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Orden DEF/141/2002, de 21 de enero, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar, campos de instrucción y maniobras y campos de tiro, de la Base General Menacho, en el término municipal de Bótoa (Badajoz).


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Sumario:

Por existir en la Región Militar Centro las instalaciones, campos de instrucción y maniobras y campos de tiro de la Base General Menacho, situada en el término municipal de Bótoa (Badajoz), se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudieran afectarlas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la Base Militar de Bótoa se considera incluida dentro del Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 de dicho texto legal.

Segundo.

De conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la Zona de Seguridad Próxima quedará fijada entre el perímetro de la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas UTM:

 XY
A681.1604.321.550
B681.4004.322.575
C682.1504.322.565
D682.0304.323.565
E682.3654.324.345
F682.4554.324.370
G682.4904.324.460
H683.0754.324.710
I684.9404.324.750
J686.5004.323.905
K687.2704.322.160
L684.2604.317.750
M683.9004.317.460
N683.4754.317.600
Ñ683.2504.318.940
0683.0754.319.205
P683.0004.319.600
Q681.4254.320.350
R681.3404.320.410
S680.7004.320.570

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del antedicho Reglamento, la Zona de Seguridad Lejana tendrá una anchura de 2.000 metros desde el perímetro exterior de la instalación militar hasta el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas UTM:

 XY
A679.2504.319.930
B680.3104.323.820
C680.9604.325.650
D682.7904.326.430
E685.2304.326.480
F687.7604.325.260
G689.2704.321.950
H684.4004.314.880
I681.7604.317.570
J681.6804.318.150

Cuarto. Vigencias y Derogaciones.

Quedan derogadas las Zonas de Seguridad, publicadas por las Órdenes Ministeriales que se relacionan:

InstalaciónOrdenFecha.BODFecha.
Acuartelamiento Sancha Brava - RIMZ Castilla 1666/19803-12-8029018-12-80
Cuartel de Menacho - BING XI41/198126-3-818411-4-81
Acuartelamiento Hernán Cortés-Grupo Logístico yGACA XI.66/19803-12-8029018-12-80

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2002.

 

Trillo Figueroa y Martínez-Conde



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