
03-21Tajuña, embalse de La Tajera.
 03-21 A Tajuña, embalse de La Tajera.
03-22Tajuña, con Ungría.
 03-22 A Tajuña, EA 80.
 03-22 B Tajuña, EA 3.
 Ungría, en EA 237.
03-23Tajuña, en Orusco
 03-23 A Tajuña, EA 82.
03-24Tajuña, en desembocadura.
 03-24 A Tajuña, EA 83.
 03-24 B Tajuña, completo (confluencia con Jarama).

Zona 4.
Henares

(Coincide con la cuenca de este río, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el Jarama)

SubzonaÁrea
04-10Henares, en Bujalaro.
04-10AHenares, confluencia con Salado.
 04-10B Salado, EA 158.
 04-10C Salado, completo (confluencia con Henares)
 04-10D Dulce, EA 254.
 04-10E Henares, confluencia con Cañamares.
04-11Cañamares, en Pálmaces
 04-11A Cañamares, embalse Pálmaces.
04-12Bornova, en embalse de Alcorlo.
 04-12A Bornova, EA 287
04-13Sorbe, en Beleña.
 04-13A Sorbe, EA 159.
 04-13B Sorbe, EA 68.
04-14Henares, en Humanes.
 04-14A Cañamares, completo (confluencia Henares).
 04-14B Henares, confluencia con Bornova
 04-14C Bornova, completo (confluencia Henares)
 04-14D Henares, confluencia con Sorbe.
 04-14E Sorbe, EA 67.
 04-14F Sorbe, completo (confluencia Henares)
04-15Henares, en desembocadura
 04-15A Henares, EA 62.
 04-15B Ayo. del Torote, EA 193.
 04-15C Henares, completo (confluencia con Jarama).

Zona 5.
Jarama-Manzanares

(Corresponde a la cuenca hidrográfica del Jarama, sin Tajuña ni Henares)

SubzonaÁrea
05-16Jarama, en el Vado.
 05-16A Jarama con Jaramilla, completo.
 05-16B Jarama, embalse del Vado.
 Jarama, hasta confluencia con el Lozoya.
05-17Lozoya, embalse del Atazar.
 05-17A Lozoya, EA2
 05-17B Lozoya, embalse de Pinilla.
 05-17C Lozoya, embalse de Riosequillo.
 05-17D Lozoya, embalse de Puentes Viejas.
 05-17E Lozoya, embalse del Villar.
 05-17F Lozoya, embalse del Atazar.
05-18Guadalix, embalse del Vellón.
 05-18 A Guadalix, embalse del Vellón.
05-19Manzanares, embalse de Santillana.
 05-19A Navacerrada, embalse de Navacerrada.
 05-19B Manzanares, embalse de Santillana.
05-20Jarama con Manzanares
 05-20A Jarama, EA 153.
 05-20B Jarama, confluencia con Guadalix.
 05-20C Guadalix, EA 54.
 05-20D Guadalix, completo (confluencia con Jarama).
 05-20E Jarama, EA 51.
 05-20F Jarama, confluencia con Henares.
 05-20G Jarama, EA 52.
 05-20H Jarama, confluencia con Manzanares.
 05-20I Manzanares, embalse del Pardo.
 05-20J Manzanares, EA 70.
 05-20K Manzanares, EA 176.
 05-20L Manzanares, EA 177 (completo).
 05-20M Jarama, EA 175.
 05-20N Jarama, completo (confluencia Tajo).

Zona 6.
Guadarrama

SubzonaÁrea
06-30Guadarrama, en Villalba.
 06-30A Guadarrama, embalse de Navalmedio.
 06-30B Guadarrama, embalse de La Jarosa.
 06-30C Guadarrama, EA 100.
06-31Aulencia, en embalse de Valmayor.
 06-31A Aulencia, EA 181.
06-32Guadarrama, al salir de Madrid.
 06-32A Guadarrama, EA 194.
 06-32B Guadarrama, confluencia con Aulencia.
 06-32C Aulencia, completo (confluencia Guadarrama).
 06-32D Guadarrama, EA 179.
06-33Guadarrama, en desembocadura.
 06-33B Guadarrama, completo (confluencia Tajo).
 06-33D Guadarrama, EA 102.

Zona 7.
Alberche

SubzonaÁrea
07-40Alberche, en Puentenuevo - Los Morales.
 07-40A, Alberche, embalse Venta del Obispo - Navarrevisca.
 07-40B Alberche, embalse Morisco.
 07-40C Alberche, EA 231.
 07-40D Alberche, embalse del Burguillo.
 07-40E Alberche embalse de Puentenuevo.
07-41Cofio, en desembocadura.
 07-41A Rambla de la Aceña, EA 228.
 07-41B Cofio, EA 180.
07-42Alberche, en Las Picadas.
 07-42A Alberche, embalse de San Juan
 07-42B Alberche, embalse de Las Picadas.
07-43Perales, en desembocadura.
 07-43A Perales, EA 198
 07-43B Perales, completo (confluencia Alberche).
07-44Alberche, antes de Cazalegas.
 07-44A Alberche, EA 183.
07-45Alberche, en bajo Alberche.
 07-45A Alberche, embalse de la Marquesita.
 07-45B Alberche, embalse de Cazalegas
 07-45C Alberche, completo (confluencia Tajo).

Zona 8.
Margen izquierda intermedia

(Corresponde a la margen izquierda de la cuenca del Tajo entre la incorporación del arroyo Melgar y el embalse de Azután)

SubzonaÁrea
08-26Martín Román, en desembocadura.
 08-26A Ayo. Martín Román, EA 164.
 08-26B Ayo. Martín Román, completo (confluencia Tajo).
08-27Algodor, en desembocadura.
 08-27A Algodor, embalse de Finisterre.
 08-27B Algodor, embalse de El Castro.
 08-27C Algodor, completo (confluencia Tajo).
08-28Guazalete, en desembocadura
 08-28A Guazalete, completo (confluencia Tajo)
08-29Guajaraz, embalse de Guajaraz.
 08-29A Guajaraz, embalse de Guajaraz
08-34Tajo, embalse de Castrejón
 08-34A Tajo, confluencia con Guazalete (presa Higares)
 08-34B Tajo, EA 14.
 08-34C Tajo, EA 12
 08-34D Tajo, embalse de Castrejón
08-35Torcón, en desembocadura.
 08-35A Torcón, embalse de Torcón.
 08-35B Torcón, completo (confluencia Tajo).
08-36Cedena, en desembocadura.
 08-36A Cedena, EA 197.
 08-36B Cedena, EA 211.
 08-36C Guijo, completo (confluencia Cedena).
 08-36D Cedena, completo (confluencia Tajo).
08-37Pusa, en desembocadura.
 08-37A Pusa, completo (confluencia con Tajo).
08-38Sangreras, en Pueblanueva
 08-38A Sangreras, EA 251
08-39Gévalo, en desembocadura
 08-39A Gévalo, EA 213
 08-39B Gévalo, completo (confluencia Tajo)
08-46Tajo, embalse de Azután.
 08-46A Tajo, confluencia con Gévalo.
 08-46B Tajo, embalse de Azután
08-47Tajo, con Alberche.
 08-47A Tajo, EA 15.
08-77Uso, en desembocadura.
 08-77A Uso, EA 256.

Zona 9.
Tiétar

SubzonaÁrea
09-51Tiétar, en Arenas de San Pedro-El Pajarero.
 09-51A Tiétar, confluencia con Ramacastañas (EA 161).
09-52Tiétar, embalse de Rosarito.
 09-52A Ramacastañas, completo (confluencia Tiétar).
 09-52B Tiétar, confluencia con Guadyerbas.
 09-52C Guadyerbas, embalse de Navalcán
 09-52D Guadyerbas, completo (confluencia Tiétar).
 09-52E Grta. Santa María, EA 226.
 09-52F Tiétar, embalse de Rosarito
09-53Tiétar, con Arroyo Alcañizo
 09-53A Garganta de Alardos, EA 225.
 09-53B Garganta Minchones, EA 260
 09-53C Garganta de Cuartos, EA 229
 09-53D Tiétar, con Caraba, completo
 09-53E Grta. Caraba, EA 234
09-54Tiétar, en desembocadura.
 09-54A Tiétar, EA 184.
 09-54B Tiétar, completo (embalse de Torrejón) (confluencia Tajo).

Zona 10.
Alagón

SubzonaÁrea
10-61Alagón, antes del Batuecas.
 10-61A Alagón, EA 182.
 10-61B Sangosín, EA 217
 10-61C, Alagón, confluencia Francia y Cuerpo de Hombre.
 10-61D Francia, EA 218.
 10-61E Francia, completo (confluencia Alagón).
 10-61F Cuerpo de Hombre, EA 240.
 10-61G Cuerpo de Hombre, EA 200 (completo) Navamuño.
10-62Alagón, embalse Gabriel y Galán.
 10-62A Batuecas, EA 236.
 10-62B Hurdano, EA 235.
 10-62C Los Ángeles, EA 242.
 10-62D Alagón, embalse Gabriel y Galán.
10-63Alagón, embalse de Valdeobispo
 10-63A Alagón, embalse del Guijo de Granadilla.
 10-63B Baños, embalse de Baños.
 Azud de Hervas.
 10-63C Ambroz, EA 144.
 10-63D Alagón, embalse Valdeobispo.
10-64Jerte, antes de Plasencia.
 10-64A Jerte, EA 146
10-65Alagón, en Coria.
 10-65A Bronco, EA 185.
 10-65B Alagón, EA 940.
 10-65C Jerte, completo (confluencia Alagón).
 10-65D Alagón, EA 140.
 10-65E Alagón, confluencia con Árrago.
10-68Alagón, en desembocadura.
 10-68A Alagón, completo (embalse de Alcántara) (confluencia con Tajo).

Zona 11.
Árrago

SubzonaÁrea
11-66Árrago, embalse del Borbollón.
 11-66A Tralgas, EA 245.
 11-66B Árrago, embalse del Borbollón.
11-67Árrago, en desembocadura.
 11-67A Árrago, EA 238.
 11-67B Guadancil, EA 283.
 Embalse de Rivera de Gata.
 11-67C Rivera de Gata, confluencia Guadancil.
 11-67D Rivera de Gata, confluencia con Árrago (EA 162)
 11-67E Árrago, completo (confluencia Alagón).

Zona 12.
Tajo inferior

(Tramo de la cuenca del Tajo comprendido entre el embalse de Azután y el río Salor)

SubzonaÁrea
12-48Ibor, en desembocadura.
 12-48A Ibor, EA 221.
12-49Tajo, en embalse de Valdecañas.
 12-49A Ayo. Gualija, EA 222.
 12-49B Tajo, confluencia con Garganta Cuernacabras.
12-50Tajo, en Torrejón.
 12-50A Garganta de Cuernacabras, EA 244.
 12-50B, Tajo, embalse de Torrejón.
 12-50C Tajo, confluencia con Tiétar.
12-55Tajo, antes de Almonte.
 12-55A Ayo. de la Vid, EA 276.
 12-55B Tajo, confluencia con Almonte
12-60Almonte, en desembocadura.
 12-60A Almonte, confluencia con Guadiloba.
 12-60B Guadiloba, completo (confluencia Almonte)
 12-60C Almonte, completo (confluencia Tajo).
12-69Tajo, en Alcántara
 12-69A Rivera de Fresnedosa, embalse Portaje.
 12-69B Tajo, embalse de Alcántara (confluencia Alagón)
12-75Tajo, en el Erjas.
 12-75A Erjas, cabecera.
 12-75B Erjas EA 163
 12-75C Tajo, confluencia con Salor.
 12-75D Erjas, completo (confluencia con Tajo).

Zona 13.
Almonte

SubzonaÁrea
13-56Almonte antes del Tozo.
 13-56A Almonte EA 168.
 13-56B Almonte confluencia con Tozo.
13-57Tozo en desembocadura.
 13-57A Tozo EA 279.
 13-57B Tozo completo (confluencia Almonte).
13-58Tamuja en desembocadura.
 13-58A Tamuja EA 220.
 13-58B Magasca EA 250.
 13-58C Magasca completo (confluencia con Tamuja).
 13-58D Tamuja complejo (confluencia Almonte).
13-59Guadiloba embalse de Guadiloba.
 13-59A Guadiloba embalse de Guadiloba.

Zona 14.
Salor

SubzonaÁrea
14-70Salor embalse de Salor.
 14-70A Salor embalse de Salor.
14-71Salor confluencia con Ayuela.
 14-71A Salor confluencia con Ayuela.
14-72Ayuela en Ayuela.
 14-72A Ayuela EA 246
14-73Salor antes de Rivera Araya
 14-73A Ayuela completo (confluencia Salor).
 14-73B Salor antes de Rivera Araya.
14-74Salor en desembocadura.
 14-74A Salor EA 169.
 14-74B Salor completo (confluencia Tajo).
14-76Tajo al entrar en Portugal
 14-76A Alburrel EA 278.
 14-76B Sever completo (confluencia Tajo).
 14-76C Tajo embalse de Cedillo.

Artículo 2. Delimitación de unidades hidrogeológicas y acuíferos.

1. Se definen las trece unidades hidrogeológicas que figuran en el cuadro 2.

Cuadro 2
Unidades hidrogeológicas

UH 01Albarracín-Cella-Molina de Aragón.
UH 02Tajuña-Montes Universales.
UH 03Torrelaguna-Jadraque.
UH 04Guadalajara.
UH 05Madrid-Talavera.
UH 06La Alcarria.
UH 07Entrepeñas.
UH 08Ocaña.
UH 09Tiétar
UH 10Talaván.
UH 11Zarza de Granadilla.
UH 12Galisteo.
UH 13Moraleja.

A efectos de asignación y reserva de recursos la UH 05.

Madrid-Talavera se divide en dos: SUH 05-1 Madrid y SUH 05-2 Toledo, separadas por el límite provincial. El resto del territorio, constituido por múltiples acuíferos de interés local o de baja transmisividad y almacenamiento, y dispersos por la cuenca, se reúnen bajo la denominación de 99.

2. Estas unidades quedan delimitadas por las poligonales que recoge el apéndice N-I.1, en el que figuran las coordenadas UTM,XeY,desus vértices. Su representación gráfica aparece en la lámina N-2.

Artículo 3. Sistemas de explotación de recursos.

1. En el conjunto de la cuenca, y en el sentido dado por el artículo 73.3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPAPH), quedan definidos los cinco Sistemas de Explotación de Recursos (SER) que figuran en el cuadro 3 y en la lámina N-3.

Cuadro 3
Sistemas de explotación de recursos

1Macrosistema, constituido por los siguientes subsistemas:
1.1Subsistema de la cabecera del Tajo (alto Tajo).
1.2Subsistema Tajuña.
1.3Subsistema Henares.
1.4Subsistema Jarama-Guadarrama.
1.5Subsistema Alberche.
1.6Subsistema Tajo medio (desde la confluencia del Jarama a Azután).
2Sistema Tiétar.
3Sistema Alagón.
4Sistema Árrago.
5Sistema bajo Tajo-Extremadura.

2. Las unidades hidrogeológicas del artículo 2 quedan adscritas a los Sistemas de Explotación de Recursos en la forma que establece el cuadro 4.

Cuadro 4
Adscripción de las Unidades Hidrogeológicas a los Sistemas de Explotación de Recursos

Unidad HidrogeológicaSistema de explotación al que se adscribe
UH 01 Albarracín-Cella-Molina de AragónS-1
UH 02 Tajuña-Montes UniversalesS-1
UH 03 Torrelaguna-JadraqueS-1
UH 04 GuadalajaraS-1
UH 05 Madrid-TalaveraS-1
UH 06 La AlcarriaS-1
UH 07 EntrepeñasS-1
UH 08 OcañaS-1
UH 09 TiétarS-2
UH 10 TalavánS-5
UH 11 Zarza de GranadillaS-3
UH 12 GalisteoS-3
UH 13 MoralejaS-4

Artículo 4. Recursos hidráulicos naturales.

