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Orden de 14 de febrero de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la tarifa general combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación, comprendida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.


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Sumario:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre que la desarrolla de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados ya propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación las condiciones técnicas mínimas de cultivo rendimientos precios y fechas de suscripción en relación con la Tarifa General Combinada de Pedrisco Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la Tarifa General Combinada de Pedrisco Incendio y Daños Excepcionales por Inundación regulado en la presente Orden lo constituyen aquellas parcelas y plantaciones regulares (para cultivos leñosos), tanto de secano como de regadío situadas en el territorio nacional y destinadas al cultivo de las producciones asegurables.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

  1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Plantación regular: La superficie de árboles con un marco de plantación regular sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden se consideran como clase distinta cada uno de los cultivos asegurables que figuran en el anejo I.

En aquellos cultivos que existan varias modalidades de aseguramiento cada una de éstas se consideran igualmente como clases distintas.

No obstante en el caso de Viveros de Planta Ornamental al aire libre se consideran clase única las producciones herbáceas y leñosas.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos que figuran en el anejo I, siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de las plantas.

A efectos del seguro se entiende por:

Brevas: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.

Calsot (Hijuelos de Cebolla): Son los hijuelos que se producen al plantar la Cebolla y que a medida que van creciendo se van recalzando con tierra siguiendo la técnica de cultivo tradicionales en la zona.

Caña de Azúcar. Cosecha 2002: Se incluyen aquellas producciones que se van a recolectar en el año 2002.

Chirivia de verano: Aquellas producciones cuya siembra se realiza en primavera y cuya recolección se efectúa en otoño.

Chirivia de invierno: Aquellas producciones cuya siembra se realiza en otoño y cuya recolección se efectúa a finales de primavera y principios de verano del año siguiente.

Higos: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan durante el verano y constituyen la segunda cosecha.

Patata Extratemprana: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice a partir de otoño hasta el 31 de diciembre.

Patata Temprana: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero.

Patata Media estación: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice a partir del 1 de marzo hasta el 15 de mayo.

Patata Tardía: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice a partir del 16 de mayo hasta el 30 de junio.

Patata muy tardía: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice a partir del 1 de julio.

Remolacha azucarera de verano. Cosecha 2002: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice en el otoño del año 2001 y cuya recolección se efectúe en el verano del año 2002.

Remolacha azucarera de Invierno. Cosecha 2001: Se incluyen aquellas producciones cuyas siembras se realizan a finales de invierno y primavera del año 2001 y cuya recolección se efectúa en otoño-invierno del mismo año.

Viveros de cítricos para patrones: Se incluyen aquellos campos de patrones sin injertar destinados a la obtención de patrones para su comercialización o a la obtención de plantones al siguiente año.

Viveros de cítricos para plantones: Se incluyen aquellos campos de patrones injertados destinados a la obtención de plantones.

Viveros de fresa: Los viveros dedicados a la obtención de planta fresca planta fresca de altura y planta frigo.

Viveros de frutales para patrones: Incluye aquellos campos de patrones que se van a injertar en el año.

Viveros de frutales para plantones: Incluye aquellos campos de plantones injertados en el año o años anteriores.

Viveros de rosal para patrones: Se incluyen aquellos campos de plantas madres con destino a la obtención de patrones.

Viveros de rosal para patrones sin injertar: Se incluyen aquellos campos de patrones sin injertar destinados a la obtención de planta injertada.

Viveros de rosal para plantones: Se incluyen aquellos campos de patrones injertados destinados a la obtención de planta comerciable.

Viveros de plantas ornamentales al aire libre de ciclo corto: Se incluyen aquellas plantas de tipo: De temporada, aromática, vivaz y planta arbústica de ciclo corto.

Viveros de plantas ornamentales al aire libre de ciclo largo: Se incluyen aquellas plantas de ciclo largo de tipo: Arbústicas de ciclo largo, árboles y palmeras.

3. En todo caso los viveros serán asegurables siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

Serán asegurables los campos de viveros de frutales de las siguientes especies: Avellano, Membrillero, Nogal, Manzano, Olivo, Almendro, Albaricoquero, Cerezo, Ciruelo, Melocotonero, Peral, Grosella, Frambuesa, Pistacho y Zarzamora dedicados a la obtención de patrones y de plantones certificados o estándar según lo establecido por la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero.

