Base de Datos de Legislación

Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.


Sumario:

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud recoge, entre éstas, las prestaciones con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales al contemplar, por una parte, los tratamientos dietoterápicos complejos para determinados trastornos metabólicos congénitos entre las prestaciones complementarias y, por otra, la nutrición enteral dentro del contenido de la asistencia hospitalaria.

Estas prestaciones han sido reguladas, como desarrollo del Real Decreto 63/1995, mediante las órdenes ministeriales de 30 de abril de 1997 por la que se regulan los tratamientos dietoterápicos complejos y de 2 de junio de 1998 para la regulación de la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud y que crea la Comisión Asesora para Prestaciones con Productos Dietéticos.

La presente Orden tiene por objeto establecer una serie de condiciones que favorezcan la identificación de los productos dietéticos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como el plazo de comunicación del cese de comercialización de estos productos, con el fin de facilitar que las prestaciones con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales se realicen en los términos previstos en las citadas órdenes.

Por otra parte, el Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, que la desarrolla, modifican la denominación y competencias de diferentes unidades y establecen que la Dirección General de Planificación Sanitaria es el órgano directivo a quien le corresponde la planificación y coordinación de las actuaciones encomendadas a la definición y al aseguramiento de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, lo que hace necesario actualizar la composición de la Comisión anteriormente citada.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, traspuesta al Ordenamiento Jurídico Nacional por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que confiere la disposición final única del citado Real Decreto 63/1995, previa consulta al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales con los que se facilitan las prestaciones reguladas por las órdenes ministeriales de 30 de abril de 1997, sobre Tratamientos Dietoterápicos Complejos y de 2 de junio de 1998, sobre Nutrición Enteral Domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud, estarán dotados de un código identificativo para cada una de las presentaciones comercializadas que será otorgado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Segundo.

Los envases de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud irán provistos de un precinto identificativo, con las características y datos del producto que se señalan en el anexo a esta Orden.

No podrán utilizar este precinto aquellos productos a los que la Dirección General de Salud Pública y Consumo no les haya concedido un código identificativo.

Tercero.

Las empresas fabricantes de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales destinados a los pacientes que padezcan las patologías recogidas en las Órdenes ministeriales mencionadas en el apartado primero, que deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos Dietéticos Destinados a Usos Médicos Especiales, comunicarán el cese de la comercialización de cualquiera de estos productos a la Dirección General de Salud Pública y Consumo con una antelación mínima de quince días a la fecha en la que se produzca la misma.

Cuarto.

La Comisión Asesora para Prestaciones con Productos Dietéticos, creada en el apartado séptimo de la Orden de 2 de junio de 1998 para la regulación de la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud, pasa a denominarse Comité Asesor para Prestaciones con Productos Dietéticos.

La actividad de este Comité Asesor estará vinculada a la Comisión de Ordenación de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

Se modifica el punto 2 del apartado séptimo de la Orden de 2 de junio de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

2. El Comité Asesor para Prestaciones con Productos Dietéticos tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El Director general de Planificación Sanitaria, como órgano directivo encargado de la planificación y coordinación de las actuaciones encomendadas a la definición y al aseguramiento de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

  2. Vocales:

  3. Para cada uno de los vocales será designado un titular y un suplente.

  4. Secretario: Un funcionario de la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A instancias de la Presidencia, podrán incorporarse a este Comité representantes de otras Instituciones implicadas en la gestión de estas prestaciones, en calidad de invitados. Asimismo, cuando la naturaleza de los temas así lo aconseje y por invitación del Presidente, podrán incorporarse los expertos que se consideren necesarios, en calidad de asesores.

Sexto. Redacción según Orden de 11 de junio de 2001.

Las empresas fabricantes de estos productos adaptarán los envases que pongan en el mercado a lo establecido en la presente Orden, en un plazo máximo de ocho meses desde la fecha de su entrada en vigor.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de diciembre de 2000.

 

Villalobos Talero.

ANEXO.
Características del precinto identificativo de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud

Cada producto dietético susceptible de ser financiado por el Sistema Nacional de Salud irá dotado de un precinto que identificará de forma inequívoca a cada presentación y que deberá reunir las siguientes características:

El precinto será autoadhesivo, extraíble -de modo que no se produzca deterioro del envase al separar el precinto- y con las medidas de seguridad que garanticen un uso adecuado del mismo, de modo que pueda ser utilizado como comprobante de la dispensación.

El precinto estará formado por dos partes diferenciadas (zonas A y B) entre las que no existirá línea divisoria alguna ni señal impresa y que contendrán la siguiente información:

Ejemplo de precinto autoadhesivo:

La información que se incorpora al precinto es únicamente a efectos de su identificación en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, por lo que en el envase deberán seguir constando todos aquellos datos que, aún estando en el precinto, son de obligatoria presencia a efectos de etiquetado, según lo dispuesto en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

TABLA I.
Tipo de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación

CódigoTipo
AEACFórmulas exentas de metionina y ricas en cistina.
AEAGFórmulas exentas de leucina, isoleucina y valina.
AEAFFórmulas exentas de metionina y ricas en taurina.
AEAEFórmulas exentas de metionina, valina e isoleucina.
ANABFórmulas exentas de histidina.
ANAAFórmulas exentas de arginina.
AEAJFórmulas exentas de isoleucina.
AEADFórmulas exentas de metionina, treonina y valina y de bajo contenido en isoleucina.
AEABFórmulas limitadas en fenilalanina.
AEAAFórmulas exentas de fenilalanina.
AEAIFórmulas exentas de metionina, treonina, valina e isoleucina.
AMAAFórmulas exentas de fenilalanina y tirosina.
AEAKFórmulas exentas de lisina y de bajo contenido en triptófano.
AEAHFórmulas exentas de leucina.
AEALFórmulas con aminoácidos esenciales.
CPHIFórmulas completas poliméricas hiperproteicas.
CELEFórmulas completas elementales (con aminoácidos).
CONOFórmulas completas peptídicas normoproteicas.
CPNFFórmulas completas poliméricas normoproteicas con fibra.
CPNHFórmulas completas poliméricas normoproteicas hipercalóricas.
CPNNFórmulas completas poliméricas normoproteicas normocalóricas.
CPNIFórmulas completas poliméricas normoproteicas hipocalóricas.
COHIFórmulas completas peptídicas hiperproteicas.
ESPEFórmulas especiales (adaptadas a especiales necesidades metabólicas).
HLAAFórmulas sin lactosa para lactantes.
HMAAFórmulas sin disacáridos ni polisacáridos, con fructosa (furanosa).
HGAAFórmulas para lactantes sin galactosa ni lactosa.
LAPLFórmulas con hidrolizados de proteínas lácteas sin lactosa para lactantes.
LAPNFórmulas con hidrolizados de proteínas no lácteas sin lactosa para lactantes.
LAPSFórmulas con proteínas de soja sin lactosa para lactantes.
MVYMMódulos de vitaminas y minerales.
MLMCMódulos lipídicos MCT.
MLLCMódulos lipídicos LCT.
MHIDMódulos hidrocarbonados.
MPAAMódulos de aminoácidos.
MPPEMódulos de péptidos.
MPENMódulos de proteína entera.
MMHLMódulos hidrocarbonados y lipídicos.


Notas:
Apartado sexto:
Redacción según Orden de 11 de junio de 2001 por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.