1. Los recursos naturales, básicos para la elaboración del plan, se han evaluado, con independencia de los sistemas de explotación (artículo 73.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica), para cada una de las doscientas dieciséis unidades hidrográficas o áreas designadas en el artículo 1, y se concretan en unas series de aportaciones mensuales, deducidas a partir de las series de precipitaciones -con calibrado en períodos de diez días y en base a las series foronómicas-, que abarcan el período 1940/41-1992/93, figurando en el apéndice I.1 del anexo I de la Memoria del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

2. Las aportaciones totales medias en régimen natural de la cuenca se han evaluado en 12.230 Hm3/año para el período histórico 1940/41-1992/93.

3. Una parte de las aportaciones del punto anterior pasa por una fase subterránea (recursos subterráneos), contribuyendo con su regulación natural al mantenimiento del flujo de base de los cursos superficiales.

Con los estudios disponibles, se ha evaluado en 1.539 Hm3como media del período. Su desglose, por unidades hidrogeológicas y zonas, figura en el cuadro 5.

Cuadro 5
Distribución de los recursos subterráneos naturales por zonas y unidades hidrogeológicas

Unidad HidrogeológicaRecursos renovables
-
(Hm3/año)
ZonaRecursos renovables
-
(Hm3 /año)
UH 01 Albarracín-Cella-Molina de Aragón381 Alto Tajo620
  2 Tajo intermedio30
UH 02 Tajuña-Montes Universales5453 Tajuña 79 
  4 Henares86
UH 03 Torrelaguna-Jadraque135 Jarama-Manzanares165
  6 Guadarrama14
UH 04 Guadalajara347 Alberche62
UH 05 Madrid-Talavera4018 Margen izquierda intermedia59
UH 06 La Alcarria122  
UH 07 Entrepeñas809 Tiétar105
UH 08 Ocaña5510 Alagón246
UH 09 Tiétar16911 Árrago50
UH 10 Talaván412 Tajo inferior15
UH 11 Zarza de Granadilla413 Almonte1
UH 12 Galisteo5114 Salor-Tajo final7
UH 13 Moraleja24  
Total1539 1539

Artículo 5. Recursos hidráulicos disponibles.

El resumen de los recursos hidráulicos disponibles para el primer horizonte del plan y en el escenario de explotación y de infraestructuras previsto son los que aparecen en el cuadro 6, ordenados por usos y por sistemas y subsistemas de explotación.

Cuadro 6
Recursos disponibles para distintos usos por sistemas de explotación

Sistema/subsistema/macrosistemaNombreAsignación
-
(Hm3/año)
Subsistema Alto TajoDemanda urbana e industrial24,11
 Demanda agrícola175,60
 Refrigeración C.N. Zorita224,72
 Refrigeración C.N. Trillo45,00
 Total demandas de refrigeración269,72
 Total dem. ex lege en Aranjuez186,60
 Demandas sin retorno370,00
 Total Alto Tajo1.026,03
Subsistema TajuñaDemanda urbana e industrial5,87
 Demanda agrícola52,64
 Demanda medioambiental15,72
 Total Tajuña74,23
Subsistema HenaresDemanda urbana e industrial59,43
 Demanda agrícola119,32
 Demanda medioambiental17,64
 Total Henares196,39
S. Jarama-GuadarramaDemanda urbana e industrial665,57
 Demanda agrícola216,78
 Demanda medioambiental68,30
 Total Jarama-Guadarrama950,65
Subsistema AlbercheDemanda urbana e industrial26,90
 Demanda agrícola156,41
 Demanda medioambiental38,16
 Total Alberche220,47
Subsistema Tajo MedioSubtotal demanda urbana e industrial30,47
 Subtotal demanda agrícola293,46
 Refrigeración C.T. Aceca544,20
 Total demanda refrigeración544,20
 Demanda medioambiental Toledo310,80
 Demanda medioambiental310,80
 Total Tajo Medio1.178,93
Otras demandasDemandas sin retorno en la cuenca8,37
Total macrosistemaDemanda urbana e industrial820,72
 Demanda agrícola1.014,21
 Demandas sin retorno370,00
 Otras demandas813,92
 Caudales medioambientales637,22
 Demanda total3.656,07
Sistema TiétarDemanda urbana e industrial12,58
 Demanda agrícola249,00
 Demanda medioambiental17,92
 Total sistema Tiétar279,50
Sistema AlagónDemanda urbana e industrial16,03
 Demanda agrícola376,36
 Demanda medioambiental93,84
 Total sistema Alagón486,23
Sistema ÁrragoDemanda urbana e industrial2,02
 Demanda agrícola98,32
 Demanda medioambiental13,20
 Total sistema Árrago113,54
Sistema Bajo Tajo ExtremaduraDemanda urbana e industrial21,27
 Demanda agrícola98,34
 Demanda medioambiental3,04
 Refrigeración C.N. Almaraz583,42
 Total demanda de refrigeración583,42
 Total Bajo Tajo-Extremadura706,07

CAPÍTULO II.
DE LOS USOS Y DEMANDAS.

Artículo 6. Usos del agua a considerar según su destino.

A los efectos del plan, se consideran los siguientes usos, restricciones o utilizaciones del agua:

De acuerdo con lo anterior, el volumen de recurso disponible destinado para medioambiental a los efectos del plan, es la cantidad de agua que se asigna para el mantenimiento de unas condiciones ambientales adecuadas sin perjuicio que, con posterioridad, si existiese compatibilidad, pueda aprovecharse para otros usos productivos.

Artículo 7. Demandas totales internas.

Las demandas totales internas, independientemente del origen del recurso, resultantes de la agregación de las diferentes demandas para cada uso considerado, figuran en los cuadros 7 y 8.

CUADRO 7. DEMANDAS TOTALES INTERNAS DE ABASTECIMIENTO, INDUSTRIAL Y AGRARIA EN LA CUENCA, POR SISTEMAS (hm³/año)
SISTEMASITUACIÓN ACTUALHORIZONTE A 10 AÑOSHORIZONTE A 20 AÑOS
SUBSISTEMAUrbana e
Industrial
 TOTALUrbana e
Industrial
 TOTALUrbana e
Industrial
 TOTAL
EstatalesPrivadosTOTALEstatalesPrivadosTOTALEstatalesPrivadosTOTAL
MA
CRO
SIS
TE
MA
1.1. Cabecera del Tajo7,59119,8171,24191,05198,6424,1193,5576,91170,46194,5726,2793,5579,66173,21199,48
1.2. Tajuña4,58-45,8845,8850,465,8721,8030,7452,6458,516,1727,7326,8854,6160,78
1.3. Henares44,1570,2946,29116,58160,7347,4369,2450,08119,32166,7551,0069,2352,14121,37172,27
1.4. Jarama-Guadarrama616,16162,00105,67267,67883,83665,57104,76112,02216,78882,35735,77104,76115,16219,92955,69
1.5. Alberche19,3695,0080,34175,34194,7025,9075,0081,41156,41182,3128,5775,0081,94156,94185,51
1.6. Tajo Medio29,1241,87158,80200,67229,7930,4778,68168,77247,45277,9234,01300,21173,82474,03508,04
Total Macrosistema720,96489,97508,22997,191.718,15799,25443,13519,93963,061.762,41881,79670,48529,601.200,082.081,87
2. TIÉTAR11,49125,16123,47248,63260,1212,58119,34129,66249,00261,5813,67140,75132,78273,53287,20
3. ALAGÓN14,64425,5032,13457,63472,2716,03343,6032,76376,36392,3917,82343,6033,10376,70394,52
4. ARRAGO1,8290,008,1898,18100,002,0290,008,3298,32100,342,1790,008,3998,39100,56
5. BAJO TAJO-EXTREMADURA19,1839,4834,2073,6892,8621,2762,8335,5198,34119,6123,2762,8336,1698,99122,26
TOTALES768,091.169,11706,201.875,312.643,40851,251.058,90726,181.785,082.636,33938,721.307,66740,032.047,692.986,41
(%) Sobre la demanda total29,1  70,9 32,3  67,7 31,4  68,6 

CUADRO 8. OTRAS DEMANDAS DE LA CUENCA, POR SISTEMAS (hm³/año)

SISTEMASITUACIÓN ACTUALHORIZONTE 10 AÑOSHORIZONTE 20 AÑOS
SUBSISTEMAMedioambientalRefrigeraciónTOTALMedioambientalRefrigeraciónTOTALMedioambientalRefrigeraciónTOTAL
MA
CRO
SIS
TE
MA
1.1 Cabecera del Tajo186,60269,72456,32186,60269,72456,32186,60269,72456,32
1.2 Tajuña15,72-15,7215,72-15,7215,72-15,72
1.3 Henares17,64-17,6417,64-17,6417,64-17,64
1.4. Jarama-Guadarrama68,30-68,3068,30-68,3068,30-68,30
1.5. Alberche38,16-38,1638,16-38,1638,16-38,16
1.6. Tajo Medio310,80544,20855,00310,80544,20855,00310,80544,20855,00
Total Macrosistema637,22 1.451,14637,22 1.451,14637,22 1.451,14
2. TIÉTAR17,92-17,9217,92-17,9217,92-17,92
3.ALAGÓN93,84-93,8493,84-93,8493,84-93,84
4. ARRAGO13,20-13,2013,20-13,2013,20-13,20
5. BAJO TAJO-EXTREMADURA13,05583,42586,4613,05583,42586,4613,05583,42586,46
TOTALES765,22 2.162,56765,22 2.162,56765,22 2.162,56

Artículo 8. Dotaciones de referencia de abastecimiento a poblaciones.

1. A los efectos de la asignación y reserva de recursos, así como por defecto, de lo establecido en el artículo 97 y concordante del Reglamento de Dominio Público Hidráulico sobre concesiones, se establecen las siguientes dotaciones máximas.

Población permanente: Las que figuran en el cuadro 9. La incidencia de las industrias se introduce mediante la consideración de dotaciones máximas diferentes, según que la actividad industrial-comercial de la población sea alta, media o baja.

Cuadro 9
Dotaciones máximas para población permanente (litros/habitante y día)

Población abastecida por el sistemaActividad industrial comercial
AltaMediaBaja
199220022012199220022012199220022012
Menos de 10.000260270280230240250200210220
De 10.000 a 50.000290300310260270280230240250
De 50.000 a 250.000340350360290310330260280300
Más de 250.000410410410360370380310330350

Población estacional: Se considerarán las siguientes dotaciones máximas:

  1. Población alojada en viviendas unifamiliares (chalés), 350 litros por habitante y día, tanto en situación actual como para los horizontes temporales a diez y veinte años.

  2. Población en otros establecimientos, la misma que la de la población permanente del municipio.

Se considerará, a falta de estudios específicos, un período de estacionalidad de cien días al año.

2. Garantías. Para la aplicación del criterio de garantía a las demandas de abastecimiento, se considerará un fraccionamiento en dos tramos, correspondiendo el primer tramo el 95 % de la demanda total y el 5 % restante, al segundo tramo.

Se considera satisfecha la demanda urbana, a los efectos de Planificación, cuando:

  1. El primer tramo no presenta ningún fallo.

  2. El segundo tramo presenta como máximo los siguientes fallos:

3. Salvo justificación en contra, se considerará un volumen de retorno del 80 % del suministro.

4. En relación con el criterio de garantía expuesto en el epígrafe 2 del presente artículo y para prevenir situaciones de sequía, la reserva dispuesta en los embalses del sistema, durante la simulación de su explotación, será superior a un volumen equivalente a la demanda de al menos seis meses.

Artículo 9. Dotaciones de referencia agrarias.

1. Se tomarán como valores de referencia, a nivel de cuenca, los que figuran en el cuadro 10:

Cuadro 10
Dotaciones máximas de cultivos (m3/Ha. y años)

CultivoSistemas de explotación de recursos
 1.11.21.31.41.51.62345
Arroz------14.51414.51414.51414.514
Cereal de invierno3.0713.3123.1773.8602.9673.0042.5222.8802.8802.615
Girasol3.6353.8163.8174.4484.3934.4334.4384.4384.4384.438
Judía grano3.0972.8012.8012.9093.8324.0313.9634.0654.0654.065
Maíz grano5.1645.2734.7665.8785.5195.5755.4325.5245.6985.698
Patata temprana------1.4311.5921.8191.819
Patata media est3.4723.7833.6383.1594.0514.3224.5784.0464.0464.046
Patata tardía2.3272.5721.9472.8573.4942.8953.3674.3744.3744.374
Remolacha azúcar3.754----6.927----
Tabaco-----4.6834.6264.9954.9954.671
Alfalfa y praderas6.0436.6176.3786.9697.5507.6037.5088.1358.1357.766
Maíz forrajera4.0334.1163.2585.1084.3674.1874.6775.3385.3385.127
Alcachofa3.5003.5003.5004.263--4.1254.1254.1254.125
Apio3.6873.6873.687-------
Berenjena2.6992.8262.8263.017--4.4104.4104.2384.238
Calabaza2.8843.0303.0302.8763.2883.5663.2883.3173.3173.317
Cebolla3.8134.2353.9324.9105.3335.7125.4205.8245.8245.634
Col-repollo2.7852.7712.4092.7993.2065.1124.1554.1554.1554.155
Coliflor-3.6763.0913.9753.9123.6533.5023.5023.5023.502
Espárrago2.6152.6682.7353.2783.1133.1383.0233.5183.5183.042
Judía Verde2.2322.3302.1992.4522.7093.1472.8853.2673.2673.186
Lechuga1.5961.6011.4261.6421.6122.0991.8111.8111.8111.811
Melón3.4323.6293.3263.9353.7083.7373.7364.2053.9153.915
Pepino2.8703.4802.9213.2713.5583.3733.3733.3733.3733.373
Pimiento3.1433.6343.6594.2544.0044.1174.0004.3414.3414.021
Tomate3.7394.1143.624-------
Zanahoria---5.0514.7374.9394.9394.9394.9394.939
Cítricos-------4.9644.9645.109
Frutal hoja cad. I4.8216.1886.1806.0667.0016.5646.5955.8707.3266.990
Frutal hoja cad. II4.7375.7944.75111.5555.3925.3955.5625.7986.1125.706
Olivo2.9602.9602.960--3.4393.2093.6243.8993.948
Viña3.9813.9903.9385.271-4.9635.3263.8205.5435.485
Berenjena2.6992.8262.8263.017--4.4104.4104.2384.238
Calabaza2.8843.0303.0302.8763.2883.5663.2883.3173.3173.317
Cebolla3.8134.2353.9324.9105.3335.7125.4205.8245.8245.634
Col-repollo2.7852.7712.4092.7993.2065.1124.1554.1554.1554.155
Coliflor-3.6763.0913.9753.9123.6533.5023.5023.5023.502
Espárrago2.6152.6682.7353.2783.1133.1383.0233.5183.5183.042
Judía Verde2.2322.3302.1992.4522.7093.1472.8853.2673.2673.186
Lechuga1.5961.6011.4261.6421.6122.0991.8111.8111.8111.811
Melón3.4323.6293.3263.9353.7083.7373.7364.2053.9153.915
Pepino2.8703.4802.9213.2713.5583.3733.3733.3733.3733.373
Pimiento3.1433.6343.6594.2544.0044.1174.0004.3414.3414.021
Tomate3.7394.1143.624-------
Zanahoria---5.0514.7374.9394.9394.9394.9394.939
Cítricos-------4.9644.9645.109
Frutal hoja cad. I4.8216.1886.1806.0667.0016.5646.5955.8707.3266.990
Frutal hoja cad. II4.7375.7944.75111.5555.3925.3955.5625.7986.1125.706
Olivo2.9602.9602.960--3.4393.2093.6243.8993.948
Viña3.9813.9903.9385.271-4.9635.3263.8205.5435.485

2. A partir de las dotaciones netas se obtendrán las dotaciones brutas -en cabecera del canal de distribución o toma de la zona-, aplicando eficiencias objetivo globales que, a falta de justificación en contra, serán como mínimo las que figuran en el cuadro 11.

Cuadro 11
Eficiencias globales objetivo mínimas de riego

Eficiencias de riego en...EcEdEaEg
GALGAL
Zonas Regables Públicas0,870,800,700,851,000,500,600,70
Regadíos Privados con aguas superficiales0,901,000,700,851,000,600,750,90
Regadíos Privados con aguas subterráneas1,001,000,700,851,000,700,851,00

Donde: G: Riego por gravedad.
A: Riego por aspersión.
L: Riego localizado.
y siendo: Eg =Ecx Edx Ea

Eg = Eficiencia global del sistema.
Ec = Eficiencia en la conducción principal.
Ed = Eficiencia en la red de distribución.
Ea = Eficiencia de aplicación en parcela.