4. Asimismo la producción de semilla de Cebolla, de Remolacha, de Zanahoria y de Patata de siembra, serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

5. La producción de Adormidera será asegurable siempre y cuando se disponga de la oportuna autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

6. Los cultivos asegurables se clasifican en: asegurables en modalidad única y asegurables en modalidades A, B, C.

Para los cultivos que no son de modalidad única se establecen tres modalidades de aseguramiento según se recoge en el anejo 1 en función de la fecha de siembra o trasplante:

Modalidad A: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir de finales de invierno hasta el 15 de mayo.

Modalidad B: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir del 16 de mayo hasta el 31 de julio.

Modalidad C: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir del 1 de agosto.

No son asegurables:

En el caso de parcelas cultivadas de lino para producción de semilla no será asegurable la producción de paja.

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a plantaciones no regulares huertos familiares destinados al autoconsumo ni las correspondientes a árboles aislados.

Estas producciones quedan por tanto excluidas en todo caso de la cobertura del Seguro regulado por la presente Orden aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o Asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Hortícolas y otros cultivos herbáceos.

    1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra de cultivo.

    2. Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del terreno.

    3. Realización adecuada del trasplante o de la siembra atendiendo a la oportunidad de las mismas idoneidad de la especie y variedad y con la densidad y el marco de plantación adecuados.

    4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.

    5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    6. Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío salvo causa de fuerza mayor.

  2. Frutales y otros cultivos leñosos.

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos o aplicación de herbicidas.

    2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

    3. Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del terreno.

    4. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío salvo causa de fuerza mayor.

    6. En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares polinizadores en número y disposición adecuados.

  3. Viveros.

    1. Cumplimiento de las condiciones técnicas de los procesos de producción según lo establecido en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Plantas de Vivero.

    2. El material vegetal se dispondrá en un suelo adecuado a sus necesidades, bien individualmente en macetas o potes de dimensiones adecuadas o en el terreno de cultivo.

    3. Las especies y variedades que lo requieran contarán con los oportunos sombreos.

    4. Se darán los adecuados tratamientos fitopatológicos para el control de plagas enfermedades y malas hierbas de forma que mantenga un nivel sanitario aceptable de las plantas.

    5. Se darán riegos con la periodicidad y dosis adecuados según las necesidades de la planta salvo causa de fuerza mayor.

    6. Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del terreno.

Para todos los cultivos el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

Las condiciones anteriormente indicadas y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas del cultivo el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela utilizando las unidades de medida que se recogen en el anejo II. No obstante tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA. (AGROSEGURO) ,no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de Indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado, con el límite máximo establecido en el anejo II.

ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas o estados que figuran en el anejo III, como inicio de garantías.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección y en su defecto a partir de que sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite que para cada cultivo figura en el anejo III, como fecha límite de garantías.

En los cultivos que proceda cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anejo III como duración máxima del período de garantía, contados en cada parcela desde la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante o bien desde el momento en que las plantas tengan la segunda hoja verdadera si se realiza siembra directa.

En los viveros de rosal para patrones sin injertar las garantías finalizan en el momento de la realización del injerto con la fecha límite establecida en el anejo III.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizarán en las fechas que se indican a continuación:

Para los cultivos en los que existe la posibilidad de asegurar en Modalidades el período de suscripción finalizará en las siguientes fechas:

Modalidad A: el 15 de mayo de 2001.

Modalidad B: el 31 de julio de 2001.

Modalidad C: el 31 de octubre de 2001.

Para los cultivos de modalidad única el período de suscripción finalizará en las fechas fijadas para cada cultivo en el anejo III.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción si las circunstancias lo aconsejan, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

En el caso de reposición del cultivo asegurado la correspondiente declaración de seguro se mantendrá en vigor. En caso de sustitución del cultivo, el asegurado, previo acuerdo con AGROSEGURO podrá suscribir una nueva declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo aunque el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera cerrado.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el Tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del seguro dentro los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 2001.

