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Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.


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Sumario:

Derogado en cuanto se refiere a las Comisiones Presupuestaria, de Estadística, de Información Administrativa y Asesora de Publicaciones por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

La Orden de 30 de enero de 1997, modificada por la Orden de 15 de abril de 1999, regula la composición de determinados órganos colegiados del Departamento, siendo necesario adaptar su composición a las reformas organizativas operadas por el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Básicamente, el órgano directivo que ha sufrido variación en su denominación y competencias es la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, incluidas las Subdirecciones Generales de ella dependientes, que ha sustituido a la anterior Dirección General de Administración de la Seguridad. También debe resaltarse la creación de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, debiendo preverse su incorporación a los órganos colegiados que lleven a cabo tareas relacionadas con los cometidos de la misma.

Por otra parte, el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, de modificación parcial de los Reales Decretos 1892/1996 y 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior, respectivamente, refundió la Inspección General de Servicios y la Subdirección General de Personal, en la Subdirección General de Personal e Inspección, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio. Ello implica la necesidad de proceder a incorporar esta modificación a todos aquellos órganos en los que esten presentes las citadas Unidades.

Finalmente, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, introdujo unas modificaciones en la estructura de la Secretaría General Técnica, de tal manera que las funciones en materia de estadística y publicaciones, atribuidas anteriormente a la Vicesecretaría General Técnica, han pasado a corresponder a la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales, siendo necesario adecuar la composición de los órganos colegiados dedicados a estas materias a esta nueva distribución competencial.

Todo ello hace que, por motivos de seguridad jurídica, se proceda a dictar una nueva Orden para regular la composición y funciones de los órganos colegiados del Departamento, de acuerdo con las reformas organizativas citadas, y derogando las de 30 de enero de 1997 y de 15 de abril de 1999, de modificación de la misma.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de regulación de la presente Orden la composición y funciones de los siguientes órganos colegiados del Ministerio del Interior, adscritos a la Subsecretaría del Departamento:

2. Asimismo, es objeto de la presente Orden la regulación de la Comisión de Estadística, adscrita a la Secretaría General Técnica.

Segundo. Comisión Presupuestaria.

1. Corresponde a la Comisión Presupuestaria elevar al Ministro las propuestas que procedan respecto a:

  1. La aprobación de los anteproyectos de los presupuestos del Departamento y sus organismos autónomos.

  2. La formulación de criterios de prioridad en la elaboración y ejecución de los presupuestos.

  3. La revisión de los programas existentes.

  4. El seguimiento de la ejecución de los programas.

2. La Comisión Presupuestaria, en Pleno, estará integrada por los siguientes miembros:

3. La Comisión Permanente de la Comisión Presupuestaria del Departamento, como órgano delegado que asegura la continuidad de sus actuaciones, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar los anteproyectos de presupuestos del Departamento y de sus organismos autónomos.

  2. Informar los programas de inversiones de los distintos órganos directivos y organismos del Ministerio, así como las modificaciones de los mismos.

  3. Efectuar cuantos estudios y proyectos se estimen oportunos en el ámbito de los apartados anteriores.

  4. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro, el Subsecretario o la Comisión Presupuestaria, en Pleno.

4. La Comisión Permanente de la Comisión Presupuestaria estará integrada por los siguientes miembros:

Tercero. Comisión de Retribuciones. Redacción según Orden INT/2044/2010, de 28 de julio. Redacción según Orden INT/3052/2008, de 23 de octubre.

1. La Comisión de Retribuciones ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones, y, en particular, las siguientes:

  1. Someter a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben ser objeto de consideración de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del referido Real Decreto 469/1987, y relativos tanto al Departamento como a los organismos autónomos del mismo.

  2. Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario elaboradas por los órganos superiores, directivos y organismos autónomos del Departamento.

  3. Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.

  4. El estudio, tratamiento y resolución de cualesquiera otros temas en materia de retribuciones, cuya competencia no esté atribuida expresamente a otros órganos.

  5. El ejercicio de aquellas funciones que le encomienden el Ministro o el Subsecretario, relativas a la política de personal del Departamento.

2. La Comisión de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:

3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Retribuciones, actuará una Comisión Permanente en la que podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de las funciones que expresamente determine.

4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Cuarto. Comisión de Informática y de Comunicaciones. Redacción según Orden INT/1465/2003, de 29 de mayo.

1. Objeto.

La Comisión de Informática y de Comunicaciones es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política interna del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.

2. Adscripción.

La Comisión, que tendrá la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes, quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

3. Funciones.

La Comisión de Informática y de Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar, con carácter preceptivo, los planes anuales informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento.

  2. Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de presupuestos de los Centros Directivos en el ámbito de informática y comunicaciones, en la fase de anteproyecto presupuestario.

  3. Servir de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, y de sus comisiones especializadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática.

  4. Supervisar el inventario de recursos informáticos y de comunicaciones del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.

  5. Informar técnicamente, con carácter preceptivo, convenios, proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, prórrogas, modificaciones, cesiones y enajenaciones que se refieran a contratos en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones incluyendo las peticiones que se realicen a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado, así como las propuestas de adjudicación de los contratos que se eleven al órgano de contratación, con la excepción de los contratos menores y los de contratación centralizada que no superen las cuantías de los contratos menores establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para cada tipo de contrato

  6. Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del departamento, así como informar los planes de formación en materia informática.