  1. En cabecera de canal de zonas regables de iniciativa pública, las que figuran en el cuadro 12.

  2. Cuadro 12
    Dotaciones brutas máximas en cabecera de canal de zonas regables de iniciativa pública

    ZonaDotación bruta máxima
    -
    (m3/Ha. y año)
    Estremera500
    Aranjuez7.500
    Henares7.100
    Bornova6.600
    R. A. Jarama9.700
    Castrejón M. D7.000
    Castrejón M. I8.000
    Alberche7.500
    Rosarito7.100
    Alagón9.400
    Ambroz8.000
    Árrago9.000
    Azután7.000
    Valdecañas6.000
    Peraleda de la Mata7.000
    Alcolea7.000
    Salor7.700
    Casas D. Antonio7.000
    La Sagra-Torrijos8.400
    Almoguera8.000
    Tajuña7.300
    Tiétar7.100

    Para las zonas regables existentes, las dotaciones brutas máximas del cuadro 12 serán de aplicación a partir de la ejecución de las actuaciones de modernización y mejora incluidas en el Plan.


  3. En riegos de iniciativa privada, las que figuran en el cuadro 13, a aplicar desde la entrada en vigor del Plan.

Cuadro 13
Dotaciones brutas máximas en regadíos de iniciativa privada (m3/Ha y año)

ZonaCon aguas superficialesCon aguas subterráneas
(regulación natural)
 Con regulación artificialSin regulación
Cabecera del Tajo-5.0005.200
Tajo intermedio6.0005.5006.000
Tajuña6.5005.5005.500
Henares6.2005.4005.500
Jarama6.5006.5005.500
Guadarrama6.4006.4005.500
Alberche6.4005.5005.600
M. Izquierda6.5005.6005.600
Tiétar6.8006.0006.000
Alagón5.9005.9005.900
Árrago6.9006.9006.900
Tajo inferior7.0006.9006.900
Almonte-7.0007.000
Salor6.8006.5006.500

3. Garantía. En las zonas abastecidas por recursos regulados se considera satisfecha la demanda agraria, a efectos de planificación, cuando:

4. Los retornos se evaluarán en cada caso en función de estudios específicos de cada zona regable. En su defecto se considerarán los siguientes:

  1. Dotaciones brutas anuales de riego inferiores a 5.000 metros cúbicos por hectárea, 0 % de la demanda bruta.

  2. Dotaciones brutas anuales de riego entre 5.000 metros cúbicos y 6.000 metros cúbicos por hectárea, del 0 p% al 5 % de la demanda bruta.

  3. Dotaciones brutas anuales de riego entre 6.000 metros cúbicos y 7.000 metros cúbicos por hectárea, del 5 al 10 % de la demanda bruta.

  4. Dotaciones brutas anuales de riego entre 7.000 metros cúbicos y 8.000 metros cúbicos por hectárea, del 10 % al 15 % de la demanda bruta.

  5. Dotaciones brutas anuales de riego entre 8.000 metros cúbicos y 14.000 metros cúbicos por hectárea, del 20 % al 30 % de la demanda bruta.

Para los regadíos existentes, se considerarán los retornos estimados o medidos cuando sean significativamente diferentes de los comprendidos en los rangos de variación anteriores.

5. Las determinaciones establecidas en los epígrafes del presente artículo no son aplicables a las demandas externas a la cuenca del Tajo.

Artículo 10. Dotaciones de referencia para otros usos industriales.

1. los efectos de asignación y reserva de recursos, las dotaciones adoptadas para los horizontes del Plan figuran en el cuadro 14.

Cuadro 14
Dotaciones de la demanda industrial

SectorDotación (m3/empleo/día)
Refino petróleo14,8
Química:
Fabricación productos básicos, excluidos los farmacéuticos16,0
Resto5,9
Alimentación:
Industrias alcoholes, vinos y derivados de harina0,5
Resto7,5
Papel:
Fabricación pasta papel, transformación papel y cartón20,3
Artes gráficas y edición0,6
Curtidos3,3
Material de construcciones2,7
Transformados de caucho1,8
Textil:
Textil seco0,6
Textil ramo del agua9,2
Transformados metálicos0,6
Resto0,6

Estos valores serán igualmente aplicables para el otorgamiento de concesiones, salvo que se justifiquen suficientemente otros, a juicio del organismo de cuenca.

2. A los efectos de la asignación y reserva de recursos, para los nuevos polígonos industriales previstos en los Planes urbanísticos, se tendrá en cuenta una dotación de 4.000 metros cúbicos/hectárea, y la concesión se otorgará atendiendo a las necesidades de las industrias identificadas.

3. Las necesidades de riego de los campos de golf se consideran en el Plan como una demanda para otros usos industriales, siendo de aplicación, con los mismos fines y excepciones del punto 1, una dotación bruta de 9.000 m3/Ha. A los efectos de planificación, se considera que el retorno es cero.

4. Garantía. Se considera la misma que para la demanda de abastecimiento (artículo 8.2), excepto para la demanda de campos de golf que se adoptará la garantía de la demanda agraria (artículo 9.3).

5. Los retornos se evaluarán en cada caso en función de estudios específicos de cada planta. En su defecto se considerarán equivalentes al 80 % de la demanda.

Artículo 11. Demanda medioambiental y otras demandas.

1. En la demanda medioambiental, se contemplan dos diferentes situaciones:

  1. Demanda para la que no se dispone de regulación.

  2. Demanda que se puede satisfacer a costa de caudales regulados.

2. La determinación de la demanda medioambiental, en los tramos de río en que no se dispone de regulación, se llevará a cabo cuando se trate de alguno de los casos siguientes:

Ríos con índices biológicos aceptables; a este respecto se tendrá en cuenta los resultados del estudio Indicadores Biológicos de la Cuenca del Tajo (1990) o trabajos equivalentes realizados por las Comunidades Autónomas. El índice, que se ha asumido como más fiable, es el de Alba-Tercedor (BMWP),considerando ríos con índices biológicos aceptables los que superen el valor 611.

Zonas Especiales de Conservación, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales.

Cualquier otro, a propuesta de la Autoridad Medioambiental.

3. La demanda medioambiental, en los tramos de río en que pueda ser satisfecha a costa de caudales regulados, se atendrá a las siguientes disposiciones:

  1. Los estudios específicos para precisar dicha demanda se atendrán a lo dispuesto en el artículo 11.2.

  2. En tanto no estén aprobados estos estudios específicos y siempre que no esté fijada por otra normativa, se define la demanda medioambiental, con carácter orientativo y de aplicación en condiciones hidrológicas normales y siempre que no se afecte a las garantías de otros usos preestablecidos, como el volumen mensual equivalente al 50 % de la aportación mensual media de los meses de verano, medida en la serie de aportaciones naturales consideradas en el Plan.

  3. En tanto no se definen los volúmenes de reserva almacenados en los embalses cuyo uso principal es el abastecimiento, se considera con carácter general que se está en situación normal cuando se dispone de agua embalsada para un año de demanda.

    En el caso particular del subsistema de abastecimiento, que gestiona el Canal de Isabel II, se considera que mientras los embalses gestionados por esa entidad no desciendan por debajo de los niveles correspondientes para cada mes a los volúmenes del cuadro 15 se está en situación normal.

    Cuadro 15
    Nivel mínimo de la Explotación Normal en el abastecimiento que gestiona el Canal de Isabel II

    MesVolumen mínimo
    (en Hm3)
    Octubre569
    Noviembre553
    Diciembre553
    Enero564
    Febrero565
    Marzo591
    Abril605
    Mayo632
    Junio643
    Julio628
    Agosto601
    Septiembre589

  4. La demanda medioambiental en Toledo, que se ha considerado como un volumen mensual de 25,90 hectómetros cúbicos distribuido uniformemente a lo largo del año y equivalente a 10 metros cúbicos/segundo, cumple el criterio de garantía del Plan.

CAPÍTULO III.
DE LA PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS

Artículo 12. Criterios de prioridad de usos.

1. Se establecen, a efectos concesionales, las siguientes prioridades de usos, con las excepciones que puedan presentarse en algún sistema de explotación de recursos por su posterior análisis:

2. A efectos de planificación, y con el fin de determinar la asignación y reserva de recursos, se deberán tener en cuenta los siguientes usos, demandas o restricciones, según el caso:

Artículo 13. Criterios de compatibilidad de usos.

1. Se considerará que dos usos son compatibles entre sí cuando:

  1. Es factible su satisfacción compartiendo el mismo recurso.

  2. No alteran la distribución en el tiempo de los volúmenes requeridos por el otro.

  3. Ninguno altera la calidad del agua requerida por el otro.

Artículo 14. Directrices sobre concesiones y su revisión. Condiciones de la reserva.

Sobre la revisión y adecuación de las concesiones existentes:

  1. Una vez aprobado el Plan, se establece como objetivo prioritario la revisión de las concesiones existentes para adecuarlas a las asignaciones allí formuladas en aras a la consecución de los objetivos del Plan, sus precedentes históricos-legislativos, como la legislación del Acueducto Tajo-Segura o aquéllas que originaron sus Planes Coordinados de Obras, así como de los objetivos medioambientales implícitos en el Plan, acomodándose a las condiciones socio-económicas de cada concesión, y en función a la ejecución de las eventuales obras de modernización y mejora de sus infraestructuras y buscando el óptimo de rentabilidad social y económica de la inversión del Estado.

  2. Las nuevas características de las concesiones deberán adaptarse, en la medida de lo posible, a lo previsto sobre dotaciones unitarias y cálculo de demandas, pudiendo el Organismo de cuenca exigir la instalación de medidores de caudal o volumen a cargo del concesionario y la toma periódica de medidas.

    Sobre el otorgamiento de nuevas concesiones:

  3. Dentro de cada clase de uso del agua, se dará prioridad a los aprovechamientos que vayan orientados a:

  4. En toda solicitud concesional se deberá justificar la demanda, dentro de los límites y criterios establecidos en las presentes normas. El horizonte de previsión de la citada demanda será como máximo de diez años, salvo casos suficientemente justificados a criterio del organismo de cuenca.

  5. Al otorgarse una concesión, se impondrá limitación no sólo al caudal máximo, sino también al volumen anual, pudiendo ordenarse la instalación, a cargo del beneficiario, de los dispositivos de aforo que permitan controlar el caudal y volumen realmente utilizados -cuya instalación debe estar prevista en el proyecto o documentación técnica y la obligación de suministrar información puntual y periódica del aprovechamiento que permita a la Administración hidráulica el seguimiento de la explotación y la elaboración de estadísticas de consumo.

  6. En la concesión se incluirá una cláusula por la que el concesionario quedará obligado al pago de los cánones y tarifas actuales o futuras que sean establecidas de acuerdo con la legislación vigente.

  7. El organismo de cuenca podrá limitar los plazos para el otorgamiento de concesiones hasta los valores siguientes:

  8. Para las minicentrales se adoptarán los siguientes plazos:

    1. En las concesiones nuevas, y a menos que las circunstancias específicas aconsejen uno menor, se fijará un plazo de cuarenta años, con precariedad a partir de los veinticinco años.

    2. Cuando se trate de ampliación de concesiones ya existentes, se calculará el nuevo plazo a partir del momento de la aprobación de la ampliación, con el mismo criterio del punto anterior, es decir, plazo de cuarenta años, con precariedad a partir de los veinticinco años, e ignorando los años que restan hasta la caducidad de la concesión existente, que quedarán absorbidos en el nuevo plazo.

  9. Toda modificación, ampliación o prórroga del plazo de una concesión exigirá que sea compatible con el Plan, no afecte a las infraestructuras y asignaciones previstas en él, y su articulado se ajuste, o se modifique para ello, a lo establecido en el propio Plan.

  10. En la concesión de los aprovechamientos para riego se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materias propias de su competencias, o las Comunidades Autónomas con competencias transferidas por éste, debiendo la solicitud concesional estar acompañada, cuando proceda, de estudios específicos de aptitud de tierras para el riego, métodos de riego y drenaje, así como de necesidades de agua.

    El plazo concesional se otorgará de forma que no se comprometa el futuro desarrollo de la zona.

  11. Los proyectos de transformación en regadío de superficies entre 25 y 100 hectáreas, tanto públicos como privados, deberán, al solicitar la concesión, estar precedidos de estudios de viabilidad que, utilizando indicadores socio-económicos -tasa interna de rendimiento y criterios generales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre otros-, demuestren, previos informes al respecto de las administraciones competentes, la viabilidad de la explotación. Estos indicadores permitirán establecer, a juicio del organismo de cuenca, criterios comparativos desde el punto de vista social y económico, para seleccionar unas propuestas en detrimento de otras. Estos criterios solamente se considerarán completos si incluyen un análisis de sensibilidad a la variación de parámetros inciertos, tales como niveles de producción, precio de las materias primas, precio de los productos, etc.

    No obstante lo anterior, es conveniente que los estudios de viabilidad estimen los siguientes indicadores económicos:

    1. El valor actual neto.

    2. Plazo de recuperación.

    3. Relación neta beneficio-coste/inversión.

    4. Tasa interna de rendimiento.

    5. Rentabilidad social.

  12. Todo proyecto de transformación deberá contener un estudio de necesidades hídricos de los cultivos, realizado con los métodos recomendados por el Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o Comunidades Autónomas con competencias, que será la base para determinar el caudal máximo y el volumen total anual.

  13. Este estudio incluirá el de viabilidad de satisfacer en parte la demanda requerida con recursos alternativos complementarios como aguas subterráneas o, en su caso, aguas residuales depuradas en las condiciones que establece el artículo 45.

  14. El coeficiente de eficiencia en conducción, distribución y aplicación no será inferior al previsto alcanzar como objetivo en el primer horizonte.

  15. En los proyectos de las nuevas transformaciones citadas en el apartado 10 del presente artículo, el organismo de cuenca podrá exigir la inclusión de la automatización y telecontrol de las redes de transporte y distribución de agua, acordes con las características de la explotación.

  16. Los peticionarios, a requerimiento del organismo de cuenca, estarán obligados a proporcionar los datos de su aprovechamiento necesarios para el análisis de las afecciones a otros aprovechamientos actuales o previsibles desde los puntos de vista técnico, económico y medioambiental, así como la posible contaminación difusa que pudieran producirse en acuíferos o cursos especiales.

Artículo 15. De la mejora y transformación de los regadíos existentes.

1. Se resalta la prioridad de la mejora y consolidación de regadíos actuales, a fin de incrementar su competitividad.

2. En la mejora y modernización de los regadíos se tenderá a:

  1. Favorecer el ahorro de agua mediante la implantación de tarifas vinculadas con el consumo real de agua, cuando proceda.

  2. La implantación de un sistema de medida y su correspondiente tarificación y control, a nivel de toma de acequia principal cuando menos.

  3. Impulsar la utilización de variedades que permitan adelantar la época de siembra y floraciones.

  4. Potenciar y facilitar el cambio de los métodos de riego a otros de mayor eficiencia y menor coste.

  5. Desarrollar programas de divulgación de las modernas técnicas de aplicación de agua entre los usuarios.

  6. Aumentar la investigación aplicada y concretada a las condiciones climatoedáficas para definir correctamente los parámetros directores del diseño de zonas regables, así como estudiar la correlación existente entre las dotaciones aplicadas y los rendimientos obtenidos.

  7. Capacitar a los usuarios en el manejo del agua en parcela para aumentar la eficiencia, llegando a impartir cursillos sobre el tema si fuera necesario.

  8. Realizar estudios periódicos de viabilidad en las zonas regables existentes con el fin de establecer las oportunas mejoras en el caso de ser viable su explotación desde un punto económico-social.

  9. Desarrollar planes de disminución de pérdidas de agua en transporte y distribución, debidas a circunstancias operaciones y/o de infiltración.

