Orden FOM/1574/2006, de 22 de mayo, por la que se dictan normas sobre la colaboraci髇 del Servicio de Correos en el refer閚dum del Estatuto de Autonom韆 de Catalu馻.
- 觬gano MINISTERIO DE FOMENTO
- Publicado en BOE n鷐. 124 de 25 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 25 de Mayo de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
Por Decreto 170/2006, de 18 de mayo, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu馻 n鷐ero 4637, del d韆 19 del mismo mes, se ha convocado refer閚dum sobre el Estatuto de Autonom韆 de Catalu馻.
La consulta de refer閚dum tendr lugar el domingo, d韆 18 de junio de 2006.
El art韈ulo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalizaci髇 de los Servicios Postales, y el art韈ulo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestaci髇 de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prev閚 la participaci髇 de la Sociedad Estatal Correos y Tel間rafos, en su condici髇 de operador al que se encomienda la prestaci髇 del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales.
As, y con el fin de lograr la debida eficacia en la actuaci髇 de la Sociedad Estatal Correos y Tel間rafos en dicho refer閚dum, dispongo:
I. Env韔s postales de propaganda para el refer閚dum a cursar por correo
1. Env韔s postales de propaganda para el refer閚dum.-
Tienen la consideraci髇 de env韔s de propaganda para el refer閚dum los objetos postales que depositen los grupos pol韙icos con representaci髇 parlamentaria o los que hubieran obtenido, al menos, un 3 por 100 de los sufragios v醠idamente emitidos en el 醡bito a que se refiere la consulta en las 鷏timas elecciones generales para el Congreso de los Diputados y el Senado. Tendr tambi閚 la misma consideraci髇 la propaganda institucional, en el supuesto de que el Gobierno de la Generalitat de Catalu馻 utilice los servicios postales para impulsar la participaci髇 ciudadana en el refer閚dum.
2. Acondicionamiento de los env韔s.-
Estos env韔s deber醤 llevar, en la parte superior central del anverso, en castellano y en catal醤, la inscripci髇 獷nv韔s postales de propaganda para el refer閚dum/獷nviaments postals de propaganda per al refer閚dum y podr醤 presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condici髇 de impresos y la facultad que tiene la Sociedad Estatal Correos y Tel間rafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 18 del Reglamento por el que se regula la Prestaci髇 de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo pol韙ico remitente, ni tampoco la sigla o s韒bolo que lo identifique.
Dichos env韔s podr醤 presentarse sin direcci髇 o con la direcci髇 de los destinatarios.
3. Dep髎ito de los env韔s.-
Los env韔s postales de propaganda para el refer閚dum tendr醤 el car醕ter de ordinarios; se depositar醤 en las dependencias de Correos que dicha Sociedad Estatal determine, e ir醤 acompa馻dos de una factura en la que conste el n鷐ero de objetos depositados, su destino y el nombre y firma del remitente.
Como quiera que el reparto de propaganda debe efectuarse durante las fechas de la campa馻 de propaganda para el refer閚dum, fijada entre el 2 y el 16 de junio de 2006, ambos inclusive, los dep髎itos deber醤 realizarse con suficiente antelaci髇, refiri閚dose a estos efectos el per韔do comprendido entre el 29 de mayo y el 6 de junio de 2006.
4. Tarifas aplicables.-
De conformidad con lo establecido en el art韈ulo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulaci髇 complementaria de los procesos electorales, a los env韔s de propaganda para el refer閚dum les ser de aplicaci髇 lo dispuesto en la normativa espec韋ica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el Bolet韓 Oficial del Estado n鷐ero 106, de 4 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducci髇 del euro.
5. Curso y entrega.
5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dar prioridad a los env韔s de propaganda para el refer閚dum, articulando Correos los mecanismos necesarios para su distribuci髇 en plazo.
5.2 Cuando su n鷐ero lo exija se incluir醤 en envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se har constar su contenido, siendo de aplicaci髇 las normas que regulan el curso de los env韔s de correspondencia ordinaria.
5.3 El reparto de los env韔s de propaganda para el refer閚dum se efectuar 鷑icamente en los d韆s de la campa馻, comprendida entre el 2 y el 16 de junio de 2006, ambos inclusive.
