Orden de 12 de abril de 1994, por la que se regulan las Iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local y se establecen las bases reguladoras de la concesi髇 de las subvenciones y ayudas a las Iniciativas Locales de Empleo y a la contrataci髇 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local
- 觬gano MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en BOE de 04 de Mayo de 1994
- Vigencia desde 05 de Mayo de 1994. Revisi髇 vigente desde 05 de Mayo de 1994
TITULO II
De las Ayudas y Subvenciones P鷅licas
Art韈ulo 3
Objeto y beneficiarios de las subvenciones y ayudas.
a) Las subvenciones y ayudas a proyectos calificados como Iniciativas Locales de Empleo, contemplados en la presente Orden, tiene como objeto promover e impulsar, mediante la financiaci髇 de las mismas, con cargo al Presupuesto del INEM en la forma indicada en los art韈ulos 4 y 5 de esta Orden, aquellos proyectos empresariales que generen empleo estable. La creaci髇 de empresas, resultantes de dichos proyectos, implicar la utilizaci髇 de recursos ociosos en la localidad o comarca donde vayan a instalarse y que supongan un esfuerzo innovador y estimulante de la actividad econ髆ica y del empleo en el territorio donde se constituyan.
Podr醤 ser beneficiarias de estas ayudas y subvenciones aquellas empresas que, bajo cualquier forma jur韉ica, se constituyan como tales en un plazo no superior a un a駉 desde que el proyecto empresarial fue calificado como Iniciativa Local de Empleo.
b) Las ayudas y subvenciones, igualmente, tienen como objeto financiar la contrataci髇 por las Corporaciones Locales de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, que desarrollen, promuevan o asesoren Iniciativas Locales de Empleo.
Podr醤, asimismo, ser beneficiarios de estas ayudas y subvenciones las Corporaciones Locales que contraten Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Art韈ulo 4
Tipos de Ayudas y Subvenciones.
a) Las subvenciones a conceder por el Instituto Nacional de Empleo, en relaci髇 con las Iniciativas Locales de Empleo, son las siguientes:
Subvenci髇 a la contrataci髇 indefinida. Cuando la puesta en funcionamiento de una empresa, calificada como Iniciativa Local de Empleo, en los t閞minos previstos en el art韈ulo 1 de la presente Orden, conlleve la creaci髇 de puestos de trabajo mediante la contrataci髇 con car醕ter indefinido y a tiemplo completo de desempleados, tendr醤 derecho a percibir, por cada trabajo contratado por tiempo indefinido, una subvenci髇 de 700.000 pesetas o la parte proporcional, si el empleo fijo lo es a tiempo parcial.
Subvenci髇 financiera. Subvenciones financieras para la reducci髇 de los intereses de cr閐ito para inversiones, destinados a la constituci髇 de empresas cafificadas como Iniciativas Locales de Empleo.
Esta subvenci髇 ser el equivalente a la reducci髇 en 6 puntos del inter閟 fijado por la entidad de cr閐ito p鷅lica o privada que conceda el pr閟tamo al solicitante, pagadera de una sola vez. Esta subvenci髇 tendr como l韒ite la cuant韆 de 700.000 pesetas por puesto de trabajo estable creado. Los pr閟tamos, para ser subvencionados, deber醤 ser concedidos por entidades, que tengan suscrito un Convenio, a tal fin, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Apoyo a la funci髇 gerencial para la instalaci髇 de la empresa. Para el acompa馻miento en la instalaci髇 de la empresa, a fin de garantizar la creaci髇 y mantenimiento de puestos de trabajo, el Instituto Nacional de Empleo podr financiar el apoyo a las funciones gerenciales del promotor del proyecto empresarial en una cuant韆 igual al 75 por 100 del coste total, sin que exceda de 500.000 pesetas por proyecto, calificado como Iniciativa Local de Empleo. Dicho apoyo podr revestir formas de tutor韆 o acompa馻miento formativo.
b) La subvenci髇 a conceder por el Instituto Nacional de Empleo, en relaci髇 con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se destinar a financiar su contrataci髇 a tiempo completo por las Corporaciones Locales, en cuant韆 equivalente al 75 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotizaci髇 empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, hasta un l韒ite m醲imo de 2.000.000 de pesetas anuales por Agente.
En funci髇 de los resultados obtenidos en la creaci髇 de Iniciativas Locales de Empleo, podr ser prorrogada la contrataci髇, a efectos de financiaci髇 por el INEM, durante uno o dos ejercicios presupuestarios m醩.
Art韈ulo 5 Procedimiento de Solicitud, Concesi髇 y pago de Ayudas y Subvenciones P鷅licas
1. Las peticiones de ayudas y subvenciones a Iniciativas Locales de Empleo, ya calificadas por el Instituto Nacional de Empleo, deber醤 ir acompa馻das de la siguiente documentaci髇:
- a) Escritura de Constituci髇 de la sociedad o acreditaci髇 de alta en el Impuesto de Actividades Econ髆icas, en el caso de tratarse de empresario individual.
- b) Solicitud de las siguientes ayudas y subvenciones:
Subvenciones a la contrataci髇 indefinida.
Subvenci髇 financiera.
Apoyo a la funci髇 gerencial para la instalaci髇 de la empresa.