  10. Dotar de regulación a los grandes canales de riego, con el fin de mejorar la respuesta de los mismos a la demanda.

  11. Tranferir, cuando las condiciones lo permitan y una vez sean ejecutadas las obras, a que se refieren los Planes, coordinadas de las zonas regables y ultimadas las ordenadas por la Ley de aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, a las Comunidades de Usuarios, la gestión y el mantenimiento de sus zonas regables, conservando el organismo las funciones que le asigna la Ley de Aguas.

  12. Reducir la contaminación difusa.

3. Toda afección de parcelas de las zonas regables públicas por dedicación a cualquier otro uso no agrario del suelo supondrá, independientemente de su puesta al día en el pago de lo que le quede por liquidar de la aportación al coste de las obras y demás compromisos, la pérdida de su derecho a tomar agua. El suministro, en su caso, del nuevo uso requerirá nueva concesión.

4. En el asiento del Registro de la Propiedad de aquellas parcelas, que estén afectadas por actuaciones de transformación en riego de interés general, se incluirá una anotación que especifique tal situación y las obligaciones que ello conlleva.

Artículo 16. De los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos.

1. En la evaluación de un aprovechamiento energético, se deberán contemplar los posibles usos alternativos del tramo de río afectado.

2. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en infraestructuras del Estado, serán criterios básicos de valoración los siguientes:

  1. Máximo tramo de río aprovechado.

  2. Máxima producción de la central junto con su régimen económico, debidamente justificado en base a datos hidrológicos, de desnivel, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.

  3. Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (contraembalse) y su explotación, no supongan una inaceptable afección al ecosistema del cauce y riberas.

  4. Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso.

En particular, se valorarán:

3. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios referidos al punto 2 d), medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 2 a), 2 b) y 2 c), se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan.

En cualquier caso, el criterio básico a seguir será el del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado.

Artículo 17. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.

1. Medidas para minimizar el impacto ambiental. El beneficiario del aprovechamiento vendrá obligado a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: Escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc.

2. En las nuevas centrales, las concesiones incluirán cláusulas que obliguen a respetar o reponer, en su caso, el caudal medioambiental y el paso de peces.

3. No se otorgarán concesiones hidroeléctricas que afecten a tramos de alto valor ecológico, una vez que estos tramos hayan sido declarados como Zonas Especiales de Conservación al amparo de la Directiva 92/43/CEE.

Artículo 18. Condiciones y requisitos necesarios para la declaración de utilidad pública de las distintas clases de usos del agua a efectos de la expropiación forzosa de los aprovechamientos de menor rango.

1. De acuerdo con la legislación vigente, la declaración de utilidad pública deberá llevarse a cabo por la Administración competente, quien podrá recabar del Organismo de cuenca informe con relación a los siguientes puntos:

  1. Compatibilidad con el Plan.

  2. Imposibilidad de obtención del recurso hídrico de otra manera que no sea la expropiación de otros aprovechamientos existentes de menor orden de prioridad, o variación de sus condiciones concesionales.

  3. El rendimiento hidráulico global del sistema de explotación de recursos en que se inserta el aprovechamiento, que no debe empeorar respecto al existente con anterioridad, como consecuencia de la puesta en servicio del aprovechamiento informado.

  4. Que los restantes aprovechamientos del sistema de explotación de recursos en que se inserta el aprovechamiento siguen cumpliendo los criterios de garantía del Plan.

  5. Que el aprovechamiento cuya declaración de utilidad pública se pretenda sea de evidente interés general para la economía nacional, por razones sociales, energéticas, tecnológicas o de producción de bienes.

2. En la solicitud de declaración de utilidad pública, deberá figurar la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad, de acuerdo con el artículo 12.1, que serían objeto de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y jurídicos, de estos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por el aprovechamiento.

CAPÍTULO IV.
DE LA ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS.

Artículo 19. Asignación y reserva de los recursos disponibles para las demandas previsibles en el horizonte temporal de diez años.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 91 del RDPH y artículo 78 del RAPAPH, en los cuadros 16 a 20 figuran la asignación, por sistemas, de los recursos disponibles para las demandas previsibles al horizonte de diez años.

El valor de la asignación que aparece en los siguientes cuadros debe entenderse como derivación total anual en las tomas, entendiendo que tiene una distribución mensual, que se ha considerado en el análisis de los sistemas de explotación, y un valor de retorno que, con carácter general y con una aproximación a las decenas, es el 80 % para los abastecimientos, el 20 % para regadíos con regulación y el que figura en la concesión, en los casos de refrigeración de centrales térmicas. No deben confundirse los totales que aparecen por subsistemas con los desembalses reales que se obtienen al tener en cuenta derivaciones, retornos y distribución mensual.

Cuadro 16
Macrosistema. Asignación de recursos para las demandas previsibles a diez años

Sistema/subsistema/macrosistemaNombreAsignación
-
(Hm3/año)
Subsistema Alto TajoAb. Tarancón y zona de influencia1,44
 Ab Aranjuez16,64
 Otros abastecimientos6,03
 Subtotal demanda urbana e industrial24,11
 Reg. pr. Cabecera Tajo (2.134 Ha)10,98
 Reg. pr. Cabecera Guadiela (4.065 Ha)21,21
 Reg. pr. Bolarque-Estremera (2.296 Ha)13,75
 Reg. Leganiel-Barajas de Melo (705 Ha)5,14
 Zona regable de Almoguera (2.600 Ha)20,80
 Zona regable de Estremera (2.300 Ha)17,25
 Reg. pr. Estremera-Jarama (5.362 Ha)30,97
 Zona reg. Real Acequia Tajo (2.518 Ha)18,89
 Zona reg. Caz Chico-Azuda (1.204 Ha)9,04
 Zona regable Canal las Aves (3.678 Ha)27,57
 Subtotal demanda agrícola175,60
 C.n. Zorita224,72
 C.n. Trillo45,00
 Subtotal otras demandas269,72
 Demanda equivalente a caudal legal Aranjuez186,60
 Subtotal demanda ex lege en Aranjuez186,60
 Total Alto Tajo656,03
Subsistema TajuñaAbastecimiento zona 220,66
 Abastecimiento desde Orusco2,09
 Abastecimiento Almoguera Mondéjar2,92
 Otros abastecimientos0,20
 Subtotal demanda urbana e industrial5,87
 Reg. pr. Tajuña cabecera (960 Ha5,28
 Reg. pr. Tajera-Loranca (1.353 Ha7,41
 Reg. pr. Loranca-Orusco (1.265 Ha6,94
 Reg. pr. Orusco-desembocadura (2.018 Ha11,11
 Zona regable Tajuña (3.000 Ha21,90
 Subtotal demanda agrícola52,64
 Demanda medioambiental E. la Tejera15,72
 Subtotal demanda medioambiental15,72
 Total Tajuña74,23
Subsistema HenaresAbastecimiento Pálmaces0,51
 Abastecimiento mancomunidad Sorbe56,66
 Otros abastecimientos2,26
 Subtotal demanda urbana e industrial59,43
 Reg. pr. cabecera Henares 2.315 Ha 14,37 
 Reg. pr. cabecera Salado 481 Ha2,72
 Reg. pr. cabecera Cañamares 230 Ha1,25
 Zona regable Bornova 2.100 Ha13,86
 Reg. pr. cabecera Bornova 135 Ha0,74
 Reg. pr. Jadraque-Humanes 341 Ha2,09
 Reg pr. aguas abajo Humanes 4.691 Ha28,91
 Zona regable canal del Henares 7.800 Ha55,38
 Subtotal demanda agrícola119,32
 Demanda medioambiental E. Beleña9,24
 Demanda medioambiental E. Alcorlo5,88
 Demanda medioambiental E. Pálmaces2,52
 Subtotal demanda medioambiental17,64
 Total Henares196,39
S. Jarama-GuadarramaAbastecimiento Pinilla1,63
 Abastecimiento Torrelaguna61
 Abastecimiento San Agustín de Guadalix0,47
 Abastecimiento Tres Cantos25
 Abastecimiento Alcobendas16,98
 Abastecimiento Hortaleza12,20
 Abastecimiento Torrejón20,74
 Abastecimiento Moratalaz105,47
 Abastecimiento Arganda del Rey8,06
 Abastecimiento Ballenas y San Blas5,05
 Abastecimiento Madrid (media y baja57,09
 Abastecimiento Madrid (alta131,95
 Abastecimiento Madrid (media27,87
 Abastecimiento Colmenar Viejo6,42
 Abastecimiento Manzanares3,56
 Abastecimiento Navacerrada9,12
 Abastecimiento Villalba7,16
 Abastecimiento Torrelodones2,65
 Abastecimiento El Escorial2,42
 Abastecimiento Guadarrama6,04
 Abastecimiento Las Rozas20,66
 Abastecimiento Pozuelo19,18
 Abastecimiento Bohadilla30,70
 Abastecimiento Valdemorillo2,50
 Abastecimiento Brunete3,04
 Abastecimiento Alcorcen53,25
 Abastecimiento Carabanchel37,24
 Abastecimiento El Plantío8,84
 Abastecimiento Gatafe56,32
 Otros abastecimientos1,10
 Subtotal demanda urbana e industrial665,57
 Reg. pr. cabecera Jarama 5.394 Ha 34,73 
 Reg. pr. cabecera Manzanares 2.838 Ha 18,40 
 Reg. pr. Jarama a Madrid 3.309 Ha21,48
 Zona reg. Real Acequia Jarama 10.800 Ha104,76
 Reg. pr. cabecera Guadarrama 236 Ha1,49
 Reg. pr. Guadarrama 5.604 Ha35,92
 Subtotal demanda agrícola216,78
 Demanda medioambiental embalse El Atazar27,84
 Demanda medioambiental embalse El Vado9,36
 Demanda medioambiental embalse El Pardo31,10
 Subtotal demanda medioambiental68,30
 Total Jarama-Guadarrama950,65
Subsistema AlbercheAbastecimiento Torrijos5,86
 Abastecimiento Charco del Cura1,08
 Abastecimiento La Aceña0,75
 Abastecimiento Cofio1,22
 Abastecimiento los Morales0,71
 Abastecimiento San Juan1,20
 Abastecimiento Picadas0,50
 Abastecimiento Perales0,27
 Abastecimiento Escalona0,86
 Abastecimiento la Marquesita0,53
 Abastecimiento Cazalegas0,54
 Abastecimiento Talavera de la Reina11,11
 Abastecimiento Pajarero0,54
 Otros abastecimientos1,73
 Subtotal demanda urbana e industrial26,90
 Reg. pr. cabecera Alberche9.018 Ha 49,65
 Reg. pr. Alberche (5.469 Ha31,76
 Zona reg. Canal Alberche (10.000 Ha75,00
 Subtotal demanda agrícola156,41
 Demanda medioambiental embalse San Juan38,16
 Subtotal demanda medioambiental38,16
 Total Alberche220,47
Subsistema Tajo MedioAbastecimiento Algodor (Tajo)6,24
 Abastecimiento El Castro1,07
 Abastecimiento Sagra Baja2,28
 Abastecimiento Toledo y zona de influencia10,54
 Abastecimiento Sagra Alta3,48
 Abastecimiento mancomunidad Torcón1,32
 Abastecimiento Pusa 0,93 Abastecimiento Gévalo1,06
 Otros abastecimientos3,55
 Subtotal demanda urbana e industrial30,47
 Zona regable Sagra-Torrijos (10.192 Ha85,39
 Zona regable Castrejón M.D. (1.800 Ha12,60
 Zona regable Castrejón M.I. (4.160 Ha33,28
 Zona regable Azután (500 Ha3,50
 Reg. pr. Castrejón-Azután (10.982 Ha68,09
 Reg. pr. Jarama-Castrejón (8.119 Ha50,33
 Reg. pr. Martín Román (2.434 Ha13,79
 Reg. pr. cabecera Algodor (1.799 Ha10,08
 Reg. pr. cabecera Guajaraz (827 Ha4,70
 Reg. pr. cabecera Torcón (105 Ha0,59
 Reg. pr. Pusa (812 Ha5,11
 Reg. pr. Gévalo (1.069 Ha6,00
 Subtotal demanda agrícola293,46
 C.T. Aceca544,20
 Subtotal otras demandas544,20
 Demanda medioambiental Toledo310,80
 Subtotal demanda medioambiental310,80
 Total Tajo Medio1.178,93
 Demandas externas Abastecimiento Tarancón0,50
 Abastecimiento Algodor (Guadiana)7,87
 Total demanda externa8,37
 Total demandas externas8,37
Total macrosistemaDemanda urbana e industrial820,72
 Demanda agrícola1.014,21
 Otras demandas813,92
 Demanda medioambiental + Demanda ex lege637,22
 Demanda total3.286,07

La demanda medioambiental en Toledo, que se ha considerado como un volumen mensual de 25,90 hectómetros cúbicos distribuido uniformemente a lo largo del año y equivalente a 10 metros cúbicos/segundo, cumple el criterio de garantía del Plan.

CUADRO 17
Sistema Tiétar. Asignación de los recursos para las demandas previsibles a diez años

SistemaNombreAsignación (Hm3 /año)
TiétarAbastecimiento Pajarero0,64
 Abastecimiento aguas arriba de Navalcán0,41
 Abastecimiento aguas arriba de Rosarito3,26
 Abastecimiento Campana de Oropesa1,10
 Abastecimiento municipios gta. Alardos0,66
 Abastecimiento de Rosarito a gta. Jaranda1,06
 Abastecimiento de gta. Alardos a Jaranda2,73
 Abastecimiento municipios ayuntamiento Jaranda0,92
 Abastecimiento Tiétar aguas abajo de Jaranda1,50
 Abastecimiento municipios Cdad. de Madrid0,30
 Subtotal demanda urbana e industrial12,58
 Riegos sin reg. Tiétar aguas arriba Guadyerbas (2.985 Ha)17,91
 Riegos sin reg. Guadyerbas aguas arriba Navalcán (136 Ha)0,82
 Riegos sin reg. Tiétar Guadyerbas-Rosarito (2.299 Ha)13,79
 Riegos sin regul. gta. Alardos (1.615 Ha)9,68
 Zona regable del Tiétar m. d. (5.854 Ha)41,56
 Zona regable del Tiétar m. i. (8.646 Ha)61,38
 Riegos sin reg. en Tiétar Rosarito-Alcañizo (527 Ha)3,22
 Riegos con reg. Tiétar-Rosarito-Santa María (520 Ha)3,54
 Riegos sin reg. Tiétar Alcañizo-Santa María (130 Ha)0,79
 Riegos con reg. Tiétar Santa María-Jaranda (4.252 Ha)28,91
 Riegos de Peraleda de la Mata (1.400 Ha)9,80
 Riegos de Valdecañas (1.100 Ha)6,60
 Riegos con reg. Tiétar Jaranda y Torr.-Tiétar (4.950 Ha)33,65
 Riegos sin reg. en cabecera gta. Jaranda (1.697 Ha)10,18
 Riegos sin reg. Tiétar Jaranda-Torr.-Tiétar (1.166 Ha)7,17
 Subtotal demanda agrícola249,00
 Demanda medioambiental E. del Pajarero0,12
 Demanda medioambiental E. de Navalcán0,84
 Demanda medioambiental E. de Rosarito16,96
 Subtotal demanda medioambiental17,92
 Total sistema Tiétar279,50

CUADRO 18
Sistema Alagón. Asignación de los recursos para las demandas previsibles a diez años

SistemaNombreAsignación (Hm3 /año)
AlagónAbastecimiento Béjar4,04
 Abastecimiento aguas arriba de G. y Galán0,76
 Abastecimiento aguas arriba Azud de Hervás0,37
 Abastecimiento aguas arriba embalse de Baños0,14
 Abastecimiento confl. Baños y desembocadura Ambroz0,51
 Abastecimiento entre G. Granad. y Valdeobispo0,49
 Abastecimiento aguas arriba E. del Jerte1,06
 Abastecimiento entre E. Jerte y desembocadura Jerte4,62
 Abastecimiento Alagón entre Valdeobispo y Jerte0,66
 Abastecimiento Alagón entre Jerte y Árrago3,38
 Subtotal demanda urbana e industrial16,03
 Regs. sin reg. aguas arriba Gabriel y Galán (3.780 Ha22,51
 Regs. sin reg. aguas arriba del E. del Jerte (662 Ha3,97
 Zona regable del Ambroz (3.000 Ha24,00
 Zona regable del Alagón (34.000 Ha319,60
 Riegos del Jerte (233 Ha1,39
 Reg. pr. con reg. aguas abajo G. y Galán (822 Ha4,89
 Subtotal demanda agrícola376,36
 Aguas abajo de E. Jerte36,24
 Aguas abajo de Valdeobispo57,60
 Subtotal demanda medioambiental93,84
 Total sistema Alagón486,23