  7. Establecer el procedimiento para realizar solicitudes coordinadas de ofertas a nivel departamental en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

  8. Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Convenios de Colaboración que pretendan suscribir los órganos superiores y directivos del Departamento en materia de informática y de comunicaciones.

4. Composición.

La Comisión de Informática y de Comunicaciones estará constituida por los siguientes miembros:

El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Primero o, en su caso, por el Vicepresidente Segundo.

Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, siendo éstos últimos nombrados por el Titular del Centro Directivo que representan.

5. Composición en determinadas contrataciones:

Cuando se trate de materias que vayan a contratarse en los supuestos previstos en los artículos 182.h y 210.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Comisión de Informática y de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:

6. Comisión Permanente:

  1. En el seno de la Comisión de Informática y de Comunicaciones existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros:

  2. Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que, por su complejidad o características, lo hagan conveniente.

  3. La Comisión de Informática y de Comunicaciones podrá encomendar funciones propias a la Comisión Permanente, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran.

7. Ponencias o Grupos de Trabajo.

En el seno de la Comisión de Informática y de Comunicaciones se podrán crear Ponencias o Grupos de Trabajo para el estudio y preparación de los asuntos concretos que vayan a tratarse o para el desarrollo de programas específicos.

Quinto. Comisión Asesora de Publicaciones.

1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones ejercer las funciones determinadas en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales y, en particular:

  1. Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas del Departamento respecto al Plan General de Publicaciones Oficiales, así como las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento.

  2. Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al Departamento.

  3. Orientar las actividades editoriales y difusoras del mismo, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

  4. Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la memoria anual de publicaciones del Departamento.

  5. Asesorar a los órganos superiores del Departamento en materia de publicaciones oficiales.

  6. Conocer las inclusiones en el Programa Editorial de publicaciones que por razones de urgencia hayan sido aprobadas por el Ministro, a propuesta del Presidente de la Comisión.

2. La Comisión Asesora de Publicaciones estará formada por los siguientes miembros:

3. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por los titulares de los órganos superiores o directivos entre funcionarios que realicen tareas relacionadas con la competencia de la Comisión.

4. La Secretaría de la Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.

Sexto. Comisión de Estadística.

1. La Comisión de Estadística ejercerá las siguientes funciones:

  1. Proponer o informar las normas, criterios y actuaciones necesarias en orden a la coordinación estadística de los distintos órganos del Ministerio, así como realizar las transferencias de datos entre éste y otros organismos públicos.

  2. Difundir y coordinar entre los distintos órganos directivos las normas y criterios del instituto Nacional de Estadística.

2. La Comisión de Estadística estará integrada por los siguientes miembros:

Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad. Redacción según Orden INT/1997/2010, de 9 de julio.

1. Corresponde a la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad desarrollar las siguientes funciones:

  1. Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

  2. Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de la información de que dispone cada una de ellas, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

  3. Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

  4. Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

  5. Supervisar el diseño de estrategias de comunicación, establecer los objetivos y criterios generales de difusión publicitaria, sobre temas relacionados con el Departamento y colaborar en los procesos de programación de las campañas publicitarias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

  6. Seguimiento de la realización y difusión de cada acción publicitaria.

  7. Impulsar la fijación y actualización de contenido de la página web del Ministerio.

  8. Fomentar la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar la calidad de la información que se ofrece a los ciudadanos, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos colegiados del Departamento.

2. La Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

3. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

4. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, y estará constituida por los siguientes miembros:

Además, cuando la Comisión Permanente vaya a tratar sobre iniciativas publicitarias concretas, participará en las sesiones el Vocal representante del órgano superior o directivo que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

En los supuestos en que de los órganos colegiados regulados en la presente Orden no forme parte el representante de alguno de los órganos superiores, directivos u Organismos Autónomos del Departamento, a las reuniones de aquéllos, serán convocados, con la condición de Vocales, los representantes de dichos órganos, u organismos, cuando se deba conocer de expedientes tramitados por sus respectivas unidades, o de asuntos cuya competencia corresponda a los mismos o les afecten específicamente, igualmente, podrán ser convocados los funcionarios y asesores que se estimen convenientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En el seno de los órganos colegiados regulados se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o desarrollo de programas específicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Hasta que se regule la Junta de Contratación del Ministerio del Interior, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, subsistirá la Junta de Compras, manteniendo las competencias que tiene atribuidas, con la siguiente composición:

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además, formarán parte de la misma el Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento y el interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las órdenes de 30 de enero de 1997, y de 15 de abril de 1999, por las que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Los órganos colegiados regulados en la presente Orden se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas de los propios órganos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de enero de 2001.

 

Mayor Oreja.

Notas:
Apartado Cuarto:
Redacción según Orden INT/1465/2003, de 29 de mayo, por la que se deroga la Orden INT/435/2002, de 1 de marzo, y se modifica el apartado cuarto de la Orden de 16 de enero de 2001, dando una nueva regulación a la composición y funciones de la Comisión de Informática y de Comunicaciones del Ministerio del Interior.
Apartado Tercero:
Redacción según Orden INT/3052/2008, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.
Apartado Séptimo:
Redacción según Orden INT/1997/2010, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.
Apartado Tercero:
Redacción según Orden INT/2044/2010, de 28 de julio, por la que se modifica el apartado tercero de la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados Órganos Colegiados del Ministerio del Interior.


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