Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. | |
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece en los anexos I y II, respectivamente, la adscripción de las materias de modalidad del bachillerato y de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales.
Por otra parte, la disposición final tercera de dicho Real Decreto autoriza a los titulares de los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Ciencia e Innovación para la modificación y actualización de los anexos.
Según lo establecido en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, la competencia de los citados Departamentos a efectos de la publicación de la Orden queda asumida por el Ministro de Educación.
De acuerdo con ello, y siendo necesario actualizar los citados anexos, procede la aprobación de la presente orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Actualización del anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
El anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO I.
Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
| Materias de modalidad | Ramas de conocimiento |
| Análisis musical II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Anatomía aplicada. | Artes y Humanidades. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Artes escénicas. | Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Biología. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Ciencias de la tierra y medioambientales. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Cultura audiovisual. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Dibujo artístico II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Dibujo técnico II. | Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Economía. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Economía de la empresa. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Electrotecnia. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Física. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Geografía. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Griego II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Historia de la música y la danza. | Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Historia del arte. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Historia del mundo contemporáneo. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Latín II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Lenguaje y práctica musical. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Literatura universal. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Matemáticas II. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Química. | Ciencias.Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Técnicas de expresión gráfico-plástica. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Tecnología industrial II. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Volumen. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Artículo segundo. Actualización del anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
El anexo II del Real Decreto citado en el artículo anterior, queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO II.
Adscripción, a la que hace referencia el artículo 26.2 de este Real Decreto, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
A. Técnico Superior de Formación Profesional
| Familia profesional | Ramas de conocimiento |
| Actividades Físicas y Deportivas. | Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Administración y Gestión/Administración. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Agraria/ Actividades Agrarias. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Gráficas. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes y Artesanías. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Comercio y Marketing. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Edificación y Obra Civil. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Electricidad y Electrónica. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Energía y Agua. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Fabricación Mecánica. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Hostelería y Turismo. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Imagen Personal. | Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Industrias Alimentarias. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. |
| Industrias Extractivas. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Informática y Comunicaciones/Informática. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Química. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. |
| Sanidad. | Ciencias. Ciencias de la Salud. |
| Seguridad y Medio Ambiente. | Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Artes y Humanidades. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Textil, Confección y Piel. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. | Ciencias. IngenieríAdscripción, a la que hace referencia el artículo 14.2 de este Real Decreto, de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.a y Arquitectura. |
| Vidrio y Cerámica. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
B. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
| Familia profesional | Ramas de conocimiento |
| Artes Aplicadas de la Escultura. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Aplicadas a la Indumentaria. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Aplicadas al Libro. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Artes Aplicadas al Muro. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Arte Floral. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas |
| Cerámica Artística. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño Gráfico. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Diseño Industrial. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño de Interiores. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Esmaltes Artísticos. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Joyería de Arte. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Textiles Artísticos. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Vidrio Artístico. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
C. Técnico Deportivo Superior
| Artes Aplicadas al Muro. | Artes y Humanidades.Ingeniería y Arquitectura. |
| Arte Floral. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas |
| Cerámica Artística. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño Gráfico. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Diseño Industrial. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño de Interiores. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Esmaltes Artísticos. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Joyería de Arte. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Textiles Artísticos. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Vidrio Artístico. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Incorporación de las materias de la fase específica para el cálculo de la nota de admisión.
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1. Para los estudiantes que estén cursando en el año académico 2009-2010 el segundo curso de bachillerato, que se presenten en el año 2010 a las pruebas de acceso a la universidad, y que se vean afectados por el cambio de adscripción de un título universitario a una rama de conocimiento, la nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica, independientemente de que estén adscritas, según el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, a la nueva rama de conocimiento del título al que quieren ser admitidos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación a los procedimientos que se celebren para la admisión a las universidades públicas en el curso 2010-2011.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adscripción de las materias de la fase específica para el cálculo de la nota de admisión en los procesos de admisión en el curso 2011-2012 ![]()
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de mayo de 2009.
El Ministro de Educación,
Ángel Gabilondo Pujol.
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