CUADRO 19
Sistema Árrago. Asignación y reserva de los recursos para las demandas previsibles a diez años

SistemaNombreAsignación (Hm3 /año)
ÁrragoAguas arriba de Borbollón0,39
 Aguas arriba de Rivera de Gata0,38
 Abastecimiento desde Borbollón 0,86 
 Abastecimiento aguas arriba de Rivera de Gata0,39
 Subtotal demanda urbana e industrial2,02
 Reg. priv. aguas arriba de Borbollón (666 Ha)4,56
 Reg. priv. aguas arriba de Rivera de Gata (325Ha)2,27
 Zona regable del Árrago (10.000 Ha90,00
 Reg. priv. aguas arriba de Borbollón y Rivera de Gata (227 Ha)1,49
 Subtotal demanda agrícola98,32
 Demanda medioambiental E. Borbollón9,48
 Demanda medioambiental E. Rivera de Gata3,72
 Subtotal demanda medioambiental13,20
 Total sistema Árrago113,54

CUADRO 20
Sistema Bajo Tajo-Extremadura. Asignación y reserva de los recursos para las demandas previsibles a diez año

SistemaNombreAsignación (Hm 3 /año)
Bajo Tajo ExtremaduraAbastecimiento cuenca del Erjas0,55
 Abastecimiento aguas arriba E. Salor0,59
 Abastecimiento Cáceres10,50
 Abastecimiento aguas abajo E. Salor2,10
 Abastecimiento cuenca del Sever1,26
 Abastecimiento cuenca Almonte2,62
 Otros abastecimientos3,65
 Subtotal demanda urbana e industrial21,27
 Reg. priv. aguas arriba de Valdecañas (2.173 Ha15,34
 Reg. priv. Valdecañas-Alcántara (1.025 Ha7,18
 Reg. priv. en cuenca Erjas (387 Ha2,69
 Reg. priv. en cuenca Sever (237 Ha1,56
 Reg. priv. aguas abajo E. Salor (720 Ha4,69
 Reg. priv. en cuenca Almonte (575 Ha4,05
 Zona regable de Valdecañas (4.900 Ha29,40
 Zona regable del Salor (750 Ha5,78
 Zona regable de Alcolea (3.700 Ha25,90
 Zona regable de Don Antonio (250 Ha1,75
 Subtotal demanda agrícola98,34
 Demanda medioambiental E. Guadiloba2,36
 Demanda medioambiental E. Salor0,68
 Subtotal demanda medioambiental3,04
 C. n. Almaraz583,42
 Subtotal otras demandas583,42
 Total Bajo Tajo-Extramadura706,07

2. Se establecen las siguientes reservas para el horizonte a diez años, que incluyen los volúmenes de concesiones vigentes:

El organismo de cuenca detraerá de estos valores los correspondientes a las concesiones que en cada caso existan, inscribiendo la diferencia en el Registro de Aguas a su nombre, y procediendo a la cancelación parcial de las inscripciones a medida que vaya otorgando las correspondientes nuevas concesiones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del RAPAPH.

En cualquier caso, y en relación al origen de los recursos, con las nuevas infraestructuras previstas se pueden reservar los siguientes recursos a nombre del organismo de cuenca:

Artículo 20. Reservas para usos hidroeléctricos.

En los tramos de ríos que a continuación se enuncia, no se autorizará la instalación de minicentrales, quedando reservados a aprovechamientos de potencia superior a 10 Mw:

Artículo 21. Otras reservas.

Para hacer frente a emergencias medioambientales, se reservarán los siguientes volúmenes:

  1. Embalse de El Pardo, 10 hectómetros cúbicos, de aplicación a partir del momento de la entrada en vigor del Plan.

  2. Embalse de Martín Román, 20 hectómetros cúbicos, de aplicación a partir de su puesta en servicio.

Artículo 22. Demandas no satisfechas con los recursos disponibles.

Las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en el ámbito del Plan Hidrológico son las que figuran en el cuadro 21

CUADRO 21
Demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles

SistemaSubsistemaDemandaVolumen
-
Hm3año
Déficit
-
Hm3 /año
MacrosistemaAlto TajoReg. pr. Cabecera Tajo (2.134 Ha10,980,1
  C.n. Trillo45,000,04
  Total Alto Tajo 0,14
 HenaresReg. pr. cabecera Henares (2.315 Ha14,371,20
  Reg. pr. cabecera Salado (481 Ha 2,720,30 
  Total Henares 1,50
 Jarama-GuadarramaReg. pr. cabecera Jarama (5.394 Ha34,7315,10
  Reg. pr. cabecera Guadarrama (236 Ha1,490,20
  Demanda medioambiental E. el Vado9,364,00
  Demanda medioambiental E. el Pardo31,100,70
  Total Jarama-Guadarrama 20,00
Alberche Reg. pr. cabecera Alberche (9.018 Ha49,6533,70
  Total Alberche 33,70
 Tajo MedioReg. pr. Martín Román (2.434 Ha13,797,90
  Reg. pr. Pusa (812 Ha5,112,70
  Total Tajo Medio10,60 
  Total Macrosistema65,94 
Tiétar Riegos sin regul. en Tiétar ag. arr. del Guadyerbas (2.985 Ha17,913,70
  Riegos sin regulación en gta Alardos (1.615 Ha9,684,50
  Riegos con regul. Tiétar entre Rosarito y Sta. María (520 Ha3,540,30
  Riegos con regul. Tiétar entre Sta. María y Jaranda (4.252 Ha28,913,50
  Riegos sin regul.Tiétar entre Jaranda y Torr.-Tiétar (1.166 Ha7,171,80
  Total sistema Tiétar 13,80
Alagón Riegos sin regul. aguas arriba de Gabriel y Galán (3.780 Ha22,511,90
  Total sistema Alagón 1,90
Árrago Reg. priv. aguas arriba de Borbollón (666 Ha4,560,10
  Reg. priv. aguas arriba de Rivera de Gata (325 Ha2,270,60
  Total sistema Árrago 0,70
Bajo Tajo Extremadura Ab,aguas arriba E. Salor0,590,02
  Ab. cuenca del Sever1,260,36
  Reg. priv. en cuenca Erjas (387 Ha2,691,64
  Reg. priv. en cuenca Sever (237 Ha1,560,97
  Reg. priv. aguas abajo E. Salor (720 Ha4,690,40
  Zona regable del Salor (750 Ha5,780,60
  Zona regable de Don Antonio (250 Ha1,750,06
  Total sistema Bajo Tajo Extremadura4,05 
  Volumen total de demandas que no pueden ser satisfechas,
en Hm3 /año
  
86,39

Artículo 23. Acueducto Tajo-Segura.

1. La disposición novena uno de la vigente Ley 52/1980 ordena a la Administración adoptar las medidas pertinentes a fin de que, mediante la regulación adecuada, las aguas que se trasvasen sean, en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo, y encomienda al Plan Hidrológico del Tajo la determinación de tales excedentes.

En cumplimiento de este mandato, y para la determinación de tales volúmenes de aguas excedentarias, se ha tenido en cuenta conforme a la disposición adicional novena dos de la Ley 52/1980, el criterio básico de proporcionar la máxima seguridad técnica al suministro de caudales con destino a los usuarios del Tajo, garantizando su atención, sin restricción alguna, con garantía temporal y volumétrica del 100 %, y con la adopción de los criterios de seguridad oportunos.

2. Con estos principios, la regla de explotación que se formula consiste en atender permanentemente las demandas del Tajo, sin limitación alguna, y determinar en cualquier momento el agua excedentaria disponible restando 240 hectómetros cúbicos a las existencias en Entrepeñas y Buendía en ese momento. En consecuencia, no se podrán efectuar trasvases, en ningún caso, cuando las existencias en dichos embalses no superen los 240 hectómetros cúbicos, ni aun en las condiciones hidrológicas excepcionales previstas en el punto siguiente. Tal agua excedentaria puede ser trasvasada, comprobando que en ningún caso se excede el total anual acumulado para las cuencas del Segura y Guadiana de 650 hectómetros cúbicos, y con propuesta de programación a cuenta y riesgo del usuario de aguas trasvasadas.

3. En cuanto a las condiciones hidrológicas excepcionales previstas en el Real Decreto 2530/1985 para la elevación por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura al Consejo de Ministros de las decisiones de trasvase, se considera que se está en tales condiciones cuando, estando plenamente garantizados los consumos del Tajo sin ninguna restricción, no se pueda garantizar el volumen mínimo necesario para el abastecimiento y riego de socorro en la cuenca del Segura y la derivación para abastecimiento a la cuenca del Guadiana. Técnicamente, esta situación se identificará cuando, a primeros de mes, las existencias embalsadas en el conjunto de la suma de los embalses de Entrepeñas y Buendía (medidas en hectómetros cúbicos) se encuentren por debajo del valor indicado en la tabla adjunta para ese mes.

CUADRO 22
Volúmenes límite en el macroembalse Entrepeñas-Buendía, por debajo de los cuales las decisiones de trasvase corresponden al Consejo de Ministros
En hectómetros cúbicos

OctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembre
456467476493495496504541564554514472

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, conforme a las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 2530/1985 y 1972/1988, establecerá las reglas de explotación de los embalses con el fin de procurar que no se llegue a las circunstancias hidrológicas excepcionales anteriormente citadas.

5. Los volúmenes de existencias indicados en los apartados 2 y 3 anteriores deberán revisarse al alza, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto 927/1988, si se observase la aparición de circunstancias que así lo aconsejasen. De forma expresa, deberán revisarse inmediatamente cuando la evolución de las demandas del Tajo y Guadiana así lo requieran, prioritariamente en relación a las obras de abastecimiento de la llanura manchega, Ciudad Real y Puertollano, debiendo en todo caso contemplarse a estos efectos tanto los aprovechamientos potenciales a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 21/1971, como los que resulten por virtud de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 52/1980, y los que resulten del otorgamiento de las correspondientes concesiones con cargo a las reservas para aprovechamientos futuros que, dependientes de recursos regulados en cabecera, se recogen en este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO V.
DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DE LA ORDENACIÓN DE LOS VERTIDOS

Artículo 24. Calidad según el uso del agua.

1. La calidad de las aguas residuales depuradas que vayan a ser reutilizadas directamente, además de lo dispuesto en el presente artículo en función de su uso, cumplirán lo establecido en el artículo 33.

2. Los cauces que no tengan ningún uso de abastecimiento, baño o vida piscícola establecido como objetivo de calidad, tendrán definida ésta mediante los límites en las concentraciones de determinados parámetros, que se establecen en el artículo 25 de las presentes normas.

Artículo 25. Objetivos de calidad por ríos y áreas.

1. Consecuentemente con el punto anterior, los objetivos de calidad para el segundo horizonte del Plan figuran en el cuadro 23, por ríos y áreas.

CUADRO 23
Objetivos de calidad por áreas

Cauce principalÁreaObjetivos de calidad
Por usosConcentraciones
AbastPecesBañoDBO5S.SNH4P. tot.
Río TajoRío Tajo y afluentes desde su nacimiento hasta la confluencia con el río GalloA1SB    
Río GalloRío Gallo y sus afluentes desde cabecera hasta Molina de AragónA3S*B    
 Río Gallo y sus afluentes entre Molina de Aragón y su desembocaduraA2S*B    
Río TajoRío Tajo y afluentes entre su confluencia con el río Gallo y embalse EntrepeñasA3SB    
Río CuervoRío Cuervo y sus afluentes desde su nacimiento al embalse de La ToscaA2SB    
 Río Cuervo y sus afluentes desde el embalse de La Tosca a su desembocaduraA2S*B    
Río GuadielaRío Guadiela y afluentes, excepto el río Cuervo, desde el nacimiento hasta embalse Molino de ChinchaA3S*B    
 Río Guadiela y afluentes excepto río Cuervo desde embalse de Molino de Chincha a confluencia con EscabasA2S*B    
 Río Guadiela y sus afluentes entre el río Escabas y el embalse de BuendíaA3S*B    
TajoRío Tajo y sus afluentes entre el embalse de Almoguera y el embalse de EstremeraA2S*B    
 Río Tajo y sus afluentes entre el embalse de Estremera y el núcleo de AranjuezA2CB    
Arroyo NavacerradaArroyo Navacerrada y sus afluentes---1025108
Río ManzanaresRío Manzanares y afluentes excepto el río Navacerrada desde cabecera a embalse de SantillanaA2CB    
 Río Manzanares y afluentes entre embalse de Santillana y el núcleo de Madrid---1025108
 Río Manzanares y sus afluentes aguas abajo del núcleo de Madrid---1525153
Río HenaresRío Dulce aguas arriba de MandayonaA3S*B    
 Río Bornova y sus afluentes aguas arriba del embalse de AlcorloA3S*B    
 Río Sorbe y sus afluentes aguas arriba del embalse de BeleñaA2S*B    
 Río Sorbe y sus afluentes desde el embalse de Beleña hasta desembocaduraA3C-    
 Río Henares y afluentes desde cabecera hasta la desembocadura del río Sorbe, incluso el río Dulce desde Mandayona y el río Bornova desde AlcorloA2CB    
 Río Henares y sus afluentes entre el río Sorbe y el núcleo de GuadalajaraA3--    
 Río Henares y sus afluentes aguas abajo del núcleo de Guadalajara---252551
Río TajuñaRío Tajuña y sus afluentes desde su nacimiento al embalse de La TajeraA2SB    
 Río Tajuña y afluentes entre embalse de La Tajera y límite provincial de MadridA2SB    
 Río Tajuña y sus afluentes entre límite provincial de Madrid y Perales de TajuñaA3C-    
 Río Tajuña y sus afluentes entre Perales de Tajuña y sus desembocaduraA3--    
Río JaramaRío Jarama y afluentes desde cabecera a su confluencia con LozoyaA2S*B    
 Resto Jarama y afluentes desde el río Lozoya a su confluencia con el río GuadalixA2CB    
 Río Jarama y afluentes entre las confluencias con el río Guadalix y el Ayo. VegaA2-B    
 Río Jarama y afluentes a excepción del Manzanares, Henares y Tajuña, aguas abajo Ayo. Vega---1525103
Río AlgodorRío Algodor y sus afluentes aguas arriba de Los YébenesA2CB    
 Río Algodor y sus afluentes entre Los Yébenes y el embalse de Finisterre--B2525153,5
 Río Algodor y sus afluentes entre el embalse de Finisterre y el de El CastroA2-B    
 Río Algodor y sus afluentes entre el embalse de El Castro y su desembocaduraA2CB    
Río GuadarramaRío Guadarrama y sus afluentes entre su nacimiento y la EDAR El ChaparralA3C-    
 Río Guadarrama y sus afluentes aguas abajo de la EDAR El Chaparral---1025101
Río TajoRío Tajo y afluentes excepto ríos Jarama, Algodor, Guadarrama, Guajaraz, Torcón, Cedena, Pusa, Sangrera, Gévalo y Uso entre núcleo de Aranjuez y el embalse de ValdecañasA3CB    
 Ríos Guajaraz, Tocón, Cedena, Pusa, Sangrera, Gévalo, y UsoA3CB    
Río AlbercheCabecera del río Alberche y sus afluentes hasta su desembocaduraA2CB    
Río TiétarRío Tiétar y sus afluentes desde su nacimiento al embalse de Rosarito---1525102
 Río Tiétar y sus afluentes entre el embalse de Rosarito y el Ayo. AlcañizoA2CB    
 Río Tiétar y sus afluentes aguas abajo del Ayo. Alcañizo-A3B    
Río AlmonteRío Almonte y sus afluentes--B1525104
Río Cuerpo de HombreRío Cuerpo de Hombre y sus afluentes hasta BéjarA1S-    
 Río Cuerpo de Hombre y sus afluentes aguas abajo de Béjar---2555101
Río ÁrragoRío Árrago y Rivera de Gata, así como sus respectivos afluentes desde su nacimiento hasta su confluenciaA2-B    
 Río Árrago y sus afluentes desde la Rivera de Gata a la desembocadura--B92540,5
Río AlagónRío Alagón y afluentes excepto el río Cuerpo de Hombre hasta embalse de Valdeobispo---3535152,5
 Río Alagón y sus afluentes entre el embalse de Valdeobispo y confluencia con el río JerteA1SB    
 Río Alagón y sus afluentes, excepto el río Árrago, entre desembocadura del río Jerte y el embalse de AlcántaraA2-B    
Río SalorRío Salor y sus afluentes---2540152,5

Se utiliza la siguiente notación:

Los objetivos anteriores se refieren en todo caso exclusivamente a cauces y escenarios en que el caudal circulante es superior a 100 l/seg.

