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Orden de 14 de junio de 1991 por la que se crea la Oficina Española de Turismo en Berlín (República Federal de Alemania).


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Sumario:

Las oficinas españolas de turismo constituyen el principal instrumento de promoción turística de España en el exterior. Las mutaciones en los mercados turísticos aconsejan una revisión periódica de la rentabilidad de las mismas, la redistribución de los recursos existentes y la creación de nuevas oficinas, con la finalidad de que la función promocional que les corresponde se desarrolle con la mayor eficacia posible.

Las actuales expectativas del turismo alemán, al incrementarse la demanda potencial de la República Federal de Alemania con la incorporación de una población de más de 16.000.000 de personas, tras el proceso político de unificación, ofrecen perspectivas de desarrollo suficientes para justificar la creación de una oficina española de turismo en Berlín que, eventualmente, pueda realizar labores de promoción en otros países de la Europa del este que atraviesan un proceso de apertura de fronteras y liberalización de las condiciones de desplazamiento fuera de estas. La conveniencia de una oficina española de turismo en Berlín está avalada, asimismo, por las medidas adoptadas por otros países y por los principales tour-operadores y compañías charters de la República Federal de Alemania, en cuanto a establecer sedes operacionales para la captación de este nuevo mercado turístico.

En razón a las circunstancias expuestas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la administración del Estado en el exterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de junio de 1990, acordó autorizar la creación de una oficina española de turismo en Berlín.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.

1. Se crea la oficina española de turismo en Berlín (República Federal de Alemania) dependiente, a efectos de coordinación, del jefe de la misión diplomática permanente de España.

2. Los gastos que origine la apertura e instalación de la misma se cubrirán con cargo a los créditos existentes para el resto de las oficinas españolas de turismo en el extranjero.

Segundo.

Se faculta a la Secretaría general de turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para la aplicación y el desarrollo de lo que en esta orden se establece y determinar la fecha en que debe procederse a la apertura de la oficina que se crea.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según modificación de la Ley 23/1988, de 28 de julio, la denominación y características de los puestos de trabajo de la oficina española de turismo en Berlín serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Cuarto.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de junio de 1991.

 

Aranzadi Martínez.

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.



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