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Orden de 14 de enero de 1991 por la que se establece la certificación de conformidad a normas, como alternativa a la homologación, para los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.


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Sumario:

El Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo, por el que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de tipo de productos por el Ministerio de Industria y Energía, podrá disponer, en cada caso, que el certificado o marca de conformidad a normas emitido por una asociación o entidad de las previstas en el artículo 5.1, del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía, estableciéndose en el artículo 2 los requisitos de publicidad, que serán previstos para las homologaciones que concede dicho Ministerio.

Los certificados y marcas de conformidad otorgados a los productos contemplados, y sujetos a homologación, en la Orden de 14 de mayo de 1986, han sido suficientemente desarrollados por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), reconocida por Orden de 26 de febrero de 1986, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición para los aparatos sanitarios, cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación de acuerdo con la orden de 14 de mayo de 1986, el certificado o marca de conformidad a normas emitido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

Los certificados o marcas de conformidad que emita la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, mediante resolución de la Dirección General de Política Tecnológica.

Tercero.

Las referidas certificaciones y marcas de conformidad a normas, deberán ser concedidas en base a los certificados y protocolos de ensayo de cualesquiera de las entidades de inspección y control reglamentario, de los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Industria y Energía para la homologación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 14 de mayo de 1986.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de enero de 1991.

 

Aranzadi Martínez.
Ilma. Sra. Directora general de Política Tecnológica.



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