El objetivo de calidad que aparece con una S* (S con asterisco) significa que pueden no cumplir la condición de oxígeno disuelto o que el caudal circulante puede ser menor de 100 l/s.

Existen cauces en los que por poder darse ambas condiciones no se ha establecido un objetivo de calidad específico en el Plan. Durante el primer cuatrienio del plan deberán llevarse a cabo los estudios que permitan precisar el objetivo de calidad al menos hasta el nivel de cada cauce principal representativo de cada área hidrográfica de las definidas en el cuadro 1 del artículo 1, zonificación hidrográfica para la evaluación de recursos naturales, de las presentes normas.

2. Adicionalmente a los objetivos de calidad anteriores, tendrán la consideración de ciprinícolas los tramos de ríos recogidos en el cuadro 24, en función del especial interés de la fauna piscícola que albergan y que han sido declarados como tales a la Unión Europea.

CUADRO 24
Tramos fluviales de especial interés piscícola, cuyo objetivo de calidad corresponde a agua ciprinícolas

CauceTramoLongitud
-
Kilómetros
Río Cuerpo de HombreCuerpo de Hombre-Montemayor: Puente de Montemayor del Río desembocadura en el río Alagón19
Rivera de AurelaAurela-Santiago de Alcántara: Puente de la carretera de Santiago a Valencia de Alcántara-confluencia Tajo24
Río LozoyaLozoya-Pinilla: Puente de la carretera de Miraflores a Rascafría-presa de Pinilla10
Río JerteJerte-Plasencia: Puente de Rebollar-carretera de Plasencia a Trujillo28
Río TiétarTiétar-Talayuela Puente de la carretera de Robledillo a Talayuela-Puente de La Bazagona31
Río TajoTajo-Monfragüe: Presa de Valdecañas-Presa de Torrejón31
Río AlburrelAlburrel-Valencia de Alcántara: Cruce con la N-521-desembocadura en el río Sever35
Arroyo de La VidLa Vid-Torrejón el Rubio: Embalse de La Vid III-desembocadura en el Tajo10
Rivera de GataGata-Villasbuenas: Nacimiento-Puente de la C-513 en Villasbuenas de Gata12
Río ÁrragoÁrrago-Cadalso: Descargamaría-Puente de la carretera a Santibáñez-Pozuelo de Zarzón18
Río AlagónAlagón-Sotoserrano: Puente de S. Esteban-Puente de la carretera de Sotoserrano a Lagunilla21
Río AlmonteAlmonte-Jaraicejo: Puente de N-V-Puente de la carretera de Monroy a Trujillo42
Río AlagónAlagón-Coria: Puente de la carretera de Montehermoso a Carcaboso-Rincón del Obispo40
Río LadrillarLadrillar-Las Mestas: Nacimiento en la Sierra de las Cancheras- desembocadura en el Alagón15
Rivera Acebo o CervigonaAcebo-Hoyos: Puente de Acebo-Puente de Perales del Puerto7

En el caso de los ríos no clasificados ni por usos ni por concentraciones, previamente al otorgamiento de una autorización de vertido, deberá establecerse el objetivo de calidad.

Artículo 26. Objetivos de calidad en unidades hidrogeológicas.

Los objetivos de calidad para las trece unidades hidrogeológicas de la cuenca son mantenimiento de la calidad actual.

Artículo 27. Objetivos de calidad en masas de agua libre.

1. Las características físico-químicas y biológicas definitorias de la calidad del agua de un embalse o masa de agua libre, serán las recogidas en el cuadro 25.

CUADRO 25
Características físico-química y biológicas definitorias de la calidad del agua de un embalse o masa de agua libre

Categoría tropicaP. TCl a media
-
mg/m 3
Cl a máxima
-
mg/m 3
D.S
-
m medio
D.S mínimo
-
Ultra Oligotrófico< 4< 1< 2,5>12> 6
Oligotrófico< 10< 2,5< 8> 6> 3
Mesotrófico10-352,5-88-256-33-1,5
Eutrófico35-1008-2525-753-1,51,5-0,7
Hipereutrófico>100>25>75<1,5<0,7

P.T.: Media anual de la concentración de fósforo total.

Cl a media: Concentración media anual de clorofila en superficie.

Cl a máxima: Concentración máxima anual de clorofila en superficie.

D.S. medio: Transparencia media anual del disco de Secchi, descontando el efecto de turbidez por sólidos inertes.

D.S. mínimo: Transparencia mínima anual del disco de Secchi, descontando el efecto de turbidez por sólidos inertes.

2. En tanto no se disponga de los objetivos de calidad a que se refiere el punto anterior, se establecen las siguientes disposiciones cautelares:

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que se hagan a cuencas con abastecimientos, deben recibir el tratamiento adecuado para zonas de especial protección, según define la Unión Europea para zonas sensibles, recomendando, al menos, filtros verdes como tratamiento final si se tratara de pequeñas aglomeraciones.

No obstante, las autorizaciones de vertidos podrán imponer requisitos más rigurosos cuando ello sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de calidad fijados en la normativa vigente. Asimismo, se podrá eximir en dichas autorizaciones a las instalaciones individuales de tratamiento del cumplimiento de los requisitos del cuadro 2 del anexo I del citado Real Decreto en zonas sensibles cuando se pueda demostrar que el porcentaje mínimo de reducción de la carga referido a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de dicha zona alcanza al menos el 75 % del total del fósforo y al menos el 75 % del total del nitrógeno.

Para todos aquellos embalses en los que se permitan los usos recreativos con contacto humano, fundamentalmente baño, o en los que no estén expresamente prohibidos estos usos y se practiquen habitualmente por un número importante de personas, se exigirán las condiciones de calidad que, con carácter imperativo, se fijan en la Directiva 76/160/CEE.

Los usos recreativos sin contacto humano de mayor entidad dentro de la cuenca del Tajo son la navegación deportiva, la pesca y el excursionismo. En relación con el primero y el último se exigirán las mismas condiciones de calidad indicadas anteriormente para los usos con contacto humano, dada la imposibilidad práctica de limitar el baño en las zonas donde se produce la navegación o existen lugares de acampada o recreo.

Artículo 28. Objetivos y criterios básicos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.

1. Son objetivos del plan en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales:

  1. La consecución de los objetivos de calidad que para tramos de río, unidades hidrogeológicas y masas de agua libre establecen los artículos 25, 26 y 27.

  2. Dar cumplimiento, en cuanto a rendimientos y fechas de entrada en servicio, a los objetivos señalados en la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, de acuerdo con la transcripción del Real Decreto 509/1996.

  3. Promover el desarrollo de los mecanismos necesarios para alcanzar el pleno cumplimiento de todas las normas legales a las que están sujetas los vertidos.

  4. Coadyuvar al cumplimiento de los convenios de colaboración firmados por las distintas Comunidades Autónomas y el extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para las actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas. Para el correcto cumplimiento del mismo, se pide la Declaración de Zona de Interés General la cuenca de la margen derecha del río Tajo a su paso por Extremadura a efectos de saneamiento y depuración.

2. Con relación al saneamiento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:

  1. Los proyectos de nuevas urbanizaciones deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas negras y pluviales. Deberá justificarse al solicitar la autorización de vertido ante el organismo de cuenca, la tipología que se adopta en función de los riesgos potenciales de las diferentes alternativas, para el dominio público hidráulico.

  2. En el supuesto de plantearse una agregación entre vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar al organismo de cuenca, acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita a éste la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante, producirá sobre los cauces dicha agregación.

  3. En cualquier caso, el alcantarillado para pluviales en redes separativas y el común en redes unitarias deberá tener, como mínimo, capacidad suficiente para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia quinquenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red.

  4. Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento (o previos a la depuradora), limitarán la salida de sólidos.

3. Con relación a la depuración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos y en cualquier caso los contenidos del anexo 1 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que transpone la Directiva de 21 de mayo de 1991 sobre tratamiento de aguas residuales urbanas:

  1. Todos los vertidos establecerán los sistemas de depuración adecuados para alcanzar la calidad establecida en el Plan. No obstante, antes de finalizar el primer cuatrienio del Plan, se reconsiderarán los programas de descontaminación de acuerdo con las características de calidad de las aguas en cumplimiento del artículo 109 del RAPAPH.

  2. El diseño, y dimensionado de sus posibles fases cuando proceda, de las depuradoras será adecuado a las características de caudal y carga contaminante específicas del influente, contemplando la evolución temporal de éste con un horizonte mínimo de veinticinco años. En cualquier caso, todas las depuradoras, existentes o futuras, deberán tener una capacidad de tratamiento superior, como mínimo, a la carga, estimada o medida, del influente correspondiente al valor medio diario de la semana de máxima carga del año, y sin tener en cuenta circunstancias excepcionales como, por ejemplo, una lluvia intensa. Por otra parte, el sistema de decantación debe ser capaz de tratar, al menos, un caudal triple del caudal medio diario en tiempo seco.

  3. Todos los vertidos a cauces, canales y embalses tendrán como mínimo un pretratamiento (con desbaste, desarenado y desengrasado) seguido de un tratamiento de decantación, con un rendimiento superior al 90 % expresado en porcentaje de eliminación de sólidos sedimentables, completado, en los casos en que sea posible, con un tratamiento superior (filtro verde, tratamiento biológico, etc.).

    Sólo podrán establecerse dos excepciones a esta norma, a otorgarse mediante autorización expresa:

    1. Retornos de la refrigeración a los que se les limita el incremento de temperatura.

    2. Redes de saneamiento de tipo unitario en las que podrán admitirse, de forma provisional y mediante autorización expresa, vertidos diluidos en una relación 1:5 sobre el caudal punta en tiempo seco del saneamiento, obtenido en la sección de vertido. Dicha autorización sólo podrá otorgarse después de haber comprobado que las alternativas técnicamente posibles no son razonables y que los daños al dominio público son admisibles.

      Asimismo, todos los vertidos habrán de cumplir al menos los valores límites establecidos en el anexo I del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento de vertido.

  4. Todos los vertidos de carácter urbano que entren en los sistemas colectores y con una carga contaminante superior a 15.000 habitantes equivalentes deberán contar a más tardar antes del 31 de diciembre del 2000 con un tratamiento secundario como mínimo, con unos rendimientos mínimos del 70 y 75 % expresados en porcentaje de eliminación de DBO 5 y DQO respectivamente, o, alternativamente, un tratamiento que reduzca la concentración de DBO 5 y DQO a valores inferiores a 25 y 125 mg/l respectivamente y los que procedan de aglomeraciones que representen entre 10.000 y 15.000 habitantes equivalentes a lo más tardar el 31 de diciembre del año 2005.

  5. Todos los vertidos de carácter urbano y con una carga contaminante superior a 2.000 habitantes equivalentes que viertan a aguas continentales, deberán contar a lo más tardar el 31 de diciembre del año 2005 con un tratamiento secundario como mínimo, con los mismos requisitos expuestos en el punto anterior.

  6. Todos los vertidos de industrias con características asimilables a urbanos (industrias agroalimentarias) y carga contaminante superior a 4.000 habitantes equivalentes, deberán contar en el primer horizonte del Plan con un tratamiento secundario como mínimo, con los mismos requisitos expuestos en el punto d) anterior y respetando en todo caso los plazos establecidos en la Directiva 91/271/CEE.

  7. Como criterio general, todos los vertidos de carácter urbano o asimilables a urbanos, con una carga contaminante superior a 30.000 habitantes equivalentes deberán contar, para poder cumplir los objetivos de calidad planteados, en el segundo horizonte del Plan con sistemas avanzados de eliminación de nutrientes, con rendimientos mínimos del 75 % y 80 % en la eliminación de nitrógeno y fósforo totales, respectivamente. No obstante, antes de finalizar el primer cuatrienio del Plan, se reconsiderarán los programas de descontaminación de acuerdo con las características de calidad de las aguas en cumplimiento del artículo 109 del RAPAPH.

  8. Los vertidos de carácter urbano o asimilables a urbanos, con cargas contaminantes superiores a 10.000 habitantes equivalentes y que desagüen en zonas de especial protección deben contar en cualquier caso con un tratamiento igual al descrito en el punto anterior.

4. Ante la dependencia que presentan las características de calidad de las aguas del correcto funcionamiento del sistema de depuración, es precisa la exigencia de una garantía de funcionamiento de estos sistemas, para lo que se cumplirán, como mínimo, las siguientes disposiciones:

  1. Para todas las depuradoras de nueva construcción y para la ampliación de las existentes que traten una carga contaminante superior a 15.000 habitantes equivalentes, el titular presentará al organismo de cuenca un estudio específico referido a la garantía de funcionamiento dentro del proyecto que ordena el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  2. La garantía de funcionamiento se entenderá expresada por el valor esperado de días de fallo a lo largo del año, considerándose que se produce fallo cuando las características del afluente superan las concentraciones límite establecidas en la autorización de vertido.

  3. El valor esperado de días de fallo será inferior a cuatro días/año, lo que puede dar lugar a aumentar el número de líneas de depuración, ampliar la capacidad de la depuradora, establecer sistemas de depuración en serie de manera que los fallos de una depuradora sean absorbidos por otra situada agua abajo, u otras actuaciones.

  4. Alternativamente, los niveles de garantía podrán ser definidos a través de un estudio de riesgos y de las afecciones de los fallos.

  5. El organismo de cuenca establecerá, en el primer horizonte del Plan, los criterios para el análisis y evaluación de la garantía de las depuradoras, analizando las actualmente existentes y estableciendo los requisitos a cumplir por éstas. En tanto se establecen estos criterios se utilizarán los del anexo 3 del Real Decreto 509/1996.

5. Para el tratamiento de los lodos se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, referente a la documentación a presentar en la solicitud de autorización de vertido, el titular del vertido deberá acompañar a la solicitud la descripción detallada del tratamiento que se dará a los lodos de depuración.

  2. Caso de no ser considerado válido por el organismo de cuenca el tratamiento previsto por el titular para los lodos de depuración, aquél podrá dictar resolución denegatoria, cumpliendo los trámites previstos en los artículos 246 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  3. En todo caso, se preferirán, si es posible, tratamientos de reutilización respecto a la incineración.

Artículo 29. Control de la calidad de aguas superficiales.

En situaciones de emergencia relacionadas con la calidad de las aguas, el organismo de cuenca, por iniciativa propia o a petición de otras Administraciones competentes, podrá modificar los límites a los parámetros de calidad establecidos en los artículos 25 a 27. Esta modificación será transitoria, hasta la desaparición de la emergencia.

Artículo 30. Ordenación y control de vertidos líquidos puntuales.

1. Específicamente, en el segundo horizonte temporal del Plan los vertidos que alcancen a los cauces, canales y embalses y supongan un caudal máximo instantáneo de vertido superior a 60 litros por segundo, no superarán las concentraciones que figuran en el cuadro 26.

CUADRO 26
Concentraciones límites para vertidos superiores a 60 l/s

ComponenteConcentración máxima
-
mg/l
DBO525
S.S15
Ntotal30
N-NH420
Ptotal2

2. Sólo se admitirá el vertido de sustancias de la relación II del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que afecten a acuíferos, después de la realización de un estudio específico en cada caso que justifique la existencia de condiciones naturales que permitan este vertido.

