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Orden INT/1386/2009, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.


Sumario:

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 277, de 17 de noviembre de 2004, a la adecuación de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, entre los que se describen y regulan los que son responsabilidad de la Dirección General de Política Interior.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se aprobó el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

De conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto, así como en la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el mismo, los electores con discapacidad a que se refieren dichas normas que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible, deberán comunicarlo al Ministerio del Interior. Dado que dicho procedimiento implica el tratamiento de datos de carácter personal por parte del citado Ministerio, resulta necesario crear el correspondiente fichero en la Dirección General de Política Interior.

Esta Orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por cuanto establece sobre la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

Se amplía el anexo I- Dirección General de Política Interior-, incorporando al mismo el fichero cuya denominación y características se recogen en el anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2009.

 

El Ministro del Interior,
Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO.

Nombre del fichero: Voto accesible.

Finalidad del fichero y usos previstos: Según el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, los electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 % o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible, pueden solicitar el kit de voto accesible, con material informativo rotulado en braille, para votar en las Elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo, consultas directas al electorado y en las elecciones a asambleas legislativas a comunidades autónomas (en el caso de estas últimas de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito). El procedimiento de voto accesible requiere que dichos electores faciliten al Ministerio del Interior determinados datos personales. La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de los datos personales del elector con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Los electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: De conformidad con lo dispuesto en la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, el elector interesado en utilizar el sistema de voto accesible deberá comunicar datos personales en el teléfono gratuito habilitado por el Ministerio del Interior para la recepción de solicitudes de voto accesible, entre el día de la convocatoria electoral y el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:



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