5.4 De conformidad con lo preceptuado en el art韈ulo 53 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General, no se podr distribuir propaganda para el refer閚dum el d韆 de la votaci髇 ni el inmediato anterior.
5.5 La distribuci髇 de la propaganda para el refer閚dum podr realizarse por Correos en el reparto ordinario o mediante repartos especiales.
5.6 Los env韔s no entregados por cualquier causa a los destinatarios al finalizar la campa馻 de propaganda ser醤 devueltos por las Oficinas y Servicios de Correos a su Jefatura Provincial, en el plazo de quince d韆s. A estos env韔s, junto a los de la propia Jefatura Provincial, se les aplicar la normativa vigente para la correspondencia caducada.
II. Voto por correspondencia
6. Procedimiento a seguir para la emisi髇 del voto.
6.1 Los votantes que prevean no hallarse en la fecha de la celebraci髇 del refer閚dum en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa de votaci髇 correspondiente, podr醤 emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegaci髇 Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
- a) El votante solicitar de la correspondiente Delegaci髇 de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el d韆 8 de junio de 2006, d閏imo d韆 antes de la votaci髇, un certificado de inscripci髇 en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formular en cualquier Oficina de Correos.
- b) La solicitud en el modelo establecido deber formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de recibirla exigir al interesado la exhibici髇 de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducci髇, y comprobar la coincidencia de la firma. En ning鷑 caso se admitir a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.
-
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulaci髇 personal de la solicitud, cuya existencia deber acreditarse por medio de certificaci髇 m閐ica oficial, aqu閘la podr ser efectuada, en nombre del votante, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extender individualmente en relaci髇 con cada votante y sin que en el mismo pueda incluirse a varios votantes, ni una misma persona representar a m醩 de un votante. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentar en cualquier Oficina de Correos de Espa馻 junto con la escritura p鷅lica de poder otorgado ante Notario o C髇sul, en los t閞minos establecidos en el art韈ulo octavo del anexo IV del
Reglamento Notarial, que incorporar el certificado m閐ico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al votante la formulaci髇 personal de su solicitud.
El empleado de Correos que la reciba comprobar la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su Documento Nacional de Identidad. La Junta Electoral comprobar en cada caso la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.
6.2 Las Oficinas de Correos deber醤 atenerse, adem醩, a las siguientes normas:
-
a) De acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 31 del Reglamento de Prestaci髇 de los Servicios Postales, el env韔 conteniendo la solicitud de inscripci髇 extendida en el impreso oficial, se presentar en sobre abierto acompa馻do del recibo justificativo de su admisi髇. El empleado de Correos que admita el env韔 estampar el sello de fechas, la hora y minuto de la admisi髇, tanto en la cabecera del documento principal -la solicitud-, como en el resguardo justificativo de la admisi髇 del env韔 certificado, haci閚dolo con el mayor cuidado a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina, el lugar, la hora y minuto de la admisi髇 y, sobre todo, la fecha.
Cuando el remitente lo solicite, el empleado har constar las mismas circunstancias del env韔 en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducci髇 del documento principal que aporte el interesado.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio interesado cerrar el sobre y el empleado formalizar y entregar el resguardo de imposici髇, cuya matriz se archivar en la oficina.
- b) El votante puede formular la solicitud hasta el 8 de junio de 2006, diez d韆s antes de realizarse la votaci髇.
- c) El dep髎ito de los env韔s en las Oficinas de Correos deber realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisi髇 de env韔s de correspondencia certificada.
- d) Los Servicios de Correos cursar醤 de inmediato para su entrega en el plazo de tres d韆s toda la documentaci髇 presentada ante los mismos a la Delegaci髇 Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
6.3 Los env韔s que la Oficina del Censo Electoral remita a los votantes, conteniendo el certificado de inscripci髇 y el resto de la documentaci髇 para el voto, se cursar醤 por correo certificado y urgente a los votantes.
6.4 El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripci髇 en el Censo Electoral y el de votaci髇, se presentar como correo certificado y urgente en cualquier Oficina de Correos de Espa馻, durante las horas de servicio de las mismas, hasta el d韆 14 de junio de 2006, inclusive, admiti閚dose con car醕ter gratuito.
