Base de Datos de Legislación

Orden de 14 de septiembre de 1981 por la que se regula el Centro de Exposición Permanente de Arte Juvenil.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Entre las expresiones de la dinámica cultural de un pueblo, las artes plásticas ocupan un plano de primer orden, cuyas manifestaciones vienen siendo objeto de la atención del Ministerio de Cultura, y, entre aquellas, las que se dan en el sector mas joven de quienes se dedican a la tarea creadora propia de dicho campo del espíritu. Exponente de la expresada atención son los certámenes nacionales juveniles de artes plásticas, convocados con carácter anual a partir del año 1979, y la puesta en funcionamiento de la galería Amadis donde se exponen de modo gratuito las obras de los artistas jóvenes que lo solicitan y acreditan calidades dignas de protección y estímulo.

De acuerdo con las normas que rigen dichos certámenes y exposiciones, las obras mas destacadas de los artistas jóvenes se incorporan al patrimonio del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria con objeto de constituir una muestra de formas expresivas, que debidamente custodiada y ordenada sirva al interés general por tan destacada manifestación cultural.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, y teniendo en cuenta las funciones que atribuye a este el artículo 2 del Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1.

Con las obras premiadas en los certámenes nacionales juveniles de artes plásticas del Instituto de la Juventud y promoción comunitaria y las seleccionadas por el mismo con motivo de las exposiciones que tengan lugar en la galería Amadis, que pasen a propiedad de aquel de acuerdo con las normas que regulan dichas actividades culturales, se constituirá un Centro de Exposición Permanente de Arte Juvenil.

Las obras de arte que en su caso pudiera recibir el expresado organismo autónomo en concepto de donación o depósito, serán exhibidas en dicho Centro de Exposición Permanente.

Artículo 2.

A través del Centro de Exposición Permanente de Arte Juvenil, e Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, realizará:

  1. Actividades que contribuyan a la difusión y conocimiento de las obras de los artistas jóvenes, dando carácter público y gratuito al acceso a la exposición permanente; organizando exposiciones monográficas o antológicas, y realizando publicaciones sobre las obras y sus autores.

  2. Programación de actos culturales en torno a la problematica del arte juvenil en España, cursos, jornadas de estudio y conferencias.

Artículo 3.

1. Una Comisión Asesora informará con carácter previo los programas de actuaciones que el Instituto de la juventud y promoción comunitaria se proponga realizar a través del Centro de Exposición Permanente de Arte Juvenil.

2. La Comisión Asesora estará constituida por:

Actuará como Secretario de la Comisión Asesora el Director de la galería Amadis.

Todos estos cargos serán honoríficos y gratuitos.

3. Para la actuación de la Comisión Asesora se tendrán en cuenta las normas generales establecidas en los artículos 9 al 15 ambos inclusive, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

La sede del Centro de Exposición Permanente de Arte Juvenil será designado por este Ministerio, a propuesta del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, a cuyo efecto, este oirá previamente a la Comisión Asesora.

Madrid, 14 de septiembre de 1981.

 

Cavero Lataillade.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.