Base de Datos de Legislación

Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se restablece el Juzgado de Paz de Emperador (Valencia).


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Por Orden de 18 de septiembre de 1984, de la Consejería de Gobernación de la Comunidad Valenciana, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de enero de 1985, en el ejercicio de las atribuciones propias, se dispuso el cumplimiento de la sentencia, dictada con fecha 30 de marzo de 1984, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo entre la Administración pública, como demandada, y el Ayuntamiento de Emperador (Valencia), como demandante, contra el Real Decreto 581/1978, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 28), que ordenaba la incorporación del municipio de Emperador al de Museros, ambos en la provincia de Valencia. La referida sentencia acuerda la continuación de Emperador como municipio independiente con su situación anterior a la incorporación forzosa, por lo que procede derogar formalmente la Orden del Ministerio de Justicia de 8 de enero de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero), por la que se acordó la supresión del Juzgado de Paz de Emperador y su incorporación al de igual clase de Museros.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se restablece el Juzgado de Paz de Emperador (Valencia) con la misma jurisdicción que tenía antes de la Orden de este ministerio de 8 de enero de 1979, publicada en el Boletín Oficial de 14 de febrero, la cual queda derogada, pasando a depender del Juzgado de Distrito de Massamagrell.

Artículo 2.

La entrada en funcionamiento de este juzgado tendrá lugar el día 1 de junio de 1987.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 14 de mayo de 1987.

 

Ledesma Bartret.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.