 

Arias Cañete

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO I

CultivoModalidad de aseguramiento
AcelgaA, B, C
AchicoriaA, B, C
AdormideraÚnica
AlcaparraÚnica
Alfalfa y otras forrajerasÚnica
AlgarroboÚnica
AlmendroÚnica
AlpisteÚnica
AnisÚnica
ApioA, B, C
ArándanoÚnica
AzafrenÚnica
AzufaifoÚnica
BatataUníca
BerzaA, B, C
BoniatoÚnica
BorrajaA, B, C
CacachueteÚnica
CalabacínA, B, C
CalabazaA, B, C
Caisot (Hijuelos de cebolla)Única
Caña de Azúcar - Cosecha 200Única
Cáñamo TextilÚnica
CaquiÚnica
CardoA, B, C
Cardo para semillaÚnica
CártamoÚnica
CastañoÚnica
CebolletaA, B, C
ColesA, B, C
ChirimoyoÚnica
Chirivia de veranoÚnica
Chirivia de inviernoÚnica
ChufaÚnica
ChumberaÚnica
EndiviaA, B, C
EndrinoÚnica
EspárragoÚnica
EspinacaA, B, C
Flores al aire libreÚnica
FrambuesaÚnica
GranadoÚnica
GroselleroÚnica
Higuera (Breva)Única
Higuera (Higo)Única
HinojoA, B, C
Lavanda, Lavandin y otras aromáticasÚnica
LirchiÚnica
LimeroÚnica
Lino SemillaÚnica
Lino TéxtilÚnica
MangoÚnica
Manzana de SidraÚnica
MembrilloÚnica
MentaÚnica
MijoÚnica
MimbreÚnica
MoraÚnica
NaboA, B, C
NísperoÚnica
NogalÚnica
Palmera datileraÚnica
PanizoÚnica
PapayaÚnica
Patata de siembraÚnica
Patata extratempranaÚnica
Patata tempranaÚnica
Patata media estación tardíaÚnica
Patata tardíaÚnica
Patata muy tardíaÚnica
PepinoA, B, C
PepinilloA, B, C
PiñaÚnica
PistachoÚnica
PuerroA, B, C
RábanoA, B, C
RegalizÚnica
Remolacha azucarera de verano - Cosecha 2002Única
Remolacha azucarera de invierno - Cosecha 2001Única
Remolacha de mesaA, B, C
Semilla de cebollaÚnica
Semilla de remolachaÚnica
Semilla de zanahoriaÚnica
Viveros plantas aromáticasÚnica
Viveros cítricos para patronesÚnica
Viveros cítricos para plantonesÚnica
Viveros forestalesÚnica
Viveros fresaÚnica
Viveros frutales para patronesÚnica
Viveros frutales para plantonesÚnica
Viveros de planta ornamental aire libre de ciclo cortoÚnica
Viveros de planta ornamental aire libre de ciclo largoÚnica
Viveros de rosal para patronesÚnica
Viveros de rosal para patrones sin injertarÚnica
Viveros de rosal para plantonesÚnica