6.5 Los sobres que, ajustados al modelo oficial, aparezcan depositados como env韔s de correspondencia ordinaria, ser醤 devueltos a los votantes para que efect鷈n su remisi髇 por correo certificado. En el anverso del sobre se har constar: 獶evuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado.
6.6 Las dependencias de Correos de destino conservar醤 los sobres recibidos con car醕ter certificado hasta el d韆 18 de junio, entreg醤dolos en dicha fecha, a las nueve horas, en las mesas de votaci髇 respectivas, anotados individualmente en hoja de aviso duplicada, en uno de cuyos ejemplares se recoger el 玶ecib砘 del Presidente o, en ausencia de 閟te, del Vocal que le sustituya.
6.7 Durante todo el d韆 18 de junio se entregar醤 en las mesas de votaci髇, con id閚ticas formalidades, los sobres recibidos hasta las veinte horas de dicho d韆.
Los sobres recibidos despu閟 de las veinte horas del d韆 fijado para la votaci髇 se remitir醤 a la Junta Electoral de Zona.
6.8 Todos los env韔s que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los votantes, en los que se contenga la certificaci髇 de inscripci髇 en el Censo Electoral y las papeletas de votaci髇, as como los que comprendan las solicitudes de tales documentos, tendr醤 car醕ter gratuito cuando circulen por el servicio interior, debiendo admitirse y cursarse como env韔s de correspondencia certificada y urgente.
La admisi髇, clasificaci髇, tratamiento, curso, transporte, distribuci髇 y entrega de dichos env韔s, tendr car醕ter preferente respecto al resto de los env韔s de correspondencia.
7. Env韔 del certificado de inscripci髇 en el censo electoral a los votantes residentes ausentes en el extranjero y remisi髇 del voto.
7.1 Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el art韈ulo 75 de la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, del R間imen Electoral General, remitir醤 de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero un certificado de inscripci髇 en el censo y el resto de la documentaci髇 a que se refiere el art韈ulo 75.1 de la citada Ley Org醤ica.
El env韔 se realizar, con car醕ter certificado y urgente, hasta el 30 de mayo de 2006, und閏imo d韆 posterior al de la convocatoria, sin perjuicio de lo que resulte de las reclamaciones que se presenten en el per韔do de rectificaci髇 del censo electoral.
El votante introducir la papeleta de voto en el sobre de votaci髇, el cual, junto con el certificado de inscripci髇 en el censo, ser incluido en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial competente para su escrutinio, y lo remitir por correo certificado y urgente no m醩 tarde del d韆 17 de junio de 2006, fecha anterior a la de votaci髇. Ser indispensable para la validez de estos votos recibidos por correo que tengan consignado un matasellos o cualquiera otra inscripci髇 oficial de la Oficina de Correos del Estado que los haya admitido.
El votante podr tambi閚 ejercer su derecho de voto no m醩 tarde del d韆 11 de junio de 2006, s閜timo d韆 anterior al de la votaci髇, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Secci髇 Consular de la Misi髇 Diplom醫ica en que est inscrito, al objeto de su remisi髇, mediante env韔 electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci髇.
Esta Oficina proceder al env韔 urgente de los sobres que haya recibido a la Junta Electoral correspondiente. Ser indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripci髇 oficial de la Oficina Consular de Carrera o Secci髇 Consular de la Misi髇 Diplom醫ica correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal a que se ha hecho referencia.
7.2 Los Servicios de Correos entregar醤 en las Juntas Electorales Provinciales correspondientes, diariamente y hasta el d韆 22 de junio de 2006, los sobres de votaci髇 que reciban de los residentes ausentes en el extranjero por v韆 postal, y a las ocho horas del d韆 23 de junio de 2006, fecha en la que se realizar el escrutinio general, los recibidos antes de dicha hora.
Los sobres que se reciban en fechas posteriores, ser醤 remitidos sin demora por los Servicios de Correos al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente.
7.3 Ser obligatorio el franqueo de los env韔s, como certificados y urgentes, que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los votantes inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el extranjero.
En el supuesto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se acojan a la modalidad de 玣ranqueo pagado, deber consignarse en la cubierta la indicaci髇 玃ort-Pay榛. En este supuesto, los servicios que realicen la admisi髇 de los env韔s tomar醤 nota del n鷐ero, peso y caracter韘ticas de los mismos, as como del importe de las correspondientes tarifas.