3. El organismo de cuenca establecerá, específicamente, en la autorización definitiva del vertido, las condiciones mínimas de muestreo, la relación de determinaciones que incluirá la analítica y la periodicidad, sin perjuicio de lo establecido, en cuanto a contenido de la autorización definitiva, en el artículo 251 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Esta periodicidad se definirá en función de la cuenca o subcuenca de que se trate, y del tipo e importancia del vertido y podrá ser modificada por el organismo de cuenca para cada vertido, en función de la información que posea en cada momento sobre la forma de gestión de las instalaciones de depuración o sobre la calidad en el cauce, embalse o acuífero al que se produzca.

En función de los resultados del muestreo, el organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección quinta, capítulo II del título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos.

4. El organismo de cuenca podrá imponer a los vertidos líquidos la obligación de su regulación y que ésta se lleve a cabo antes de la depuración, aceptándose que pueda ser encomendada, en todo o en parte, a los decantados primarios.

5. Para la ordenación de los vertidos líquidos industriales directos a los cauces, se establece la siguiente normativa:

Dentro de las instalaciones industriales, salvo que técnicamente se demuestre que es inviable, se actuará selectivamente en los siguientes tres tipos de aguas residuales en que se pueden agrupar los vertidos líquidos industriales:

  1. Aguas con sustancias de las relaciones I y II del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  2. Agua de proceso sin las sustancias de las relaciones I y II, aguas residuales y aguas de lluvia de zonas de trabajo.

  3. Aguas de lluvia de tejados y zonas verdes, aguas de refrigeración y aguas de producción de energía.

No se admitirán aliviaderos de crecida en las líneas de recogida y depuración o pretratamiento de los dos primeros grupos.

En ningún caso se admitirán en las redes de la planta aguas de escorrentía producidas fuera de los terrenos propios, ni se admitirán en sus redes de saneamiento vertidos de otra planta sin la autorización previa del organismo de cuenca.

6. Las normas de vertido de industrias que aprueben los entes gestores a sus colectores, deberán recoger las limitaciones de las sustancias de las relaciones I y II del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico. Los citados entes gestores llevarán un doble censo, uno general de todos los vertidos y otro específico de aquéllos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 m3 /año, censos que estarán a disposición del organismo de cuenca.

Artículo 31. Ordenación y control de los vertidos líquidos difusos.

1. A los vertidos líquidos difusos se le aplicará la Directiva 91/676/CEE sobre la contaminación producida por nitratos.

2. La autorización de vertido de las actividades mineras, parques de minerales y escombreras necesaria para su funcionamiento en función del artículo 92 de la Ley de Aguas, por cuanto se trata de actividades susceptibles de provocar la contaminación y degradación del dominio público hidráulico, se basará en las conclusiones de estudios específicos que se les exigirán a los titulares correspondientes.

Esta disposición se aplicará igualmente a los focos de contaminación procedentes de los vertederos de residuos sólidos, cuyos lixiviados tendrán el mismo tratamiento que el resto de los vertidos.

Artículo 32. Ordenación de vertederos de residuos sólidos.

1. Los vertederos de residuos sólidos urbanos, cumplirán la siguiente normativa:

  1. Los vertederos de sólidos inertes no podrán establecerse en las áreas inundables de los cauces, a menos que se protejan de forma que no puedan ser arrastrados en el caso de avenidas. Los vertederos de sólidos no inertes no podrán estar, en ningún caso, en las áreas inundables de los cauces.

  2. Los vertidos a escombreras de sólidos no inertes o lavables por las aguas, dispondrán de un colector de lixiviados y de escorrentías, y los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos.

  3. La implantación de vertederos de residuos sólidos urbanos exigirá un estudio suficiente de la posible afección a las aguas subterráneas, pudiendo el organismo de cuenca recabar informe de organismo oficial técnicamente competente.

  4. Paralelamente, con la tramitación de la autorización del vertedero ante la Administración competente, deberá tramitarse la autorización de vertido de los líquidos generados en el vertedero, no pudiendo autorizarse la puesta en marcha de un vertedero sin disponer de la preceptiva autorización de vertido líquido por parte del organismo de cuenca.

  5. No se dará autorización de vertido si no son desviadas de los vertederos las aguas de lluvia producidas fuera del área ocupada por éstos.

2. Los vertederos de residuos sólidos industriales no tóxicos ni peligrosos estarán sometidos, como mínimo, a las mismas disposiciones de los vertidos sólidos urbanos exigidas en el punto anterior.

3. Con relación a otros vertederos de residuos sólidos, a los efectos previstos en este artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los vertederos de explotaciones mineras y escombros tendrán el mismo tratamiento que los vertidos industriales.

  2. Las escombreras de explotaciones forestales o agrarias se tratarán como los vertidos industriales del punto 2, si permanentemente se vierten materiales en ellas. Si sólo se usan por un tiempo limitado, bastará con que estén fuera de terrenos permeables y de las áreas inundables.

Artículo 33. Reutilización directa de las aguas residuales depuradas.

1. Se estudiarán durante el primer horizonte del plan, las posibles instalaciones para la reutilización de las aguas residuales depuradas para riego, jardinería u otros usos, analizando cualquier efecto que pueda ser considerado negativo sobre el dominio público hidráulico o sobre los restantes aprovechamientos.

2. Hasta la promulgación de la reglamentación específica nacional sobre la materia, serán de aplicación las limitaciones incluidas en el anexo I, anexo II y anexo III a estas normas.

CAPÍTULO VI.
De la protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno.

Artículo 34. En la red fluvial.

1. Con el fin de proteger, conservar y, en su caso, recuperar las funciones de la red fluvial, se llevarán a cabo durante el desarrollo del Plan, estudios y actuaciones sobre los tramos que figuran en los cuadros 27 y 28. Los del cuadro 27 han sido seleccionados por presentar un mayor riesgo medio de ocurrencia de inundaciones o por soportar una presión antrópica elevada, por lo que se abordarán en primera prioridad. En segunda prioridad, se actuará sobre los tramos del cuadro 28. Son funciones fluviales a contemplar en todos los tramos:

CUADRO 27
Red Fluvial. Tramos de primera prioridad

TramoLongitud
-
kilómetros
Río Henares, desde término municipal Humanes hasta desembocadura en Jarama82
Río Guadarrama, desde Los Molinos hasta desembocadura en Tajo100
Río Jarama, desde confluencia con el Henares hasta desembocadura60
Arroyo de la Vega, desde Alcobendas a desembocadura en Jarama12
Río Culebro, desde Las Arenas de Pinto a desembocadura en Manzanares12
Río Manzanares, entre la presa de El Pardo y el puente de Los Franceses, y desde el nudo sur hasta su desembocadura en Jarama25
Río Tajo, entre Bolarque y Talavera de la Reina, declarado de interés general por el Real Decreto-ley 6/1994, de 28 de mayo 250 Río Alberche, desde el embalse de Picadas hasta su desembocadura60
Río Tajuña, desde Ámbito hasta su desembocadura en el Jarama50
Río Tiétar, desde 25 kilómetro aguas abajo del embalse de Rosarito hasta la cola del embalse de Torrejón15
Río Alagón, desde presa Valdeobispo a cola del embalse Alcántara30
Río Hurdano10
Río Los Ángeles10
Río Almonte10
Río Salor15
Río Árrago desde la presa de Borbollón a la cola del embalse Alcántara15
Río Rivera de Gata, entre presa mismo nombre y confluencia con Árrago15
Río Jerte a su paso por Plasencia10
Río Jerte en toda su extensión-

Todos los tramos de río inmediatamente agua abajo de los embalses de abastecimiento cuyo uso principal, no sea el abastecimiento, a excepción de los expresamente señalados en el presente cuadro.

CUADRO 28
Red fluvial. Tramos de segunda prioridad

TramoLongitud
-
kilómetros
Río Henares, desde Baides hasta el término municipal de Humanes50
Río Jarama, desde confluencia con Lozoya al cruce con carretera de Algete35
Río Alberche, desde su nacimiento hasta el embalse de Picadas93
Río Algodor, desde la presa de Finisterre hasta su desembocadura53
Río Tajo, desde el río Sangrera hasta el término municipal de Las Herencias28
Río Escabas, entre el Ayo. de la Dehesa y Cañamares7
Río Escabas, entre el Ayo. de la Hortizuela y el barranco del Madroñal13
Río Torcón, desde San Martín de Montaban hasta desembocadura16
Río Gévalo, desde Alcahuete hasta su desembocadura10
Río Árrago, aguas arriba de la presa de Borbollón-
Río Rivera de Gata, aguas arriba de la presa de Rivera de Gata-

Todos los tramos de río inmediatamente agua abajo de los embalses de abastecimiento (como uso principal), hasta la primera confluencia o siguiente embalse, a excepción de los expresamente señalados en el presente cuadro.

Función hidráulica, que atenderá a dos aspectos diferentes:

  1. Asegurar la satisfacción de las demandas, incluidas las medioambientales que surgen del cumplimiento de la función biofísica del río.

  2. Asegurar la capacidad del cauce para permitir el paso de avenidas en régimen real, mediante acciones que preferiblemente serán de carácter administrativo, de gestión y de ordenación territorial (modificación de la zona de policía, expropiaciones de zonas con alto riesgo de inundación, determinación de usos que sean compatibles con posibles inundaciones o el establecimiento de seguros en zonas con riesgo de inundación), recurriendo, sólo en los casos inevitables, a medidas de carácter estructural (ampliación del cauce o creación de cauces complementarios, limpieza del cauce y construcción de defensas).

    Función biofísica, que hace posible el desarrollo del ecosistema ligado al cauce, en donde coexisten las formaciones vegetales acuáticas y de riberas y márgenes, las comunidades piscícolas y las comunidades de macroinvertebrados, cuyas necesidades globales constituyen la demanda medioambiental, a satisfacer como parte de la función hidráulica.

    Función socioeconómica, como soporte de los aprovechamientos y como apoyo al desarrollo del territorio por el que fluye el río y sobre el que el hombre desarrolla sus actividades, pero que debe ser ejercida en armonía con las restantes funciones fluviales, evitando, por tanto, las presiones que por invasión de edificaciones, usos inadecuados u otras causas soportan, en ocasiones, el cauce y el dominio público hidráulico.

    Función paisajística, configurando un entorno paisajístico característico que es preciso conservar.

    De los estudios citados se podrán deducir modificaciones de la zona de policía, que serán incorporadas al Plan mediante procedimiento simplificado, consistente en que, una vez que el estudio o proyecto sea aprobado técnicamente, se someterá al Consejo del Agua para que, obtenida su conformidad, se eleve al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación mediante Real Decreto.

Artículo 35. En las zonas húmedas.

1. Las actuaciones sobre las zonas húmedas comprenden dos fases sucesivas:

2. En primera prioridad, serán objeto de la fase I las zonas húmedas que se encuentren bien conservadas y cuyo régimen hídrico esté directamente relacionado con la red hidrográfica o con acuíferos subyacentes.

3. En segunda prioridad, serán objeto de la fase I las zonas húmedas que se encuentren mal conservadas y cuyo régimen hídrico esté directamente relacionado con la red hidrográfica o con acuíferos subyacentes.

4. Serán objeto de la fase II las zonas húmedas naturales que sean declaradas de interés ecológico, se encuentren alteradas y se haya culminado en ellas la fase I. El proyecto de recuperación incluirá las medidas y acciones encaminadas a la restauración de estas zonas húmedas degradadas, y el fomento de actuaciones que garanticen el mantenimiento de sus recursos naturales.

5. En las zonas húmedas a que se refieren los apartados anteriores, se podrán definir los siguientes perímetros de protección:

  1. Primer perímetro de protección: Abarcará la lámina de agua y las formaciones vegetales asociadas.

  2. Segundo perímetro de protección: Incluirá la zona de servidumbre y de policía, en los términos que figuran en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aplicados a las márgenes. A partir del primer perímetro de protección, se establecerá una zona de servidumbre de 5 metros y otra de policía, de, al menos, 100 metros de anchura que incluye la anterior.

  3. Otros perímetros de protección: Podrán ser definidos para cada zona húmeda, una vez que sobre ella se completen los estudios integrados en la fase I del apartado 3. En esta definición se tendrá en cuenta el carácter del humedal: Palustre epigénico 2 o palustre hipogénico 3 , pudiendo alcanzar la totalidad de la cuenca de alimentación al humedal, tanto la superficial, en un caso, como la subterránea en el caso del humedal palustre hipogénico.

La definición de los perímetros de protección y de la normativa específica que recoge el apartado siguiente, será realizada coordinadamente por el organismo de cuenca, la autoridad medioambiental y los Ayuntamientos.

6. Para las actividades que se ejerzan sobre los perímetros de protección enunciados en el apartado anterior, será de aplicación el artículo 89 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad medioambiental.

7. La gestión de los humedales es, finalmente, el instrumento para su conservación y protección, debiéndose utilizar las figuras definidas por la legislación medioambiental, en particular la creación de Patronatos de Gestión y la redacción de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG).

2 Humedales cuyas cubetas son abastecidas únicamente por agua de escorrentía y precipitación directa superficial, y cuyas pérdidas se realizan por infiltración y evaporación.
3 El fondo de las cubetas intercepta la capa freática, por lo que se alimentan de aguas subterráneas, además de las superficiales.

Artículo 36. En los embalses.

1. De acuerdo con el mandato de la Ley de Aguas, las actuaciones amparadas por el Plan con relación a los embalses se referirán a:

  1. La protección de la calidad (eutrofización y otros factores), especialmente en aquéllos cuyo uso principal es el abastecimiento de poblaciones.

  2. La protección frente al problema de su aterramiento.

2. Las actuaciones propuestas por el Plan sobre la protección de la calidad, que se integran en un Programa de Protección y Recuperación de Embalses, son las siguientes:

  1. Reconocimiento general, diagnóstico y valoración de los procesos de eutrofización.

  2. Inventario de focos de contaminación y análisis de su incidencia en el grado de eutrofización de los embalses.

  3. Plan de actuaciones para el control de la aportación de nutrientes a los embalses.

  4. Otras causas que puedan incidir en la calidad del agua de los embalses.

    El programa se desarrollará según las prioridades indicadas en el cuadro 29.

CUADRO 29
Embalses en los que se propone la evaluación de los procesos de eutrofización y su priorización

EmbalsePrioridad 1Prioridad 2
El Atazar *
Alcorlo *
Finisterre* 
Valmayor* 
Santillana* 
Jerte-Plasencia *
El Vado *
Pedrezuela* 
Pinilla/Riosequillo* 
Navalcán* 
La Aceña *
Guadiloba* 
Guajaraz *
Navacerrada* 
Rivera de Gata *
San Juan* 
Burguillo* 
Picadas* 
Cazalegas* 
El Castro *
El Torcón *

3. Se promoverán convenios con las Comunidades Autónomas para que cada embalse disponga de un Plan de Ordenación y de un Plan de Gestión que establezcan las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación de los mismos.

Los Planes de Ordenación contemplarán, al menos, las siguientes determinaciones:

  1. Las características actuales de la zona considerada, incluyendo las comunidades biológicas que en su caso lo habiten.

  2. El análisis detallado de las amenazas a la cantidad y calidad del agua y al ecosistema, y en particular las derivadas del uso de pesticidas y abonos.

  3. La propuesta de zonas donde se permitirán actividades de las enumeradas en el artículo 64 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

  4. Las normas y actuaciones adecuadas a la protección del embalse.

  5. La propuesta de infraestructuras de servicios con los correspondientes programas de inversiones, así como determinación de las entidades u organismos que han de sufragarlos.

    Los Planes de Gestión contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:

    1. El procedimiento de organización y control de las actividades que han de desarrollarse como consecuencia de la ejecución del plan o permitidos por éste.

    2. Las actuaciones necesarias para la conservación y protección de los valores naturales de los embalses y, en particular, tratamiento de los recursos hídricos y de la fauna y flora.

    3. El establecimiento de los equipamientos necesarios para el cumplimiento de los fines de conservación, investigación y educación, especialmente en lo referido al control periódico de calidad de las aguas y prevención de su contaminación.

    4. El sistema de vigilancia de la zona de protección.

    En aquellas Comunidades Autónomas donde existan Planes de Ordenación y Planes de Gestión aprobados por sus Gobiernos Autónomos, se incorporarán éstos al Plan y se establecerán los convenios oportunos para coordinar los sistemas de vigilancia de las zonas de protección.