ANEJO II

CultivoPrecio
pesetas/kg
Precio euros/100 Kg
Acelga para consumo en fresco y para 4ª gama4024,04
Acelga para industria1710,22
Achicoria verde3018,03
Adormidera10060,10
Alcaparra220132,22
Algarrobo3018,03
Almedro (precio cáscara)12072,12
Alpiste7545,08
Anís220132,22
Apio3018,03
Arándanos600360,61
Azafren (precio de estigmas tostados)50.00030.050,61
Azufaifo265159,27
Batata4527,05
Berza3521,04
Boniato4527,05
Borraja3521,04
Cacahuete13078,13
Calabacín4024,04
Calabaza4024,04
Caisot (Hijuelo de cebolla)42,40
Caña de Azúcar cosecha 200253,01
Cáñamo téxtil2515,03
Caqui6539,07
Cardo2515,03
Cardo para semilla12072,12
Cartamo5030,05
Castaña6036,06
Cebolleta5030,05
Coles2515,03
Chirimoyo9054,09
Chirivia2515,03
Chufa6539,07
Chumbera (Higo cumbo)5030,05
Endivia16599,17
Endrino12575,13
Espárrago blanco10060,10
Espárrago verde15090,15
Espinaca para consumo en fresco y para 4ª gama5030,05
Espinaca para industria1710,22
Flores al aire libreRosas*3.0001.803.04
Claveles*1.500901,52
Resto flores*700420,71
ForrajeraAlfalfa (precio para 15-20 % humedad)127,21
Maíz forrajero (precio en verde)42,40
Resto forrajeras (precio en verde)21,20
Frambuesa500300,51
Granado3521,04
Grosellero300180,30
Higuera (breva)15090,15
Higuera (higo)7545,08
Hinojo5030,05
Lavanda lavandin y otras aromáticos11066,11
Lirchi300180,30
Limero5533,06
Lino (textil)159,02
Lino (semilla)4024,04
Mango175105,18
Manzana de sidra3018,03
Membrillero2515,03
Menta2012,02
Mijo5533,06
Mimbre2012,02
Mora200120,20
Nabo4024,04
Nispero9054,09
Nogal (nueces con cáscara)250150,25
Palmera datilera (dátiles)16096,16
Panizo5533,06
Papaya200120,20
Patata de siembra4024,04
Patata extratemprana y temprana3018,03
Patata de media estación tardía y muy tardía2012,02
Pepino4527,05
Pepinillo6539,07
Piña6036,06
Pistacho30198,33
Puerro4527,05
Rábano4024,04
Regaliz159,02
Remolacha azucarera74,21
Remolacha de mesa2515,03
Semilla de cebolla1.8001.081,82
Semilla de remolacha15090,15
Semilla de zanahoria1.500901,52
Viveros plantas aromatícas*1.800*1.081,82
Viveros cítricos para patrones**225**135,23
Viveros cítricos para plantones**475**285,48
Viveros forestales (1)Abeto, acebo, alcornoque, aliso, arce avellano, boj, castaño, cerecho silvestre, chamaexypais, chopo, ecina, endrino y espino, especies de la laurisilva canaria, fresno, haya, madroño, nogal, olmo, pinsapo, roble, sabina, sauce y tejo.Una savia
Dos savias
**70
**100
**42,07
**60,10
Resto especies.Una savia
Dos Savias ó más
**25
**40
**15,03
24,04
Víveros fresa**4**2,40
Viveros frutales para patrones**175**105,18
Viveros frutales para plantones**275**165,28
Viveros planta ornamental aire libre ciclo largoEspecies leñosas.Arbusto.< 1 m altura**250**150,25
> 1 m altura**1.000**601,01
Coníferas y arboles de hoja perenne (2)< 1 m altura**500**300,51
De 1-2 m altura**1.500**901,52
> 2 m altura**5.000**3.005,06
Arboles de hoja caduca (3).< 6cm de circunferencia**300**180,30
De 6-16cm de circunferencia**3.500**2.103,54
> 16cm de circunferencia**6.000**3.606,07
Vivero planta ornamental ciclo cortoTodas las especies**2.0001.202,02
Viveros de rosal para patrones**3**1,8
Viveros de rosa para patrones sin injertar159,02
Viveros de rosa para plantones.De píe bajo5030,05
Trepador200120,20
De pie alto275165,28
* Precios en pesetas/metro cuadrado y euros/100 metros cuadrados. ** Precios en pesetas/unidad y euros/100 unidades. (1) Una savia: Desde la plantación hasta la primera parada invernal. Dos savias o más: Desde la plantación hasta la segunda parada invernal o mas. (2) Altura prevista al final del período de garantía. (3) Circunferencia prevista al final del período de garantía, medida a un metro del suelo.