Asimismo, es obligatorio el franqueo de los env韔s conteniendo votos por correo, que los votantes residentes en el extranjero dirijan a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, con excepci髇 de los votantes que residan en pa韘es con los que Correos tenga suscrito el oportuno convenio (Argentina, B閘gica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, M閖ico, Per, Rep鷅lica Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela), los cuales podr醤 depositar el sobre conteniendo el voto por correo en las Oficinas de Correos del pa韘 de residencia de forma gratuita, sin necesidad de franqueo.
El reintegro de los gastos ocasionados a los votantes residentes en el extranjero que deban satisfacer el importe del franqueo del env韔 conteniendo el voto por correo, se realizar de acuerdo con el procedimiento establecido en el art韈ulo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulaci髇 complementaria de los procesos electorales.
8. Entrega de cualquier otro env韔 de correspondencia distinto del que contenga el voto.-
Las Oficinas de Correos conservar醤, hasta el d韆 18 de junio de 2006, cualesquiera otros env韔s de correspondencia dirigidos a las mesas de votaci髇, entreg醤dolos a las nueve horas de dicho d韆 a las mesas respectivas con las formalidades correspondientes, seg鷑 su clase. Igualmente, se seguir entregando la que pueda recibirse hasta las veinte horas de dicho d韆.
9. Registro de documentaci髇.
9.1 La Sociedad Estatal Correos y Tel間rafos llevar los correspondientes registros que genere su colaboraci髇 en los procesos electorales, que estar醤 a disposici髇 de las Juntas Electorales.
9.2 Los Servicios de Correos anotar醤 en estos registros los sobres conteniendo papeletas de votos recibidas por correo, consign醤dose los siguientes datos: n鷐ero de certificado, certificado, fecha de imposici髇, remitente, mesa de destino. Cualquier otro documento dirigido a las mesas de votaci髇, as como los sobres conteniendo el voto por correo recibidos con car醕ter ordinario, se anotar醤 en este registro.
10. Recogida del impreso para el reintegro del franqueo.-
Los Servicios de Correos recoger醤 de la Secretar韆 de las Juntas Electorales Provinciales, una vez efectuado el escrutinio general, los impresos destinados a posibilitar el reintegro al votante de los gastos de franqueo satisfechos por la remisi髇 de su voto por correo.
11. Voto por correo del personal embarcado.
11.1 Para el voto por correo del personal embarcado ser de aplicaci髇 lo dispuesto en el art韈ulo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulaci髇 complementaria de los procesos electorales.
11.2 El personal embarcado, al que se refiere la citada disposici髇, podr solicitar de la correspondiente Delegaci髇 Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripci髇 en el censo, cursando dicha solicitud por radiotelegraf韆.
11.3 Los env韔s que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la certificaci髇 de inscripci髇 y las papeletas y los sobres de votaci髇, se cursar醤 con car醕ter gratuito, puesto que habr醤 de ir dirigidos a un puerto del territorio nacional.
11.4 Los env韔s que, conteniendo la documentaci髇 citada en el punto anterior, dirijan los votantes, desde cualquier puerto en el que el buque atraque, a la mesa de votaci髇 que corresponda, ser醤 cursados con car醕ter gratuito por correo certificado y urgente hasta el d韆 14 de junio de 2006, inclusive.
12. Car醕ter gratuito de los env韔s con documentaci髇 de voto.-
Los sobres conteniendo documentaci髇 de voto que remitan las Juntas Electorales tendr醤 car醕ter gratuito y circular醤 obligatoriamente por correo certificado y urgente.
Asimismo, tambi閚 tendr醤 car醕ter gratuito los sobres conteniendo documentaci髇 de voto que remita la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales, con excepci髇 de los env韔s a que se refiere el punto 7.3 de esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Instrucciones operativas
Por la Sociedad Estatal Correos y Tel間rafos se adoptar醤 las medidas necesarias para hacer efectiva la colaboraci髇 de Correos en el desarrollo del proceso de votaci髇 en los t閞minos previstos en la presente orden.
Disposici髇 final segunda Entrada en vigor
Esta orden entrar en vigor el mismo d韆 de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.