Artículo 37. Directrices para la utilización del dominio público hidráulico.

1. Se prohíbe el vertido de lodos de depuradora y basuras sólidas a los cauces públicos.

2. No podrán establecerse en zonas de dominio público hidráulico acampadas de cualquier tipo. En la autorización de acampada se deberá advertir claramente del riesgo de inundaciones. Podrán establecerse limitaciones temporales y hacer coincidir la época autorizada con la de estiaje.

Artículo 38. Actuaciones propuestas en materia de conservación de suelos y corrección hidrológico-forestal.

1. Las actuaciones dirigidas a la protección de los embalses se integran en un programa de protección de embalses frente al aterramiento, con medidas de los sedimentos acumulados, identificación de las áreas de procedencia de éstos, redacción de los correspondientes proyectos de obras de corrección, y ejecución de los mismos. Este programa se desarrollará con el siguiente orden de prioridad:

Con carácter general, la medida de los sedimentos acumulados en cada embalse de regulación y la identificación de las áreas de procedencia de tales sedimentos, se hará, como mínimo, una vez en cada uno de los dos horizontes temporales del Plan (frecuencia de diez años).

2. Las actuaciones dirigidas a disminuir los arrastres sólidos transportados por la red hidrográfica, se integran en un programa de acondicionamiento y corrección de cauces, cuyo ámbito de actuación prioritaria abarcará los siguientes tramos:

3. Se deberán desarrollar en coordinación con las Comunidades Autónomas las actuaciones integradas en los tres programas siguientes:

4. Son actuaciones específicas a desarrollar directamente por el organismo de cuenca dentro del primer horizonte del Plan, las siguientes:

Artículo 39. Perímetros de protección de aguas subterráneas.

1. En la Subunidad hidrogeológica 05-1 (Madrid) se establecen las limitaciones que más adelante se señalan.

2. El perímetro a que se refiere el punto anterior, lámina N-4, se define por una línea cerrada que, descrita a partir de Griñón, en el sur, y en sentido dextrógiro, es la siguiente: Desde Griñón sigue la C-404 hasta Navalcarnero, a enlazar con la M-504 hasta Villanueva del Pardillo; continúa por la carretera que pasa por Colmenarejo, Galapagar y Torrelodones hasta Hoyo de Manzanares, siguiendo por la M-606 hasta San Agustín de Guadalix, y continuando por la carretera que desde esta última población enlaza con la N-I, hasta el cruce con el río Guadalix y siguiendo el cauce de este río hasta su confluencia con el Jarama, continuando por este último hasta su cruce con la carretera de Paracuellos del Jarama a Barajas; desde Barajas continúa hasta enlazar con la M-40 cuyo trazado norte sigue hasta el cruce con el río Manzanares, siguiendo el curso de éste hasta el puente de El Rey, para tomar la N-V hasta Alcorcón, y, a continuación, la carretera que une esta última población con Leganés, siguiendo hacia Fuenlabrada, Humanes y Griñón, cerrando la línea iniciada en esta última población.

3. En el interior del perímetro así definido regirán las siguientes disposiciones:

  1. Los recursos todavía disponibles quedan reservados para usos urbanos, y, en aplicación del artículo 77 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, serán inscritos en el Registro de Aguas a nombre del organismo de cuenca, el cual irá procediendo a su cancelación parcial a medida que se vayan otorgando las correspondientes concesiones.

  2. Será prioritaria la puesta al día del inventario de captaciones y cualquier otro tipo de datos y procedimientos que permitan una mejor estimación del grado de explotación del acuífero y su recarga, así como el análisis del estado administrativo de las citadas captaciones, procediéndose a la clausura de aquellas que sean ilegales.

  3. El organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Aguas y con las directrices del plan, podrá revisar las concesiones de aguas subterráneas para adecuarlas a las reglas globales de explotación del macrosistema cuando así lo exija la disponibilidad del recurso.

  4. Cuando se precise atender demandas urbanas y no se cuente con recursos disponibles, el organismo de cuenca podrá proceder a la revisión de las concesiones existentes en el interior del perímetro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Aguas.

  5. Con objeto de controlar la explotación de los recursos del perímetro, el organismo de cuenca establecerá la relación de aprovechamientos, tanto con concesión como de aquellos otros a que se refiere el artículo 52.2. de la Ley de Aguas, que integrarán una red específica de control del acuífero.

  6. Los aprovechamientos incluidos en la relación del punto anterior deberán disponer de instalaciones de medida de volumen y nivel piezométrico, comunicando al organismo de cuenca el volumen anual extraído y el nivel piezométrico existente al 30 de septiembre de cada año, último día del año hidrológico, en un plazo máximo de un mes, a partir de esa fecha. El organismo de cuenca, sin menoscabo de los derechos de propiedad de los titulares de los aprovechamientos, podrá inspeccionar las instalaciones y hacer las verificaciones que estime oportunas.

  7. Dentro del acuífero terciario detrítico, y al objeto de una mejor conservación del acuífero y protección de los sistemas generales 4, se imponen las siguientes limitaciones a las concesiones de aprovechamientos de sistemas no generales y que no incluyan el subuso doméstico, o que, en el caso de incluirlo, no estén conectados a redes de abastecimiento de los sistemas generales:

  8. Los concesionarios de aguas subterráneas que estén conectados o se conecten a los sistemas generales, deberán notificarlo al organismo de cuenca.

4. En la solicitud concesional de toda nueva captación de agua con destino a abastecimiento, a excepción de las de escasa importancia, se deberá proponer su perímetro de protección al amparo del artículo 173 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y de la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1138/1990). Asimismo, en la citada solicitud, se determinarán las afecciones originadas por el perímetro de protección, previendo las indemnizaciones que corresponda.

Dicho perímetro se definirá mediante una poligonal georreferenciada e incluirá una zonificación respecto al grado creciente de limitaciones de uso de suelo con la proximidad a la captación y definirá la compatibilidad de actividades potenciales y expectantes en cada una de las zonas de discretización. Cuando este perímetro no garantice la permanencia de calidad en las aguas de abastecimiento, se definirán los instrumentos de control y alerta oportunos para garantizar la eliminación de riesgos de contaminación en el agua suministrada.

5. Una vez definidos los perímetros a que se refieren los apartados anteriores, las actividades que se ejerzan sobre ellos tendrán las limitaciones que, con carácter general, establece el artículo 89 de la Ley de Aguas.

Artículo 40. Criterios básicos para la protección de las aguas subterráneas.

La protección de las aguas subterráneas se basará en los siguientes principios:

1. Uso sostenible de las aguas subterráneas, orientado a la preservación de las funciones potenciales del recurso, garantizando las demandas humanas, actuales y futuras y el equilibrio de los ecosistemas asociados.

2. Gestión coordinada de las aguas superficiales y subterráneas, contemplando conjuntamente los aspectos de cantidad y calidad del recurso.

3. Prevención, con el fin de evitar en su propio origen la aparición de perturbaciones (sobreexplotación, salinización, contaminación, etc.), antes que corregir ulteriormente sus efectos. Este principio es propugnado en el artículo 130 R del Acta Única.

4. Precautorio, que propugna que, en la adopción de medidas, no ha de esperarse a disponer de una relación causa-efecto en el impacto negativo sobre las aguas subterráneas, cuando éste se derive del vertido o aplicación al terreno de sustancias netamente peligrosas.

5. Responsabilidad compartida en la protección del recurso, tanto por las Administraciones competentes como por los usuarios y los potenciales contaminadores.

6. Disuasorio, utilizando los instrumentos económicos que la vigente Ley de Aguas establece, tal como el canon de vertido o cualquier otro que se pueda introducir mediante Ley, con los que, por un lado, se penaliza una potencial contaminación y por otro, se recaban recursos que contribuyan a recuperar las condiciones previas al proceso contaminante.

También puede recurrirse a incentivos, en forma de ayudas financieras, dirigidos a estimular procesos productivos que tiendan a reducir o eliminar los efectos medioambientales negativos.

7. Armonización, en un marco medioambiental amplio, con políticas sectoriales que afectan a otros recursos naturales y actividades económicas, como agricultura, industria, turismo, uso del suelo, etc.

8. Acción educativa y divulgativa, que contribuirá a preparar a largo plazo a la población y a concienciarla en cada momento sobre la necesidad de compartir solidariamente las tareas de protección del recurso.

Artículo 41. Normas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas.

1. Las normas para el otorgamiento de concesiones en las diferentes Unidades Hidrogeológicas serán definidas por el organismo de cuenca con el siguiente orden de preferencia:

2. A los efectos de las presentes normas, se considerarán captaciones de escasa importancia aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

3. Las autorizaciones y concesiones se atendrán, por lo demás, a las previsiones del capítulo III, título II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

CAPÍTULO VII.
SOBRE FENÓMENOS HÍDRICOS EXTREMOS.

Artículo 42. Criterios para la realización de estudios y la determinación de actuaciones y obras relacionadas con escasez de recursos en sequías.

1. De entre las diferentes situaciones de sequía -meteorológica, agrícola, hidrológica-, a los efectos del plan y de las funciones que tiene asignadas el organismo de cuenca, se contempla exclusivamente la sequía hidrológica. Se define ésta en relación a una demanda o a un grupo de demandas y dentro de un sistema de explotación de recursos, como aquella situación en la que los recursos hídricos almacenados y disponibles, más las aportaciones previsibles para diferentes períodos con un grado de probabilidad estimado sobre datos de series históricas, una vez simulados, no permiten la satisfacción completa de las demandas.

2. Dentro del primer cuatrienio del Plan, el organismo de cuenca establecerá los niveles de alarma a utilizar para la predicción de sequías.

Los parámetros que servirán para definir los niveles de alarma serán, entre otros:

3. Ante la probabilidad de que pueda presentarse una situación de sequía, deberán definirse estrategias de explotación, de acuerdo con los correspondientes niveles de alarma, donde, si es preciso, se limitarán los usos y consumos, desarrollando un programa de reducción y de definición de prioridades de la demanda.

El primer parámetro a evaluar para cada demanda y para cada mes, es el volumen de recurso almacenado y utilizable, que debe separar lo que es una situación de explotación normal de una situación de sequía, y, dentro de ésta, los correspondientes niveles de alarma.

Se consideran básicos, a los efectos de los estudios necesarios para definir los niveles de alarma y las estrategias de explotación y actuación sobre la demanda, que prevé el artículo 87.1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, además de los datos de lluvias y aportaciones consideradas en el inventario de recursos del Plan, los datos de lluvias y aportaciones anteriores a 1940, especialmente:

Consideraciones a tener en cuenta en relación con las demandas:

4. Ante una situación de sequía hidrológica, y mientras se analizan sus efectos con los anteriores estudios, se podrán adoptar también para el agua destinada en exclusiva a los riegos, los siguientes criterios:

  1. Si los recursos disponibles garantizan entre el 75 y el 100 % de la demanda, se realizará una disminución proporcional de la dotación.

  2. Si los recursos disponibles garantizan entre el 25 y el 75 % de la demanda, se dará preferencia a los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes no de pradera, pero limitada a las dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación aunque no aseguren la cosecha. El agua sobrante se podrá distribuir entre los cultivos de la zona, arbóreas o herbáceos.

  3. Si no puede asegurarse ni siquiera un 25 % de la dotación habitual a los cultivos anuales, no se darán riegos ese año para este tipo de cultivos y los remanentes de agua se acumularán para el siguiente.

    Los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes no de pradera recibirán una cantidad de agua limitada a las dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, siempre que esto sea posible.

  4. En casos excepcionales, podrá autorizarse la extracción de agua subterránea de los acuíferos por encima de la recarga media, con el fin de atender el abastecimiento de poblaciones y la supervivencia de los cultivos permanentes. Una vez desaparecida la situación de excepcionalidad deberá considerarse, si procede, la restauración del acuífero mediante recarga artificial.

  5. En caso de gran sequía se impondrá una mayor reutilización de agua, reciclando aguas vertidas por las industrias y empleando aguas residuales en la agricultura respetando en todo caso las normas de calidades mínimas preestablecidas.

Todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes o específicas, que al efecto se promulguen para paliar la sequía, así como los acuerdos que se adopten por los órganos competentes del organismo de cuenca.

Artículo 43. Objetivos y propuestas de actuación y criterios para la realización de estudios en materia de protección frente a avenidas.

1. Son objetivos del plan en materia de protección frente a avenidas:

2. La protección contra avenidas e inundaciones se apoyará en acciones estructurales y actividades administrativas y de gestión.

Son acciones estructurales, entre otras:

3. Con carácter general, el paso por las ciudades deberá ser objeto de un estudio específico de avenidas, en el que se contemple la infraestructura hidráulica aguas arriba, la gestión del sistema de explotación y los efectos socioeconómicos de los daños previsibles, y que permita la selección del período de retorno óptimo para la determinación de la avenida y caudal máximo de diseño.

4. Asimismo, en el resto de los cauces se establece como objetivo que todos los cauces puedan evacuar sin daños la avenida de un período de retorno a definir en cada caso en función de los daños previsibles.

5. Las obras de terceros que afecten al cauce o a sus márgenes, se dimensionarán de acuerdo con un estudio justificativo, donde se tendrá en cuenta los daños previsibles y sin empeorar las condiciones preexistentes de desagüe, a criterio del organismo de cuenca.

6. El programa de acondicionamiento de cauces deberá adecuar la capacidad de éstos con los caudales máximos vertidos por los elementos de desagüe de los embalses.

7. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley de Aguas, el organismo de cuenca podrá informar a los municipios, sobre las demás áreas inundables a que se refiere el artículo 44.2, a fin de que sean tenidas en cuenta en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio.

Artículo 44. Programas específicos para prevención de inundaciones .

1. El proyecto SAIH facilitará datos en tiempo real que puedan aprovecharse para la previsión y alarma frente a avenidas.

2. Dentro del primer horizonte del Plan, el organismo de cuenca determinará las zonas inundables, definidas de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En su consideración se tendrá en cuenta el régimen de explotación del sistema en los horizontes actual y futuros de la planificación hidrológica.

3. Se incluirá un estudio de los obstáculos artificiales del cauce y la viabilidad de su supresión.

4. El Plan estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y los Planes de Emergencia de Presas, incluidos en la Directriz Básica de Protección Civil, constituyen piezas claves en los programas frente a inundaciones. Asimismo, las Normas de Explotación de las Presas de la cuenca, incluidas en el programa de Seguridad de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, son unas actuaciones que el organismo de cuenca deberá desarrollar, coordinadamente con la citada Directriz Básica de Protección Civil, dentro del primer horizonte del plan.

5. Dentro del primer horizonte del plan, el organismo de cuenca analizará la capacidad real de los distintos tramos de río y su compatibilidad con la de los órganos de desagüe de las grandes presas y las avenidas naturales según períodos de retorno identificando los tramos más problemáticos.

CAPÍTULO VIII.
DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS NECESARIAS.

Artículo 45. Infraestructuras básicas del Plan.

1. A efectos meramente expositivos, por cuanto que la mayor parte de las infraestructuras básicas atienden objetivos múltiples, se clasifican éstas en los siguientes capítulos, relacionados con los diferentes objetivos del plan:

2. Constituyen infraestructuras básicas del Plan, las que figuran en el artículo 61 del Documento Normas del Plan.

Todas las infraestructuras se suponen después de la favorable declaración de impacto ambiental, según la legislación y la normativa vigente y cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 2.e, del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de Cuenca.

1 >120 Aguas muy limpias.

101-120 Aguas contaminadas o no alteradas de modo sensible.

61-100 Son evidentes algunos efectos de contaminación.

36-60 Aguas contaminadas.

16-35 Aguas muy contaminadas.

15 Aguas fuertemente contaminadas.

4 Debe entenderse como sistemas generales las redes de entidades supramunicipales, las de los municipios o incluso las de urbanizaciones no atendidas por las anteriores.

Notas:
Artículo 19 (apdo. 2, primer párrafo):
Anulado por no ser ajustado al ordenamiento jurídico por Sentencia de 16 de mayo de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. (BOE nº 167, de 14 de julio de 2003).
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 207, de 30 de agosto de 1999.
Incluidas correcciones de errores de la Orden de 11 de enero de 2000 por la que se corrigen errores de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.


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