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Orden de 14 de abril de 1999 por la que se establece el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.


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Sumario:

La Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios incluye un anexo I, titulado Sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosanitarios está autorizada. Dicho anexo, sin embargo, carecía de contenido por no haber sido autorizada por la Comisión ninguna sustancia activa.

Por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, se incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva 91/414/CEE. El apartado 16 del artículo 2 de dicho Real Decreto define la lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios autorizadas por la Comisión Europea que se corresponde con el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Mediante la Directiva 98/47/CE, de 25 de junio de 1998, se incluye en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE la sustancia activa azoxistrobin como sustancia activa autorizada, cuya transposición se efectúa mediante la presente Orden.

La presente Orden incorpora la Directiva 98/47/CE, y se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994.

La presente Orden ha sido informada preceptivamente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo Único.

1. Se incorpora el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios bajo el título Lista Comunitaria de sustancias activas definida en el apartado 16 del artículo 2 de dicho Real Decreto.

2. Se incluye en el anexo I a que se hace referencia en el apartado anterior, la sustancia denominada azoxistrobin con las características y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden.

3. La inclusión del azoxistrobin en la lista de sustancias activas llevará consigo la revisión de las autorizaciones provisionales de productos fitosanitarios concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2163/1994, con el fin de aplicar lo dispuesto en el mismo a aquellos productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.

4. Dicha revisión así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizarán de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del informe de revisión del azoxistrobin de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente el 22 de abril de 1998, particularmente sus apéndices I y II.

5. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedará a disposición de los interesados el informe de evaluación y el de revisión de la Comisión al que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial que se define en el artículo 32 de dicho Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 1999.

 

Álvarez-Cascos Fernández.
Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y
Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo.

ANEXO.
Condiciones de la inclusión de la sustancia activa azoxistrobin.

Características:

Condiciones de la inclusión:



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