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Orden de 14 de abril de 1999 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los Partidos Judiciales de Talavera de la Reina (Toledo), Collado Villalba (Madrid) y Getxo (Vizcaya) sean servidos por Magistrados.


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Sumario:

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un Partido Judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la Planta Judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo Único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los Partidos Judiciales de Talavera de la Reina (Toledo), Collado Villalba (Madrid) y Getxo (Vizcaya) serán servidos por Magistrados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los Partidos Judiciales de Talavera de la Reina (Toledo), Collado Villalba (Madrid) y Getxo (Vizcaya), servidos por Juez, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Toledo, Madrid y Vizcaya queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 1999.

 

Mariscal de Gante y Mirón.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.



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