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Orden de 15 de febrero de 2000 por la que se crea el Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gestión del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Climáticas.


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Sumario:

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general.

La Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 14 de enero de 2000 regula diversos aspectos del seguro de rendimientos de aceituna ante adversidades climáticas cuya eficaz gestión aconseja establecer un fichero de carácter personalizado en el que entre otros datos sobre explotaciones agrarias se contengan los rendimientos máximos asegurables de la explotación oleícola de cada titular.

En su virtud dispongo:

Artículo Único.

Se crea de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal que figura como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2000.

 

POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Subsecretario y
Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO.
Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gestión del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Climáticas

1. Finalidad y usos

Conocimiento de los oleicultores que cumplen las condiciones para poder asegurar sus cosechas de aceituna de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación así como los rendimientos máximos asegurables expresados en kilogramos de aceituna por árbol y el nivel de riesgo calculado para las explotaciones de los mismos.

Dicho fichero se utilizará para el correcto funcionamiento del seguro de rendimientos de aceitunas ante adversidades climáticas y en especial para:

  1. Posibilitar la relación jurídica voluntaria entre las entidades aseguradoras y los colectivos de agricultores asegurados.

  2. Garantizar que los beneficios de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a los titulares oleicultores asegurados van dirigidos a titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en las normas reguladoras de esta línea de seguro.

2. Personas y colectivos afectados

Los oleicultores que cumpliendo las condiciones de asegurabilidad establecidos por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no hayan manifestado su intención de no aparecer en el fichero.

3. Procedimiento de recogida de los datos

Datos facilitados por los organismos de control de ayudas al olivar de la P.A.C.

4. Estructura básica del fichero. Bases de datos

Tipos de datos de carácter personal:

5. Cesiones de datos que se prevén

A las autoridades de las Comunidades Autónomas que otorgan ayudas a la contratación de los seguros agrarios entidades aseguradoras e interesados en la contratación de los seguros agrarios combinados.

6. Órgano responsable

Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Secretaría General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

8. Medidas de seguridad

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.



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