ANEJO III

CultivoInicio
de garantías
Fecha
límite de
garantías
Duración
máxima
garantías
Finalización
del período
de suscripción
Acelga(1)31 - 3*4 mesesSegún modalidad
Achicoria(1)31 - 3*5 mesesSegún modalidad
Adormidera(1)31 - 8-15 - 5
Alcaparra15 - 515 - 9-15 - 5
Algarrobo15 - 515 - 11-15 - 5
Apio(1)30 - 4*6 mesesSegún modalidad
Arándano1 - 531 - 106 meses15 - 5
Algarrobo15 - 515 - 11-15 - 5
Almendro1 - 515 - 11-30 - 4
Alpiste(1)31 - 7-15-5
Anís(1)31 - 8-15 - 5
Azafren15 - 530 - 11-15 - 5
Azufaifo15 - 531 - 7-15 - 5
Batata(1)30 - 11-15 - 5
Berza(1)31 - 3*4 mesesSegún modalidad
Boniato(1)30 - 11-15 - 5
Borraja(1)28 - 2*3 mesesSegún modalidad
Cacahuete15 - 530 - 11-15 - 5
Calabacín(1)30 - 114 mesesSegún modalidad
Calabaza(1)30 - 117 mesesSegún modalidad
Calsot (Hijuelo de cebolla)(1)15 - 3-30 - 9
Caña de azucar cosecha 2002(3)15 - 6 *-15 - 6
Cáñamo téxtil(1)30 - 9-15 - 5
Caqui15 - 530 - 11-15 - 5
Cardo(1)30 - 4*6 mesesSegún modalidad
Cardo para semilla1 - 331 - 7-15 - 5
Cartamo(1)30 - 9-15 - 5
Castaño15 - 530 - 11-15 - 5
Cebolleta(1)30 - 4*5 mesesSegún modalidad
Coles(1)30 - 4*6 mesesSegún modalidad
Chirimoyo15 - 528 - 2*-15 - 5
Chirivia de verano(1)31 - 106 meses15 - 5
Chirivia de invierno(1)15 - 6*7 meses30 - 11
Chufa15 - 530 - 11-15 - 5
Chumbera15 - 515 - 10-15 - 5
Endivia(1)31 - 2*5 mesesSegún modalidad
Endrino15 - 530 - 11-15 - 5
Espárrago1 - 330 - 6-15 - 4
Espinaca(1)31 - 3*3 mesesSegún modalidad
Flores al aire libre15 - 515 - 11-15 - 5
Forrajeras:    
Alfalfa1- 331 - 10-15 - 5
Maíz forrajero1 - 331 - 10-15 - 6
Resto forrajeras1 - 331 - 10-15 - 5
Frambuesa15 - 515 - 10-15 - 5
Granado15 - 531 - 10-15 - 5
Grosellero15 - 531 - 7-15 - 5
Higuera (Breva)1 - 431 - 7-15 - 5
Higuera (Higo)1 - 715 - 10-15 - 5
Hinojo(1)30 - 4*5 mesesSegún modalidad
Lavanda, Lavandin y otras aromáticas1 - 310 - 3*-15 - 5
Lirchi15 - 531 - 10-15 - 5
Limero15 - 528 - 2*-15 - 5
Lino semilla(1)30 - 9-15 - 5
Lino textil(1)30 - 9-15 - 5
Mango15 - 530 - 11-15 - 5
Manzana de Sidra1 - 631 - 10-15 - 5
Membrillero1 - 530 - 11-15 - 5
Menta(1)31 - 10-15 - 5
Mijo(1)30 - 11-15 - 5
Mimbre1 - 331 - 10-15 - 5
Mora15 - 531 - 7-15 - 5
Nabo(1)31 - 3*3 mesesSegún modalidad
Níspero1 - 1230 - 6*-15 - 2*
Nogal15 - 515 - 11-15 - 5
Palmera datilera15 - 531 - 10-15 - 5
Panizo(1)30 - 11-15 - 5
Papaya15 - 530 - 11-15 - 5
Patata de siembra(1)30 - 11-15 - 6
Patata extratemprana(1)30 - 4*-31 - 12
Patata temprana(1)30 - 6-15 - 4
Patata mediae estación(1)31 - 10-15 - 5
Patata tardia(1)30 - 11-30 - 6
Patata muy tardia(1)31 - 1*-31 - 8
Pepino(1)30 - 114 mesesSegún modalidad
Pepinillo(1)30 - 113 mesesSegún modalidad
Piña15 - 530 - 11-15 - 5
Pistacho15 - 531 - 10-15 - 5
Puerro(1)30 - 4*7 mesesSegún modalidad
Rábano(1)28 - 2*3 mesesSegún modalidad
Regaliz15 - 531 - 12-15 - 5
Remolacha azucarera de invierno-Cosecha 2001(1)30 - 11-15 - 5
Remolacha azucarera de verano-Cosecha 2002(1)31 - 8*-30 - 11
Remolacha de mesa(1)31 - 25 mesesSegún modalidad
Semilla de cebolla1 - 331 - 8-15 - 5
Semilla de remolacha15 - 530 - 11-15 - 5
Semilla de zanahoria15 - 530 - 11-15 - 5
Viveros plantas aromáticas1- 310 - 3*-15 - 5
Viveros cítricos1 - 310 - 3*-15 - 5
Viveros forestales1 - 310 - 3*-15 - 5
Viveros fresa(1)30 - 11-15 - 5
Viveros frutales1 - 310 - 3-15 - 5
Viveros de planta ornamental aire libre, ciclo corto1- 310 - 3*-15 - 5
Viveros de planta ornamental aire libre, ciclo largo1 - 310 - 3*-15 - 5
Viveros de rosal para patrones1 - 315 - 12-15 - 5
Viveros de rosal para patrones sin injertar(1)31 - 8*-31 - 12
Viveros de rosal para plantones(2)28 - 2*-15 - 5
(1) Trasplante: Desde al arraigo de la planta. Siembra directa: A partir de la 2 ª hoja verdadera (2) Desde el injerto prendido (3) Desde el arraigo de la caña o bien desde la recolección o zafra de la campaña anterior. * Corresponde al año 2002 el resto corresponde al año 2001.


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