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Orden de 15 de septiembre de 1999 por la que se incluye la sustancia kresoxim-metil en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.


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Sumario:

La Directiva 91/414/CEE, de 16 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios incluye un anexo I titulado Sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosanitarios esté autorizada. Por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, se incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva 91/414/CEE.

Por Orden de 14 de abril de 1999 se establece el anexo I del Real Decreto 2163/1994, titulado Lista Comunitaria de sustancias activas, conforme a la definición del apartado 16 del artículo 2 de dicho Real Decreto.

Mediante la Directiva 1999/1/CE, de 21 de enero de 1999, se incluye en el anexo 1 de la Directiva 91/414/CEE la sustancia activa kresoxim-metil como sustancia activa autorizada, cuya trasposición se efectúa mediante la presente Orden.

La presente Orden, que incorpora al Derecho nacional la Directiva 1999/1/CE y se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, ha sido informada preceptivamente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo Único.

1. Se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, la sustancia activa denominada kresoxim-metil con las características y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden.

2. La inclusión del kresoxim-metil, a que se refiere el apartado 1, llevará consigo la revisión de las autorizaciones provisionales de productos fitosanitarios concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2163/1994, con el fin de aplicar lo dispuesto en el mismo a aquellos productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.

3. Dicha revisión, así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizarán de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del informe de revisión del kresoxim-metil de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente el 16 de octubre de 1998, particularmente sus apéndices I y II.

4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedarán a disposición de los interesados el Informe de Evaluación y el de Revisión de la Comisión al que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial que se define en el artículo 32 de dicho Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 1999.

 

Álvarez-Cascos Fernández
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y
de Sanidad y Consumo

ANEXO.
Condiciones de la inclusión de la sustancia activa kresoxim-metil.

Características:

Condiciones de la inclusión:



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