En la solicitud de la subvenci髇 a la contrataci髇 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, la entidad contratante podr especificar la cuant韆 del coste de la contrataci髇.
2. La Direcci髇 Provincial del INEM, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dictar, por delegaci髇 del Director General, Resoluci髇 motivada, concediendo o denegando los beneficios solicitados.
El plazo m醲imo para la resoluci髇 del procedimiento ser de tres meses, desde la fecha de la solicitud de subvenciones y ayudas.
Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada o no se acompa馻ra alguno de los documentos anteriores, se estar a lo establecido en el art韈ulo 71 de la Ley 30/1992, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
Transcurrido el plazo citado anteriormente, sin haber reca韉o resoluci髇 expresa, la solicitud se podr entender desestimada.
Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se podr interponer recurso administrativo ordinario de los t閞minos establecidos en el t韙ulo VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
3. El pago de la subvenci髇 quedar condicionado a la presentaci髇 de la documentaci髇, seg鷑 las distintas modalidades de ayudas, que a continuaci髇 se indican:
-
a) Subvenciones y ayudas a Iniciativas Locales de Empleo:
-
1) Subvenciones a la contraci髇 indefinida:
Contratos de trabajo formalizados.
Altas en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.
-
2) Subvenci髇 financiera:
Copia, compulsada por la Administraci髇, del contrato de pr閟tamo.
Contratos de trabajo formalizados.
Altas en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.
- 3) Apoyo a la funci髇 gerencial para la instalaci髇 de la empresa:
Certificaci髇 del servicio prestado, emitido por la entidad correspondiente.
Factura o facturas acreditativas del coste de dicho servicio.
Cuando transcurran solicitudes de varias ayudas o subvenciones, s髄o ser necesario presentar una sola vez aquellas acreditaciones expuestas para cada ayuda o subvenci髇.
- b) Subvenci髇 para la contrataci髇 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local:
Contrato de trabajo formalizado.
Alta en la Seguridad Social.
El abono de esta subvenci髇, por la contrataci髇 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se realizar de la siguiente forma:
El 50 por 100 de su cuant韆, en los t閞minos a que se refiere el art韈ulo 4.b) a la presentaci髇 del contrato de trabajo formalizado y la parte de alta en la Seguridad Social.
El 50 por 100 restante, a la justificaci髇 del gasto correspondiente al anticipo del 50 por 100.
4. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones habr醤 de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Art韈ulo 6 Seguimiento y Control de las Subvenciones y Ayudas P鷅licas
1. Seguimiento de las subvenciones a la contrataci髇 indefinida.
Las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de la plantilla de trabajadores fijos, deber醤 presentar en los quince d韆s siguientes a aquel en que se cumplan los doce, veinticuatro y treinta y seis meses, desde la fecha de concesi髇 de la subvenci髇, una relaci髇 de variaci髇 de altas y bajas de sus trabajadores.
Cuando en dicho plazo se produzca el cese de alg鷑 trabajador, la empresa beneficiaria est obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante un contrato por tiempo indefinido y, al menos, en jornada igual a la del contrato extinguido, debiendo reunir el nuevo trabajador contratado los requisitos establecidos en esta disposici髇.
2. Seguimiento de la subvenci髇 financiera.
El beneficiario de la subvenci髇 acreditar, mediante facturas, escrituras p鷅licas o contratos, la realizaci髇 en su totalidad del plan de inversiones previsto en la concesi髇 de la subvenci髇, aportando memoria anual explicativa hasta la terminaci髇 del mencionado plan.
3. Seguimiento de las ayudas para Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
A la finalizaci髇 del per韔do inicial previsto (anual) y en las pr髍rogas, en su caso, las Corporaciones Locales presentar醤 las n髆inas y TC-2, justificativos de la contrataci髇 realizada.
Por otra parte, semestralmente deber醤 presentar memoria de las actividades realizadas.
4. Reintegro. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de las condiciones, requisitos y finalidades de las subvenciones y ayudas que se otorguen, conforme a esta Orden, dar lugar al reintegro y, en su caso, a la aplicaci髇 del r間imen sancionador establecido en los art韈ulos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
5. Control. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas quedan obligados a las actuaciones de comprobaci髇 del Instituto Nacional de Empleo, al control financiero que realice la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas u organismos de la Uni髇 Europea, en caso de ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disp. Adic. 1
La aplicaci髇 de la presente Orden quedar, en todo caso, condicionada a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Nacional de Empleo.
Disp. Adic. 2
En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estar a lo dispuesto en los art韈ulos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesi髇 de subvenciones p鷅licas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disp. Adic. 3
La financiaci髇, por el Instituto Nacional de Empleo, de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente Orden se imputar al cr閐ito autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el art韈ulo 47 獳 Empresas Privadas de la clasificaci髇 econ髆ica del estado de gastos del Presupuesto.
DISPOSICION TRANSITORIA
El procedimiento para la concesi髇 de las subvenciones y ayudas del programa Iniciativas Locales de Empleo, iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regir por lo establecido por la Orden de 21 de febrero de 1986.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda Derogado el Programa II 玃romoci髇 de Iniciativas Locales de Empleo de la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creaci髇 de empleo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
Se faculta el Director General del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para su ejecuci髇 y desarrollo.