Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. | |
El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, introduce novedades significativas en la estructura del Departamento respecto a la situación existente en el momento de dictarse la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, es necesario adecuar la Orden de 30 de septiembre de 1997 a la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por último, la experiencia acumulada en este período de funcionamiento de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación, aconsejan la introducción de determinadas modificaciones técnicas conducentes al óptimo cumplimiento de los principios de legalidad y eficacia.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 30 de septiembre de 1997.
1. Se modifica el punto 1 del apartado segundo de la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que quedará redactado como sigue:
1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales: Tres representantes de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima y un representante de la Secretaría General de Agricultura. Dichos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Subsecretario y de los Secretarios generales, respectivamente.
Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor Delegado en el Departamento.
Secretario: Con voz y voto, el Jefe de Área de Contratación y Patrimonio de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.
2. Se modifica el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1997, que quedará redactado como sigue:
1. Actuar como órgano de contratación en los Servicios Centrales para los siguientes contratos:
En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, siempre que no se trate de contratos menores.
En los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, siempre que no se trate de contratos menores, excepto cuando se trate de bienes que hayan de adquirirse a través del Servicio Central de Suministros, cuya solicitud se efectuará a través de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial del Departamento.
En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios, siempre que no se trate de contratos menores, excepto cuando se trate de servicios declarados de contratación centralizada a través del Servicio Central de Suministros, cuya solicitud se efectuará a través de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial del Departamento.
3. Se modifica el punto 2 del apartado cuarto de la Orden de 30 de septiembre de 1997, que quedará redactado como sigue:
2. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales: Tres representantes de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima y un representante de la Secretaría General de Agricultura. Dichos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Subsecretario y de los Secretarios generales, respectivamente.
Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor Delegado en el Departamento.
Secretario: Con voz y voto, el Jefe del área de Contratación y Patrimonio de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.
La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de octubre de 2001.
Arias Cañete.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com