Orden de 15 de diciembre de 1988 por la que se crea la Oficina Española de Turismo en Sao Paulo (Brasil). | |
Las oficinas españolas de turismo en el extranjero, principal instrumento de promoción turística de España en los países en que están situadas, deben acomodar periódicamente su establecimiento a las mutaciones de los mercados turísticos, al objeto de optimizar la rentabilidad de las mismas y alcanzar la mayor eficacia posible mediante la más adecuada redistribución de los recursos existentes.
Junto a sus potencialidades futuras, Brasil ofrece, como circunstancia definitiva que aconseja la creación de una oficina española de turismo, la existencia, dentro de una población de 130 millones de habitantes, de un segmento de personas de muy alto nivel adquisitivo, importante en cifras absolutas aunque sea pequeño proporcionalmente, así como de una clase media suficientemente numerosa; ambos factores hacen que haya que considerar a Brasil como un mercado turístico para España con grandes posibilidades de expansión y, en todo caso, suficientemente importante para justificar la apertura de una oficina española de turismo en Sao Paulo, principal centro de negocios del país.
En razón a las circunstancias expuestas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la administración del Estado en el exterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de septiembre de 1988, acordó autorizar al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la creación de una oficina española de turismo en Sao Paulo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
1. Se crea la oficina española de turismo en Sao Paulo (Brasil) dependiente a efectos de coordinación del jefe de la misión diplomática permanente de España.
2. Los gastos que origine la apertura e instalación de la misma se cubrirán con cargo a los créditos existentes para el resto de las oficinas españolas de turismo en el extranjero.
Se faculta a la Secretaría general de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para la aplicación y desarrollo de lo que en esta orden se establece y determinar la fecha en que debe procederse a la apertura de la oficina que se crea.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según modificación de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 45 de la Ley 33/1987, de Presupuestos generales del Estado para 1988, la denominación y características de los puestos de trabajo de la oficina española de turismo en Sao Paulo serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Madrid, 15 de diciembre de 1988.
Barrionuevo Peña.
Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.
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